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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (ESPECIFICAR JUZGADO CIVIL O MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)
MATERIA: MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA (O DE COBRO) BASADA EN PAGARÉ
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, AGUASCALIENTES, C.P.), señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (TELÉFONO), actuando en mi propio derecho y carácter, y bajo protesta de decir verdad, comparezco para exponer lo siguiente:
I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Por medio del presente escrito, vengo a contestar la demanda promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante este Honorable Juzgado.
En su escrito de demanda, el actor pretende el pago de la cantidad de $(CANTIDAD RECLAMADA EN PESOS MEXICANOS), más intereses y gastos, fundamentando su pretensión en un documento que presenta como pagaré, supuestamente suscrito por mí con fecha (FECHA DEL PAGARÉ).
II. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA (ARTÍCULO 1394 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
De manera formal y expresa, Niego la autenticidad de mi firma estampada en el documento presentado como pagaré por el actor. La rúbrica que aparece en dicho documento no me pertenece, no la realicé, ni autorizé a persona alguna para que la estampara en mi nombre.
En este sentido, hago valer la excepción prevista en el Art. 1394 Código de Comercio, el cual establece que el obligado cambiario puede oponer a la acción cambiaria la excepción fundada en la falsedad de su firma. Esta excepción es de orden público y su admisión es obligatoria para el juzgador, pues atañe a la validez misma del título de crédito como fuente de obligación.
Esta posición se encuentra respaldada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha sostenido que la falsedad de la firma es una excepción que destruye la presunción de legitimidad del título, trasladando la carga de la prueba al tenedor del documento. Aplican, entre otras, las siguientes tesis:
- Tesis: I.3o.C. J/14 (10a.), "Pagaré. La excepción de falsedad de firma debe resolverse en el incidente respectivo, antes de continuar con el juicio ejecutivo." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 30, Diciembre de 2014, Tomo III, Pág. 2447).
- Tesis: I.3o.C. J/15 (10a.), "Pagaré. El incidente de falsedad de firma tiene por objeto determinar la autenticidad o falsedad de la rúbrica puesta en el título de crédito, y su resultado es definitivo para la continuación del juicio." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 35, Mayo de 2015, Tomo III, Pág. 2210).
III. SOLICITUD DE INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA
En virtud de lo dispuesto por el Art. 1394 Código de Comercio y el Art. 1395 Código de Comercio, solicito a este Honorable Tribunal que, una vez admitida la presente contestación, se tenga por promovido el incidente de falsedad de firma y se dicten las providencias necesarias para su tramitación.
Dicho incidente debe resolverse de manera previa y definitiva respecto de la continuación del presente juicio, ya que de determinarse la falsedad de mi firma, el título carecerá de eficacia jurídica en mi contra, debiendo sobreseerse el procedimiento, conforme al Art. 1396 Código de Comercio.
IV. NEGATIVA DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
De manera amplia y general, niego todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no se encuentren expresamente reconocidos en este escrito. En particular, niego haber suscrito el pagaré, haber recibido la cantidad que en él se consigna, haber incurrido en mora y, por ende, estar obligado al pago de suma alguna, intereses o gastos.
Asimismo, niego el derecho que el actor pretende tener en mi contra, por carecer de un título de crédito válido y legítimo que lo fundamente.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar la falsedad de mi firma y, en general, para el desahogo del incidente correspondiente, ofrezco las siguientes pruebas:
- Prueba Pericial Grafoscópica: Se ofrece dictamen pericial realizado por perito grafoscopista titulado y registrado, que compare la firma cuestionada del pagaré con muestras indubitadas de mi firma auténtica (proporcionadas en este acto o en el momento procesal oportuno). Esta prueba es esencial para determinar la autenticidad o falsedad de la rúbrica, conforme a lo establecido en el Art. 239 Código Nacional de Procedimientos Penales en lo aplicable a la metodología pericial.
- Prueba Documental Pública: Se ofrecen los siguientes documentos que contienen mi firma auténtica e indubitada para cotejo:
- Credencial para votar con fotografía (INE) vigente.
- Pasaporte mexicano vigente.
- Escritura pública número (NÚMERO) de fecha (FECHA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de Aguascalientes.
- Contratos bancarios o estados de cuenta con mi firma registrada.
- Prueba de Confesional: Ofrezco mi propia confesional, para declarar bajo protesta de decir verdad que no suscribí el documento en cuestión.
Me reservo el derecho de ofrecer otras pruebas que surjan con motivo del desahogo de las anteriores o que sean necesarias para mejor proveer.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Me someto a la jurisdicción y competencia de este Honorable Juzgado Mercantil del Estado de Aguascalientes, por ser el lugar donde se señaló mi domicilio en la demanda y donde se presentó el título ejecutivo, de conformidad con los artículos Art. 1049 Código de Comercio, Art. 1050 Código de Comercio y el Art. 104 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. PETICIONES
Por tanto, a usted, C. Juez, respetuosamente suplico:
- Tener por presentada la presente Contestación a la Demanda.
- Admitirla en todos sus términos y tener por opuesta la Excepción de Falsedad de Firma.
- Tener por promovido el Incidente de Falsedad de Firma y mandar darle trámite conforme a lo dispuesto en los artículos 1394 a 1396 del Código de Comercio.
- Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo dentro del incidente correspondiente.
- Suspender los efectos del juicio principal (ejecutivo o de cobro) hasta en tanto se resuelva de manera definitiva el incidente de falsedad de firma.
- En su momento, y una vez desahogadas las pruebas, declarar falsa mi firma en el pagaré exhibido por el actor y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento del presente juicio, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, AGUASCALIENTES), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
VIII. ANEXOS
- Original y copia del presente escrito.
- Copia simple de la demanda para los efectos legales a que haya lugar.
- Copia certificada del pagaré cuestionado (si se cuenta con ella).
- Copias simples de los documentos ofrecidos como prueba documental pública (INE, pasaporte, etc.).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número completo del expediente judicial asignado por el juzgado.
- (ESPECIFICAR JUZGADO...): Escriba el nombre completo del Juzgado Civil o Mercantil de Primera Instancia en el Estado de Aguascalientes donde se sigue el juicio (ej: "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Estado de Aguascalientes").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico completo (calle, número, colonia, ciudad, estado, código postal) donde acepta recibir notificaciones judiciales.
- (CORREO ELECTRÓNICO) / (TELÉFONO): Datos de contacto para posibles acuerdos o notificaciones complementarias.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre de la persona o empresa que lo está demandando.
- (CANTIDAD RECLAMADA...): La cantidad total de dinero que se le está reclamando en la demanda (ej: "$150,000.00 M.N.").
- (FECHA DEL PAGARÉ): La fecha que aparece escrita en el pagaré cuestionado.
- (NÚMERO) y (FECHA) (de la escritura): Si ofrece una escritura pública como prueba indubitada, indique su número y fecha de otorgamiento.
- (CIUDAD, AGUASCALIENTES) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha en que firma el documento.
📄 Plantillas Relacionadas
- Incidente Específico de Falsedad de Firma: Escrito detallado para promover el incidente una vez admitida la contestación.
- Solicitud de Sobreseimiento: Para presentar una vez que se declare la falsedad de la firma en el incidente.
- Reconvención por Daños y Perjuicios: En caso de que la demanda basada en el documento falso haya causado perjuicios al demandado.
- Contestación Genérica a Demanda Mercantil: Para casos donde se nieguen otros aspectos de la obligación, además o en lugar de la falsedad.
- Demanda de Declaración de Falsedad Documental: Para iniciar un juicio declarativo independiente sobre la falsedad de un documento.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Aguascalientes
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