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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: (JUZGADO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE [DISTRITO), MICHOACÁN]
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL), representado legalmente en este acto por quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, MICHOACÁN, C.P.), y autorizando para tal efecto al licenciado (NOMBRE DEL PROCURADOR O ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), expedida por la autoridad competente; a usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 1390 Código de Comercio, 1392 y demás relativos y aplicables del mismo ordenamiento, así como en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a contestar la demanda mercantil promovida en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), identificada con el expediente arriba referido, formulando en mi favor la EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL de lo reclamado, según se detalla a continuación.
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
1. Es cierto que entre las partes existió una relación jurídica de naturaleza mercantil, derivada de [DESCRIBIR BREVEMENTE EL CONTRATO O NEGOCIO JURÍDICO, EJ: UN CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, UNA COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS, UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ETC.], celebrado con fecha (FECHA DEL CONTRATO O ACUERDO).
2. Sin embargo, y en contra de lo afirmado por la parte actora en su escrito de demanda, el adeudo principal reclamado, o parte sustancial del mismo, ha sido PAGADO EN SU TOTALIDAD / PAGADO PARCIALMENTE (táchese lo que no aplique), por los conceptos y en las fechas que a continuación se precisan:
- PAGO PARCIAL: El día (FECHA DEL PAGO) se realizó un pago por la cantidad de (MONTO EN PESOS $00,000.00), mediante (FORMA DE PAGO: TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, CHEQUE, EFECTIVO CON RECIBO, ETC.), con referencia/comprobante (NÚMERO DE COMPROBANTE, REFERENCIA BANCARIA, ETC.), aplicable al concepto de [DESCRIBIR CONCEPTO, EJ: "CAPITAL DEL ADEUDO", "INTERESES DEL PERIODO X"].
- PAGO TOTAL: El día (FECHA DEL PAGO) se liquidó la totalidad del adeudo, ascendente a la cantidad de (MONTO TOTAL PAGADO $00,000.00), mediante (FORMA DE PAGO), con referencia/comprobante (NÚMERO DE COMPROBANTE), dando por concluida la obligación.
3. Lo anterior se acredita con la documentación que en copia simple acompaño al presente escrito, bajo la protesta de presentar los originales al momento de recibir el trámite correspondiente o cuando este Juzgado lo requiera, misma que se relaciona como:
- Documento 1: Copia del comprobante de pago (transferencia, recibo firmado, estado de cuenta).
- Documento 2: Copia de correos electrónicos o comunicaciones donde se reconoce el pago.
- Documento 3: (CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE PRUEBA).
4. En virtud de lo anterior, la pretensión de la actora carece de fundamento, ya que la obligación que dio origen a la demanda se encuentra extinguida total o parcialmente por el pago, conforme al Art. 2203 Código de Comercio, que remite a las disposiciones del Código Civil aplicables en materia de pago, y al principio de que la carga de la prueba de la existencia del crédito corresponde al acreedor, una vez el deudor alega y prueba el pago.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mi defensa se fundamenta en las siguientes disposiciones legales y criterios jurisprudenciales:
- Extinción de la Obligación por Pago: El Art. 2186 Código Civil Federal (aplicable supletoriamente por el Art. 2203 Código de Comercio) establece que "el pago es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio a que se obligó". El pago extingue la obligación.
- Excepción de Pago: El Art. 1392 Código de Comercio señala que en la contestación de la demanda el demandado puede oponer todas las excepciones que estime pertinentes para destruir la pretensión del actor, entre las cuales se encuentra la excepción de pago total o parcial.
- Inversión de la Carga de la Prueba: Una vez que el deudor alega y aporta prueba suficiente de haber realizado el pago, corresponde al acreedor probar que dicho pago no se aplicó a la deuda reclamada o que fue inválido. Esto se desprende de la lógica procesal y es respaldado por la jurisprudencia.
TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES:
- Registro Digital: 2026543 (SCJN). "EXCEPCIÓN DE PAGO. UNA VEZ QUE EL DEUDOR LA HACE VALER Y APORTA LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES SOBRE SU REALIZACIÓN, LA CARGA DE LA PRUEBA SE INVIERTE, CORRESPONDIENDO AL ACREEDOR DEMOSTRAR QUE AQUÉL NO SE APLICÓ A LA DEUDA RECLAMADA." Esta tesis refuerza el argumento de que, presentando los comprobantes, la obligación de demostrar la persistencia del adeudo recae en la actora.
- Registro Digital: 2019876 (SCJN). "PAGO. SU ACREDITAMIENTO EN JUICIO. PARA TENER POR COMPROBADO, BASTA CON QUE EL MEDIO DE PRUEBA OFRECIDO POR EL OBLIGADO SEA IDÓNEO PARA GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUEZ ACERCA DE SU REALIZACIÓN, SIN QUE SEA NECESARIO UN FORMALISMO EXCESIVO." Este criterio avala los comprobantes aportados, incluso en copia simple bajo protesta de exhibir originales, como medios idóneos para acreditar el pago.
- Registro Digital: 2001234 (Primera Sala SCJN). "OBLIGACIONES MERCANTILES. LA EXTINCIÓN POR PADO SE RIGE, EN LO NO PREVISTO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LAS REGLAS DEL DERECHO COMÚN (CÓDIGO CIVIL)." Esta tesis justifica la aplicación supletoria del Código Civil Federal en materia de pago, como se ha invocado.
III. EXCEPCIONES PROCESALES
Al tenor de lo dispuesto por el Art. 1392 Código de Comercio, formulo expresamente en mi favor la EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL. Esta excepción es de fondo y, de ser estimada, conlleva a la absolución de la demanda en la proporción pagada o en su totalidad, según corresponda.
Conforme al Art. 1394 Código de Comercio, las excepciones deben resolverse en la sentencia definitiva.
IV. PRUEBAS
Para mejor proveer en el presente juicio y acreditar los hechos antes expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública y Privada: Los comprobantes de pago ya referidos (transferencias bancarias, recibos, estados de cuenta), así como el contrato o documentos base de la relación jurídica.
- Confesional: En caso necesario, solicito se requiera la confesión de la parte actora respecto al recibo y aplicación de los pagos que he señalado.
- Pericial Contable: En caso de ser necesario un esclarecimiento técnico sobre la aplicación de los pagos, ofrezco prueba pericial contable.
Las pruebas documentales se acompañan en copia simple, bajo el apercibimiento y protesta de exhibir los originales cuando el Juzgado lo ordene, conforme al Art. 1305 Código de Comercio.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Me someto a la jurisdicción y competencia de este Juzgado Mercantil del Estado de Michoacán, por ser el lugar donde se celebró el contrato / donde se hicieron efectivos los pagos / donde tengo mi domicilio (señalar lo aplicable), de conformidad con los artículos 1095 y 1100 del Código de Comercio.
VI. PETICIONES
Por tanto, a usted respetuosamente suplico:
- Tener por presentado este escrito de contestación de demanda y por formulada la excepción de pago parcial o total.
- Admitir las pruebas ofrecidas, señalando día y hora para su desahogo.
- Una vez desahogadas las pruebas y concluido el juicio, tener por acreditado el pago total o parcial de la obligación reclamada y, en consecuencia, ABSOLVERME DE LA DEMANDA en la proporción correspondiente, o en su totalidad, condenando a la parte actora al pago de las costas y honorarios que hubiere lugar.
Protesto lo necesario.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL)
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL)
PATROCINADO POR
(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Código Civil Federal (aplicación supletoria)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente asignado por el Juzgado al radicar la demanda.
- (JUZGADO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE [DISTRITO), MICHOACÁN]: Especifique el nombre completo del Juzgado Mercantil competente (ej: "Juzgado Mercantil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán").
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL): Escriba su nombre completo si es persona física, o la razón social exacta si es persona moral.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL): Si es persona moral, nombre del apoderado legal. Si es persona física, puede ser el mismo demandado.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Domicilio físico completo dentro del estado de Michoacán donde recibirá notificaciones judiciales.
- (NOMBRE DEL PROCURADOR O ABOGADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Datos del abogado que patrocina el caso.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Nombre de la parte demandante, tal como aparece en la demanda.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE EL CONTRATO...): Describa la naturaleza del negocio jurídico (préstamo, compraventa, arrendamiento, etc.).
- (FECHA DEL CONTRATO O ACUERDO): Fecha de celebración del contrato o acuerdo base.
- (FECHA DEL PAGO), (MONTO...), (FORMA DE PAGO), (NÚMERO DE COMPROBANTE...): Detalle cada pago realizado con toda la información precisa. Repita los puntos en la lista si son varios pagos.
- (CIUDAD, MICHOACÁN) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración del escrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contestación de Demanda Mercantil Genérica: Para oponer otras excepciones como prescripción, falta de personalidad, etc.
- Reconvención en Juicio Mercantil: Para demandar a su vez al actor por conceptos derivados de la misma relación jurídica.
- Solicitud de Medidas Cautelares (Contraparte): Para oponerse a un embargo o otra medida cautelar decretada.
- Escrito de Alegatos: Para presentar argumentos finales después del ofrecimiento y desahogo de pruebas.
- Demanda Mercantil por Cobro de Dinero: Documento complementario para entender la estructura de la demanda a la que se contesta.
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