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V1Contestación con Excepción de Falsedad de Firma en Pagaré — Sonora
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN PAGARÉ

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO ESPECÍFICO, EJ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA)

MATERIA: MERCANTIL

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO O JUZGADOR COMPETENTE
En (CIUDAD, EJ. HERMOSILLO, SONORA), a (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL PROMOVIDA POR (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD ACTORA) EN CONTRA DE (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SOCIEDAD DEMANDADA).

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL DEMANDADO), en mi carácter de (ESPECIFICAR CARÁCTER, EJ. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DEMANDADA, O BIEN, EL PROPIO DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SONORA), autorizando para tal efecto al Lic. (NOMBRE DEL PROCURADOR O ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a contestar la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra (o en contra de la sociedad a la que represento) por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), la cual tiene por fundamento un supuesto título de crédito (pagaré) que se acompaña como documento base de la ejecución. Mi contestación se formula en los siguientes términos:

I. EXCEPCIONES PREVIAS

En primer término, opongo las siguientes excepciones previas, las cuales deben ser resueltas antes de proceder al examen del fondo del asunto, conforme al principio de prelación de cuestiones procesales:

  1. Excepción de Falsedad de Firma: De manera formal y expresa, opongo la excepción de FALSEDAD DE LA FIRMA que en el documento pagaré aparece estampada y que se me atribuye. Niego enérgica y categóricamente que la firma autógrafa que aparece en dicho documento sea de mi puño y letra, o de la persona a quien represento. Por lo tanto, solicito a este Juzgado que, en atención a lo dispuesto por el Art. 1396 Código de Comercio, se desvirtúe la presunción de autenticidad del título y se ordene la práctica de la prueba pericial caligráfica correspondiente para demostrar la falsedad material de la rúbrica.
  2. Incompetencia del Juzgado: Señalo que este Juzgado es incompetente para conocer del presente asunto, toda vez que el domicilio pactado para el cumplimiento de las obligaciones (o en su defecto, el domicilio real del demandado) no se encuentra dentro del ámbito territorial de este órgano jurisdiccional. Mi domicilio, tanto personal como para efectos de este negocio, es el señalado en el encabezado del presente escrito, ubicado en (NOMBRE DE LA CIUDAD O MUNICIPIO, EJ. CAJEME), Sonora, por lo que el Juzgado competente debería ser el correspondiente a ese distrito judicial, de conformidad con el Art. 1090 Código de Comercio.

II. CONTESTACIÓN AL FONDO (SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES)

Sin perjuicio de lo argumentado en las excepciones previas, las cuales deben resolverse primero, y únicamente para el caso de que se desechen, contesto al fondo de la demanda en los siguientes términos:

  1. Negación de los Hechos: Niego en su totalidad los hechos expuestos en la demanda, en especial la suscripción, entrega y endoso del título de crédito (pagaré) en que se funda la acción ejecutiva. No tuve relación jurídica alguna con el actor que diera lugar a la emisión de dicho documento.
  2. Negación de la Obligación: Niego haber recibido la prestación que, según el actor, constituye la causa del pagaré (ej. un préstamo en efectivo, la entrega de mercancías, etc.). No existe una obligación civil o mercantil subyacente que respalde el título, por lo que éste carece de causa, situación que puede hacerse valer como excepción personal frente al tenedor, conforme a lo establecido en el Art. 17 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  3. Falta de Personalidad del Actor: En su caso, si el actor actúa como representante de una sociedad, pongo en duda su personalidad jurídica para ejercer la acción, ya que no se acompañaron a la demanda los poderes vigentes que lo acrediten como apoderado legal con facultades para pleitos y cobranzas, tal como lo exige el Art. 27 Ley General de Sociedades Mercantiles y la jurisprudencia en la materia.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi defensa se fundamenta en las siguientes disposiciones legales y criterios jurisprudenciales:

  1. El Artículo 1396 del Código de Comercio establece que cuando se niegue la autenticidad de la firma puesta en un título de crédito, corresponde al actor la carga de la prueba. Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que la mera negatoria fundada y motivada (como la presente) obliga al juzgador a desvirtuar la presunción de autenticidad y a ordenar el desahogo de la prueba pericial correspondiente.
  2. La Art. 8 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que la firma es el elemento esencial de los títulos de crédito. Su falsedad material afecta la validez misma del título como documento ejecutivo.
  3. Tesis Jurisprudencial 1a./J. 33/2016 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: "PAGARÉS. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA EN LA ACCIÓN EJECUTIVA RESPECTO DE ELLOS, DEBE DECIDIRSE PREVIAMENTE A LA SENTENCIA DEFINITIVA." Este criterio sostiene que la excepción de falsedad de firma es una cuestión previa que debe resolverse antes de emitir el fallo sobre el fondo, so pena de violar el derecho de defensa.
  4. Tesis Aislada (Ahora de Jurisprudencia por reiteración) 1a. CXXVII/2015 (10a.) con rubro: "OBLIGACIONES CAMBIARIAS. LA FALSEDAD MATERIAL DE LA FIRMA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO QUE LE DA ORIGEN, DESTRUYE SU EXISTENCIA JURÍDICA." Este criterio refuerza que si se acredita la falsedad material de la firma, el título carece de validez y no puede generar obligación cambiaria alguna.
  5. Tesis Jurisprudencial 1a./J. 152/2014 (10a.) con rubro: "CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA EJECUTIVA MERCANTIL. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA AUTENTICIDAD DE SU FIRMA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO." Esta tesis confirma la inversión de la carga de la prueba una vez que el demandado niega formalmente la firma.

IV. PRUEBAS OFRECIDAS

Para acreditar los argumentos antes expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Prueba Pericial Caligráfica: Se ofrece para que un perito en grafoscopía, designado por este Juzgado, compare la firma cuestionada del pagaré con un cotejo indubitable de mi firma (o de la persona representada), que se aportará en el momento procesal oportuno. El objeto de la pericial será determinar la falsedad material de la firma estampada en el título ejecutivo.
  2. Prueba Documental: Se ofrecen los siguientes documentos (los cuales se anexarán en copia o se solicitarán en el momento adecuado):
    • Identificación oficial vigente del demandado.
    • En caso de sociedad, acta constitutiva y poderes del representante legal.
    • Documentos que acrediten mi domicilio real en (CIUDAD, SONORA).
    • Controles bancarios o estados de cuenta que demuestren la inexistencia de movimientos relacionados con el supuesto préstamo.
  3. Prueba Confesional: Se ofrece la confesional judicial del actor, para que bajo protesta de decir verdad declare sobre los detalles de la operación que alega, la entrega del efectivo o bienes, las circunstancias de la firma del pagaré y la procedencia de los fondos.

V. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Juzgado:

  1. Tener por presentado este escrito de contestación con excepción de falsedad de firma.
  2. Admitir las excepciones previas de falsedad de firma e incompetencia, y mandar se despache el traslado de la primera al actor para los efectos legales correspondientes, y se dé vista al Ministerio Público por la posible comisión de un delito de falsificación, en términos del Art. 243 Código Penal Federal.
  3. Declarar la incompetencia de este Juzgado y mandar turnar el asunto al Juzgado competente del Distrito Judicial de (NOMBRE DEL DISTRITO, EJ. CAJEME), Sonora.
  4. En el supuesto de que se desechen las excepciones, admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo.
  5. En virtud de la excepción de falsedad, suspender el procedimiento ejecutivo hasta en tanto se resuelva de manera definitiva sobre la autenticidad de la firma, conforme a la jurisprudencia citada.
  6. En su momento, dictar sentencia absolviéndome (o absolviendo a la sociedad que represento) de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, condenando al actor al pago de costas y honorarios.

PROTESTO LO NECESARIO.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA: ________________________

LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
FIRMA:
________________________

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número de expediente o causa que asignó el Juzgado al radicar la demanda.
  2. (JUZGADO ESPECÍFICO...): Escribir el nombre completo del Juzgado ante el que se presenta la demanda, incluyendo el Distrito Judicial (ej. Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora).
  3. (CIUDAD, EJ. HERMOSILLO, SONORA): Indicar la ciudad donde se encuentra el Juzgado.
  4. (DÍA), (MES), (AÑO): Colocar la fecha de presentación del escrito.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SOCIEDAD ACTORA): Copiar exactamente el nombre de quien promovió la demanda, tal como aparece en la notificación.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O SOCIEDAD DEMANDADA): Escribir tu nombre completo o el de la sociedad a la que representas, como demandado.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL DEMANDADO): Si es persona física, tu nombre. Si es sociedad, el nombre del Representante Legal que firma.
  8. (ESPECIFICAR CARÁCTER...): Definir tu papel: "demandado", "Representante Legal de la sociedad demandada (NOMBRE DE LA SOCIEDAD)", etc.
  9. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Proporcionar un domicilio físico completo, seguro y accesible en el estado de Sonora para recibir notificaciones judiciales.
  10. (NOMBRE DEL PROCURADOR O ABOGADO PATROCINADOR): Nombre del abogado que patrocina el caso.
  11. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional federal del abogado patrocinador.
  12. (NOMBRE DE LA CIUDAD O MUNICIPIO, EJ. CAJEME): En la excepción de incompetencia, indicar la ciudad o municipio de tu domicilio real.
  13. (NOMBRE DEL DISTRITO, EJ. CAJEME): En la petición de turno, señalar el Distrito Judicial que consideras competente.
  14. FIRMAS: El documento debe ser firmado por el demandado o su representante legal, y por el abogado patrocinador.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Incidente de Falsedad de Firma (Mercantil): Para profundizar en la excepción y solicitar medidas específicas como la pericial.
  • Reconvención por Daños y Perjuicios (Mercantil): Para demandar al actor por los daños causados al promover una ejecución con un documento falsificado.
  • Escrito de Oposición al Embargo: Para oponerse a un embargo precautorio o ejecutivo derivado de la demanda.
  • Demanda Mercantil Ordinaria (Por Incumplimiento de Contrato): Si existe una relación subyacente pero se discuten los montos o condiciones.
  • Queja por Falta de Personalidad del Actor: Para impugnar la falta de documentación que acredite la representación legal del actor.
Red Nacional de Abogados

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