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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO: [JUZGADO ESPECÍFICO, EJ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN]
MATERIA: MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ
C. JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, C.P., CIUDAD, MICHOACÁN), actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi defensor el Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 1046 Código de Comercio, Art. 1050 Código de Comercio y demás relativos y aplicables del Código de Comercio del Estado de Michoacán y federal, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva promovida en mi contra por el C. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), identificada con el expediente arriba referido, y a formular las siguientes:
EXCEPCIONES
- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA. De manera principal y en términos de lo dispuesto por el Art. 1050 Código de Comercio, NEGO EN FORMA ABSOLUTA Y CATEGÓRICA haber suscrito el pagaré que el actor exhibe como título ejecutivo, cuyo número de folio mercantil (o datos de identificación) señala como (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PAGARÉ, EJ. NÚMERO, FECHA, MONTO). La firma que en dicho documento aparece estampada como propia ES FALSA, no proviene de mi mano ni fue puesta con mi consentimiento. Por tanto, el documento carece de eficacia jurídica en mi contra y no puede generar obligación alguna. En este sentido, me adhiero a la tesis jurisprudencial de la SCJN: “PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DEBE ACREDITARSE POR QUIEN LA ALEGA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).” (1a. CXXVII/2013 (10a.)), la cual establece la carga probatoria del actor una vez planteada la excepción, y a la tesis: “TÍTULOS DE CRÉDITO. LA FALSEDAD DE LA FIRMA PUEDE ACREDITARSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA.” (1a. CXXVI/2013 (10a.)), que reconoce la amplitud probatoria para este supuesto.
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR. El actor no ha acreditado su personalidad para ejercitar la acción, ya que no ha exhibido documento alguno que acredite su identidad fehacientemente o, en su caso, la representación legal con que pretende actuar, violando lo establecido en el Art. 1046 Código de Comercio.
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Juzgado carece de jurisdicción y competencia para conocer del presente asunto, dado que mi domicilio, ubicado en (SEÑALAR DOMICILIO REAL DIFERENTE, SI ES EL CASO), se encuentra fuera de la circunscripción territorial de este órgano jurisdiccional, conforme al Art. 1046 Código de Comercio y al Código de Comercio del Estado de Michoacán.
HECHOS
- El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA) fui notificado legalmente de la demanda ejecutiva promovida en mi contra.
- En ningún momento he celebrado operación mercantil alguna con el C. (NOMBRE DEL ACTOR), ni he recibido de él cantidad de dinero o beneficio alguno que justifique la emisión de un título de crédito a su favor.
- Desconozco por completo el origen del pagaré que se me atribuye. No reconozco la firma estampada en el mismo, la cual es manifiestamente diferente a mi firma autógrafa habitual.
- Mi firma auténtica se encuentra registrada y puede cotejarse en múltiples documentos oficiales, tales como mi credencial para votar, pasaporte, y contratos bancarios.
- Por lo anterior, solicito de manera formal se desahogue la prueba de cotejo de firmas que ofrezco en el presente escrito, a fin de que peritos grafólogos demuestren la falsedad de la rúbrica que aparece en el título ejecutivo.
PRETENSIONES
- Se tenga por contestada la demanda en los términos aquí expresados.
- Se tengan por formuladas las excepciones de falsedad de firma, falta de personalidad y falta de jurisdicción y competencia.
- En virtud de la excepción de falsedad de firma, se DECLARE NULA LA EJECUCIÓN y se sobresea definitivamente en el presente juicio, condenando al actor al pago de costas, conforme al Art. 1050 Código de Comercio.
- En caso de no accederse a lo anterior, se sirva admitir y desahogar las pruebas que ofrezco.
PRUEBAS
Ofrezco las siguientes pruebas para acreditar mis afirmaciones:
- Documental Pública y Privada. Exhibo copias certificadas de los siguientes documentos donde consta mi firma auténtica:
- Credencial para votar con fotografía (IFE/INE).
- Pasaporte mexicano vigente.
- Contrato de apertura de cuenta bancaria con el banco (NOMBRE DEL BANCO).
- Escritura pública número (NÚMERO DE ESCRITURA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD).
- Prueba Pericial Grafoscópica. Solicito se designe un perito grafólogo adscrito al Poder Judicial del Estado de Michoacán, o en su defecto, se nombre a un perito de la lista oficial, para que realice el cotejo entre las firmas auténticas aportadas en la prueba documental y la firma cuestionada del pagaré. Objeto de la prueba: Determinar, con base técnica, que la firma del pagaré no fue estampada por mí, es decir, que es falsa.
- Confesional Ficta. Se le requiere al actor para que confiese bajo protesta de decir verdad:
- Si reconoce que nunca entregó a mí, el demandado, la cantidad de dinero señalada en el pagaré.
- Si conoce el origen y las circunstancias específicas en las que, según él, yo suscribí el pagaré.
Derecho de las Partes: Me reservo el derecho de ofrecer las pruebas que en su momento estime necesarias, así como de oponerme a las que ofrezca la contraparte, todo ello en los términos que señala la ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mi presente contestación y excepciones se fundamentan en los siguientes preceptos legales:
- El Art. 1046 Código de Comercio, que regula los requisitos de la demanda ejecutiva y la necesidad de acreditar la personalidad.
- El Art. 1050 Código de Comercio, que establece como excepción admisible en el juicio ejecutivo la falsedad de la firma puesta en el título, y dispone que de probarse, se declarará nula la ejecución y se condenará en costas al demandante.
- Los artículos 255 y 256 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regulan los requisitos del pagaré y las consecuencias de la falsedad material del título.
- El artículo 17 de la Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a una defensa adecuada.
- Las disposiciones aplicables del Código de Comercio del Estado de Michoacán en materia de competencia y procedimiento.
En virtud de lo expuesto y fundado,
A USTED SUPLICO RESPETUOSAMENTE se sirva tener por contestada la demanda en los términos antes expresados, tener por formuladas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y en atención a la excepción de falsedad de firma, DECLARAR NULA LA EJECUCIÓN, sobreseer definitivamente en el presente juicio y condenar al actor al pago de costas. En caso de no acceder a la terminación, se admitan y desahoguen las pruebas ofrecidas, previa citación para audiencia de ofrecimiento y admisión, para finalmente, dictar sentencia absolviéndome de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Protesto lo necesario.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
ABOGADO PATROCINADOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Código de Comercio del Estado de Michoacán
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el juzgado.
- (JUZGADO ESPECÍFICO...): Escribir el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta el escrito, incluyendo el distrito judicial (e.g., Morelia, Uruapan, Zamora).
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del demandado.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio exacto para recibir notificaciones dentro del estado de Michoacán.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo del abogado que firma el escrito.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que promovió la demanda, tal como aparece en la notificación.
- (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PAGARÉ...): Describir el pagaré: número, fecha, lugar de expedición, monto, nombre del beneficiario, etc.
- (SEÑALAR DOMICILIO REAL...): Solo llenar si se alega incompetencia territorial. Indicar el domicilio real del demandado si es diferente al del juzgado.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Fecha en que se recibió legalmente la demanda.
- (NOMBRE DEL BANCO): Nombre de la institución bancaria donde se tiene cuenta.
- (NÚMERO DE ESCRITURA) / (NÚMERO) / (CIUDAD): Datos de la escritura pública que se ofrece como prueba de firma auténtica.
- (CIUDAD, MICHOACÁN): Ciudad del estado de Michoacán desde donde se presenta el escrito.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de elaboración y firma del documento.
📄 Plantillas Relacionadas
- Oposición a Embargo dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil: Para oponerse a una medida de embargo dictada en un juicio similar.
- Reconvención en Juicio Mercantil: Para demandar al actor original por los daños y perjuicios causados al plantear una demanda basada en un documento falso.
- Demanda por Falsificación de Documento y Usurpación de Identidad: Para iniciar un juicio penal o civil independiente contra los responsables de la falsificación.
- Solicitud de Medida Cautelar (Depósito o Retiro de Firma): Para solicitar al juez que ordene el depósito de la firma cuestionada o el retiro de la firma auténtica de un registro, a fin de preservar la prueba.
- Recurso de Apelación contra Sentencia en Materia Mercantil: Para impugnar una sentencia desfavorable en el juicio ejecutivo.
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