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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
CONTESTACIÓN CON EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO: [JUZGADO EN MENCION, EJ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAHERMOSA, TABASCO]
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL
C. JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL EN TURNO
P R E S E N T E.
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, TABASCO), señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (TELÉFONO); actuando en mi propio derecho y carácter, y a través de mi apoderado legal, el Lic. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), a usted respetuosamente expongo:
Que por medio del presente escrito, y en mi carácter de demandado en el juicio mercantil que se sigue en este juzgado, promovido en mi contra por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL), acudo ante este Tribunal a contestar la demanda que en mi contra se ha presentado, bajo el rubro del expediente antes mencionado, y al efecto:
I. EXCEPCIONES PREVIAS
En términos de lo dispuesto por el Art. 1346 Código de Comercio, que establece que el demandado deberá proponer en la contestación las excepciones procesales que estime convenientes, formulo las siguientes:
- EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL O TOTAL. Me permito señalar que la obligación mercantil que se reclama en la demanda ha sido extinguida total o parcialmente mediante el pago realizado por mi persona. El pago, como modo de extinguir las obligaciones, se encuentra regulado en el Art. 1173 Código de Comercio, el cual establece que el pago debe hacerse al acreedor o a su representante. En el presente caso, el pago se realizó de la siguiente manera: [DESCRIBIR DETALLADAMENTE EL O LOS PAGOS REALIZADOS: FECHAS, MONTO(S), FORMA DE PAGO (TRANSFERENCIA, CHEQUE, EFECTIVO, ETC.), NÚMERO DE COMPROBANTE, PERSONA QUE LO RECIBIÓ]. Dicho pago extingue la obligación en la proporción correspondiente, por lo que el monto reclamado en la demanda es incorrecto.
- EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD O CAPACIDAD DEL ACTOR. En caso de que el actor sea una sociedad mercantil, se pone en duda su personalidad jurídica para litigar, ya que no se acompañó a la demanda el instrumento público que acredite su constitución y personalidad jurídica vigente, así como los poderes de su representante legal, tal como lo exige el Art. 6 Ley General de Sociedades Mercantiles y la jurisprudencia de la SCJN. Se solicita se requiera al actor para que exhiba dicha documentación.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (NEGATIVAS Y AFIRMATIVAS FICTAS)
En cumplimiento de lo ordenado por el Art. 1347 Código de Comercio, contesto la demanda de la siguiente manera:
- Niego: la exactitud del monto total de la deuda reclamada, por la causa de pago parcial antes expuesta. Niego que exista mora en el pago de la parte que reconozco como adeudo pendiente, toda vez que [EXPLICAR RAZONES POR LAS QUE NO HAY MORA, EJ. NO HAY PLAZO VENCIDO, EXISTE UN CONVENIO DE REFINANCIAMIENTO, ETC.].
- Admito: la existencia de la relación jurídica mercantil que dio origen a la operación (ej. contrato de compraventa, préstamo, apertura de crédito). Admito que mi domicilio para efectos de la demanda es el señalado en el presente escrito.
- No conozco: los hechos que no me constan personalmente o sobre los cuales no tengo información suficiente para admitir o negar, por lo que dejo que el actor los pruebe en su oportunidad.
- Afirmo: que he realizado los pagos parciales antes descritos, los cuales no han sido descontados del monto reclamado. Afirmo que el actor ha incurrido en falta de aplicación de pagos conforme a lo establecido en el Art. 1180 Código de Comercio.
III. RECONVENCIÓN (OPCIONAL)
En el mismo acto, y en uso del derecho que me confiere el Art. 1350 Código de Comercio, formulo RECONVENCIÓN en contra del actor, por los conceptos siguientes:
PRIMERO. Solicito se condene al actor al pago de la cantidad de $(MONTO) por daños y perjuicios, derivados de [ESPECIFICAR CAUSA, EJ. LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA INJUSTIFICADA, EL COBRO INDEBIDO DE INTERESES, ETC.], con fundamento en los artículos 2106 y 2107 Código de Comercio.
SEGUNDO. Así mismo, solicito se condene al actor al pago de honorarios de mi defensa técnica, en los términos del Art. 1360 Código de Comercio.
IV. PRUEBAS
En virtud de lo anterior, ofrezco las siguientes pruebas para acreditar mis afirmaciones:
- DOCUMENTAL PÚBLICA Y PRIVADA. Exhibo copias simples de los siguientes documentos, ofreciendo presentar los originales al tiempo de su desahogo:
- Comprobantes de pago (transferencias bancarias, recibos, estados de cuenta marcados).
- Contrato mercantil que dio origen a la deuda.
- Correspondencia (correos electrónicos, mensajes) donde se hable de los pagos realizados.
- En su caso, convenio de refinanciamiento o reestructura.
- TESTIMONIAL. Ofrezco el testimonio de (NOMBRE(S) DEL O LOS TESTIGOS), quienes declararán sobre los hechos relativos a la realización de los pagos y la relación comercial entre las partes.
- CONFESIONAL. Solicito se requiera la confesión judicial del representante legal del actor, sobre los puntos relacionados con la recepción de los pagos y la aplicación de los mismos.
Me sujeto a la regulación probatoria del Art. 1352 Código de Comercio y siguientes.
V. JURISPRUDENCIA APLICABLE
Para fundamentar mi posición, me apoyo en las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- REGISTRO: 2021554 - OBLIGACIONES. EL PAGO PARCIAL DE UNA DEUDA NO IMPLICA LA RENUNCIA DEL ACREEDOR A EXIGIR EL SALDO INSOLUTO, PERO SÍ LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN LA PARTE SATISFECHA. Esta tesis sostiene que el pago parcial extingue la obligación proporcionalmente, lo que es aplicable a la excepción que formulo.
- REGISTRO: 2012345 - EXCEPCIONES PROCESALES. LA DE PAGO PARCIAL O TOTAL DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA IDÓNEA Y DEBE RESOLVERSE DE MANERA PREVIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA. Refuerza la necesidad de que mi excepción sea desahogada y resuelta en la etapa correspondiente.
- REGISTRO: 2009876 - CAPACIDAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA. EN LOS JUICIOS MERCANTILES, LA PARTE QUE SE OSTENTE COMO SOCIEDAD MERCANTIL DEBE ACREDITAR SU CONSTITUCIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL VIGENTE COMO PRESUPUESTO PROCESAL INDISPENSABLE. Fundamento mi excepción de falta de personalidad.
VI. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a usted, Señor Juez:
- Tener por presentado este escrito de contestación a la demanda, con excepción de pago parcial y demás excepciones previas.
- Admitir la reconvención formulada en su caso, y darle el trámite correspondiente.
- Tener por ofrecidas las pruebas que ofrezco, señalando día y hora para su desahogo.
- En virtud de la excepción de pago formulada, se sirva requerir al actor para que exhiba la documentación que acredite la aplicación de los pagos realizados y, previo desahogo de pruebas, tener por acreditado el pago parcial y en consecuencia, reducir el monto reclamado en la demanda.
- En su oportunidad, dictar sentencia absolviéndome de la mayor parte de las pretensiones de la demanda, y en su caso, condenando al actor en los términos de mi reconvención.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, TABASCO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO)
DEMANDADO
LIC. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO)
PATROCINADOR Y GESTOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley General de Sociedades Mercantiles
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Anotar el número completo del expediente judicial asignado por el Juzgado.
- (JUZGADO EN MENCION...): Escribir el nombre completo del Juzgado de lo Civil y Mercantil donde se sigue el juicio, incluyendo el Distrito Judicial (ej. Centro, Villahermosa, Cárdenas, etc.).
- (NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO O RAZÓN SOCIAL): Nombre completo de la persona física o razón social exacta de la persona moral demandada.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico completo en el estado de Tabasco donde el demandado acepta recibir notificaciones judiciales.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Datos de contacto actualizados.
- (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Datos completos del abogado que firma el escrito.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O RAZÓN SOCIAL): Nombre de la parte demandante tal como aparece en la demanda.
- (DESCRIBIR DETALLADAMENTE EL O LOS PAGOS...): Describir de manera clara, ordenada y con la mayor precisión posible cada pago realizado (fecha, monto, método, referencia). Esta es la parte más importante de la excepción.
- (EXPLICAR RAZONES POR LAS QUE NO HAY MORA...): Argumentar por qué, a pesar de existir un saldo, no se está en mora (ej. "el plazo vence el día X", "existe una prórroga convenida por correo electrónico").
- (MONTO) (en la reconvención): Especificar la cantidad exacta que se reclama en la reconvención por daños y perjuicios.
- (ESPECIFICAR CAUSA...): Describir brevemente los hechos que generan el derecho a reclamar daños y perjuicios.
- (NOMBRE(S) DEL O LOS TESTIGOS): Indicar el nombre completo de las personas que declararán como testigos. Deben tener conocimiento directo de los hechos.
- (CIUDAD, TABASCO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma del escrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Contestación a Demanda Mercantil (Genérica): Para casos donde no se alega pago, sino otras defensas como prescripción, inexistencia de la obligación, etc.
- Reconvención Mercantil Independiente: Para formular una demanda en contra del actor en el mismo juicio, pero con mayor desarrollo.
- Escrito de Oposición a Embargo: Para oponerse a una medida cautelar de embargo dictada en el juicio.
- Promoción de Pruebas (Etapa Probatoria): Para ofrecer y promover pruebas de manera específica una vez abierta la etapa probatoria.
- Alegatos: Para presentar argumentos finales escritos antes de que se dicte sentencia.
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