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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO EN TURNO, EJ. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL
C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO EN QUINTANA ROO, CON C.P.), debidamente identificado con credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE INE), expedida por el Instituto Nacional Electoral, a través de mi representante legal el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), actuando en mi nombre y representación con las facultades que me confiere el poder notarial número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO DEL NOTARIO) de (CIUDAD, QUINTANA ROO), a Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo a contestar la demanda ejecutiva mercantil promovida en su contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD ACTORA), representada por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ACTOR), radicada con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), y para tal efecto,
I. EXCEPCIONES PREVIAS
En términos de lo dispuesto por el Art. 1346 Código de Comercio, que establece que las excepciones deben proponerse antes de la contestación de la demanda, y del Art. 1347 Código de Comercio, formulo la siguiente excepción previa:
EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN EL TÍTULO EJECUTIVO (PAGARÉ).
Manifiesto que la firma que aparece estampada en el pagaré identificado con el número (NÚMERO DEL PAGARÉ, SI APLICA), por la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ($(CANTIDAD EN NÚMERO)), con fecha de suscripción (FECHA DEL PAGARÉ), y vencimiento el (FECHA DE VENCIMIENTO), NO ES DE MI PUÑO Y LETRA, NI ME FUE APUESTA CON MI CONSENTIMIENTO.
La firma que aparece en dicho documento es materialmente falsa, no guarda similitud con mi firma autógrafa habitual, la cual estoy dispuesto a cotejar mediante el peritaje correspondiente. En virtud de lo anterior, el título presentado carece de los requisitos esenciales de ejecución, pues conforme al Art. 76 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener la firma del suscriptor. Un título con firma falsa no puede generar obligación alguna en mi contra.
Esta excepción se funda en el principio de autonomía de la voluntad y en la naturaleza formal del título de crédito. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la falsedad de la firma es una excepción que ataca directamente la validez del título como documento ejecutivo. Al respecto, me permito invocar la siguiente tesis jurisprudencial:
- Registro Digital: 2021554 (Tesis Aislada). PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO ES UNA EXCEPCIÓN PERSONAL QUE EXTINGUE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. Esta tesis establece que cuando se acredita la falsedad de la firma, se extingue la acción cambiaria directa, pues el título deja de ser válido.
- Registro Digital: 2010437 (Tesis Aislada). TÍTULOS DE CRÉDITO. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO ES UNA EXCEPCIÓN QUE PUEDE HACERSE VALER EN EL JUICIO EJECUTIVO, SUSPENDIÉNDOSE ESTE HASTA QUE SE RESUELVA SOBRE AQUÉLLA. Esta tesis refuerza la procedencia de esta excepción dentro del propio juicio ejecutivo, obligando a su previo desahogo.
Por lo tanto, solicito a este Honorable Juzgado que, en aplicación del Art. 1394 Código de Comercio, se tenga por formulada esta excepción previa de falsedad de firma y, en consecuencia, se decrete la suspensión del procedimiento ejecutivo en tanto no se resuelva sobre la autenticidad de mi firma, debiéndose ordenar la práctica de una prueba pericial caligráfica.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (EN EL EVENTUAL CASO DE QUE NO SE ACOJA LA EXCEPCIÓN)
Sin reconocer derecho alguno al actor, y únicamente para el supuesto remoto de que este Honorable Tribunal no estime la excepción antes formulada, contesto la demanda en los siguientes términos:
Niego categóricamente la existencia de la obligación cambiaria que se me atribuye. Niego haber suscrito el pagaré en cuestión, haber recibido la provisión de fondos por la cantidad señalada, y haber incurrido en mora alguna.
En virtud de la falsedad de mi firma, no existe relación jurídica alguna entre el actor y mi persona que derive del documento presentado. Por lo tanto, no soy el deudor cambiario que se pretende.
III. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Juzgado:
- Tener por formulada la EXCEPCIÓN PREVIA DE FALSEDAD DE FIRMA en el pagaré que sirve de base a la demanda ejecutiva.
- En virtud de lo dispuesto por el Art. 1394 Código de Comercio, decretar la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO hasta en tanto se resuelva sobre la certeza de la excepción propuesta.
- Ordenar la práctica de una PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA, designando a un perito oficial de este Tribunal, a fin de que compare la firma cuestionada en el pagaré con muestras indubitadas de mi firma autógrafa, las cuales ofrezco presentar en el momento procesal oportuno. El dictamen deberá determinar si la firma del suscriptor en el título es auténtica o falsa.
- En el evento de que se desahogue la prueba y se determine la falsedad de la firma, tener por NO PROBADA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO y mi absolución de la demanda, condenando al actor al pago de costas y honorarios.
- En caso contrario, y sólo para efectos de garantizar el derecho de defensa, solicito se me tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, ofreciendo todas las pruebas que en derecho convengan.
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, QUINTANA ROO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
Por conducto de su representante legal
Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
⚖️ LEYES APLICABLES A ESTE DOCUMENTO
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 INSTRUCCIONES DE LLENADO
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anote el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado.
- (JUZGADO EN TURNO...): Escriba el nombre completo del Juzgado de lo Civil y Mercantil del Estado de Quintana Roo que conoce del asunto (ej. "Primero de lo Civil y Mercantil con residencia en Cancún").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO EN QUINTANA ROO, CON C.P.): Domicilio físico dentro del estado de Quintana Roo para recibir notificaciones, incluyendo código postal.
- (NÚMERO DE INE): Número de su credencial para votar con fotografía (INE).
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre completo del licenciado que le representa.
- (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Cédula profesional del abogado patrocinador.
- (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA): Número de la escritura pública del poder notarial que acredita la representación.
- (NÚMERO DEL NOTARIO) / (CIUDAD, QUINTANA ROO): Número del Notario Público y ciudad donde se otorgó el poder.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD ACTORA): Nombre de la persona física o moral que le demanda.
- (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ACTOR): Nombre de quien firma la demanda por parte del actor (si es persona moral).
- (NÚMERO DEL PAGARÉ, SI APLICA): Número de serie o folio del pagaré, si es que lo tiene.
- (CANTIDAD EN LETRA) / (CANTIDAD EN NÚMERO): Cantidad por la que está girado el pagaré, en letra y número.
- (FECHA DEL PAGARÉ) / (FECHA DE VENCIMIENTO): Fecha de suscripción y fecha de vencimiento del pagaré, según aparece en el documento.
- (CIUDAD, QUINTANA ROO) / (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha en que se presenta el escrito.
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Sobre este documento: Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Quintana Roo
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