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V1Amparo contra Detención Migratoria — Chihuahua
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ASUNTO: Juicio de Amparo Indirecto promovido por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), contra actos de la autoridad migratoria.

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Nacionalidad: (NACIONALIDAD DEL ACTOR)

Calidad Migratoria: (ESTATUS MIGRATORIO, EJ. NO DOCUMENTADO, SOLICITANTE DE REFUGIO, ETC.)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN CHIHUAHUA O LUGAR DE DETENCIÓN)

Autoridad Responsable: Instituto Nacional de Migración, a través de su Delegación en el Estado de Chihuahua, y en su caso, el Agente del Fiscalía General de la República competente.

Actos Reclamados: La detención migratoria y la probable orden de presentación o comparecencia administrativa migratoria que la motivó, así como cualquier acto que pretenda la privación de la libertad personal del actor en estaciones migratorias o lugares análogos dentro del Estado de Chihuahua.

Fecha de los Actos: (FECHA DE LA DETENCIÓN O DEL ACTO INICIAL)

Lugar de los Actos: (LUGAR DE LA DETENCIÓN, MUNICIPIO, CHIHUAHUA)

II. HECHOS

1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), se encuentra en territorio nacional, específicamente en el Estado de Chihuahua.

2. El día (FECHA DE LOS HECHOS), aproximadamente a las (HORA), en (LUGAR ESPECÍFICO, EJ. CALLE, CARRETERA, DOMICILIO), el actor fue detenido por elementos identificados como pertenecientes al Instituto Nacional de Migración.

3. Los elementos no exhibieron orden escrita de detención fundada y motivada, ni explicaron de manera clara y en un idioma que el actor comprendiera los motivos legales de su detención, violando lo dispuesto por el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Al momento de la detención, no se le informaron sus derechos, entre ellos el derecho a contactar a su embajada o consulado, a un traductor o intérprete, y a contar con asistencia legal, conforme al Art. 111 Ley de Migración.

5. El actor fue trasladado a la Estación Migratoria [NOMBRE DE LA ESTACIÓN, EJ. "DE CIUDAD JUÁREZ"] o a un lugar análogo, donde se le ha mantenido privado de su libertad sin que se haya resuelto su situación jurídica de manera pronta y expedita.

6. La detención migratoria debe ser excepcional, proporcional y por el tiempo más breve posible, de acuerdo con el Art. 111 Ley de Migración y los estándares constitucionales y convencionales. Su prolongación sin justificación viola los derechos del actor.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los actos reclamados son violatorios de las siguientes garantías:

  1. Garantía de Legalidad: El Art. 16 Constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La detención migratoria ejecutada sin cumplir estos requisitos es ilegal.
  2. Derecho a la Libertad Personal: El Art. 14 Constitucional consagra el principio de legalidad. La privación de la libertad solo es válida cuando se realiza estrictamente conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Migración.
  3. Garantía de Debido Proceso: Se viola el derecho a ser informado de los motivos de la detención y los derechos que asisten al detenido, previsto en el Art. 111 Ley de Migración y en el Art. 20, apartado B, de la Constitución, por analogía y en aplicación del principio pro persona.
  4. Principio de Excepcionalidad de la Detención Migratoria: El Art. 111 Ley de Migración establece que la detención en estaciones migratorias es una medida de último recurso. Su imposición automática y sin valorar alternativas viola este principio.

TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES:

  1. Detención Migratoria. Su Imposición Debe Ser Excepcional Y Justificada (Tesis: 1a. CXLVIII/2021 (10a.)). La Suprema Corte ha establecido que las autoridades migratorias deben agotar todas las alternativas a la detención antes de decretarla, aplicando el principio de excepcionalidad y el interés superior de la niñez cuando esté involucrada.
  2. Personas en Condición de Migración. Deben Ser Informadas, en un Idioma que Entiendan, sobre los Motivos de su Detención y sus Derechos (Tesis: 1a. LXX/2020 (10a.)). Esta tesis enfatiza la obligación de las autoridades de garantizar la comprensión efectiva de los derechos, lo que incluye la provisión de un intérprete si es necesario.
  3. Derecho a la Libertad Personal de los Extranjeros con Posible Condición de Refugiados. La Autoridad Migratoria debe Abstenerse de Decretar su Detención (Tesis: 1a. XC/2019 (10a.)). Cuando existan indicios de que una persona puede ser sujeto de protección internacional, la detención migratoria debe evitarse para no obstaculizar su derecho a solicitar asilo.

IV. PETICIONES

Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. SE LE OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO DE FORMA INMEDIATA. Se solicita la suspensión provisional y definitiva de oficio, para que de manera inmediata se ordene la libertad del actor y cese todo efecto de la detención migratoria, en virtud del peligro en la demora y del grave perjuicio que implica la privación ilegal de la libertad, conforme a los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo.
  2. SE LE OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. Una vez substanciado el juicio, se declare la inconstitucionalidad de los actos reclamados, se dejen sin efectos y se ordene la inmediata puesta en libertad del quejoso, así como la cesación de cualquier procedimiento administrativo migratorio que se funde en dicha detención ilegal.
  3. En caso de que el actor sea sujeto de protección internacional, se ordene a la autoridad responsable ponerlo a disposición de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para iniciar el procedimiento correspondiente.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Chihuahua es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que los actos reclamados se están ejecutando o pretenden ejecutarse dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47, fracción I, de la Ley de Amparo.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del expediente administrativo migratorio que en su momento se integre.
  2. Testimonial: Declaración de testigos que presenciaron los hechos de la detención. Nombres: (NOMBRE DE TESTIGO 1), (NOMBRE DE TESTIGO 2).
  3. Confesional: Se solicita el desahogo de la confesional de la autoridad responsable, bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos narrados en este escrito.
  4. Instrumental de Actuaciones: Se solicita se requiera a la autoridad responsable el informe previo justificado con motivo del artículo 128 de la Ley de Amparo.

VII. FIANCA O CAUCIÓN

En caso de que este Juzgado considere necesaria la imposición de una fianza o caución para otorgar la suspensión, el quejoso se allana a proporcionarla, en los términos que este Tribunal estime pertinentes, conforme al Artículo 131 de la Ley de Amparo.

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VIII. ANEXOS

  1. Original del poder general para pleitos y cobranzas, otorgado a favor del licenciado patrocinador, con copia simple.
  2. Copia simple de identificación oficial del quejoso (pasaporte, documento de identidad de su país de origen, o en su defecto, la hoja de salida expedida por la autoridad migratoria).
  3. Copia simple del documento que acredite la personalidad del representante legal.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, CHIHUAHUA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).



_____________________________

(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio: (DOMICILIO PROFESIONAL EN CHIHUAHUA)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir el nombre completo y apellidos de la persona detenida.
  2. (NACIONALIDAD DEL ACTOR): Indicar el país de origen (ej. Hondureña, Salvadoreña, Venezolana).
  3. (ESTATUS MIGRATORIO): Describir la situación (ej. "No documentado", "Solicitante de la condición de refugiado", "Visitante por razones humanitarias").
  4. (DOMICILIO COMPLETO EN CHIHUAHUA O LUGAR DE DETENCIÓN): Si está libre, domicilio real. Si está detenido, escribir el nombre y dirección completa de la Estación Migratoria.
  5. (FECHA DE LA DETENCIÓN O DEL ACTO INICIAL): Día, mes y año en que ocurrió la detención.
  6. (LUGAR DE LA DETENCIÓN, MUNICIPIO, CHIHUAHUA): Especificar calle, colonia, carretera, punto de revisión, etc.
  7. (FECHA DE LOS HECHOS) y (HORA): Detallar fecha y hora aproximada de la detención dentro del relato de hechos.
  8. (LUGAR ESPECÍFICO, EJ. CALLE, CARRETERA, DOMICILIO): Repetir con más detalle el lugar dentro del relato.
  9. [NOMBRE DE LA ESTACIÓN, EJ. "DE CIUDAD JUÁREZ"]: Indicar el nombre oficial de la estación migratoria donde se encuentra recluido.
  10. (NOMBRE DE TESTIGO 1), (NOMBRE DE TESTIGO 2): Colocar nombres completos de personas que puedan declarar sobre los hechos.
  11. (CIUDAD, CHIHUAHUA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma del escrito.
  12. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR) y datos: Completar con la información profesional del abogado que presenta el amparo.

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