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V1Amparo contra Detención Migratoria — Aguascalientes
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA DETENCIÓN MIGRATORIA — AGUASCALIENTES

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MATERIA: ADMINISTRATIVA
ASUNTO: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO:

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
(NACIONALIDAD)
(DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES)
(OTROS DATOS DE IDENTIFICACIÓN)

AUTORIDAD RESPONSABLE:

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN ESTATAL EN AGUASCALIENTES O DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL INTERVINIENTE.

ACTO RECLAMADO:

La detención y/o presentación ante la autoridad migratoria del quejoso, así como la imposición y ejecución de la medida de aseguramiento migratorio en su contra, consistente en su internamiento en la Estación Migratoria [NOMBRE DE LA ESTACIÓN, E.G., "DE AGUASCALIENTES" O "LA QUE CORRESPONDA"], fundada en presuntas irregularidades migratorias. Se reclama por violación a las formalidades esenciales del procedimiento y a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

III. HECHOS

1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO), de nacionalidad (NACIONALIDAD), se encuentra en territorio nacional, específicamente en el estado de Aguascalientes.

2. El día (FECHA DE LOS HECHOS), aproximadamente a las (HORA), el quejoso fue detenido por elementos de la autoridad migratoria (INM) en (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, AGUASCALIENTES), sin que se le exhibiera orden de aprehensión o detención emanada de autoridad judicial competente.

3. Durante la detención, no se le informaron de manera clara, completa y en un idioma que comprendiera, los motivos de la misma ni sus derechos, en particular el derecho a contactar a su embajada o consulado, a contar con un traductor si era necesario, y a recibir asistencia legal, violando lo dispuesto por el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 111 Ley de Migración.

4. Posteriormente, fue presentado ante la autoridad migratoria y se le impuso, de manera casi automática y sin un análisis individualizado de su caso, la medida de aseguramiento de "internamiento" en la Estación Migratoria (NOMBRE), sin considerar medidas alternativas menos gravosas, a pesar de que el quejoso [EXPLICAR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES: E.G., NO REPRESENTA UN RIESGO DE FUGA, TIENE VÍNCULOS FAMILIARES EN MÉXICO, PERTENECE A UN GRUPO VULNERABLE, ETC.].

5. El procedimiento seguido en su contra ha carecido de las formalidades esenciales previstas en la Ley de Migración y su Reglamento, así como de los principios de legalidad y defensa adecuada consagrados en los Art. 14 y 16 Constitucionales.

IV. PRETENSIONES

Se solicita al Juzgado de Distrito en Aguascalientes:

  1. Que se ADMITA la presente demanda de amparo.
  2. Que se SUSPENDA DE PLANO la ejecución del acto reclamado (la medida de aseguramiento migratorio de internamiento), ordenando la inmediata puesta en libertad del quejoso, bajo las condiciones que el Juzgado estime pertinentes, en virtud de la afectación irreparable a su libertad personal y a su integridad, conforme al Art. 128 Ley de Amparo.
  3. Que una vez seguido el juicio, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando la inconstitucionalidad de los actos reclamados por violación a las garantías antes señaladas, y se ordene a la autoridad responsable que deje sin efecto la medida de aseguramiento, liberando al quejoso o, en su defecto, sustituyéndola por una medida alternativa.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS:

  1. La detención administrativa migratoria, para ser constitucional, debe cumplir estrictamente con las formalidades del Artículo 16 Constitucional. La falta de motivación y causa legal en el momento de la privación de la libertad la torna arbitraria. La Ley de Migración en su Artículo 111 establece de manera taxativa los supuestos y procedimientos para la presentación de un extranjero ante la autoridad migratoria, los cuales no se cumplieron en el presente caso.
  2. El Artículo 112 de la Ley de Migración establece que la autoridad migratoria, al resolver sobre la situación migratoria del extranjero, podrá decretar medidas de aseguramiento. Sin embargo, la imposición de la medida de internamiento debe ser excepcional, proporcional y sometida a un escrutinio estricto de necesidad. El internamiento no puede ser la regla general. La autoridad incurrió en una aplicación automática y desproporcionada de esta medida, sin valorar las circunstancias específicas del quejoso, violando el principio de proporcionalidad y el derecho a la libertad personal.
  3. Se violó el derecho a una defensa adecuada (Artículo 14 Constitucional), al no garantizarse al quejoso el pleno conocimiento de los hechos que se le imputan, el acceso a un intérprete si era necesario, y la posibilidad de ofrecer pruebas y alegatos en su defensa de manera efectiva desde el inicio del procedimiento.

B) JURISPRUDENCIA APLICABLE:

  1. TESIS: 1a./J. 33/2023 (11a.) - "INTERNAMIENTO EN ESTACIONES MIGRATORIAS. SU IMPOSICIÓN REQUIERE DE UNA JUSTIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA Y PROPORCIONAL, Y NO PUEDE DECRETARSE DE MANERA AUTOMÁTICA." Esta tesis de la Primera Sala de la SCJN establece que la autoridad migratoria tiene la carga de justificar, en cada caso concreto, por qué el internamiento es necesario y por qué no existen medidas alternativas menos gravosas. Su imposición genérica es inconstitucional.
  2. TESIS: 1a. CCCXXVII/2022 (11a.) - "GARANTÍAS DEL EXTRANJERO SUJETO A PROCEDIMIENTO MIGRATORIO. DEBE GARANTIZÁRSELE EL ACCESO EFECTIVO A LA ASISTENCIA CONSULAR Y, EN SU CASO, A UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE." La Sala enfatiza que estas garantías son formalidades esenciales del procedimiento. Su omisión vicia de ilegalidad todo el acto posterior.
  3. TESIS: P. XVI/2021 - "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA MIGRATORIA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MIGRATORIA DEBE APLICAR EN PRIMER LUGAR LA MEDIDA MENOS GRAVOSA PARA EL EXTRANJERO." Esta tesis obliga a la autoridad a seguir un escalonamiento, considerando primero la no imposición de medida, luego las alternativas al internamiento, y solo como último recurso, el internamiento mismo.

C) COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DEL AMPARO:

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes es competente para conocer del presente juicio de amparo, toda vez que los actos reclamados se están ejecutando o surtieron sus efectos dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por los artículos 46, fracción I y 107 de la Ley de Amparo. El amparo es procedente contra actos de autoridad administrativa, como lo es el Instituto Nacional de Migración, que afecten derechos fundamentales.

VI. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

Con fundamento en los artículos 124 y 128 de la Ley de Amparo, se solicita la SUSPENSIÓN DE PLANO del acto reclamado. Se cumplen los requisitos:

  1. Aparente ilegalidad del acto: Los hechos expuestos demuestran la violación clara a formalidades esenciales del procedimiento.
  2. Peligro en la demora: La continuación del internamiento del quejoso le causa un daño irreparable a su libertad personal, integridad física y psíquica, y puede obstaculizar la preparación de su defensa en el procedimiento administrativo migratorio principal.
  3. Contracautela: El quejoso se somete a la que el Juzgado estime pertinente para garantizar su comparecencia, la cual podría consistir en una fianza económica, una obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, o cualquier otra medida menos gravosa que el internamiento.

Por lo tanto, debe decretarse la suspensión para que el quejoso recobre su libertad de manera inmediata, bajo las condiciones que este Tribunal ordene.

VII. CONCLUSIONES

Por las violaciones constitucionales y legales expuestas, se pide respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito en Aguascalientes que, previa admisión de la demanda, se conceda la suspensión de plano solicitada y, en su momento, se otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ordenando su libertad y la reparación integral de sus derechos.

PROTESTO LO NECESARIO.

(CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES), A (FECHA ACTUAL).


_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA

ANEXOS:

  1. Copia simple de identificación oficial del quejoso (pasaporte, documento de identidad).
  2. Documento que acredite el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en Aguascalientes (si aplica).
  3. Copia de cualquier notificación o documento proporcionado por la autoridad migratoria.
  4. Designación de representante común (si aplica).
  5. Lista de testigos (si los hay).
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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo y apellidos del extranjero que promueve el amparo.
  2. (NACIONALIDAD): Indique el país de origen del quejoso (ej. "hondureña", "venezolana", "salvadoreña").
  3. (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES...): Proporcione una dirección física dentro de la ciudad de Aguascalientes donde el Juzgado pueda enviar notificaciones oficiales. Es crucial que sea un domicilio real y vigilado.
  4. (OTROS DATOS DE IDENTIFICACIÓN): Incluya edad, estado civil, ocupación, o cualquier dato que ayude a su identificación.
  5. (FECHA DE LOS HECHOS) y (HORA): La fecha y hora exacta o aproximada en que ocurrió la detención.
  6. (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, AGUASCALIENTES): Describa con el mayor detalle posible el sitio de la detención (calle, colonia, municipio, punto de referencia).
  7. (NOMBRE DE LA ESTACIÓN...): Escriba el nombre oficial de la Estación Migratoria donde se encuentra internado el quejoso (ej. "Estación Migratoria de Iztapalapa", "Estación Migratoria de Acayucan"). Si se desconoce, ponga "la que corresponda".
  8. (EXPLICAR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES...): Desarrolle aquí los argumentos de por qué el internamiento es desproporcionado. Ej: "es padre/madre de familia con hijos menores en México", "tiene un trabajo formal", "padece una enfermedad que requiere tratamiento", "solicitará la condición de refugiado", "no tiene antecedentes penales".
  9. (FECHA ACTUAL): Coloque la fecha en que se presenta el documento ante el Juzgado.
  10. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL): Si el quejoso firma personalmente, repita su nombre. Si lo hace un abogado, escriba el nombre del licenciado y su número de cédula profesional.

NOTA: Este documento es un modelo. Se recomienda ampliamente la asesoría de un abogado especialista en materia migratoria y de amparo para su correcta adaptación y presentación.

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  • Designación de Representante Común para Amparo Colectivo: Útil si la detención afecta a un grupo de personas.
  • Promoción de Incidente de Sustitución de Medida Cautelar: Para solicitar el cambio de internamiento por otra medida una vez iniciado el juicio.
Red Nacional de Abogados

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