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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO EN TURNO EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE HIDALGO)
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, HIDALGO).
DEMANDANTE: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD DEMANDANTE)
II. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
En el escrito inicial de demanda, el actor solicita el pago de la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) pesos, más intereses y gastos, con fundamento en un pagaré que ostenta el número (NÚMERO DEL PAGARÉ) y fecha (FECHA DEL PAGARÉ), supuestamente suscrito por el demandado.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Comparezco a nombre del demandado, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), para contestar la demanda de la siguiente manera:
1. NEGATIVA PLANA DE LA FIRMA. De manera categórica, formal y expresa, NIEGO ser el suscriptor del pagaré número (NÚMERO DEL PAGARÉ) que sirve de título ejecutivo a la demanda. La firma que en dicho documento aparece no es autógrafa del demandado, es decir, se trata de una FIRMA FALSA o apócrifa. Por lo tanto, no existe obligación alguna a mi cargo derivada de ese título de crédito.
2. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA. En virtud de la negativa anterior, promuevo de manera formal la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA que en el pagaré se ostenta, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 440 Código de Comercio, el cual establece que el obligado puede oponer la excepción de falsedad de su firma, debiendo en tal caso probar el actor la autenticidad de la misma.
Esta excepción es de carácter perentorio y debe resolverse antes de entrar al fondo del asunto, pues de ser cierta, destruye la eficacia ejecutiva del título. La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que, ante la negativa de la firma, la carga de la prueba se invierte y corresponde al actor acreditar su autenticidad.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Naturaleza del Pagaré: El pagaré es un título de crédito formal y completo, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Su validez y fuerza ejecutiva dependen de la regularidad formal y, esencialmente, de la autenticidad de las firmas (Art. 76 LGTOC).
- Excepción de Falsedad: El Art. 440 del Código de Comercio es claro al establecer: "El obligado por un título de crédito sólo podrá oponer al ejercicio de la acción causal fundada en el mismo, las excepciones que se deriven del texto del documento o que sean personales al actor. Podrá también oponer la excepción de falsedad de su firma...".
- Inversión de la Carga de la Prueba: Una vez opuesta la excepción de falsedad, conforme al Art. 1304 del Código de Comercio y la jurisprudencia, corresponde al actor (tenedor del título) probar que la firma es auténtica, no al demandado probar que es falsa.
- Competencia: Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto, dado que el domicilio señalado para oír notificaciones del demandado se encuentra dentro de la circunscripción territorial del Estado de Hidalgo, de acuerdo con el Art. 1050 del Código de Comercio.
V. JURISPRUDENCIA APLICABLE
- Tesis: I.3o.C. J/14 (10a.) "PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA OPUESTA POR EL OBLIGADO CAMBIA LA CARGA DE LA PRUEBA, CORRESPONDIENDO AL TENEDOR DEL TÍTULO ACREDITAR SU AUTENTICIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." Esta tesis confirma que, ante la excepción, es el demandante quien debe demostrar la autenticidad de la rúbrica.
- Tesis: XX.3o.C. J/13 (10a.) "PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA ES PERENTORIA Y DEBE RESOLVERSE DE MANERA PREVIA A CUALQUIER CUESTIÓN DE FONDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." Reitera el carácter previo y perentorio de esta excepción procesal.
- Tesis: 1a. CCCXVII/2015 (10a.) "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA FIRMA ES EL ELEMENTO ESENCIAL PARA SU EXISTENCIA Y VALIDEZ." De la Primera Sala de la SCJN, enfatiza que sin firma auténtica, el título carece de eficacia.
VI. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:
- Tener por presentada la presente CONTESTACIÓN con EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA.
- Admitirla y darle el trámite legal correspondiente.
- Desahogar el incidente de falsedad de firma, ordenando se lleve a cabo la prueba pericial caligráfica que ofrezco, a fin de que un perito debidamente nombrado compare la firma cuestionada con muestras indubitables de mi firma.
- Una vez desahogada la prueba, declarar PROCEDENTE la excepción de falsedad, teniendo por no existente el pagaré en mi contra y, en consecuencia, ABSOLVERME de la demanda, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
- En el supuesto (que no admito) de que se desechen mis excepciones, solicito se me otorgue el término legal para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que correspondan.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para el desahogo del incidente de falsedad, ofrezco:
- Prueba Pericial: Nombramiento de un perito en grafoscopía y documentoscopía, para que emita dictamen sobre la autenticidad o falsedad de la firma estampada en el pagaré, cotejándola con las muestras indubitables que se anexan.
- Prueba Documental: Anexo para su debida valoración, los siguientes documentos que contienen mi firma autógrafa e indubitada:
- a) Copia de mi credencial para votar con fotografía (INE).
- b) Copia de mi pasaporte vigente.
- c) (ESPECIFICAR OTROS DOCUMENTOS OFICIALES, EJ. LICENCIA DE MANEJAR, CONTRATO BANCARIO, ETC.).
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR, HIDALGO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL LITIGANTE, SI APLICA)
ABOGADO PATROCINADOR
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio: (DOMICILIO PROFESIONAL)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número de expediente o carpeta que asignó el Juzgado.
- (JUZGADO EN TURNO...): Escribir el nombre completo del Juzgado Mercantil del Estado de Hidalgo que conoce del caso (ej: "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Estado de Hidalgo").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s), apellido paterno y materno del demandado, tal como aparece en su acta de nacimiento o identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio exacto, con código postal, donde el demandado recibirá notificaciones judiciales. Debe ser dentro del Estado de Hidalgo.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR...): Nombre de la persona física o moral que interpuso la demanda.
- (CANTIDAD EN NÚMEROS) y ((CANTIDAD EN LETRA)): El monto total reclamado en el pagaré, primero en números y después en letra (ej: $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)).
- (NÚMERO DEL PAGARÉ) y (FECHA DEL PAGARÉ): Los datos específicos del pagaré objeto de la demanda.
- (ESPECIFICAR OTROS DOCUMENTOS...): Listar otros documentos con firma auténtica que se anexen como muestras indubitables.
- (LUGAR, HIDALGO): Ciudad del Estado de Hidalgo donde se firma el documento.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de firma.
- (NOMBRE COMPLETO DEL LITIGANTE, SI APLICA): Nombre del abogado que patrocina. Si el demandado se representa a sí mismo, omitir esta sección y firmar solo como demandado.
- (NÚMERO DE CÉDULA)...: Datos profesionales del abogado patrocinador.
📄 Plantillas Relacionadas
- Incidente Específico de Falsedad de Firma: Para promover el incidente de manera aislada o con mayor detalle.
- Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: En caso de que el demandado tenga a su vez un crédito en contra del demandante.
- Demanda de Declaración de Simulación de Pagaré: Si se alega que el pagaré fue creado sin causa real (simulación).
- Escrito de Oposición a Embargo: Para oponerse a medidas cautelares o embargos derivados de la demanda.
- Contestación con Excepción de Prescripción: Si la acción para cobrar el pagaré ya prescribió.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Hidalgo
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