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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE ASIGNADO POR EL TRIBUNAL)
JUZGADO: [NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO]
MATERIA: EJECUTIVA MERCANTIL
ACTOR/DEMANDANTE: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO)
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DEMANDADO”, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO DE QUERÉTARO), acudo ante Usted con el debido respeto, por mi propio derecho, para contestar la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), a quien se le denominará “EL ACTOR”, en los términos siguientes:
I. EXCEPCIONES PREVIAS
1. INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO. En estricto derecho, propongo la excepción de incompetencia territorial del Juzgado que conoce del presente asunto, toda vez que el domicilio convencional para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato base y, por ende, para el ejercicio de acciones legales, se pactó en (DIRECCIÓN DEL DOMICILIO CONVENCIONAL PACTADO, DEBE SER DIFERENTE AL DEL JUZGADO ACTUAL). Así lo establece el Art. 1100 Código de Comercio, al señalar que la competencia se determinará por el domicilio del demandado o por el lugar del cumplimiento de la obligación. En virtud de lo anterior, este Juzgado carece de competencia para conocer del presente juicio.
2. FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR. Se desconoce la personalidad jurídica con la que actúa el actor, ya que en la demanda no se exhibió el documento que acredite su existencia legal y la facultad de su representante para ejercer acciones judiciales, como lo exige el Art. 5 Ley General de Sociedades Mercantiles y la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, se pide se le requiera para que exhiba el instrumento público que acredite su constitución y las facultades de su apoderado.
II. NEGACIÓN DE LOS HECHOS
EL DEMANDADO niega en su totalidad los hechos expuestos en la demanda, en los términos del Art. 1345 Código de Comercio. En específico, se niega categóricamente:
- Que exista un título ejecutivo que reúna los requisitos de ley para dar inicio a un juicio ejecutivo mercantil.
- Que el documento presentado como título ejecutivo (presuntamente un pagaré) sea auténtico, esté completo o haya sido librado y suscrito por EL DEMANDADO.
- Que la obligación principal y los accesorios (intereses moratorios, gastos, etc.) reclamados sean ciertos, líquidos, exigibles y de monto determinado.
- Que se haya causado mora en el pago, ya que la obligación no es exigible o, en su defecto, fue pagada parcial o totalmente, sin que se haya aplicado correctamente dicho pago.
En consecuencia, EL DEMANDADO se ubica en el supuesto del Art. 1395 Código de Comercio, al negar la existencia del título o su obligación contenida en él.
III. EXCEPCIONES PERENTORIAS (DEFENSAS DE FONDO)
1. FALTA DE REQUISITOS DE EJECUTIVIDAD EN EL TÍTULO. El documento presentado por EL ACTOR carece de alguno(s) de los requisitos esenciales para ser considerado título ejecutivo, conforme al Art. 170 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en caso de pagaré) y al Art. 1392 Código de Comercio. Se observa específicamente que: [DESCRIBIR FALTA(S), EJ: FALTA LA FECHA DE VENCIMIENTO, LA FIRMA NO ES COINCIDENTE, NO SEÑALA LUGAR DE PAGO, ETC.]. Un título incompleto o defectuoso no puede servir de base para un juicio ejecutivo.
2. PAGO TOTAL O PARCIAL. EL DEMANDADO ha realizado pagos parciales por la cantidad de $(MONTO EN PESOS MEXICANOS) los días (FECHAS DE LOS PAGOS), los cuales no han sido aplicados por EL ACTOR a la deuda principal, violando el principio de que los pagos deben imputarse primero a los intereses y después al capital, según el Art. 2204 Código Civil Federal, aplicable supletoriamente. Por lo tanto, la obligación reclamada es menor o inexistente.
3. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. La acción para exigir el pago del título de crédito (pagaré) ha prescrito. El Art. 174 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece un plazo de prescripción de tres años para la acción cambiaria directa. El título fue librado con vencimiento el (FECHA DE VENCIMIENTO DEL TÍTULO) y la demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambas fechas, por lo que el derecho del actor se ha extinguido.
4. FALTA DE CESIÓN PROPERA DEL TÍTULO. En caso de que el actor no sea el beneficiario original del título, se desconoce la cadena de cesión del mismo. No se exhibieron los endosos en forma ininterrumpida que acrediten la legitimación activa del actor actual, conforme a los Art. 48 y Art. 49 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar las excepciones y defensas antes planteadas, EL DEMANDADO ofrece las siguientes pruebas:
- PRUEBA DOCUMENTAL. Se ofrecen los siguientes documentos:
- Comprobantes de pago (transferencias electrónicas, recibos firmados, estados de cuenta) que acreditan los abonos realizados.
- Correspondencia (emails, mensajes) donde el actor reconoce recibos de pago o discute los montos.
- Contrato base que establece el domicilio convencional para controversias en (LOCALIDAD DIFERENTE).
- Documento que acredite la personalidad jurídica del demandado (en caso de ser persona moral).
- PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA. Se ofrece una prueba pericial caligráfica, a cargo de perito oficial o particular, para demostrar que la firma que ostenta el título ejecutivo no coincide con la firma auténtica de EL DEMANDADO, lo que afecta la autenticidad del documento. Esta prueba se funda en el Art. 1348 Código de Comercio.
- PRUEBA CONFESIONAL. Se ofrece la prueba confesional del representante legal del actor, para que declare sobre la aplicación de los pagos recibidos, la autenticidad de la cadena de endosos y la omisión de requisitos en el título.
Se solicita se admitan las pruebas ofrecidas y se señale día y hora para su desahogo dentro del término legal.
V. POSICIÓN PROCESAL Y PETICIONES
En virtud de lo expuesto, EL DEMANDADO solicita respetuosamente a este Honorable Tribunal:
- Tener por presentada la presente contestación de demanda con todas sus excepciones y defensas.
- Admitir las pruebas ofrecidas y señalar día y hora para su desahogo.
- En virtud de las excepciones previas, declarar la incompetencia territorial de este Juzgado y, en su caso, inhibirse de conocer del asunto.
- O, en su defecto, y una vez desahogadas las pruebas, absolver de la demanda ejecutiva a EL DEMANDADO, declarando la inexistencia, nulidad o ineficacia del título ejecutivo, la prescripción de la acción, el pago total o parcial de la obligación, y en consecuencia, levantar el eventual embargo precautorio y condenar al actor al pago de costas, daños y perjuicios, conforme al Art. 1400 Código de Comercio.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, QUERÉTARO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SU REPRESENTANTE LEGAL)
DEMANDADO
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL, SI APLICA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Código Civil Federal (aplicación supletoria)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE ASIGNADO POR EL TRIBUNAL): Inserte el número de expediente o radicación que el Juzgado asignó a la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO...): Escriba el nombre oficial del Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil que conoce el caso (ej: "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Estado de Querétaro").
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR/DEMANDADO): Use el nombre exacto, sin abreviaturas, tal como aparece en la demanda o en el acta constitutiva.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio físico completo y vigente dentro del estado de Querétaro para recibir notificaciones judiciales.
- (DIRECCIÓN DEL DOMICILIO CONVENCIONAL...): Si aplica la excepción de incompetencia, escriba la dirección pactada en el contrato original que sea diferente a la jurisdicción del juzgado actual.
- (DESCRIBIR FALTA(S)...): Detalle con precisión los defectos del título ejecutivo (ej: "falta la mención 'a la orden'", "la fecha de vencimiento está enmendada", "no contiene la firma del aceptante").
- (MONTO EN PESOS MEXICANOS) y (FECHAS DE LOS PAGOS): Especifique el monto total de los pagos realizados y las fechas exactas (día, mes, año) de cada uno.
- (FECHA DE VENCIMIENTO DEL TÍTULO) y (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA): Incluya las fechas clave para calcular la prescripción. La fecha de la demanda usualmente está en el auto de admisión.
- (CIUDAD, QUERÉTARO), (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha y lugar de firma de la contestación.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SU REPRESENTANTE LEGAL): Firma autógrafa y nombre en letra de molde. Si es representante, anote también el carácter con el que firma (ej: "Apoderado Legal").
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL, SI APLICA): Si quien firma es abogado, incluya su cédula profesional federal.
📄 Plantillas Relacionadas
- Incidente de Oposición a Embargo Precautorio (Mercantil): Para oponerse a un embargo dictado dentro del juicio ejecutivo.
- Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: Para demandar al actor por daños y perjuicios derivados de una demanda temeraria o incorrecta.
- Escrito de Tercería de Dominio (Mercantil): Para que un tercero reclame la propiedad de un bien embargado.
- Demanda Mercantil Ordinaria (Cumplimiento de Contrato): Plantilla base para iniciar un juicio ordinario, no ejecutivo.
- Recurso de Apelación (Materia Mercantil): Para impugnar una sentencia definitiva desfavorable.
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