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V1Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Querétaro
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO EN NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL PROMOVIDA POR (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR) EN CONTRA DE (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO).

C. JUEZ EN MATERIA MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Por medio del presente escrito y con el debido respeto, comparezco a nombre y representación legal de mi cliente (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO), a quien en lo sucesivo me referiré como “mi representado”, y expongo:

Que vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva mercantil promovida por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), a quien en lo sucesivo me referiré como “el actor”, en los términos siguientes:

I. PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN

Mi personería y facultades para comparecer en este juicio se acreditan con el poder notarial número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgado ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) del Estado de Querétaro, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO), debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de esta entidad bajo la inscripción (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN). Dicho instrumento se acompaña en copia certificada para los efectos legales a que haya lugar.

II. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO

Para oír y recibir toda clase de notificaciones en el presente juicio, se señala como domicilio el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO DE QUERÉTARO), en el entendido de que cualquier notificación hecha en dicho domicilio producirá todos sus efectos legales, conforme a lo dispuesto por el Art. 1062 Código de Comercio.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Mi representado NIEGA EN FORMA TOTAL Y CATEGÓRICA los hechos expuestos en la demanda, en especial la existencia de una obligación a su cargo derivada del pagaré que se exhibe como título ejecutivo. Se desconoce el documento en su totalidad, ya que la firma que en él aparece y que se atribuye a mi representado ES FALSA y no le es autógrafa.

Mi representado nunca suscribió el pagaré con número (NÚMERO DEL PAGARÉ), con fecha (FECHA DEL PAGARÉ), por la cantidad de (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA) ((MONEDA)), que el actor presenta como fundamento de su acción. En consecuencia, no existe relación jurídica alguna entre las partes que pueda dar origen a la obligación cambiaria que se pretende hacer valer.

IV. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA (ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)

En estricto derecho y con fundamento en lo dispuesto por el Art. 440 Código de Comercio, mi representado OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA que aparece estampada en el pagaré que se acompaña a la demanda.

Dicho artículo establece que el obligado cambiario puede oponer al portador las excepciones fundadas en la falsedad de la firma que se le atribuye. Esta excepción es de naturaleza personalísima y constituye una defensa plena frente a la acción ejecutiva, pues destruye la presunción de legitimidad del título y traslada la carga de la prueba al actor, quien deberá acreditar la autenticidad de la firma en el proceso ordinario que, en su caso, se derive.

Al respecto, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo siguiente:

  1. PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO CAMBIARIO ES UNA DEFENSA PLENA QUE IMPIDE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.), Registro Digital: 2005235). Esta tesis sostiene que cuando el demandado niega la autenticidad de su firma, el juez debe desechar la vía ejecutiva y remitir al actor a ejercer sus derechos en el juicio ordinario correspondiente, pues se pone en duda la existencia misma del título ejecutivo.
  2. OBLIGACIONES CAMBIARIAS. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PERSONAL QUE PUEDE HACERSE VALER EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (Tesis: 1a. CXXVI/2014 (10a.), Registro Digital: 2005234). Esta tesis confirma que dicha excepción es admisible en la vía ejecutiva y su acreditación, o la falta de ella, determina la suerte del juicio.

V. PETICIÓN DE DESECHAMIENTO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA Y SOBRESEIMIENTO

En virtud de lo anterior, y dado que el título ejecutivo (pagaré) adolece de un vicio esencial (la falsedad de la firma del obligado principal), se encuentra destituido de su fuerza ejecutiva. Por lo tanto, no reúne los requisitos de ley para fundamentar un juicio ejecutivo mercantil.

Con fundamento en los artículos 440, 1394 y 1395 del Código de Comercio, así como en la jurisprudencia citada, solicito a este Honorable Tribunal:

  1. Tener por interpuesta la presente Contestación y la Excepción de Falsedad de Firma.
  2. Declarar PROCEDENTE la excepción de falsedad de firma opuesta por mi representado.
  3. En consecuencia, DESECHAR la acción ejecutiva intentada por el actor y decretar el SOBRESEIMIENTO definitivo del presente juicio, liberando a mi representado de toda pretensión.
  4. Condenar al actor al pago de las costas y gastos del juicio, incluyendo honorarios de defensa.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para la comprobación de los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Prueba Pericial Caligráfica: Se ofrece una prueba pericial caligráfica, a cargo de perito oficial o particular, que tendrá por objeto cotejar la firma que aparece en el pagaré cuestionado con firmas indubitadas de mi representado, a fin de demostrar científicamente la falsedad de la primera. Se anexa lista de documentos indubitados (formularios oficiales, contratos, identificaciones) que contienen la firma autógrafa de mi representado.
  2. Prueba Documental: Los documentos que se han anexado al presente escrito, mismos que se ofrecen como documentales.
  3. Prueba Confesional: Se ofrece la confesional judicial del actor, para que bajo protesta de decir verdad declare sobre los hechos y circunstancias en que alega obtuvo el pagaré, la persona que lo firmó y la entrega del mismo.

Se solicita se admitan, desahoguen y valoren conforme a derecho.

VII. ÚLTIMAS PROPOSICIONES

Conforme al Art. 1184 del Código de Comercio, formulo mis últimas proposiciones:

  1. Que se tenga por contestada la demanda en los términos expuestos.
  2. Que se admitan las pruebas ofrecidas.
  3. Que se declare procedente la excepción de falsedad de firma y se deseche la acción ejecutiva.
  4. Que se dicte sentencia absolviendo a mi representado de todas las pretensiones del actor.

Por lo expuesto y fundado,

SUPLICO A USTED, SEÑOR JUEZ, se sirva tener por presentado este escrito, darle el trámite legal correspondiente y, en definitiva, resolver como en él se solicita, haciendo efectiva la justicia que se imparte en este Tribunal.

Protesto lo necesario.

LUGAR Y FECHA: Ciudad de Querétaro, Querétaro, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE,

(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO DEFENSOR)
Licenciado en Derecho
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (TELÉFONO)

REPRESENTANTE LEGAL DE:
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número de expediente o causa que asigne el Juzgado.
  2. (JUZGADO EN NÚMERO): Indicar el número del Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Estado de Querétaro que conoce del asunto (ej. "Primero", "Segundo").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Nombre de la persona física o razón social de la persona moral que promovió la demanda.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO): Nombre completo del demandado (persona física) o razón social exacta (persona moral).
  5. (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), (NÚMERO DEL NOTARIO), (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO), (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN): Datos completos del poder notarial que acredita la representación legal.
  6. (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO DE QUERÉTARO): Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del estado de Querétaro.
  7. (NÚMERO DEL PAGARÉ): Número de serie o folio del pagaré impreso en el documento.
  8. (FECHA DEL PAGARÉ): Fecha de suscripción que aparece en el pagaré.
  9. (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA) ((MONEDA)): Cantidad principal del pagaré, escrita en números y letra (ej. "$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)").
  10. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de presentación del escrito.
  11. (NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO DEFENSOR): Nombre completo del abogado patrocinador.
  12. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Cédula profesional federal del abogado.
  13. (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Datos de contacto del despacho.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Escrito de Oposición a Embargo (Mercantil): Para oponerse a un embargo derivado de un juicio ejecutivo.
  • Demanda Mercantil Ordinaria por Cobro de Dinero: Para iniciar un juicio ordinario cuando no se cuenta con un título ejecutivo.
  • Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: Para formular una demanda contra el actor dentro del mismo juicio.
  • Solicitud de Fianza para Suspensión de Actos de Ejecución: Para solicitar la suspensión de un embargo mediante la constitución de fianza.
  • Contestación con Excepción de Prescripción (Mercantil): Para oponer la excepción de prescripción de la acción cambiaria.
Red Nacional de Abogados

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