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V1Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Oaxaca
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: [JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, PRIMERO, SEGUNDO, ETC. DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE OAXACA]

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA PROMOVIDA POR (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD ACTORA) EN CONTRA DE (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SOCIEDAD DEMANDADA), EXHIBIENDO EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL EN EL ESTADO DE OAXACA
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O REPRESENTANTE LEGAL), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, C.P., OAXACA), a usted respetuosamente expongo:

Que por medio del presente escrito, y en mi carácter de (DEMANDADO / APODERADO LEGAL DE LA SOCIEDAD DEMANDADA), vengo a contestar la demanda ejecutiva promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), la cual tuvo por base el título de crédito conocido como pagaré, que se exhibió con la demanda y que lleva el número (NÚMERO DEL PAGARÉ, SI APLICA).

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA) fui notificado legalmente de la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra.

2. En dicha demanda, el actor pretende que se me condene al pago de la cantidad de (CANTIDAD RECLAMADA EN LETRA Y NÚMERO), más intereses y gastos, fundando su acción en un pagaré que supuestamente suscribí.

3. Debo manifestar a este Honorable Juzgado que, tras un análisis minucioso del documento presentado como anexo a la demanda, la firma que en él aparece y que se me atribuye ES FALSA. En ningún momento suscribí el pagaré en cuestión, ni autorice a persona alguna para que firmara en mi nombre o representación.

4. No existe entre el actor y yo relación jurídica alguna que derive en la obligación cambiaria que se me pretende imputar. No recibí contraprestación, préstamo, anticipo o beneficio económico alguno relacionado con el documento exhibido.

II. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA (ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)

Con fundamento en lo dispuesto por el Art. 440 del Código de Comercio, que establece que el obligado cambiario puede oponer a la acción ejecutiva la excepción fundada en la falsedad de su firma, formulo expresamente la excepción de falsedad de mi firma en el pagaré que sirve de base a la demanda.

Esta excepción es de naturaleza perentoria y, de probarse, extinguirá la acción ejecutiva en mi contra, conforme a lo señalado en el Art. 441 del mismo ordenamiento.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Naturaleza del Pagaré: El pagaré es un título de crédito formal y completo, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Su validez y eficacia están supeditadas al llenado de los requisitos esenciales que exige el Art. 170 LGTOC, entre los que se encuentra la firma del suscriptor. La falta de firma auténtica vicia de nulidad la obligación cambiaria que se pretende hacer valer.

2. Carga de la Prueba: De conformidad con el principio cambiario de literalidad y autonomía, el tenedor legítimo del título goza de la presunción de legitimidad. Sin embargo, cuando se alega la falsedad de la firma, la carga probatoria se invierte. Es al actor a quien corresponde demostrar la autenticidad de la firma que yo impugno, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3. Jurisprudencia Aplicable:

  1. Tesis: I.3o.C. J/11 (10a.), "Pagaré. La falsedad de la firma puesta en él es excepción que extingue la acción ejecutiva (Legislación del Estado de México)". Esta tesis confirma que la excepción de falsedad, una vez demostrada, es causal de extinción de la acción ejecutiva.
  2. Tesis: I.4o.C. C/12 (10a.), "Pagaré. La carga de la prueba de la autenticidad de la firma que se ostenta puesta en el título corresponde al demandante, cuando el demandado alega y prueba indiciariamente su falsedad."
  3. Tesis: XX.3o.C. J/13 (10a.), "Obligaciones cambiarias. La falsedad de la firma del deudor es una excepción personal que puede oponerse en el juicio ejecutivo, la cual, de probarse, extingue la acción intentada en su contra."

4. Improcedencia de la Vía Ejecutiva: Al existir una controversia plena sobre la autenticidad del título, que es el fundamento único del procedimiento, se actualiza la causal del Art. 1394, fracción II, del Código de Comercio, la cual señala que el juicio ejecutivo es improcedente cuando el título adolezca de algún vicio que anule la obligación en él consignada, como lo es, precisamente, la firma falsa.

IV. PRUEBAS QUE OFREZCO

Para acreditar la falsedad de mi firma y, en consecuencia, la improcedencia de la acción ejecutiva, respetuosamente ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Dictamen Pericial en Grafoscopía y Documentoscopía. Se ofrece un dictamen pericial realizado por perito privado titulado y experto, que demuestra, mediante el cotejo con documentos indubitables (como mi credencial para votar con fotografía, pasaporte, escrituras públicas, etc.), que la firma estampada en el pagaré no coincide con mi firma autógrafa y habitual. Anexo copia del dictamen y de los documentos indubitables utilizados para la comparación.
  2. Prueba Confesional. En caso de que este Juzgado lo estime necesario, me ofrezco a rendir declaración bajo protesta de decir verdad para afirmar que no suscribí el documento y desconozco su origen.
  3. Prueba Documental Pública y Privada. Acompaño copias de los siguientes documentos para integrar el cotejo pericial y demostrar mi firma habitual:
    • Copia de mi credencial para votar con fotografía vigente.
    • Copia de mi pasaporte vigente.
    • Copia de escritura pública número (NÚMERO) de la Notaría (NÚMERO) de (CIUDAD, OAXACA), donde aparezca mi firma.
    • Contratos bancarios, formatos oficiales u otros documentos donde conste mi firma auténtica.

Solicito a este Honorable Juzgado que se admitan las pruebas ofrecidas, se señale día y hora para su desahogo y se ordene la práctica de la pericial correspondiente, incluso designando perito oficial si se considera pertinente, a fin de que se demuestre plenamente la falsedad alegada.

V. PETICIONES

Por tanto, y con fundamento en los artículos 440, 441 y 1394 fracción II del Código de Comercio, 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y la jurisprudencia citada, a usted respetuosamente

S U P L I C O

  1. Se sirva tener por presentado este escrito de contestación a la demanda, con la excepción de falsedad de firma que en él formulo.
  2. Se admitan las pruebas que ofrezco y se señale día y hora para su desahogo, especialmente el dictamen pericial.
  3. Se declare probada la excepción de falsedad de mi firma en el pagaré base de la demanda.
  4. En consecuencia, se tenga por extinguida la acción ejecutiva en mi contra y se sobresea definitivamente en el presente juicio, condenando al actor al pago de las costas y gastos del juicio.
  5. En el supuesto de que no se estime acreditada la falsedad de manera plena en esta etapa, solicito que, en virtud de la controversia suscitada sobre la autenticidad del título, se declare la improcedencia del juicio ejecutivo y se deje a salvo el derecho del actor para intentar la vía ordinaria que corresponda.

Protesto lo necesario.
(NOMBRE DE LA CIUDAD, EJ: OAXACA DE JUÁREZ), Oaxaca, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O REPRESENTANTE LEGAL)
DEMANDADO

C.C.P. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anota el número de expediente o carpeta que asignó el Juzgado al juicio.
  2. (JUZGADO ESPECIALIZADO... OAXACA): Especifica el nombre completo del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil que conoce del asunto (ej: "Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil en el Estado de Oaxaca").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD ACTORA): Nombre de la persona física o razón social de la sociedad que promovió la demanda.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SOCIEDAD DEMANDADA): Tu nombre completo si eres persona física, o la razón social de la sociedad que representas.
  5. (DOMICILIO COMPLETO... OAXACA): Domicilio físico (calle, número, colonia, ciudad, código postal) dentro del estado de Oaxaca donde aceptas recibir notificaciones judiciales.
  6. (DEMANDADO / APODERADO LEGAL...): Señala tu carácter procesal: "DEMANDADO" si actúas personalmente, o "APODERADO LEGAL DE LA SOCIEDAD DEMANDADA" si representas a una empresa, indicando el nombre de esta.
  7. (NÚMERO DEL PAGARÉ, SI APLICA): Si el pagaré tiene un número de folio o serie, anótalo. Si no, puedes poner "No aplica" o "No contiene".
  8. (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA): Día, mes y año en que fuiste notificado oficialmente de la demanda.
  9. (CANTIDAD RECLAMADA...): La cantidad de dinero que el actor reclama en el pagaré (ej: "CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ($50,000.00 M.N.)").
  10. (NÚMERO) de la Notaría (NÚMERO) de (CIUDAD, OAXACA): Datos específicos de una escritura pública u otro documento notarial que uses como documento indubitable para el cotejo de firmas.
  11. (NOMBRE DE LA CIUDAD...): Ciudad donde se firma el documento (ej: Oaxaca de Juárez, Huatulco, Juchitán de Zaragoza, etc.).
  12. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de elaboración y firma del documento.
  13. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Solo si quien firma es abogado. Si el demandado se defiende a sí mismo, puede omitirse o poner "SIN C.P."

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  • Demanda de Declaración de Inexistencia o Nulidad de Obligación Cambiaria: Para iniciar un juicio ordinario que declare nulo el pagaré.
  • Escrito de Oposición al Embargo: Para oponerte a un embargo precautorio o ejecutivo derivado de la demanda.
  • Designación de Perito y Puntos a Peritar: Modelo para proponer formalmente al perito y los puntos específicos del cotejo.
Red Nacional de Abogados

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