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V1Contestación con Excepción de Pago Parcial o Total — Colima
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: (JUZGADO EN LETRAS, NÚMERO Y MATERIA, DEL ESTADO DE COLIMA)

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL ESTADO DE COLIMA
P R E S E N T E.

(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COLIMA), actuando en mi propio derecho y carácter, y asistido por mi abogado defensor el Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a contestar la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ACTORA), radicada con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), y para tal efecto,

I. EXCEPCIONES PREVIAS

1. Falta de Personalidad del Actor. Excepciono por falta de personalidad jurídica del actor, toda vez que no ha acreditado fehacientemente su existencia legal ni su representación, conforme lo exige el Art. 5 Ley General de Sociedades Mercantiles y la jurisprudencia de la SCJN. En virtud de lo anterior, solicito se desechen los autos principal y acumulados.

2. Falta de Jurisdicción y Competencia. Este Juzgado carece de jurisdicción y competencia para conocer del presente asunto, dado que el contrato base de la operación (o el pagaré) establece como domicilio convencional para la solución de controversias la ciudad de (CIUDAD CONTRATADA, EJ. MÉXICO, D.F.), por lo que los tribunales de dicha localidad son los competentes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1104 Código de Comercio.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Manifiesto que NIEGO en forma expresa, categórica y absoluta los hechos expuestos en la demanda que me son adversos, y en especial, la existencia de la obligación en los términos planteados. En su caso, y sin reconocer deuda alguna,

OPONGO LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL/TOTAL, en los siguientes términos:

El actor omite en su escrito de demanda que la obligación principal, o al menos una parte sustancial de ella, ha sido EXTINGUIDA POR PAGO. Con fecha (FECHA DEL PAGO, EJ. 15 DE OCTUBRE DE 2025), realicé a favor del actor el pago por la cantidad de (MONTO PAGADO EN LETRA Y NÚMERO, EJ. CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ($50,000.00)), lo cual puede acreditarse con el comprobante de transferencia electrónica con folio (FOLIO DE TRANSFERENCIA), el recibo oficial con folio (FOLIO DE RECIBO) firmado por el actor, o mediante la declaración de testigos que propondré en el momento procesal oportuno.

Este pago extingue la obligación en su totalidad, o al menos en la proporción pagada, conforme al Art. 2204 Código de Comercio, que a la letra establece que el pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones. Por lo tanto, la acción ejecutiva carece de causa y debe desestimarse.

III. EXCEPCIÓN DE FALTA DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN

El título ejecutivo (pagaré) presentado por el actor ADOLECE DE VICIOS FORMALES que le impiden desplegar efectos de ejecución. En específico, carece de la firma autógrafa del suscriptor en el anverso, o bien, la fecha de suscripción es posterior a la de vencimiento, lo que contraviene lo dispuesto por los artículos 76, 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establecen los requisitos esenciales para la validez del pagaré. Un título defectuoso no puede ser base para una acción ejecutiva.

IV. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

En el evento, que no reconozco, de que existiera un crédito a mi cargo, el mismo se encuentra PRESCRITO. El actor interpuso su demanda con fecha (FECHA DE LA DEMANDA), mientras que el título de crédito (si es que existe) tiene fecha de vencimiento (FECHA DE VENCIMIENTO DEL TÍTULO). Han transcurrido más de tres años entre el vencimiento de la obligación y la interposición de la demanda, por lo que el plazo de prescripción establecido en el Art. 1046 Código de Comercio se ha consumado en su totalidad, extinguiendo la acción para exigir el pago.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Artículo 1046 del Código de Comercio: Establece el plazo de prescripción de tres años para las acciones cambiarias.
  2. Artículo 1104 del Código de Comercio: Regula la competencia por prórroga expresa o tácita.
  3. Artículo 1390 del Código de Comercio: Se refiere a la carga de la prueba, la cual corresponde al actor.
  4. Artículo 2204 del Código de Comercio: Señala al pago como modo de extinguir las obligaciones mercantiles.
  5. Artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Contiene los requisitos esenciales de la letra de cambio, aplicables al pagaré por remisión del artículo 170 de la misma ley.
  6. Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Define al pagaré y remite a las disposiciones de la letra de cambio en lo aplicable.
  7. Artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Establece la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y sus requisitos de constitución.

VI. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. PAGARÉ. LA FALTA DE FECHA DE SUSCRIPCIÓN NO LO INVALIDA, SIEMPRE QUE PUEDA DETERMINARSE POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA. (Época: Décima Época, Registro: 2021553, Instancia: Primera Sala, Materia(s): Mercantil). Esta tesis sostiene que la omisión de un requisito no esencial, como la fecha de suscripción, no invalida el título si su existencia puede probarse por otros medios, lo que refuerza mi excepción sobre la falta de requisitos esenciales, que sí invalidan el título.
  2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZOS DE TRES AÑOS SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO. (Época: Novena Época, Registro: 187214, Instancia: Primera Sala, Materia(s): Mercantil). Esta tesis jurisprudencial confirma que el plazo para intentar la acción ejecutiva es de tres años a partir del vencimiento, fundamentando mi excepción de prescripción.
  3. EXCEPCIÓN DE PAGO. COMPETE AL ACREEDOR DEMOSTRAR LA FALSA O INEXACTA CONSTANCIA DE ÉSTE EN EL TÍTULO DE CRÉDITO, UNA VEZ ACREDITADO POR EL OBLIGADO. (Época: Décima Época, Registro: 2016542, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): Mercantil). Esta tesis es fundamental para mi defensa, ya que establece que, una vez que acredito el pago (mediante los comprobantes ofrecidos), la carga de la prueba se invierte y corresponde al actor demostrar que dicho pago es falso o inexacto.

VII. PETICIONES

  1. Se tenga por presentada la presente contestación con todas sus excepciones.
  2. Se admitan las excepciones previas de falta de personalidad y falta de jurisdicción y competencia, y en consecuencia, se declaren incompetente para conocer del asunto, o se desechen los autos principal y acumulados.
  3. En el caso de que se desechen las excepciones previas, se admita la EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL/TOTAL, y previa desahogo de las pruebas ofrecidas, se declare extinguida la obligación y, en consecuencia, se absuelva al demandado de los cargos formulados en su contra, sin condena en costas.
  4. En subsidio, se admita la excepción de falta de requisitos de ejecución del título, declarándose su ineficacia como título ejecutivo.
  5. En ulterior subsidio, se admita la excepción de prescripción, declarándose extinguida la acción para exigir el pago.
  6. Se me otorgue el beneficio de justicia gratuita, en caso de ser necesario.
  7. Se me notifique personalmente de todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el presente juicio.

Por lo tanto,

A USTED PIDO se sirva tener por presentado este escrito, darle el trámite legal correspondiente y en atención a los argumentos expuestos, tener por contestada la demanda en los términos antes expresados y, en su caso, dictar sentencia absolviéndome de los cargos formulados en mi contra.

Protesto lo necesario.
(CIUDAD, COLIMA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO

LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
ABOGADO DEFENSOR

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado.
  2. (JUZGADO EN LETRAS, NÚMERO Y MATERIA, DEL ESTADO DE COLIMA): Ejemplo: "Primer Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil del Estado de Colima".
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO): Nombre(s) y apellidos del demandado persona física, o razón social completa si es persona moral.
  4. (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COLIMA): Domicilio completo para recibir notificaciones dentro del estado de Colima.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO DEFENSOR): Nombre completo del licenciado en derecho que patrocina al demandado.
  6. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Número de cédula profesional del abogado defensor.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ACTORA): Nombre del demandante tal como aparece en la demanda.
  8. (CIUDAD CONTRATADA, EJ. MÉXICO, D.F.): Ciudad pactada en el contrato o título de crédito como foro para controversias (solo si aplica).
  9. (FECHA DEL PAGO, EJ. 15 DE OCTUBRE DE 2025): Fecha exacta en que se realizó el pago que se alega.
  10. (MONTO PAGADO EN LETRA Y NÚMERO, EJ. CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ($50,000.00)): Cantidad pagada, escrita en letra y número.
  11. (FOLIO DE TRANSFERENCIA) / (FOLIO DE RECIBO): Número de identificación del comprobante de pago. Si no hay folio, describir el documento.
  12. (FECHA DE LA DEMANDA): Fecha en que el actor presentó su demanda ejecutiva.
  13. (FECHA DE VENCIMIENTO DEL TÍTULO): Fecha de vencimiento que aparece en el pagaré o título ejecutivo.
  14. (CIUDAD, COLIMA): Ciudad dentro del estado de Colima donde se presenta el escrito (ej. Colima, Manzanillo, Tecomán).
  15. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de presentación del escrito.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: Para formular una demanda contra el actor dentro del mismo juicio.
  • Escrito de Oposición al Embargo: Para oponerse a una medida de embargo dictada dentro del juicio ejecutivo.
  • Demanda Mercantil Ordinaria por Daños y Perjuicios: Para iniciar un juicio ordinario derivado de los mismos hechos.
  • Recurso de Apelación: Para impugnar una sentencia desfavorable en un juicio mercantil.
  • Escrito de Incidente de Nulidad de Notificación: Para pedir que se declare nula una notificación que no cumplió con los requisitos legales.
Red Nacional de Abogados

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