📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Colima
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL CON SEDE EN COLIMA)

ACTO: (DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL)

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL EN EL ESTADO DE COLIMA
P R E S E N T E

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, COLIMA), actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi defensor el Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a CONTESTAR LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), representada por el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO DEL ACTOR), radicada con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), y de manera PRINCIPAL oponer la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA que se me atribuye en el documento denominado pagaré que se exhibe como título ejecutivo, fundando mi contestación en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA), fui notificado legalmente de la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra, en la que se me exige el pago de la cantidad de (CANTIDAD RECLAMADA EN PESOS MEXICANOS), más intereses y gastos, con base en un pagaré que supuestamente suscribí con fecha (FECHA DEL PAGARÉ SEGÚN LA DEMANDA).

2. He tenido conocimiento del contenido íntegro de la demanda, así como del documento anexo que se presenta como título ejecutivo.

3. Debo manifestar, de manera categórica y bajo protesta de decir verdad, que NO RECONOZCO LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA que en dicho documento aparece como propia. La rúbrica estampada en el pagaré es FALSA y no fue puesta por mí, ni en la fecha que indica, ni en momento alguno.

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA CONTESTACIÓN

La presente contestación se fundamenta en lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:

  1. El Art. 1395 del Código de Comercio, que establece que el demandado, al contestar la demanda, puede oponer todas las excepciones que estime convenientes para su defensa.
  2. El Art. 1396 del Código de Comercio, que señala que las excepciones deben proponerse por escrito, expresando con claridad los hechos en que se funden.
  3. El Art. 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que dispone que la falsedad de la firma puesta en un título de crédito puede ser opuesta como excepción por el demandado, y que la carga de la prueba de la autenticidad recae sobre quien pretende hacerlo valer.
  4. El Art. 18 de la LGTOC, que establece que el título con firma falsa no produce obligación alguna para la persona cuyo nombre aparece en él.
  5. El Art. 1304 del Código de Comercio, aplicable supletoriamente, que regula el procedimiento ejecutivo mercantil y las defensas del deudor.

II. DE LA EXCEPCIÓN PRINCIPAL: FALSEDAD DE LA FIRMA

De conformidad con el Art. 17 de la LGTOC, la falsedad de la firma del deudor es una excepción que puede oponerse en el juicio ejecutivo y que, una vez planteada, invierte la carga de la prueba. No soy yo quien debe demostrar que no firmé, sino que es el actor quien debe acreditar, de manera indubitable, que la firma que aparece en el pagaré es auténtica y fue puesta por mi mano.

En este sentido, me adhiero a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha establecido lo siguiente:

  1. Tesis: I.3o.C. J/33 (11a.), "PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA PUESTA EN ÉL, COMO EXCEPCIÓN PROCESAL, DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA PERICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)". Esta tesis refuerza que, ante la excepción de falsedad, corresponde al actor desvirtuarla mediante prueba pericial caligráfica idónea.
  2. Tesis: I.4o.C. J/16 (11a.), "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ES UNA DEFENSA DE CARÁCTER PROCESAL QUE DEBE RESOLVERSE PREVIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA".
  3. Tesis: I.3o.C. K/14 (11a.), "PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA AUTENTICIDAD DE AQUÉLLA".

Por lo tanto, al oponer formalmente la excepción de falsedad de firma, solicito a este Honorable Tribunal que, antes de entrar al fondo del asunto, se sirva REQUERIR AL ACTOR para que, en el plazo que la ley señala, presente la prueba pericial caligráfica que acredite la autenticidad de mi firma en el documento. Mientras no se demuestre lo contrario, el título carece de eficacia jurídica en mi contra.

III. NEGATIVA DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1397 del Código de Comercio, NIEGO EN FORMA CATEGÓRICA los hechos siguientes:

  1. Niego haber suscrito el pagaré que se exhibe como anexo a la demanda.
  2. Niego haber recibido la cantidad de dinero que supuestamente se me entregó en virtud de dicho documento.
  3. Niego tener obligación alguna de pago hacia el actor derivada del título en cuestión.
  4. Niego la autenticidad de la firma que en dicho pagaré aparece como mía.

Asimismo, NIEGO EL DERECHO que el actor pretende hacer valer, por carecer de título ejecutivo auténtico y válido en mi contra.

IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para mejor proveer, y sin que en modo alguno se entienda que asumo la carga de la prueba que por ley corresponde al actor, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Prueba Documental Pública y Privada: Se ofrecen copias de documentos oficiales que contengan mi firma auténtica (pasaporte, licencia de conducir, formato de declaración fiscal, contratos bancarios), a efecto de que se pueda cotejar con la firma falsa del pagaré y se evidencie la discrepancia.
  2. Prueba Pericial: En caso de que el actor presente perito, me reservo el derecho a designar perito propio en el campo de la grafoscopía, para que emita dictamen respecto de la falsedad de la firma.
  3. Prueba Confesional: En el supuesto de que el actor afirme conocer mi firma, ofrezco su confesional para que precise bajo protesta de decir verdad en qué circunstancias me ha visto firmar y cómo puede identificar mi rúbrica.

Las pruebas ofrecidas tienen por objeto coadyuvar a la demostración de la falsedad material de la firma, que es el punto central de mi defensa.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Me someto a la jurisdicción y competencia de este Honorable Tribunal, por tener mi domicilio en el Estado de Colima y ser éste el lugar donde se ha promovido la ejecución, de conformidad con los Art. 1090 y 1091 del Código de Comercio.

VI. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Tribunal:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación de demanda y por opuesta la excepción de falsedad de firma.
  2. Admitir la contestación en todos sus términos y las pruebas en ella ofrecidas.
  3. Decretar, como consecuencia de la excepción opuesta, la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO en los términos del Art. 17 de la LGTOC, hasta en tanto el actor acredite la autenticidad de la firma mediante prueba pericial.
  4. En caso de que el actor no acredite la autenticidad de la firma, tener por no acreditado el título ejecutivo y, en consecuencia, DESECHAR LA DEMANDA EJECUTIVA y absolverme de toda pretensión.
  5. En el supuesto contrario, señalar los términos para el desahogo de las pruebas ofrecidas por ambas partes.
  6. Oírme en justicia y proveer lo que más convenga a mi derecho.

PROTESTO LO NECESARIO.





COLIMA, COLIMA, A (FECHA ACTUAL)



_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO



_________________________
LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR)
CÉDULA PROFESIONAL No. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
ABOGADO PATROCINADOR

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📊 ¿Necesitas calcular montos?

Para este tipo de procedimiento, podrías necesitar calcular intereses moratorios o actualizaciones. Te recomendamos consultar con tu asesor legal para el cálculo preciso, ya que depende de la tasa pactada y la fecha de incumplimiento.

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el juzgado.
  2. (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL CON SEDE EN COLIMA): Indicar el nombre completo del Juzgado que conoce del asunto (ej: "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Estado de Colima").
  3. (DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL): Escribir el nombre exacto del acto de demanda, tal como aparece en la notificación.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del demandado.
  5. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, COLIMA): Domicilio particular o de la oficina del abogado en Colima, con calle, número, colonia, código postal y ciudad.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR): Nombre completo del licenciado que patrocina al demandado.
  7. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional del abogado defensor.
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona física o moral que promovió la demanda.
  9. (NOMBRE DEL ABOGADO DEL ACTOR): Nombre del licenciado que patrocina al actor (si se conoce).
  10. (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Día, mes y año en que se recibió la notificación oficial de la demanda.
  11. (CANTIDAD RECLAMADA EN PESOS MEXICANOS): Cantidad de dinero que se exige pagar, escrita en números y letras (ej: $150,000.00 - CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
  12. (FECHA DEL PAGARÉ SEGÚN LA DEMANDA): Fecha que aparece en el pagaré que se presenta como título ejecutivo.
  13. (FECHA ACTUAL): Día, mes y año en que se presenta este escrito.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: Para el caso de que el demandado tenga a su vez un crédito en contra del actor.
  • Incidente de Nulidad de Notificación: Si la demanda no fue notificada conforme a la ley.
  • Solicitud de Fianza para Suspensión del Procedimiento Ejecutivo: Para garantizar el posible pago en caso de que se pierda el juicio, mientras se resuelve la excepción.
  • Escrito de Alegatos: Para presentar argumentos finales una vez desahogadas las pruebas.
  • Demanda de Declaración de Falsedad de Documento: Para iniciar un juicio declarativo independiente para que un juez declare la falsedad del pagaré.
Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Colima

Formato gratuito de contestación con excepción de falsedad de firma en pagaré — colima. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: codigo-de-comercio, ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito, ley-general-de-sociedades-mercantiles.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.