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V1Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO FEDERAL EN MATERIA MERCANTIL)

ACTO: DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

ACTOR: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)

DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO)


C. JUEZ FEDERAL EN MATERIA MERCANTIL
P R E S E N T E

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO), en mi carácter de (REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO) de la sociedad mercantil (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO), debidamente constituida y existente conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES), señalado en el escrito inicial de demanda, a usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, en mi carácter antes mencionado, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), y de manera principal a OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA que se me atribuye en el título de crédito tipo pagaré que se exhibe como fundamento de la acción, todo ello con fundamento en los siguientes:

HECHOS

  1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) se me notificó el escrito inicial de demanda ejecutiva mercantil, promovida por (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), en la cual se me reclama el pago de la cantidad de $(MONTO RECLAMADO EN NÚMEROS) ((MONTO RECLAMADO EN LETRA)), más intereses y gastos, con fundamento en un pagaré que supuestamente suscribí a su favor con fecha (FECHA DEL PAGARÉ).
  2. En dicho escrito, el actor exhibe copia fotostática de un documento que pretende ser un pagaré, en el cual aparece una firma que se me atribuye como suscriptora del mismo.
  3. Manifiesto de manera formal, expresa y bajo protesta de decir verdad, que NO RECONOZCO la firma que aparece estampada en el documento exhibido por el actor. La rúbrica que en dicho documento se me imputa es FALSA y no fue puesta por mí, ni por persona alguna autorizada para obligarme.
  4. En ningún momento he celebrado operación alguna de crédito con el actor, ni he recibido de él cantidad de dinero alguna que justifique la suscripción de un título de crédito. No existe relación jurídica alguna entre las partes que pueda dar origen a la obligación cambiaria pretendida.
  5. La falsedad de la firma es manifiesta y puede ser constatada mediante la comparación con la firma auténtica del suscrito, la cual obra en múltiples documentos públicos y privados, así como en el registro correspondiente de este Juzgado.
  6. En virtud de lo anterior, y conforme a derecho, procede la oposición de la excepción de falsedad de firma, la cual debe ser declarada probada y, en consecuencia, desecharse la demanda ejecutiva.

PRETENSIONES

  1. Que se tenga por contestada la demanda ejecutiva mercantil en los términos del presente escrito.
  2. Que se admita y declare procedente la excepción de falsedad de firma opuesta.
  3. Que, en consecuencia, se deseche la demanda ejececutiva promovida por el actor, absolviéndome de las pretensiones formuladas en mi contra.
  4. Que se condene al actor al pago de costas y honorarios, en los términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Para sustentar lo expuesto, me apoyo en las siguientes disposiciones legales y criterios jurisprudenciales:

  1. Contestación de la Demanda: El derecho a defenderse y a contestar la demanda es un principio fundamental del debido proceso, reconocido en el Artículo 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 1394 del Código de Comercio establece que el demandado deberá contestar la demanda, expresando con claridad lo que estime conveniente a su derecho.
  2. Naturaleza Ejecutiva y Excepciones: La acción cambiaria derivada de un pagaré es de naturaleza ejecutiva, conforme al Artículo 140 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Sin embargo, el mismo ordenamiento, en su Artículo 148, fracción I, señala que el obligado puede oponer como excepción la falsedad de su firma.
  3. Excepción de Falsedad de Firma: El Artículo 48 de la LGTOC es determinante al establecer que el obligado cambiario que niegue la autenticidad de su firma, debe probar la falsedad de la misma. La carga de la prueba se invierte, correspondiendo al demandado demostrar la falsedad alegada. No obstante, la mera oposición de esta excepción, si es formalmente planteada, obliga a que el Juez la admita y someta a prueba el conflicto, suspendiendo el procedimiento ejecutivo y transformándolo en uno ordinario, conforme al Artículo 1400 del Código de Comercio.
  4. Suspensión del Procedimiento Ejecutivo: El Artículo 1400 del Código de Comercio dispone que cuando se oponga la excepción de falsedad de firma, el Juez la admitirá y mandará suspender el juicio ejecutivo, abriendo un incidente de prueba por un término común que no excederá de cuarenta días, para que las partes promuevan y desahoguen las pruebas que ofrezcan.
  5. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
    • Tesis: I.3o.C. J/31 (10a.) "PAGARÉ. LA OPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR, CONFORME AL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, TRANSFORMA EL JUICIO EJECUTIVO EN ORDINARIO." Esta tesis confirma que la oposición de esta excepción cambia la naturaleza del procedimiento.
    • Tesis: I.3o.C. J/18 (10a.) "PAGARÉ. EL RECONOCIMIENTO O FALSEDAD DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR DEBE DECLARARSE MEDIANTE LA PRUEBA RESPECTIVA, DESAHOGADA EN EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1400 DEL CÓDIGO DE COMERCIO." Enfatiza la necesidad del desahogo de pruebas para resolver la controversia sobre la autenticidad de la firma.
    • Tesis: XX.2o. J/6 (10a.) "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA (ARTÍCULO 148, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO) ES UNA DEFENSA DE FONDO QUE IMPIDE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO." Reitera el carácter sustancial de esta excepción como defensa plena.

PRUEBAS

Para acreditar la falsedad de la firma que se me atribuye, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Dictamen Pericial Grafoscópico: Se ofrece dictamen pericial en materia de grafoscopía, a cargo de perito oficial del Tribunal o, en su defecto, de perito particular, con el objeto de que se compare la firma cuestionada del pagaré con muestras indubitadas de mi firma auténtica, a fin de que se emita un dictamen concluyente sobre su falsedad.
  2. Documental Pública: Se ofrecen copias certificadas de documentos oficiales donde conste mi firma auténtica e indubitada, tales como: acta constitutiva y poderes notariales de la sociedad, identificaciones oficiales vigentes, declaraciones fiscales, entre otros.
  3. Documental Privada: Se ofrecen copias simples de documentos privados de fecha cierta anterior a la presente controversia, que contengan mi firma auténtica, tales como contratos bancarios, correspondencia formal, o cualquier otro documento que el Juzgado estime pertinente para la comparación.
  4. Confesional: En caso necesario, me ofrezco a rendir confesión judicial respecto a los hechos narrados y a la no autoría de la firma en cuestión.

Me reservo el derecho de ofrecer otras pruebas que surjan con motivo del desahogo de las anteriores o que sean necesarias para mejor proveer.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,

A Usted, C. Juez Federal en Materia Mercantil, RESPETUOSAMENTE SUPLICO: Se sirva tener por contestada la demanda ejecutiva mercantil en los términos del presente escrito; admitir la excepción de falsedad de firma que opongo; y, en consecuencia, decretar la suspensión del juicio ejecutivo y la apertura del incidente de prueba previsto en el Artículo 1400 del Código de Comercio, para el desahogo de las pruebas ofrecidas, a fin de que, una vez acreditada la falsedad, se deseche la demanda y se me absuelva de las pretensiones del actor, condenándolo al pago de costas y honorarios.

Protesto lo necesario.
(CIUDAD), (ESTADO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).




_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
En representación de (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente o carpeta que asignó el Juzgado a su caso.
  2. (JUZGADO FEDERAL EN MATERIA MERCANTIL): Escriba el nombre completo del Juzgado Federal ante el que se sigue el juicio (ej: "Juzgado Primero Federal en Materia Mercantil con residencia en la Ciudad de México").
  3. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Anote el nombre completo de la persona física o la razón social exacta de la persona moral que lo está demandando, tal como aparece en la demanda.
  4. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO): Anote su nombre completo (si es persona física) o la razón social exacta de su empresa (si es persona moral), tal como aparece en la demanda.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO): Escriba el nombre completo de la persona que firma este escrito. Si es el propio demandado (persona física), ponga su nombre. Si es el representante legal o apoderado de una empresa, ponga su nombre y el cargo (ej: "Lic. Juan Pérez González, en mi carácter de Representante Legal").
  6. (REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO): Seleccione y deje solo la opción que corresponda a su caso, tachando o eliminando la que no aplica.
  7. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO): Vuelva a anotar aquí el nombre o razón social de quien usted representa (si es apoderado) o de su empresa.
  8. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Proporcione un domicilio completo (calle, número, colonia, código postal, ciudad, estado) donde el Juzgado pueda hacerle llegar notificaciones legales.
  9. (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Indique la fecha en que recibió formalmente la demanda (la que consta en el acuse de notificación).
  10. (MONTO RECLAMADO EN NÚMEROS) y ((MONTO RECLAMADO EN LETRA)): Transcriba la cantidad de dinero que le están reclamando, primero en números y después en letra (ej: $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)).
  11. (FECHA DEL PAGARÉ): Anote la fecha que aparece como fecha de suscripción en el pagaré cuestionado.
  12. (CIUDAD), (ESTADO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Complete con el lugar y la fecha en la que está firmando este documento.

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