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V1Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Puebla
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (ESPECIFICAR JUZGADO CIVIL O MERCANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA)

MATERIA: MERCANTIL

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA POR PAGARÉ

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA

Por medio del presente escrito, comparezco en mi carácter de (ESPECIFICAR: APODERADO LEGAL, REPRESENTANTE LEGAL, ETC.) de (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DEMANDADO”, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, EN EL ESTADO DE PUEBLA), y ante Usted con el debido respeto comparezco para CONTESTAR LA DEMANDA promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), a quien se le denominará “EL ACTOR”, en el juicio ordinario mercantil que sigue ante este Honorable Tribunal, y al efecto:

I. EXCEPCIONES PREJUDICIALES

1. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA PUESTA EN EL PAGARÉ. En primer término, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 1346 Código de Comercio y Art. 47 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, EL DEMANDADO niega en forma expresa, total y categórica la autenticidad de la firma que aparece estampada en el título de crédito denominado “pagaré” que se acompaña como anexo a la demanda y que se pretende atribuir a mi representado.

La firma que aparece en dicho documento NO ES AUTÉNTICA, no fue puesta por EL DEMANDADO, ni por persona alguna autorizada para obligarlo. Por lo tanto, se desconoce su origen y se impugna su validez. En consecuencia, y en términos del artículo Art. 48 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la carga de la prueba corresponde al tenedor del título, es decir, a EL ACTOR, quien debe acreditar la autenticidad de la firma que se impugna.

Esta excepción es de carácter prejudicial y debe resolverse antes de entrar al fondo del asunto, ya que de ser falsa la firma, el título carece de eficacia jurídica en contra de EL DEMANDADO. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis Aislada 1a. CCLXVIII/2014 (10a.) que: “La excepción de falsedad de firma en títulos de crédito. Su naturaleza y efectos procesales.” Dicha tesis señala que la falsedad de la firma es una excepción que se debe hacer valer en la contestación de la demanda y que, de probarse, extingue la obligación cambiaria.

Asimismo, la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 12/2015 (10a.) sostiene: “Pagaré. La falsedad de la firma del suscriptor es una excepción que excluye la responsabilidad cambiaria, por lo que corresponde al demandante acreditar la autenticidad de aquélla.

II. CONTESTACIÓN PROPIAMENTE A LA DEMANDA

Sin perjuicio de la excepción prejudicial de falsedad de firma que se hace valer en el punto anterior, y para el caso de que ésta no fuera estimada, EL DEMANDADO contesta la demanda en los siguientes términos:

  1. NEGATIVA DE LOS HECHOS. Se niegan en su totalidad los hechos expuestos en la demanda que no se consignan expresamente como admitidos en este escrito. En especial, se niega haber suscrito el pagaré, haber recibido la cantidad de dinero que en él se consigna, y por ende, se niega la existencia de la obligación principal que se pretende hacer valer.
  2. ADMISIÓN DE HECHOS. Únicamente se admite la personalidad con la que actúan las partes, así como la competencia de este Honorable Juzgado.
  3. EL DEMANDADO nunca celebró el contrato de préstamo o la operación de crédito que el actor alega. No existe relación jurídica alguna entre las partes que pueda dar sustento a la emisión del título de crédito en cuestión.

III. EXCEPCIONES Y DEFENSAS DILATORIAS Y PERENTORIAS

Adicionalmente a la excepción de falsedad, se hacen valer las siguientes:

  1. FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACTOR O DEL DEMANDADO (CUANDO APLIQUE). Si el actor o el demandado es una sociedad mercantil, se exige la acreditación de la personalidad jurídica y de las facultades de su representante legal, conforme a los artículos Art. 5 Ley General de Sociedades Mercantiles y Art. 1056 Código de Comercio.
  2. FALTA DE CAPACIDAD. Se señala que, en su caso, quien hubiera suscrito el pagaré no tenía la capacidad legal para obligar al DEMANDADO.
  3. FALTA DE PRESENTACIÓN DEL TÍTULO PARA SU PAGO. En el supuesto de que el título fuera auténtico, el actor no acreditó haberlo presentado oportunamente para su pago, ni haber levantado el protesto correspondiente en los términos de los artículos Art. 144 y Art. 146 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  4. PAGO O EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. En el evento remoto de que se acreditara la validez del título, se afirma que la obligación que documenta ya fue pagada o se encuentra extinguida por alguna causa legal.

IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar los argumentos anteriores, se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA. Se solicita la designación de un perito calígrafo, debidamente inscrito en la lista oficial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que emita dictamen comparando la firma impugnada del pagaré con las firmas indubitadas de EL DEMANDADO que se aportarán. El objeto de la pericial será determinar la autenticidad o falsedad de la firma cuestionada. (Fundamento: Artículos 1346 del Código de Comercio y 47 de la LGTOC).
  2. PRUEBA DOCUMENTAL. Se ofrecen los siguientes documentos:
    • Documentos oficiales con firma autógrafa de EL DEMANDADO (INE, pasaporte, escrituras públicas, poderes, contratos bancarios) para servir como base de cotejo para la pericial.
    • Constancia de situación fiscal.
    • En su caso, escritura constitutiva y poderes de la sociedad demandada.
  3. PRUEBA CONFESIONAL. Se ofrece la confesional judicial de EL ACTOR, para que bajo protesta de decir verdad declare sobre el origen del pagaré, las circunstancias de su firma y la entrega del supuesto préstamo.

Se solicita a este Honorable Tribunal que se decreten y desahoguen las pruebas ofrecidas, concediéndose para ello los plazos legales correspondientes.

V. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, suplico a Usted, Honorable Juez:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación con excepción de falsedad de firma.
  2. Admitir las excepciones prejudiciales, dilatorias y perentorias expuestas.
  3. Decretar y desahogar las pruebas ofrecidas, en especial la prueba pericial caligráfica, ordenando el cotejo de la firma impugnada.
  4. En virtud de la excepción de falsedad, requerir a EL ACTOR para que, en los términos del artículo 48 de la LGTOC, acredite la autenticidad de la firma, bajo apercibimiento de tener por no acreditado su derecho.
  5. En caso de estimarse la excepción de falsedad, tener por no presentada la demanda y absolver a EL DEMANDADO de toda pretensión.
  6. En su defecto, y una vez desahogadas las pruebas, dictar sentencia absolviendo a EL DEMANDADO de la demanda.
  7. Imponer las costas al actor, por haber litigado de mala fe.

PROTESTO LO NECESARIO.

Puebla, Pue., a (FECHA DE PRESENTACIÓN)

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO DEL DESPACHO EN PUEBLA)
TELÉFONO: (TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el juzgado.
  2. (ESPECIFICAR JUZGADO CIVIL O MERCANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA): Indicar el nombre completo del Juzgado (ej: "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Estado de Puebla").
  3. (ESPECIFICAR: APODERADO LEGAL, REPRESENTANTE LEGAL, ETC.): Definir con precisión la calidad jurídica en la que se actúa (Abogado Patrocinador con poder, Representante Legal de una sociedad, el propio demandado, etc.).
  4. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO): Escribir el nombre completo si es persona física o la razón social exacta si es persona moral.
  5. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, EN EL ESTADO DE PUEBLA): Proporcionar el domicilio oficial para recibir notificaciones judiciales, incluyendo calle, número, colonia, código postal y municipio.
  6. (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Anotar el nombre del demandante tal como aparece en la demanda.
  7. (FECHA DE PRESENTACIÓN): Colocar la fecha en la que se presentará el documento ante el juzgado.
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre y apellidos del licenciado que firma el escrito.
  9. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de la cédula profesional federal del abogado.
  10. (DOMICILIO DEL DESPACHO EN PUEBLA): Domicilio profesional del abogado para notificaciones.
  11. (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Datos de contacto del despacho.

NOTA: Es fundamental adjuntar al escrito el poder notarial o el documento que acredite la personalidad jurídica del representante, así como las constancias de firma autógrafa que se ofrecen como base para la pericial.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Poder Especial para Pleitos y Cobranzas (Mercantil): Para acreditar la representación del abogado.
  • Escrito de Oposición al Incidente de Verificación de Firma: Para etapas posteriores del juicio.
  • Reconvención por Daños y Perjuicios (en caso de demanda temeraria): Para ejercer acciones en contra del actor si se acredita la falsedad.
  • Demanda Mercantil Ordinaria (por Incumplimiento de Contrato): Documento base para entender la estructura de una demanda.
  • Solicitud de Medida Cautelar (Embargo Preventivo): Para conocer la contraparte de una posible medida dentro del juicio.
Red Nacional de Abogados

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