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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
JUZGADO: (NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ACTOR: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR)
DEMANDADO: (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
PRESENTE.
Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ), actuando en mi propio derecho y carácter, y bajo protesta de decir verdad, acudo ante ese órgano jurisdiccional para exponer lo siguiente:
Por medio del presente escrito, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra, identificada con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), radicada ante este Honorable Juzgado, y de manera EXCEPCIONAL a oponer la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA que estampo en el pagaré que se exhibe como título ejecutivo, apegándome a lo dispuesto en la legislación mercantil vigente.
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN) fui notificado legalmente de la demanda ejecutiva mercantil promovida por (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), en la cual se me reclama el pago de la cantidad de (CANTIDAD RECLAMADA EN NÚMEROS Y LETRA) derivada de un pagaré que, según el actor, suscribí a su favor.
2. Al tener conocimiento del título ejecutivo (pagaré) que se acompaña a la demanda, debo manifestar de manera clara, formal y contundente que LA FIRMA QUE APARECE EN DICHO DOCUMENTO COMO SUPUESTAMENTE DE MI PUÑO Y LETRA, ES FALSA. Yo, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), no suscribí el pagaré en cuestión, ni autoricé a persona alguna para que firmara en mi nombre, por lo que desconozco por completo la operación que le dio origen.
3. En consecuencia, no existe obligación alguna a mi cargo proveniente del título invocado, y la pretensión del actor carece de fundamento legal al basarse en un documento que no emana de mi voluntad.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente contestación y la excepción de falsedad de firma se fundamentan en las siguientes disposiciones legales:
- El Art. 1046 Código de Comercio establece que el demandado en un juicio ejecutivo podrá oponer, entre otras, la excepción de falsedad del título. Esta excepción debe proponerse al contestar la demanda, so pena de preclusión.
- El Art. 17 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la falsedad de la firma puesta en un título de crédito, destruye el valor de éste, salvo para quien lo haya puesto o contra quien se haya obrado con mala fe o culpa grave.
- El Art. 8 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que la falta de autenticidad de la firma del deudor, es una excepción personal que puede oponerse por el demandado, pero no por los terceros poseedores del título.
- El Art. 1394 Código de Comercio establece que la carga de la prueba de la autenticidad de la firma corresponde al acreedor que pretende hacerla valer, cuando el deudor la niegue formalmente.
- En materia de competencia, el Art. 1050 Código de Comercio señala que el juicio ejecutivo es competencia del juez del domicilio del demandado, norma que se cumple al ser mi domicilio en esta ciudad de San Luis Potosí.
III. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA
De conformidad con los artículos antes citados, y de manera EXCEPCIONAL, OPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA que aparece en el pagaré exhibido como título ejecutivo.
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
- Que no suscribí el pagaré identificado con el número (NÚMERO DEL PAGARÉ, SI APLICA), con fecha (FECHA DEL PAGARÉ), por la cantidad de (CANTIDAD DEL PAGARÉ).
- Que la rúbrica o firma que en dicho documento aparece como propia, no es de mi autoría.
- Que no otorgué mandato, poder, facultad ni autorización alguna a persona alguna para que suscribiera dicho título a mi nombre.
- Que, por lo tanto, el documento carece de validez en mi contra al no existir mi consentimiento, que es elemento esencial para la existencia de la obligación cambiaria, conforme al Art. 5 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En virtud de lo anterior, y dado que la falsedad de la firma es una excepción que destruye la acción ejecutiva, SOLICITO a este Tribunal que se tenga por opuesta válidamente la presente excepción, y en consecuencia, se DECLARE LA NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO en mi contra y se DESECHE LA DEMANDA EJECUTIVA promovida por el actor, con las consecuencias legales correspondientes, incluyendo la condena en costas.
IV. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Juzgado:
- Tener por presentado este escrito de contestación con excepción de falsedad de firma.
- Admitir la excepción de falsedad de firma opuesta, por ser legal, oportuna y fundada.
- En virtud de la excepción opuesta, y dado que se niega formalmente la autenticidad de mi firma, REQUERIR AL ACTOR para que, en el término de tres días, presente las pruebas que estime convenientes para acreditar la autenticidad de la firma que pongo en duda, conforme al Art. 1394 Código de Comercio.
- En caso de que el actor no acredite la autenticidad de la firma, declarar la nulidad del título ejecutivo, desechar la demanda y absolverme de las pretensiones del actor.
- Condenar al actor al pago de las costas del juicio, por haber promovido una demanda infundada basada en un título falsificado.
- En el supuesto de que este Tribunal considere necesario un peritaje caligráfico para dilucidar la autenticidad de la firma, se designe a un perito oficial, corriendo los gastos por cuenta del actor, quien tiene la carga de la prueba.
- Oírme en justicia y proveer lo que más convenga a mi derecho.
V. JURISPRUDENCIA APLICABLE
Para fortalecer los argumentos expuestos, me permito citar las siguientes tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Registro Digital: 2021554 - PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO ES UNA EXCEPCIÓN PERSONAL QUE DESTRUYE LA ACCIÓN EJECUTIVA. La falsedad de la firma del obligado en un pagaré es una excepción personal que, de probarse, destruye la acción ejecutiva derivada de ese título de crédito, pues se afecta un elemento esencial de su validez: la voluntad del suscriptor.
- Registro Digital: 2012341 - TÍTULOS DE CRÉDITO. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA CORRESPONDE AL ACREEDOR CUANDO EL DEUDOR LA NIEGA FORMALMENTE. Cuando en un juicio ejecutivo el deudor niega formalmente la autenticidad de su firma estampada en el título de crédito, corresponde al acreedor acreditar que aquélla es auténtica, pues de lo contrario el título carece de eficacia jurídica en contra del deudor.
- Registro Digital: 2009876 - JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DEBE OPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA, SO PENA DE PRECLUSIÓN. La excepción de falsedad de la firma puesta en el título que sirve de base a la demanda ejecutiva mercantil, debe proponerse al contestar la demanda, ya que de no hacerse en ese momento, se precluye el derecho para hacerlo con posterioridad, conforme a las reglas del juicio ejecutivo.
VI. CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, queda claro que la demanda ejecutiva debe desecharse, ya que se funda en un título de crédito que no fui yo quien lo suscribió. La falsedad de mi firma es una excepción que, una vez opuesta, traslada la carga de la prueba al actor y, de no acreditarse la autenticidad, debe llevar a la terminación del juicio en mi favor.
Protesto lo necesario.
San Luis Potosí, S.L.P., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
ANEXOS
- Original y copia del presente escrito.
- Copia simple de la demanda y sus anexos (para referencia).
- Documento oficial de identificación con fotografía (INE, pasaporte) del demandado.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses).
- Lista de al menos cinco (5) firmas indubitadas (firmas auténticas e indiscutibles) mías, provenientes de documentos públicos o privados de fecha anterior a la del pagaré, para eventual cotejo pericial. (Ejemplos: contrato de arrendamiento, escritura pública, formato bancario, solicitud de empleo, etc.).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anota el número completo del expediente judicial asignado al juicio, tal como aparece en la notificación de la demanda.
- (NÚMERO) DE PRIMERA INSTANCIA...: Escribe el número del Juzgado (ej. "QUINTO", "SEXTO") que conoce del asunto.
- (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Escribe el nombre de la persona física o moral que te está demandando.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Tu nombre completo, tal como aparece en tu identificación oficial.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Tu domicilio actual completo en el estado de San Luis Potosí, donde aceptas recibir notificaciones judiciales.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN): La fecha en que recibiste formalmente la demanda.
- (CANTIDAD RECLAMADA EN NÚMEROS Y LETRA): La cantidad de dinero que el actor te reclama (ej. "$50,000.00 M.N. (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)").
- (NÚMERO DEL PAGARÉ, SI APLICA): El número de serie o folio del pagaré, si es que tiene uno.
- (FECHA DEL PAGARÉ): La fecha de suscripción que aparece en el pagaré.
- (CANTIDAD DEL PAGARÉ): El valor nominal del pagaré.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): La fecha actual en que firmas y presentas este documento.
📄 Plantillas Relacionadas
- Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: Para el caso de que tengas un crédito a tu favor contra el actor y quieres reclamarlo en el mismo juicio.
- Escrito de Oposición a Embargo: Para oponerte a un embargo precautorio o ejecutivo, alegando bienes de familia o improcedencia.
- Demanda de Declaración de Falsedad de Documento: Para iniciar un juicio ordinario declarativo donde se busque que un juez declare judicialmente la falsedad de un documento, como complemento a la excepción.
- Contestación con Excepción de Prescripción en Juicio Mercantil: Si la acción ejecutiva ha prescrito por el transcurso del tiempo.
- Promoción de Pruebas (Pericial Caligráfica): Para solicitar formalmente al juez la designación de un perito que compare las firmas, en caso de que el proceso continúe a la etapa de pruebas.
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