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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
DEMANDA DE AMPARO CONTRA DETENCIÓN MIGRATORIA
I. ACTOR (QUEJOSO)
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Nacionalidad: (NACIONALIDAD DEL ACTOR)
Estado migratorio alegado: (EJ. VISITANTE, RESIDENTE TEMPORAL, EN TRÁMITE, ETC.)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN CHIAPAS O EN MÉXICO)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE)
Teléfono: (TELÉFONO DE CONTACTO)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Autoridad Primera Responsable: Instituto Nacional de Migración (INM), a través de su Delegación Estatal en Chiapas o del Agente del Fiscalía General de la República correspondiente.
- Autoridad Segunda Responsable: Juez de Distrito o Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito que eventualmente conozca del asunto (en subsidio).
III. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), manifiesta que el día (FECHA DE LA DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA DE LA DETENCIÓN), fue privado de su libertad por elementos del Instituto Nacional de Migración en [LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, CHIAPAS, EJ. "LA TRINITARIA", "TAPACHULA", "UNIDAD DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN..."].
2. Durante la detención, los agentes no le informaron de manera clara, completa y en un idioma que comprendiera plenamente, las razones legales de su aprehensión, ni le hicieron saber sus derechos, violentando las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
3. El quejoso fue trasladado a la [ESTACIÓN MIGRATORIA O LUGAR DE RETENCIÓN, EJ. "ESTACIÓN MIGRATORIA DE TAPACHULA"], donde se le mantiene en detención administrativa migratoria.
4. Hasta la presentación de esta demanda, no se ha puesto al quejoso a disposición de autoridad judicial alguna para que se determine la legalidad de su detención, ni se ha iniciado un procedimiento administrativo migratorio formal y debidamente notificado que justifique la privación de la libertad de manera prolongada.
5. La detención se basa presuntamente en una situación migratoria irregular, sin que se hayan agotado o considerado alternativas a la privación de la libertad, a pesar de que el quejoso [DESCRIBIR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, EJ. "ES SOLICITANTE DE REFUGIO", "VIAJA CON FAMILIA MENOR", "TIENE RAZONES HUMANITARIAS", "NO REPRESENTA UN RIESGO DE FUGA O PELIGRO"].
6. La privación de la libertad del quejoso excede el plazo razonable establecido en la ley para una detención administrativa, configurando una violación a sus derechos humanos.
IV. ACTOS RECLAMADOS
- La detención o arresto administrativo migratorio realizado por elementos del Instituto Nacional de Migración el día (FECHA DE LA DETENCIÓN), sin causa legalmente justificada y sin cumplir con los formalismos previstos en la Ley de Migración y los tratados internacionales.
- La privación de la libertad y el mantenimiento del quejoso en una estación migratoria, sin orden de autoridad judicial competente y por un tiempo que excede lo permitido para una detención administrativa.
- La omisión de las autoridades de informar de manera inmediata, clara y en un idioma comprensible los motivos de la detención y los derechos que le asisten, incluido el derecho a contactar a su embajada o consulado, a un traductor y a un defensor.
- La omisión de ponerlo sin demora a disposición de la autoridad judicial para que se revise la legalidad de su detención, conforme a lo dispuesto por el Art. 16 constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales por analogía en la protección de la libertad personal.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Artículo 1: Prohibición de la discriminación y obligación de todas las autoridades de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, incluidas las migrantes.
- Artículo 14: Garantía de audiencia y aplicación de la ley de manera exclusiva para los casos previstos.
- Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La detención administrativa migratoria prolongada sin control judicial viola este precepto.
- Artículo 17: Derecho a la justicia pronta y completa.
Ley de Migración:
- Artículo 2: La política migratoria se sujetará, entre otros, al respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes.
- Artículo 11: Define las calidades migratorias. La presunta falta de una de ellas no justifica per se una detención automática y prolongada.
- Artículo 99: Establece que la retención de extranjeros en estaciones migratorias es una medida de carácter excepcional. El reglamento señala plazos máximos.
- Artículo 111: Plantea causales de procedencia para la retención en estación migratoria, las cuales deben interpretarse restrictivamente.
Ley de Amparo:
- Artículo 1: El juicio de amparo tiene por objeto proteger a las personas frente a actos de autoridad que violen sus derechos humanos.
- Artículo 5: Legitimación activa del afectado.
- Artículo 107: Relativo a la tramitación y sentencia en el amparo indirecto.
- Artículo 128: Suspensión del acto reclamado para efectos de libertad personal.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Tesis: 1a. CCCXXVII/2017 (10a.) "DETENCIÓN MIGRATORIA. SU PROLONGACIÓN INJUSTIFICADA CONSTITUYE UNA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL." La Corte ha establecido que la retención en estaciones migratorias por tiempos prolongados, sin justificación y sin control judicial, se equipara a una privación ilegal de la libertad, protegida por el amparo.
- Tesis: 1a. C/2016 (10a.) "DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES SUJETAS A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO. LAS AUTORIDADES DEBEN GARANTIZARLES EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO." Reafirma la aplicación de las garantías del debido proceso en el contexto administrativo migratorio.
- Tesis: 1a. XCVII/2018 (10a.) "CONTROL JUDICIAL DE LA DETENCIÓN MIGRATORIA. ES NECESARIO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL." La SCJN ha señalado la obligación de que la detención migratoria sea revisada por un juez para determinar su legalidad y proporcionalidad.
VI. PETICIONES (CONCESIÓN DEL AMPARO)
Por lo expuesto, al C. Juez de Distrito en el Estado de Chiapas, respetuosamente SUPLICO:
- Se tenga por presentada esta demanda de amparo indirecto, admitiéndola a trámite.
- Se suspenda de inmediato la ejecución de los actos reclamados (la detención migratoria), ordenando la libertad inmediata del quejoso (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo.
- En caso de que la autoridad responsable alegue riesgo de fuga, se admita la caución que este Tribunal estime suficiente para garantizar la comparecencia del quejoso en los procedimientos administrativos o judiciales subsiguientes.
- Se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal, para los efectos de que se dejen sin efecto los actos reclamados, restituyéndose al quejoso en el pleno goce de su derecho a la libertad personal y al debido proceso.
- Se impongan las sanciones legales procedentes a las autoridades responsables por la probable violación de garantías.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del expediente administrativo migratorio que en su momento se integre, o constancia de su inexistencia.
- Documental Privada: Documento de identidad del quejoso (pasaporte, documento de identidad nacional, etc.).
- Testimonial: Declaración del quejoso y de la(s) persona(s) (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S), SI LOS HAY) que presenciaron los hechos.
- Presuncional: Se deduce de los hechos narrados la violación flagrante a las garantías constitucionales.
VIII. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos, si actúa representante.
- Copia simple de identificación oficial del quejoso (y del representante, si es el caso).
- Copia simple de los documentos migratorios que obren en poder del quejoso (Forma Migratoria Múltiple, tarjeta de residencia, etc.), si los tiene.
- Lista de testigos con sus generales y domicilio para oír notificaciones.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, CHIAPAS), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley de Migración
- Código Nacional de Procedimientos Penales (por analogía en garantías)
- Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (si aplica)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo (nombres y apellidos) de la persona detenida, tal como aparece en su documento de identidad.
- (NACIONALIDAD DEL ACTOR): Indique el país de origen (ej. Honduras, Venezuela, El Salvador).
- (EJ. VISITANTE, RESIDENTE TEMPORAL, EN TRÁMITE, ETC.): Describa la condición migratoria que tiene o alega tener (ej. "Solicitante de la condición de refugiado", "No posee documentos", "Tenía visa de turista vencida").
- (DOMICILIO COMPLETO EN CHIAPAS O EN MÉXICO): Proporcione una dirección física en México donde puedan llegar notificaciones oficiales. Si el actor está detenido, puede ser el domicilio de su representante o un lugar seguro.
- (CORREO ELECTRÓNICO...) y (TELÉFONO...): Datos de contacto esenciales para el tribunal.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN), (HORA...), (LUGAR ESPECÍFICO...): Sea lo más preciso posible. Esto es crucial para la investigación de los hechos.
- (ESTACIÓN MIGRATORIA O LUGAR DE RETENCIÓN...): Nombre oficial o descripción del sitio donde se encuentra recluido el actor.
- (DESCRIBIR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES...): Detalle cualquier factor relevante: si es menor de edad, viaja con familia, tiene problemas de salud, ha solicitado asilo, etc. Esto ayuda a argumentar la improcedencia de la detención.
- (CIUDAD, CHIAPAS), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de firma de la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL): Quien firma la demanda. Si es un representante, debe anexar el poder correspondiente.
📄 Plantillas Relacionadas
- Poder Especial para Juicio de Amparo (Migratorio): Para designar a un abogado o representante.
- Solicitud de Medida Cautelar (Suspensión Provisional) en Amparo Migratorio: Para pedir la libertad antes de que se resuelva la suspensión definitiva.
- Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo (Migratorio): Para impugnar una sentencia desfavorable de un Juez de Distrito ante un Tribunal Colegiado.
- Demanda de Amparo contra Expulsión (Procedimiento Administrativo Migratorio): Para cuando exista ya una orden de salida del país.
- Solicitud de Condición de Refugiado ante COMAR: Documento administrativo previo que puede ser base para impugnar una detención.
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Sobre este documento: Amparo contra Detención Migratoria — Chiapas
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