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V1Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Baja California Sur
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO EN TURNO EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR)

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

C. JUEZ EN TURNO EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR, C.P.), actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi defensor el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el expediente arriba referido, y de manera PRINCIPAL a OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA que aparece estampada en el título de crédito tipo pagaré que se exhibe como fundamento de la acción, todo ello al tenor de las siguientes:

I. HECHOS

  1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA), fui debidamente notificado de la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra.
  2. En dicha demanda, el actor pretende el pago de la cantidad de (CANTIDAD RECLAMADA EN NÚMEROS Y LETRA), derivada de un pagaré que, según su dicho, suscribí a su favor con fecha (FECHA DEL PAGARÉ SEGÚN LA DEMANDA).
  3. Manifiesto de manera CATEGÓRICA que NO suscribí, firmé, ni tuve relación jurídica alguna con el título de crédito (pagaré) que el actor exhibe como fundamento de su pretensión.
  4. La firma que aparece estampada en dicho documento NO ES AUTÉNTICA y NO ME PERTENECE. Se trata de una firma falsificada o apócrifa.
  5. Nunca recibí la cantidad de dinero que supuestamente representa el pagaré, ni tuve tratos comerciales o de cualquier otra índole con el actor que pudieran justificar la emisión de dicho título.
  6. En virtud de lo anterior, y conforme a derecho, procede la excepción de falsedad de firma, la cual debe ser declarada y, en consecuencia, desecharse la demanda ejecutiva.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi defensa se sustenta en los siguientes preceptos legales y criterios jurisprudenciales:

  1. Excepción de Falsedad: El Art. 40 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la excepción fundada en la falsedad de la firma puesta en el título, es oponible en el juicio ejecutivo. Esta excepción es perentoria y debe ventilarse dentro del mismo procedimiento ejecutivo, suspendiéndose éste para tal efecto.
  2. Principio de Literalidad y Autonomía: Si bien los títulos de crédito se rigen por los principios de literalidad y autonomía (Art. 5 LGTOC y Art. 9 LGTOC), el derecho de acción cambiaria nace de la suscripción del título. Si la firma es falsa, el título no nació a la vida jurídica respecto del supuesto firmante, por lo que no puede generarle obligación alguna. Este criterio ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Aislada 1a. CXXVII/2013 (10a.), de rubro: "PAGARÉS. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR ES UNA EXCEPCIÓN QUE PUEDE HACERSE VALER EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL RESPECTIVO".
  3. Carga de la Prueba y Suspensión del Procedimiento: Al oponer la excepción de falsedad, recae sobre el actor la carga de probar la autenticidad de la firma, debiendo el Juzgado, en ese momento, suspender el procedimiento ejecutivo y abrir un período de prueba para desahogar los medios conducentes, principalmente la prueba pericial en grafoscopía. Esto se desprende del Art. 1395 del Código de Comercio y es concordante con el Art. 1392 del mismo ordenamiento.
  4. Jurisprudencia sobre la Naturaleza de la Excepción: La SCJN ha establecido en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 24/2007, de rubro: "EXCEPCIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO SON PERENTORIAS Y DEBEN DILUCIDARSE EN EL PROPIO JUICIO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A UN INCIDENTE ESPECIAL O A UN JUICIO ORDINARIO". Esto refuerza que la controversia sobre la falsedad debe resolverse dentro del mismo juicio ejecutivo, garantizando la economía procesal y la tutela judicial efectiva.
  5. Competencia: Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto, dado que el domicilio señalado para efectos de la demanda se encuentra dentro de la jurisdicción del Estado de Baja California Sur, conforme a lo dispuesto por el Art. 1050 del Código de Comercio.
  6. Improcedencia de la Vía Ejecutiva: Al ser falsa mi firma, el título carece de eficacia jurídica en mi contra. Por lo tanto, la vía ejecutiva, que es una vía sumaria y privilegiada, resulta improcedente. El actor, si pretende acreditar un crédito, deberá hacerlo por la vía ordinaria correspondiente, donde se ventilen todas las circunstancias del caso. La SCJN, en la Tesis Aislada 1a. CXXXVI/2012 (10a.), ha señalado: "PAGARÉS. SI SE ACREDITA LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO, EL TÍTULO RESPECTIVO CARECE DE VALOR AL NO HABERSE INTEGRADO LA VOLUNTAD EXPRESADA EN ÉL".

III. PETICIONES

Por tanto, y en estricto derecho,

A USTED SUPLICO RESPETUOSAMENTE:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación a la demanda y, de manera principal, por interpuesta la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA en el pagaré que sirve de base a la acción ejecutiva.
  2. En virtud de la excepción opuesta, SUSPENDER DE INMEDIATO EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL, conforme a lo dispuesto por el Art. 40 de la LGTOC y el Art. 1395 del Código de Comercio.
  3. Señalar un término común de diez días para que las partes promuevan y desahoguen las pruebas que estimen conducentes, especialmente para decretar y recibir una PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA, a fin de que un perito titular del Poder Judicial o un perito ofrecido por parte, compare la firma cuestionada del pagaré con muestras indubitadas de mi firma, determinando su autenticidad o falsedad.
  4. Una vez desahogada la prueba, y acreditada la falsedad de la firma, DECLARAR PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN OPUESTA, DESECHAR LA DEMANDA EJECUTIVA Y ABSOLVERME DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR.
  5. En caso contrario, si el actor no acreditara la autenticidad de la firma, DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA EJECUTIVA Y DESECHAR LA DEMANDA.
  6. Imponer al actor las costas y gastos del presente juicio, por haberlo promovido de manera infundada.

Protesto lo necesario bajo la protesta de decir verdad.

LEYES QUE CONFORME AL DERECHO RIGEN MI ACTUACIÓN: Código de Comercio; Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD), Baja California Sur, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)

c.c.p. Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado.
  2. (JUZGADO EN TURNO EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR): Indicar el nombre completo del Juzgado (e.g., "Primer Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Estado de Baja California Sur").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos del demandado, tal como aparece en la demanda.
  4. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR, C.P.): Domicilio físico dentro del estado de BCS donde el Juzgado pueda realizar notificaciones personales.
  5. (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR): Nombre completo del licenciado en derecho que patrocina al demandado.
  6. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado defensor.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos del demandante, tal como aparece en la demanda.
  8. (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Día, mes y año en que se recibió oficialmente la demanda.
  9. (CANTIDAD RECLAMADA EN NÚMEROS Y LETRA): La cantidad de dinero que el actor exige pagar (e.g., "$50,000.00 M.N. (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)").
  10. (FECHA DEL PAGARÉ SEGÚN LA DEMANDA): La fecha de suscripción que aparece en el pagaré discutido.
  11. (CIUDAD): Ciudad dentro de Baja California Sur donde se firma el documento (e.g., La Paz, Los Cabos).
  12. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha actual de la firma del documento.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Oposición a Embargo dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil (Útil si ya se decretó un embargo precautorio).
  • Solicitud de Fianza para Levantar Embargo (Para garantizar el posible adeudo y liberar bienes embargados).
  • Demanda Mercantil Ordinaria por Daños y Perjuicios (En caso de que el demandado decida posteriormente demandar al actor por los daños sufridos por la demanda infundada).
  • Escrito de Ofrecimiento de Pruebas (Específico para Pericial en Grafoscopía) (Para detallar el ofrecimiento de esta prueba crucial).
  • Recurso de Apelación contra Sentencia en Materia Mercantil (Por si el resultado del juicio no es favorable y se desea impugnar).
Red Nacional de Abogados

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