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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTROVERSIA MERCANTIL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO EN TURNO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, NAYARIT)
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ
COMPARECE: (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NAYARIT), señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (TELÉFONO), actuando en mi propio derecho y carácter, y al efecto
EX PONGO:
Que por medio del presente escrito, formulo mi CONTESTACIÓN a la demanda presentada en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en el juicio mercantil que sigue ante este Honorable Juzgado, identificado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), y al efecto
I. EXCEPCIONES PREJUDICIALES
1. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA. En primer término, opongo la excepción de falsedad de firma que estampa el actor en el documento presentado como pagaré, que es la base de su pretensión. De manera formal y expresa, NIEGO en todos sus términos la autenticidad de mi firma puesta en dicho documento. No suscribí el pagaré en cuestión, ni autorice a persona alguna para que lo hiciera en mi nombre. La rúbrica que aparece en el título de crédito es falsa y no me es atribuible.
Esta excepción se funda en lo dispuesto por el Art. 1286 Código de Comercio, que establece que el obligado en un título de crédito puede oponer al portador las excepciones fundadas en la falsificación de su firma. Asimismo, el Art. 38 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el obligado por un título de crédito no puede oponer al portador de buena fe excepciones personales que tenga contra anteriores poseedores, pero sí puede oponer las excepciones fundadas en defectos de forma del título y las que se deriven directamente del texto del documento, como es el caso de la falsedad de la firma.
En apoyo de esta excepción, me remito a la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada como 1a. CCCXXXVII/2014 (10a.), de rubro: "PAGARÉS. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO ES UNA EXCEPCIÓN QUE PUEDE OPONERSE AL PORTADOR, AÚN CUANDO ÉSTE SEA DE BUENA FE.", la cual sostiene que la falsedad de la firma es una excepción que emana directamente del texto del título y puede ser opuesta contra cualquier tenedor.
Por lo anterior, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado que, una vez admitida la presente excepción, se decrete la prueba pericial caligráfica que permita cotejar la firma que obra en el pagaré con muestras indubitadas de mi firma, a fin de que un perito dictamine sobre su autenticidad, conforme a lo establecido en el Art. 1304 Código de Comercio y el Art. 1305 Código de Comercio.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (EN SUBSIDIO)
Sin perjuicio de lo principal que constituye la excepción de falsedad de firma, y en el entendido de que ésta no fuera procedente (lo cual no admito), contesto la demanda en los siguientes términos:
- Niego categóricamente haber recibido la cantidad de dinero que el actor alega como préstamo. No existió relación jurídica alguna de mutuo entre las partes.
- Niego haber suscrito el pagaré que se exhibe, por lo que no me constituí en obligado solidario, aceptante, avalista o en cualquier otra calidad.
- Niego la existencia de la obligación principal que pretende hacerse valer. No tengo deuda alguna con el actor.
- Niego que se me haya requerido el pago de forma alguna, y de haber existido dicho requerimiento, carecería de fundamento.
- Admito únicamente mi nombre, generales y domicilio, en los términos que señalo al inicio de este escrito.
III. EXCEPCIONES DILATORIAS
1. FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR. Opongo la excepción de falta de personalidad jurídica del actor, toda vez que en la demanda no se acredita de forma fehaciente su capacidad para comparecer en juicio. No se exhibió documento alguno que acredite su identidad (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional) de manera copia certificada o cotejada, vulnerando lo dispuesto en el Art. 1056 Código de Comercio.
2. FALTA DE REPRESENTACIÓN LEGAL SUFICIENTE. En caso de que el actor actúe a través de representante, opongo la excepción de falta de representación legal suficiente, ya que el poder con el que comparece no reúne los requisitos legales, específicamente no se especifican los bienes que constituyen el patrimonio del mandante o no se otorgan facultades expresas para transigir y recibir pagos, conforme al Art. 1057 Código de Comercio.
IV. ALEGATOS
El pagaré, como título de crédito, debe reunir los requisitos esenciales que exige la ley para su validez. El Art. 170 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la firma del suscriptor es un elemento indispensable. Un título con firma falsa es un título inexistente en relación con el supuesto suscriptor, y no puede generar obligación alguna a su cargo.
La carga de la prueba respecto a la autenticidad del título, una vez negada la firma, recae sobre el actor, quien debe demostrar que el documento es auténtico. Me remito a la tesis aislada pero relevante de los Tribunales Colegiados, con rubro: "NEGADA LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA EN UN PAGARÉ, CORRESPONDE AL TENEDOR ACREDITARLA." (Registro Digital: 2028238).
Además, es importante señalar que, de acuerdo con la tesis jurisprudencial 1a. LXXVII/2015 (10a.), de rubro: "OBLIGACIONES CAMBIARIAS. EL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO NO TIENE EL CARÁCTER DE CONFESIÓN, SINO QUE ES UNA FORMA DE ACREDITAR SU AUTENTICIDAD.", al negarse la firma, se desvirtúa cualquier presunción de autenticidad y se debe proceder a la prueba pericial correspondiente.
V. PRETENSIONES
- Que se tenga por formulada la presente CONTESTACIÓN con la excepción de falsedad de firma y las dilatorias señaladas.
- Que se admita la excepción de falsedad de firma y, en consecuencia, se decrete la práctica de la prueba pericial caligráfica, ordenando al actor aportar el documento original del pagaré para su cotejo, y señalando lugar, fecha y hora para su realización.
- Que, en caso de no acreditarse la autenticidad de mi firma, se declare la ineficacia del pagaré en mi contra y, en consecuencia, se absuelva de la demanda al que comparece.
- Que, en el supuesto de que se desechen las excepciones, se me tenga por contestada la demanda en los términos negativos antes expresados.
- Que se me notifique personalmente de todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO
Para los efectos legales a que haya lugar, otorgo poder a los licenciados que suscriben el presente para que me representen en este juicio, y protesto bajo protesta de decir verdad que lo expresado es cierto.
Lugar y fecha: (CIUDAD, NAYARIT), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
FIRMA AUTÓGRAFA
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN:
- Original de la copia de la demanda y sus anexos (devolución).
- Original del oficio de emplazamiento.
- Copias simples de (NÚMERO) documentos que sirven como muestras indubitadas de mi firma (ej. identificación oficial, pasaporte, formato bancario reciente).
- Lista de (NÚMERO) testigos, con sus generales y domicilio, para rendir declaración en el sentido de que desconocen que yo haya suscrito el pagaré y que reconocen mi firma auténtica.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado.
- (JUZGADO EN TURNO...): Especificar el nombre completo del Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial correspondiente en Nayarit (ej., "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Tepic, Nayarit").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Nayarit). Este será el domicilio para recibir notificaciones oficiales.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Proporcionar datos de contacto actualizados.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Anotar el nombre completo de la persona que presentó la demanda, tal como aparece en la misma.
- (CIUDAD, NAYARIT): Escribir la ciudad donde se firma el documento, seguida de "Nayarit".
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Colocar la fecha en que se firma el documento.
- Documentos anexos: En la lista final, especificar el número exacto de documentos que se anexan como muestras de firma y el número de testigos propuestos.
📄 Plantillas Relacionadas
- Solicitud de Prueba Pericial Caligráfica (Mercantil): Para solicitar formalmente la designación de un perito en grafoscopía.
- Reconvención por Daños y Perjuicios (Mercantil): En caso de que la presentación de un documento con firma falsa haya causado daño al demandado.
- Demanda Mercantil por Pago de Pagaré: Para comprender la estructura de la demanda a la que se está contestando.
- Escrito de Alegatos (Mercantil): Para desarrollar con mayor profundidad los argumentos legales en una etapa posterior del juicio.
- Denuncia por Falsificación de Documento (Penal): Para iniciar un proceso penal en contra de quien falsificó la firma, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nayarit.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Nayarit
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