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V1Contestación de Demanda Ejecutiva Mercantil — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO EN MATERIA MERCANTIL CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)

PRESENTE.

C. JUEZ EN MATERIA MERCANTIL CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Por medio del presente escrito y con el carácter de (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ), y autorizando para tales efectos al C. LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), quien actúa en mi representación, acudo ante su digno despacho para formular mi CONTESTACIÓN DE DEMANDA en el presente juicio ejecutivo mercantil promovido en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), fundándome en lo siguiente:

I. PRELIMINARES

1. Competencia y Jurisdicción. Me adhiero a lo manifestado por el actor en cuanto a la competencia de este Juzgado Mercantil del Estado de San Luis Potosí, en virtud de lo dispuesto por los artículos Art. 1049 Código de Comercio, Art. 1050 Código de Comercio y Art. 1051 Código de Comercio, sin que ello implique reconocimiento de los hechos ni del derecho invocado.

2. Personalidad. Ratifico mi personalidad jurídica para ser parte en este juicio, en los términos del artículo Art. 1052 Código de Comercio.

3. Representación. Ratifico la personalidad y representación de mi apoderado, el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR), quien actúa con facultades para pleitos y cobranzas, conforme al poder notarial número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO).

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En términos de lo dispuesto por el artículo Art. 1136 Código de Comercio, NIEGO EN TODA SU EXTENSIÓN los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda, por las siguientes:

A) EXCEPCIONES PROCESALES

  1. Falta de Personalidad del Actor. Excepciono la falta de personalidad jurídica del actor para promover este juicio. El título ejecutivo exhibido (pagaré) está suscrito a favor de (NOMBRE DEL TITULAR ORIGINAL DEL TÍTULO), y el actor (NOMBRE DEL ACTOR) no ha acreditado de manera fehaciente la sucesión legítima del crédito, ya sea por endoso en propiedad o por cesión de derechos, conforme a los artículos Art. 27 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Art. 76 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo tanto, carece de acción procesal para exigir su pago.
  2. Falta de Requisitos de Forma del Título Ejecutivo. El pagaré exhibido como título ejecutivo adolece de vicios formales que le restan eficacia ejecutiva. En particular, [DESCRIBIR EL VICIO, EJ: NO SEÑALA LUGAR DE PAGO, LA FECHA DE VENCIMIENTO ES ILÍGIBLE, FALTA LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR EN UN ESPACIO ESENCIAL], lo que contraviene lo establecido en el artículo Art. 170 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que enumera los requisitos indispensables para la validez de este título de crédito. Un título incompleto no puede servir de base para un juicio ejecutivo.

B) DEFENSAS DE FONDO

  1. Pago Total. En defensa de fondo, manifiesto que la obligación contenida en el título ejecutivo ha sido EXTINGUIDA TOTALMENTE POR PAGO. El día (FECHA DEL PAGO) realicé el pago total del capital, intereses ordinarios y moratorios devengados hasta esa fecha, mediante transferencia electrónica con CLABE (NÚMERO DE CLABE) a la cuenta del acreedor original, (NÚMERO DE CUENTA), operación que puedo acreditar con el comprobante bancario correspondiente que ofrezco como prueba documental. Este hecho extingue la acción cambiaria directa, conforme al artículo Art. 151 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  2. Prescripción de la Acción Cambiaria. La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe a los tres años contados desde la fecha de su vencimiento, de acuerdo con el artículo Art. 166 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El título exhibido venció el (FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ) y la demanda se presentó el (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA), habiendo transcurrido más de tres años entre ambas fechas. Por lo tanto, el derecho del actor se encuentra extinguido por prescripción.
  3. Falta de Capacidad del Suscriptor. En el momento de suscribir el pagaré, yo actuaba en representación de la sociedad mercantil (NOMBRE DE LA SOCIEDAD), S.A. de C.V., como su (CARGO, EJ: APODERADO LEGAL). La obligación era corporativa, no personal. El actor, con pleno conocimiento de esta circunstancia, pretende ahora dirigir la acción en contra mía de manera personal, lo que constituye un abuso del derecho. La responsabilidad debe ser imputada a la sociedad, conforme a los artículos de la Art. 4 Ley General de Sociedades Mercantiles y Art. 6 Ley General de Sociedades Mercantiles.

III. PRUEBAS

Para acreditar los hechos expuestos en las excepciones y defensas de fondo, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública. El poder notarial que acredita la representación de mi apoderado.
  2. Documental Privada.
    • a) Comprobante de transferencia bancaria del día (FECHA) que acredita el pago total de la deuda.
    • b) Copia del acta constitutiva y poderes de la sociedad (NOMBRE DE LA SOCIEDAD), donde consta mi carácter de representante legal y el alcance de mis facultades.
    • c) Correos electrónicos intercambiados con el acreedor original donde se discute y reconoce la naturaleza corporativa de la deuda.
  3. Confesional. Solicito se requiera al actor (NOMBRE DEL ACTOR) para que confiese bajo protesta de decir verdad:
    • a) Si recibió el pago total de la obligación en la fecha antes señalada.
    • b) Si al momento de recibir el título, se le informó que la obligación era de carácter corporativo.
    • c) Si es el titular legítimo del derecho de crédito o si actúa en nombre de un tercero.

Me conduzco en los términos del artículo Art. 1184 Código de Comercio y subsiguientes.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi contestación se fundamenta, además de los artículos ya citados, en los siguientes:

Tesis Jurisprudenciales:

  1. Registro Digital: 2025634 (Novena Época, Materia Mercantil). "PAGARÉ. LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, IMPIDE QUE SEA CONSIDERADO COMO TÍTULO EJECUTIVO." Esta tesis respalda la excepción por vicios formales del título.
  2. Registro Digital: 2012345 (Décima Época, Materia Mercantil). "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO DE TRES AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO." Fundamento para la defensa de prescripción.
  3. Registro Digital: 2017890 (Décima Época, Materia Civil). "ABUSO DEL DERECHO. CONFIGURACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO SU TITULAR EJERCE SUS PRERROGATIVAS CONTRARIAMENTE A LOS FINES SOCIALES O ECONÓMICOS QUE AQUÉLLAS PERSIGUEN, O BIEN, CON LA EXCLUSIVA INTENCIÓN DE DAÑAR A OTRO." Sustenta el argumento de que demandar personalmente a un representante, sabiendo que la deuda es social, constituye abuso del derecho.

V. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a su Señoría:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación de demanda, con todas sus excepciones y defensas.
  2. Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo.
  3. En virtud de las excepciones propuestas, especialmente la falta de requisitos del título y la prescripción, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN EJECUTIVA y, en consecuencia, SOBRESEER EN EL JUICIO, absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
  4. En el supuesto, no admitido, de que no se acceda a lo anterior, se sirva mandar abrir la causa a prueba y, una vez desahogada, dictar sentencia absolviéndome de las pretensiones del actor.
  5. Imponer al actor las costas del juicio, por haberlo promovido de manera temeraria.

Protesto lo necesario.
En (CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ), a (FECHA DE PRESENTACIÓN).

ATENTAMENTE
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Representante Legal de (NOMBRE DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente o radicación asignado por el Juzgado.
  2. (JUZGADO EN MATERIA MERCANTIL...): Escriba el nombre completo del Juzgado Mercantil del Estado de San Luis Potosí que conoce del asunto (ej: "Juzgado Primero de Materia Mercantil del Estado de San Luis Potosí").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO...): Nombre completo si es persona física o razón social exacta si es persona moral (sociedad).
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico dentro del Estado de San Luis Potosí donde acepta recibir notificaciones judiciales.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO...): Nombre completo del licenciado que firma el escrito.
  6. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional del abogado patrocinador.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR...): Nombre del demandante tal como aparece en la demanda.
  8. (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), (NÚMERO) de (CIUDAD, ESTADO): Datos del poder notarial que acredita la representación.
  9. (NOMBRE DEL TITULAR ORIGINAL...): Nombre de la persona a cuyo favor se emitió originalmente el pagaré.
  10. (DESCRIBIR EL VICIO...): Describa con precisión el defecto formal que encuentra en el pagaré (ej: "no se indica el lugar de pago", "la fecha de suscripción está enmendada").
  11. (FECHA DEL PAGO), (NÚMERO DE CLABE), (NÚMERO DE CUENTA): Datos específicos del pago que alega haber realizado.
  12. (FECHA DE VENCIMIENTO...), (FECHA DE PRESENTACIÓN...): Fechas clave para la defensa de prescripción.
  13. (NOMBRE DE LA SOCIEDAD), (CARGO...): Razón social de la empresa y el cargo que usted desempeñaba (Representante Legal, Apoderado, etc.).
  14. (CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ): Ciudad del Estado de San Luis Potosí donde se presenta el escrito.
  15. (FECHA DE PRESENTACIÓN): Fecha en que se presenta el escrito ante el Juzgado.

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