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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
Contra Detención Migratoria
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
MATERIA: Migración
PRESENTE ANTE: Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Nacionalidad: (NACIONALIDAD DEL ACTOR)
Calidad Migratoria: (ESTATUS MIGRATORIO, EJ. SOLICITANTE DE REFUGIO, MIGRANTE, ETC.)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN MORELOS O LUGAR DE DETENCIÓN)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE)
Teléfono: (TELÉFONO DE CONTACTO)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Autoridad Primera Responsable: Instituto Nacional de Migración (INM), a través de su Delegación en el Estado de Morelos o del Agente del Fiscalía General de la República que intervenga.
- Autoridad Segunda Responsable: Juez de Distrito en Turno o Juez de Control que conozca del procedimiento, en su caso.
- Autoridad Tercera Responsable: Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de coadyuvante.
III. HECHOS
1. El actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), de nacionalidad (NACIONALIDAD), se encuentra en territorio mexicano, específicamente en el Estado de Morelos.
2. El día (FECHA DE DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA DE DETENCIÓN), el actor fue detenido por elementos del Instituto Nacional de Migración (INM) en (LUGAR ESPECÍFICO DE DETENCIÓN EN MORELOS, EJ. CALLE, CARRETERA, ESTACIÓN MIGRATORIA).
3. La detención se realizó bajo el argumento de [MOTIVO ALEGADO POR LA AUTORIDAD, EJ. NO ACREDITAR CONDICIÓN MIGRATORIA REGULAR, INGRESO IRREGULAR AL PAÍS].
4. Al momento de la detención, [DESCRIBIR SI SE LE INFORMARON SUS DERECHOS, SI SE LE PERMITIÓ COMUNICARSE CON SU FAMILIA O CONSULADO, SI EXISTIÓ VIOLENCIA O NEGLIGENCIA].
5. Actualmente, el actor se encuentra privado de su libertad en la [NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA O LUGAR DE RETENCIÓN EN MORELOS, EJ. ESTACIÓN MIGRATORIA DE ALVARO OBREGÓN, MOR.], sin que se le haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio formal o, en su caso, habiéndose iniciado, se han violado sus garantías procesales.
6. La detención y privación de la libertad del actor carecen de fundamento legal o se han realizado con violación a los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación, afectando sus derechos humanos fundamentales.
IV. ACTOS RECLAMADOS
Se reclaman los siguientes actos de autoridad:
- La detención migratoria realizada por elementos del Instituto Nacional de Migración el día (FECHA DE DETENCIÓN).
- La privación de la libertad del actor en la (NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA O LUGAR DE RETENCIÓN).
- El posible inicio o continuación de un procedimiento administrativo migratorio en contra del actor que no cumpla con las garantías del debido proceso.
- Cualquier acto que tenga por efecto separar al actor de su núcleo familiar o que vulnere el principio de unidad familiar.
- La eventual deportación o expulsión del territorio nacional sin las garantías legales.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Art. 1: Prohibición de la discriminación y obligación de todas las autoridades de respetar los derechos humanos.
- Art. 14: Garantía de audiencia y debido proceso legal.
- Art. 16: Legalidad de toda detención. Nadie puede ser molestado en su persona sino por mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Art. 19: Plazo constitucional para poner a disposición de la autoridad judicial a toda persona detenida. La detención migratoria no debe exceder los plazos establecidos.
B) Ley de Migración:
- Art. 2: Principios rectores de la política migratoria: respeto a los derechos humanos, unidad familiar, interés superior del niño, no criminalización, no discriminación.
- Art. 53: Causales para el aseguramiento de extranjeros en estación migratoria. Debe ser estrictamente proporcional y necesario.
- Art. 111: Derechos de los extranjeros durante el procedimiento administrativo migratorio, incluyendo ser informados de los motivos de su detención y de sus derechos, y a comunicarse con su consulado.
- Art. 112: Plazos máximos de estancia en estación migratoria. En ningún caso el aseguramiento excederá de quince días hábiles para el caso de canalización a procedimiento administrativo, o de sesenta días naturales para el caso de procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
C) Ley de Amparo:
- Art. 1: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen derechos humanos.
- Art. 5: Legitimación activa. Toda persona física goza del derecho de amparo.
- Art. 107: Principio de definitividad. No obstante, en materia de detención, el amparo es procedente en todo tiempo.
- Art. 128: Suspensión del acto reclamado. En materia de detención, la suspensión se decretará de plano para efectos de poner en libertad al quejoso, salvo excepciones.
D) Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Tesis: 1a./J. 46/2020 (10a.) "DETENCIÓN MIGRATORIA. SU IMPOSICIÓN CONSTITUYE UNA MEDIDA EXTREMA Y EXCEPCIONAL, POR LO QUE DEBE INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE Y APLICARSE COMO ÚLTIMA RAZÓN." La detención migratoria no puede ser la regla general, sino una medida excepcional, sujeta a principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
- Tesis: 1a. CCCXLIII/2019 (10a.) "DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MIGRATORIOS. LOS EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, A SER OÍDOS Y A PRESENTAR PRUEBAS." Vulnera el debido proceso la imposibilidad del migrante de ejercer estos derechos de manera efectiva.
- Tesis: 1a./J. 152/2018 (10a.) "INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN MATERIA MIGRATORIA. PRIORIZA LA PROTECCIÓN INTEGRAL Y EL DESARROLLO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EVITANDO SU DETENCIÓN." En caso de que el actor sea menor de edad o esté acompañado de menores, esta tesis es fundamental.
VI. VIOLACIONES PROCESALES Y SUSTANTIVAS
Las autoridades responsables han violado las siguientes garantías:
- Violación al Artículo 16 Constitucional: La detención carece de un mandamiento escrito fundado y motivado por autoridad competente. La autoridad migratoria no exhibió orden judicial alguna que justificara la privación de la libertad.
- Violación al Artículo 14 Constitucional y al Artículo 111 de la Ley de Migración: Se ha negado al actor el derecho a un debido proceso, incluyendo la falta de información clara sobre los motivos de su detención, la imposibilidad de contar con un traductor si lo necesita, y la falta de acceso a una defensa adecuada.
- Violación al Artículo 112 de la Ley de Migración: De existir un procedimiento, es probable que se haya excedido el plazo máximo legal de estancia en estación migratoria (15 días hábiles para canalización o 60 días naturales para refugio), configurando una detención arbitraria e ilegal.
- Violación al principio de no discriminación (Artículo 1 Constitucional): La detención se basó únicamente en la apariencia física, origen nacional o condición migratoria del actor, sin una justificación objetiva y razonable.
- Violación al principio del interés superior de la niñez (en su caso): Si el actor es menor de edad o viaja con familia, la detención vulnera este principio reconocido en la Constitución y en la Ley de Migración.
VII. PETICIONES
Por tanto, a Usted, Juez de Distrito en el Estado de Morelos, respetuosamente solicito:
- SE LE OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), contra los actos de autoridad reclamados.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INNOVABLE los efectos de los actos reclamados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, ordenando la LIBERTAD INMEDIATA del actor de la estación migratoria (NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA).
- En caso de existir un procedimiento administrativo migratorio, SE ORDENE SU SUSPENSIÓN hasta en tanto se resuelva el presente juicio de amparo.
- SE PROHÍBA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES realizar cualquier acto que tenga por efecto la deportación, expulsión o separación familiar del actor.
- SE IMPONGAN LAS MEDIDAS DE APREMIO NECESARIAS para el cumplimiento de la suspensión y, en su momento, de la sentencia definitiva.
VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos es competente para conocer del presente juicio de amparo, toda vez que los actos reclamados se están ejecutando o sus efectos se están produciendo dentro del territorio del Estado de Morelos, específicamente en la (ESTACIÓN MIGRATORIA O LUGAR DE DETENCIÓN EN MORELOS), conforme a lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, y 47 de la Ley de Amparo.
IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia del documento de identidad del actor (pasaporte, certificado de nacimiento, etc.).
- Documental Privada: En su caso, cualquier documento que acredite la situación familiar del actor (actas de nacimiento de hijos, matrimonio).
- Testimonial: Declaración del propio actor y de testigos que hayan presenciado la detención o conozcan de su situación migratoria y familiar.
- Presuncional: Se deduce la violación a sus derechos a partir de los hechos expuestos y la falta de documentación legal que justifique su detención prolongada.
- Instrumental de Actuaciones: Se solicita al Juzgado requerir a las autoridades responsables el expediente administrativo migratorio completo del actor.
X. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder firmada en presencia de dos testigos que acredite la representación legal, si aplica.
- Copia simple del documento de identidad del actor.
- Copia de la notificación de detención o cualquier documento proporcionado por la autoridad migratoria, si se cuenta con él.
- Lista de testigos con sus generales y domicilio para recibir notificaciones.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, MORELOS), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Migración
- Ley de Amparo
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (si aplica)
- Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (si aplica)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir el nombre y apellidos completos de la persona detenida.
- (NACIONALIDAD DEL ACTOR): Indicar el país de origen (ej. Hondureña, Salvadoreña, Venezolana).
- (ESTATUS MIGRATORIO): Especificar si es solicitante de refugio, migrante en tránsito, etc.
- (DOMICILIO...): Proporcionar una dirección física en Morelos donde se puedan recibir notificaciones. Si está detenido, poner la dirección de la estación migratoria.
- (FECHA DE DETENCIÓN) y (HORA DE DETENCIÓN): Indicar con la mayor precisión posible cuándo ocurrió la detención.
- (LUGAR ESPECÍFICO DE DETENCIÓN...): Describir el sitio exacto (ej. "Carretera Federal Cuernavaca-Cuautla, km 25, municipio de Yautepec").
- (MOTIVO ALEGADO...): Transcribir la razón que dieron los agentes al momento de la detención.
- (DESCRIBIR SI SE LE INFORMARON...): Narrar brevemente cómo ocurrió la detención y si se respetaron sus derechos básicos.
- (NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA...): Investigar y anotar el nombre oficial del centro donde se encuentra recluido (ej. "Estación Migratoria de Alvaro Obregón, Morelos").
- (CIUDAD, MORELOS) y (FECHA): Lugar y fecha en que se presenta el amparo. La ciudad debe ser en Morelos por competencia.
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