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V1Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Jalisco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTROVERSIA MERCANTIL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, JALISCO), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL PROCURADOR O APODERADO), con poder inscrito bajo el número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PODER) del Registro Público de Comercio de Jalisco, o en su defecto, al que designe este Juzgado, actuando en mi carácter de (CARGO O CALIDAD, EJ. APODERADO LEGAL, SOCIO, GERENTE) de la sociedad mercantil (NOMBRE DE LA SOCIEDAD, SI APLICA), debidamente representada, a usted respetuosamente expongo:

Que por medio del presente escrito, y en estricto uso de los derechos que me confieren los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1392 y 1393 del Código de Comercio, vengo a CONTESTAR LA DEMANDA EJECUTIVA promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el número de expediente antes referido, y al mismo tiempo oponer la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA que estampo en el pagaré que se pretende ejecutar, fundándome en lo siguiente:

I. DE LA PERSONALIDAD Y DOMICILIO

Ratifico mi personalidad y la de mi representado, en los términos señalados en el proemio del presente escrito. Señalo como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el antes mencionado, bajo el apercibimiento de tener por señalado el que arrojen los autos, conforme al Art. 1104 del Código de Comercio.

II. DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Me manifiesto expresamente a derecho en cuanto a la competencia y jurisdicción de este Honorable Juzgado, por tener mi domicilio en esta ciudad de (CIUDAD, JALISCO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1090 del Código de Comercio.

III. DE LOS HECHOS

  1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) fui notificado legalmente de la demanda ejecutiva promovida en mi contra.
  2. En dicha demanda, el actor exhibe copia de un pagaré con número (NÚMERO DEL PAGARÉ), supuestamente suscrito por mí el día (FECHA DEL PAGARÉ), por la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMERO Y LETRA) ($(MONTO EN NÚMERO)), con vencimiento el (FECHA DE VENCIMIENTO).
  3. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que NO SUSCRIBÍ el título de crédito (pagaré) que se exhibe en autos. La firma que en él aparece no es la mía, sino una FALSIFICACIÓN.
  4. Nunca he mantenido una relación comercial, ni he celebrado operación alguna de crédito con el demandante, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), que justifique la emisión de dicho título.
  5. No he recibido contraprestación, beneficio, suma de dinero o cualquier otra prestación derivada del supuesto pagaré.
  6. Por lo tanto, el título de crédito carece de validez en mi contra, al no ser de mi autoría material ni intelectual.

IV. DEL DERECHO

La acción ejecutiva derivada de un título de crédito, como el pagaré, encuentra su fundamento en la presunción de legitimidad de la firma que establece el Art. 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual dispone que la firma puesta en un título de crédito se presume auténtica. Sin embargo, dicha presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

En este sentido, el Art. 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el obligado por un título de crédito puede oponer a la acción ejecutiva la excepción de falsedad de su firma. Esta excepción es procesalmente admisible y, de prosperar, paraliza la ejecución y convierte el juicio en ordinario, conforme a lo previsto en el Art. 1395 del Código de Comercio.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en señalar que la excepción de falsedad de firma es una defensa esencial que tutela el derecho de defensa del demandado. A continuación, se citan tesis relevantes:

  1. Tesis Aislada 1a. CCLXVIII/2014 (10a.): "PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA OPUESTA POR EL OBLIGADO CAMBIA LA NATURALEZA DEL JUICIO EJECUTIVO A ORDINARIO, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE Y DESAHOGARSE LA PRUEBA OFRECIDA PARA ACREDITARLA." Esta tesis refuerza que al oponerse válidamente la excepción, el procedimiento debe seguir las reglas del juicio ordinario mercantil.
  2. Tesis Aislada 1a. CXXVII/2013 (10a.): "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA FIRMA QUE EN ELLOS APARECE SE PRESUME AUTÉNTICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)." Reitera el principio del Art. 38 de la LGTOC, pero subraya su carácter de presunción rebatible.
  3. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 12/2006: "PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1395 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES UNA DEFENSA PROCESAL QUE DEBE ANALIZARSE Y RESOLVERSE PREVIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA." Esta jurisprudencia obliga al juzgador a resolver sobre la excepción antes de emitir un fallo sobre el fondo del asunto.

En el presente caso, al negar categóricamente la autoría de la firma, he cumplido con el primer requisito para oponer la excepción, trasladando la carga de la prueba al actor, quien deberá acreditar la autenticidad de la rúbrica, conforme a lo establecido en el Art. 1396 del Código de Comercio.

V. DE LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA

Con fundamento en los artículos 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1395 del Código de Comercio, de manera formal y expresa OPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE MI FIRMA estampada en el pagaré número (NÚMERO DEL PAGARÉ), que es la base de la presente ejecución.

Niego en todos sus términos que la firma que aparece en dicho documento sea la mía. En consecuencia, solicito a este Honorable Tribunal que, una vez admitida la presente excepción, se tenga por desvirtuada la presunción de autenticidad del título y, por lo tanto, se niegue la acción ejecutiva y se declare la nulidad del procedimiento ejecutivo en mi contra.

VI. DE LAS PRUEBAS

Para acreditar la falsedad de mi firma y, en general, los hechos expuestos en este escrito, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Dictamen Pericial Grafoscópico. Se ofrece para que un perito titular de este Juzgado compare la firma cuestionada del pagaré con muestras indubitadas de mi firma, las cuales se aportarán en el momento procesal oportuno (documentos oficiales con fotograf��a, escrituras públicas, etc.). Fundamento: Art. 1204 del Código de Comercio.
  2. Documental Pública y Privada. Se ofrecen los siguientes documentos:
    • Acta de nacimiento para acreditar mi nombre.
    • Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte) con mi firma autógrafa.
    • Contratos, escrituras públicas o documentos bancarios donde aparezca mi firma habitual para cotejo.
    • Declaraciones fiscales y estados de cuenta que demuestren la inexistencia de movimientos relacionados con el supuesto crédito.
    Fundamento: Art. 1199 del Código de Comercio.
  3. Confesional Judicial. Se ofrece para que el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) declare sobre las circunstancias en que supuestamente suscribí el pagaré, el origen de los fondos, la entrega del dinero y los detalles de la operación que alega. Fundamento: Art. 1201 del Código de Comercio.

Solicito se me conceda el término de ley para presentar el catálogo de preguntas para la confesional y las muestras indubitadas para la pericial.

VII. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Juzgado:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación de demanda y excepción de falsedad de firma.
  2. Admitir la excepción de falsedad de firma opuesta, con los efectos previstos en el Art. 1395 del Código de Comercio.
  3. En consecuencia, tener por convertido el presente juicio ejecutivo en juicio ordinario mercantil.
  4. Admitir las pruebas ofrecidas en los términos solicitados, señalando día y hora para su desahogo.
  5. Una vez desahogadas las pruebas y oídos los alegatos, dictar sentencia absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declarando la falsedad de mi firma en el pagaré y condenando al actor al pago de costas y honorarios.
  6. En el supuesto de que se decrete alguna medida cautelar en mi contra (embargo, etc.), solicito se levante de inmediato, dada la manifiesta improcedencia de la acción ejecutiva.

Protesto lo necesario.
(CIUDAD, JALISCO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)

⚖️ LEYES APLICABLES A ESTE DOCUMENTO

📋 INSTRUCCIONES DE LLENADO

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número de expediente o radicación asignado por el Juzgado al juicio.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Escribir el nombre completo y razón social, si es persona moral, del demandado.
  3. (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, JALISCO): Indicar el domicilio completo para notificaciones dentro del estado de Jalisco.
  4. (NOMBRE DEL PROCURADOR O APODERADO): Nombre del abogado patrocinador o apoderado legal. Si no se tiene, se puede omitir y autorizar al que designe el Juzgado.
  5. (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PODER): Número de folio mercantil del poder notarial. Si el poder es general, se puede citar la escritura pública.
  6. (CARGO O CALIDAD, EJ. APODERADO LEGAL, SOCIO, GERENTE): Especificar la representación con la que se actúa (Ej.: "Apoderado Legal", "Gerente General", "Socio Único").
  7. (NOMBRE DE LA SOCIEDAD, SI APLICA): Si el demandado es una sociedad, escribir su denominación o razón social completa.
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que promovió la demanda (el acreedor).
  9. (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Fecha en que se recibió la notificación de la demanda.
  10. (NÚMERO DEL PAGARÉ): Número de serie o folio que aparece en el pagaré objeto del juicio.
  11. (FECHA DEL PAGARÉ): Fecha de suscripción que aparece en el pagaré.
  12. (CANTIDAD EN NÚMERO Y LETRA): Cantidad por la que se giró el pagaré, escrita en letra y número (Ej.: "CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.").
  13. ($[MONTO EN NÚMERO)]: La misma cantidad expresada solo en cifras (Ej.: "$50,000.00").
  14. (FECHA DE VENCIMIENTO): Fecha de vencimiento del pagaré.
  15. (CIUDAD, JALISCO): Ciudad del estado de Jalisco donde se encuentra el Juzgado (Ej.: "Guadalajara, Jalisco").
  16. (DÍA) (MES) (AÑO): Fecha en que se presenta el escrito.

📄 PLANTILLAS RELACIONADAS

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Mercantil): Para acreditar la representación legal de una sociedad.
  • Reconvención en Juicio Mercantil: Para formular una demanda contra el actor principal dentro del mismo juicio.
  • Escrito de Oposición a Medida Cautelar (Embargo): Para solicitar el levantamiento de un embargo precautorio decretado en el juicio.
  • Demanda en Juicio Ordinario Mercantil (Post-conversión): Plantilla base para continuar el juicio como ordinario una vez admitida la excepción.
  • Solicitud de Fianza para Levantar Embargo: Para ofrecer contragarantía y solicitar el levantamiento de un embargo.
Red Nacional de Abogados

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