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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: [JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL O MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, ESTADO DE SINALOA]
MATERIA: MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL PROMOVIDA POR (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD ACTORA) EN CONTRA DE (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SOCIEDAD DEMANDADA)
C. JUEZ EN TURNO:
Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO), en mi carácter de (ESPECIFICAR: REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO LEGAL CON FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS) de (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, C.P., SINALOA), a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, en estricto derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 1046 Código de Comercio, Art. 1392 Código de Comercio y demás relativos y aplicables, vengo a CONTESTAR la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra (o en contra de mi representado) por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), la cual tiene por objeto el cobro de la cantidad de (CANTIDAD RECLAMADA EN NUMERALES Y LETRA) derivada de un título de crédito denominado pagaré.
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
1. El día (FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA) fui debidamente notificado de la demanda ejecutiva mercantil que dio origen al presente procedimiento, radicado con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE).
2. En la demanda, el actor exhibe copia de un documento que presenta como pagaré, supuestamente suscrito por mí (o por mi representado) el día (FECHA DEL PAGARÉ), por la cantidad de (CANTIDAD DEL PAGARÉ), con vencimiento el día (FECHA DE VENCIMIENTO).
3. De manera categórica, formal y bajo protesta de decir verdad, NIEGO en todos sus términos la suscripción del pagaré que se me atribuye. La firma que aparece estampada en dicho documento NO ES AUTÉNTICA, no proviene de mi puño y letra (o del puño y letra de mi representado), y constituye una falsificación material.
4. En consecuencia, no existe obligación alguna a mi cargo (o al cargo de mi representado) derivada del título de crédito en cuestión, por carecer éste de un elemento esencial de validez: la firma autógrafa del suscriptor.
II. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA (ARTÍCULO 148 DE LA LGTOC)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo Art. 148 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, promuevo de manera expresa la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA FIRMA que se me atribuye en el pagaré exhibido por el actor.
Dicho artículo establece que el obligado contra quien se pretenda hacer valer un título de crédito, podrá oponer la excepción de falsedad de su firma. Esta excepción es de naturaleza perentoria y, de prosperar, extinguirá la acción cambiaria en contra del suscriptor cuya firma se declare falsa.
Al negar la autenticidad de mi firma, invierto la carga de la prueba, correspondiendo ahora al actor la obligación de acreditar la autenticidad de la misma, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del citado artículo 148 de la LGTOC.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Naturaleza del Pagaré: El pagaré es un título de crédito formal y completo, regulado por los artículos Art. 170 LGTOC y siguientes. Para su validez, exige la firma autógrafa del suscriptor (girador), como elemento esencial de creación (artículo Art. 16 LGTOC). La falta de firma auténtica vicia de nulidad el título.
2. Excepción de Falsedad: Como se ha expuesto, el artículo Art. 148 LGTOC es la base legal directa para oponer esta excepción. La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que esta defensa es una de las pocas que pueden oponerse frente a una acción ejecutiva, dado que ataca la validez misma del título.
3. Improcedencia de la Vía Ejecutiva: Al existir controversia sobre un elemento esencial del título (la firma), la vía idónea para resolverla no es la ejecutiva, sino la ordinaria. El procedimiento ejecutivo mercantil, regulado por los artículos Art. 1391 Código de Comercio y siguientes, está diseñado para créditos líquidos, exigibles y documentados con títulos que no presenten controversia sobre su validez formal. La existencia de la excepción de falsedad convierte el crédito en litigioso.
4. Competencia y Jurisdicción: Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto en los términos del artículo Art. 1050 Código de Comercio, fracción I, ya que el domicilio del demandado (el mío o el de mi representado) se encuentra dentro de la circunscripción territorial de este Distrito Judicial del Estado de Sinaloa.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Registro Digital: 2021554 (Tesis Aislada, Novena Época, Materia Civil). "PAGARÉ. LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO, COMO EXCEPCIÓN QUE SE OPONGA A SU COBRO EJECUTIVO, DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA PERICIAL, YA QUE SE TRATA DE UN HECHO QUE, POR SU NATURALEZA, REQUIERE DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS PARA SU DEMOSTRACIÓN." Esta tesis refuerza la necesidad de la prueba pericial para resolver la controversia, la cual debe ser ofrecida y desahogada en el incidente que se promueva.
- Registro Digital: 2010045 (Tesis Aislada, Novena Época, Materia Mercantil). "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ES UNA DEFENSA PERENTORIA QUE, DE ACREDITARSE, EXTINGUE LA ACCIÓN CAMBIARIA EN CONTRA DEL SUSCRIPTOR." Esta tesis confirma el efecto extintivo de la excepción, que es el resultado que se persigue en el presente escrito.
- Registro Digital: 2009677 (Tesis Aislada, Novena Época, Materia Mercantil). "PAGARÉ. CUANDO SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA, LA CARGA DE LA PRUEBA SE INVIERTE, CORRESPONDIENDO AL TENEDOR DEL TÍTULO ACREDITAR SU AUTENTICIDAD." Esta tesis es fundamental para la estrategia defensiva, pues traslada la obligación probatoria al actor, quien debe demostrar que la firma es genuina.
V. PETICIONES
Por tanto, y en atención a lo antes expuesto y fundado,
A USTED, C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
- Tener por interpuesta la presente CONTESTACIÓN a la demanda ejecutiva mercantil, promoviendo de manera expresa la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA en los términos del artículo 148 de la LGTOC.
- Se sirva ADMITIR la excepción promovida y, en consecuencia, ABRIR INCIDENTE para el desahogo de las pruebas que las partes ofrezcan, especialmente una PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA que compare la firma cuestionada del pagaré con firmas indubitadas mías (o de mi representado). Para tal efecto, ofrezco como medios de prueba los siguientes:
- Documental Pública: Copia certificada de mi acta de nacimiento (o la de mi representado).
- Documental Privada: [ESPECIFICAR DOCUMENTOS CON FIRMA INDUBITADA, EJ: CONTRATO BANCARIO, INE, PASAPORTE, ESCRITOS ANTERIORES EN ESTE JUICIO, ETC.].
- Pericial: Nombro como perito al C. (NOMBRE COMPLETO DEL PERITO), con cédula profesional (NÚMERO DE CÉDULA), para que emita dictamen sobre la autenticidad de la firma.
- Confesional Judicial: En caso necesario, me ofrezco a declarar sobre los hechos.
- Una vez desahogadas las pruebas, se sirva DECLARAR PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD, tener por FALSO el pagaré exhibido por el actor y, en consecuencia, SOBRESEER definitivamente en el presente juicio ejecutivo en mi contra (o en contra de mi representado), condenando al actor al pago de costas y honorarios.
- En el supuesto, que no admito, de que no se estime a lugar la excepción, me OPONGO a la demanda en todos sus extremos y solicito se me permita ofrecer todas las pruebas y defensas que en derecho correspondan en la vía incidental o en la ordinaria a que hubiere lugar.
Protesto lo necesario.
LEYES Y PRECEDENTES INVOCADOS: Artículos 16, 148, 170 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1046, 1050, 1391, 1392 y relativos del Código de Comercio; Tesis Jurisprudenciales antes referidas.
(LUGAR, CIUDAD, SINALOA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
(FIRMA AUTÓGRAFA)
REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO DE: (NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO)
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, C.P., SINALOA)
TELÉFONO: (TELÉFONO)
CORREO ELECTRÓNICO: (CORREO ELECTRÓNICO)
ANEXOS:
- Copia simple de la demanda y sus anexos (para referencia).
- Copia del instrumento que acredita mi personalidad (poder notarial, acta constitutiva, etc.).
- Documentos que contengan firmas indubitadas (los ofrecidos como prueba).
- Curriculum vitae del perito propuesto.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anota el número completo del expediente judicial asignado al juicio.
- (JUZGADO... SINALOA): Escribe el nombre completo del Juzgado de Primera Instancia (Mercantil o Mixto) y el Distrito Judicial (ej: "Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil con residencia en Culiacán, Sinaloa").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD ACTORA): Nombre de la persona física o razón social de la empresa que promovió la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SOCIEDAD DEMANDADA): Tu nombre completo o la razón social de la empresa que representas, tal como aparece en la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO): Tu nombre si eres el demandado personalmente, o el nombre del apoderado/representante legal si actúas en nombre de una sociedad.
- (ESPECIFICAR: REPRESENTANTE LEGAL...): Indica tu carácter en el juicio: "demandado personalmente", "representante legal de...", o "apoderado legal con facultades para pleitos y cobranzas de...".
- (DOMICILIO COMPLETO... SINALOA): Domicilio físico, ciudad y código postal en Sinaloa donde aceptas recibir notificaciones judiciales.
- (CANTIDAD RECLAMADA...): La cantidad de dinero que el actor pide en la demanda, en números y letra (ej: "$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)").
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN...): Fecha en que te notificaron oficialmente la demanda.
- (FECHA DEL PAGARÉ), (CANTIDAD DEL PAGARÉ), (FECHA DE VENCIMIENTO): Datos exactos que aparecen en el pagaré cuestionado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL PERITO), (NÚMERO DE CÉDULA): Datos del perito calígrafo que propones. Si no tienes uno al momento, puedes poner "POR DESIGNAR" y ofrecerlo posteriormente.
- (ESPECIFICAR DOCUMENTOS...): Lista concreta de documentos con tu firma auténtica que usarás para cotejo (ej: "copia de credencial para votar INE, contrato de arrendamiento firmado el..., declaración fiscal del año...").
- (LUGAR, CIUDAD, SINALOA), (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración del escrito.
- (TELÉFONO), (CORREO ELECTRÓNICO): Tus datos de contacto actualizados.
📄 Plantillas Relacionadas
- Incidente Especial de Prueba Pericial (Materia Mercantil): Para desarrollar formalmente la solicitud de la pericial caligráfica una vez admitida la excepción.
- Escrito de Oposición a Embargo (Materia Mercantil): En caso de que, a pesar de la excepción, se intente un embargo precautorio.
- Demanda Mercantil Ordinaria por Daños y Perjuicios: Si se determina que la firma es falsa, podrías considerar una acción posterior contra el actor por daños derivados del juicio temerario.
- Poder Especial para Pleitos y Cobranzas (Mercantil): Si el compareciente es un apoderado, este es el documento que debe anexar para acreditar su personalidad.
- Contestación con Reconvención (Mercantil): Si además de la falsedad, tienes un crédito a tu favor contra el actor, podrías reconvenir.
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