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V1Contestación con Excepción de Pago Parcial o Total — Nuevo León
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO: [JUZGADO EN TURNO, EJ: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL RAMO MERCANTIL CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN]

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

C. JUEZ EN TURNO DEL RAMO MERCANTIL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O REPRESENTANTE LEGAL), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN), actuando en mi propio derecho y carácter, o en mi carácter de (PUESTO, EJ: APODERADO LEGAL, REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO GERENTE) de la sociedad mercantil denominada (RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA SOCIEDAD DEMANDADA), constituida bajo las leyes mexicanas, con domicilio social en (DOMICILIO SOCIAL COMPLETO), y debidamente autorizado para este acto en los términos del artículo 27 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los estatutos sociales, a usted respetuosamente comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito, formulo mi CONTESTACIÓN a la demanda ejecutiva mercantil promovida en mi contra, o en contra de la sociedad que represento, por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR), radicada con el expediente número (NÚMERO DE EXPEDIENTE), y de manera fundada y motivada, OPONGO LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL del título de crédito en que se funda la ejecución, en los términos del artículo 1395 fracción I del Código de Comercio.

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

1. Es cierto que el día (FECHA DE EMISIÓN O CONTRATACIÓN), se celebró una relación jurídica mercantil entre las partes, de la cual derivó la emisión/endoso/aceptación del título de crédito que ahora se pretende ejecutar, a saber: (ESPECIFICAR TÍTULO: PAGARÉ, LETRA DE CAMBIO, ETC.) número (NÚMERO DEL TÍTULO), por la cantidad principal de (MONTO PRINCIPAL EN LETRA Y NÚMERO).

2. Sin embargo, y en estricto apego a la verdad, manifiesto que la obligación contenida en dicho título de crédito ha sido EXTINGUIDA TOTAL O PARCIALMENTE por el modo de pago. El demandado ha realizado uno o varios abonos directos al actor, o a quien éste haya designado, que no se reflejan en el título presentado para la ejecución.

3. El pago se realizó de la siguiente manera (describir con detalle):

  • Fecha(s) de pago: (FECHA O RANGO DE FECHAS)
  • Monto(s) pagado(s): (MONTO O MONTO TOTAL DE LOS PAGOS EN LETRA Y NÚMERO)
  • Forma de pago: (ESPECIFICAR: TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, CHEQUE, EFECTIVO CON RECIBO, ETC.)
  • Comprobante(s): (DESCRIBIR COMPROBANTES, EJ: TRANSFERENCIA SPEI CLABE [CLABE), CHEQUE NÚMERO (NÚMERO), RECIBO FIRMADO]
  • Saldo pendiente, en su caso: [MONTO DEL SALDO PENDIENTE, SI ES PARCIAL, EN LETRA Y NÚMERO. DECLARAR "CERO" SI ES TOTAL]

4. Por lo anterior, el título de crédito que se exhibe en autos NO REPRESENTA LA DEUDA REAL Y ACTUAL, pues su valor nominal no ha sido actualizado para reflejar los pagos recibidos, violando el principio de buena fe que rige las relaciones mercantiles, conforme al artículo 2 del Código de Comercio.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Excepción de Pago: El artículo 1395 fracción I del Código de Comercio, establece que dentro del tercer día de haberse verificado el emplazamiento, el ejecutado puede oponer excepciones, siendo la primera de ellas "El pago total o parcial de la letra o del pagaré". Esta excepción es PROCESAL Y PERENTORIA, y su admisión debe llevar a la modificación de la sentencia o, en su caso, al sobreseimiento del procedimiento.

2. Naturaleza de la Excepción: La jurisprudencia ha establecido que la excepción de pago en el juicio ejecutivo mercantil no busca discutir el título, sino demostrar su extinción. Como sostiene la Tesis Aislada 1a. CCCXLV/2016 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1395, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, TIENE NATURALEZA PROCESAL Y NO CONSTITUYE UNA IMPUGNACIÓN AL TÍTULO EJECUTIVO."

3. Efecto Extintivo del Pago: El pago es un modo de extinguir las obligaciones, conforme al artículo 2184 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria en materia mercantil por el artículo 4 del Código de Comercio. Una vez acreditado, priva al actor de su derecho a reclamar el monto pagado.

4. Carga de la Prueba y Medios de Prueba: Corresponde al demandado acreditar el pago parcial o total. Para ello, ofrezco de manera formal y en este acto, los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:

  1. Documental Pública y Privada: Los comprobantes de pago antes descritos (comprobantes de transferencia, copias de cheques cancelados, recibos de pago firmados por el actor o su representante).
  2. Dictamen Pericial Contable: Para que un perito contable analice los movimientos bancarios y los estados de cuenta de las partes, y emita un dictamen sobre la aplicación de los pagos y el saldo real.
  3. Confesional: En caso de ser necesario, para que el actor reconozca bajo protesta de decir verdad la recepción de los pagos alegados.
Solicito se admitan y desahoguen en la audiencia correspondiente, conforme a los artículos 1184 y 1200 del Código de Comercio.

5. Jurisprudencia Relevante:

  • Tesis Aislada 1a. LXXVII/2018 (10a.): "PAGARÉ. LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1395, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE RESOLVERSE CON BASE EN LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SIN QUE PUEDA DECIDIRSE DE MANERA SUPERVICIAL." Esto obliga a su merced a valorar las pruebas que ofrezco.
  • Tesis Aislada 1a. XCIX/2019 (10a.): "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL EJECUTADO ACREDITA EL PAGO PARCIAL DEL TÍTULO DE CRÉDITO, EL JUEZ DEBE MODIFICAR EL MONTO DE LA SENTENCIA PARA CONDENAR ÚNICAMENTE AL SALDO INSOLUTO."

III. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Me someto a la jurisdicción y competencia de este Honorable Juzgado Mercantil con residencia en el Estado de Nuevo León, por ser el lugar donde se señaló el domicilio para el cumplimiento de la obligación o, en su defecto, donde tengo mi domicilio, de conformidad con los artículos 1090 y 1091 del Código de Comercio.

IV. PETICIONES

Por tanto, y en virtud de lo expuesto y fundado, respetuosamente

A USTED PIDO:

  1. Tener por formulada la presente CONTESTACIÓN a la demanda ejecutiva mercantil.
  2. Admitir de manera formal la EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL que opongo, en los términos del artículo 1395 fracción I del Código de Comercio.
  3. Admitir los MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos en el presente escrito y señalar día y hora para la celebración de la audiencia de excepciones, desahogo de pruebas y alegatos, conforme al procedimiento establecido.
  4. En su momento, y una vez desahogadas las pruebas, DECLARAR PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO y, en consecuencia, SOBRESEER el presente juicio si el pago fue total, o MODIFICAR EL MONTO DE LA CONDENA para que sólo comprenda el saldo insoluto no pagado, si el pago fue parcial.
  5. En el caso de pago parcial, determinar que los intereses moratorios y gastos de cobranza, si los hubiere, deben calcularse únicamente sobre el SALDO REAL INSOLUTO después de aplicados los pagos.

Protesto lo necesario.

(CIUDAD, NUEVO LEÓN), A (FECHA DE PRESENTACIÓN)



_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA AVANZADA)

ANEXOS:

  1. Copia simple de la demanda y sus anexos.
  2. Copia de los comprobantes de pago (transferencias, recibos, etc.). (ENUMERAR CADA UNO).
  3. Documento que acredite la personalidad del representante legal, si aplica (poder notarial, acta de asamblea, etc.).
  4. Constancia de domicilio en el Estado de Nuevo León.
📊 ¿Necesitas calcular montos?

Para determinar saldos insolutos, intereses moratorios legales o convencionales, y actualizaciones, se recomienda consultar con un contador o perito mercantil, ya que el cálculo debe ajustarse a lo dispuesto en el Art. 362 Código de Comercio y al contrato o título de crédito.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Inserte el número de expediente asignado por el juzgado al juicio ejecutivo.
  2. (JUZGADO EN TURNO...): Escriba el nombre completo del Juzgado Mercantil que conoce del asunto (ej: "Juzgado Segundo de lo Civil del Ramo Mercantil con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O REPRESENTANTE LEGAL): Su nombre completo si es persona física. Si representa una sociedad, su nombre y el cargo (ej: "Lic. Juan Pérez González, en mi carácter de Apoderado Legal de...").
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico real para recibir notificaciones dentro del estado de Nuevo León.
  5. (PUESTO...): Su cargo en la sociedad (Apoderado, Representante Legal, Gerente General, etc.).
  6. (RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA SOCIEDAD DEMANDADA): Nombre oficial de la empresa demandada. Si es persona física, omita este y los campos relacionados con la sociedad.
  7. (DOMICILIO SOCIAL COMPLETO): Domicilio fiscal de la sociedad.
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL DEL ACTOR): Nombre de quien promovió la demanda.
  9. (FECHA DE EMISIÓN O CONTRATACIÓN): Fecha en que se firmó el pagaré o título de crédito.
  10. (ESPECIFICAR TÍTULO...): Tipo de documento (Pagaré, Letra de Cambio, Cheque).
  11. (NÚMERO DEL TÍTULO): Número de folio o serie del título, si lo tiene.
  12. (MONTO PRINCIPAL...): Cantidad por la que se giró originalmente el título.
  13. (FECHA O RANGO DE FECHAS): Fecha(s) exacta(s) en que se realizó(n) el(los) pago(s).
  14. (MONTO O MONTO TOTAL...): Cantidad pagada. Si fueron varios pagos, especifique el total.
  15. (ESPECIFICAR...): Detalle la forma en que se pagó (Transferencia SPEI, cheque, depósito, efectivo).
  16. (DESCRIBIR COMPROBANTES...): Describa cada comprobante (ej: "Comprobante de transferencia SPEI a CLABE 012180001234567890", "Copia del cheque número 1005 cancelado por el banco").
  17. (MONTO DEL SALDO PENDIENTE...): El monto que, según sus registros, aún debe después de los pagos. Si pagó todo, escriba "CERO" o "NINGUNO".
  18. (CIUDAD, NUEVO LEÓN), A (FECHA DE PRESENTACIÓN): Ciudad donde se presenta y fecha actual.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Oposición a Embargo (Bienes Exentos) — Mercantil: Para oponerse al embargo de bienes que por ley no son embargables.
  • Reconvención en Juicio Ejecutivo Mercantil: Para demandar al actor por un concepto derivado de la misma relación jurídica.
  • Recurso de Apelación — Sentencia Ejecutiva Mercantil: Para impugnar una sentencia desfavorable.
  • Solicitud de Fianza para Suspensión del Embargo: Para ofrecer garantía y suspender un embargo decretado.
  • Contestación con Excepción de Falsedad de Firma — Mercantil: Para oponerse a la ejecución alegando que la firma en el título es falsa.
Red Nacional de Abogados

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