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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA DETENCIÓN MIGRATORIA — NAYARIT
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN NAYARIT: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO, E.G., JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT)
MATERIA: ADMINISTRATIVA / MIGRATORIA
ASUNTO: AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD EN MATERIA DE DETENCIÓN MIGRATORIA.
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Nacionalidad: (NACIONALIDAD DEL ACTOR)
Calidad Migratoria: (ESTATUS MIGRATORIO, E.G., SOLICITANTE DE REFUGIO, VISITANTE, ETC.)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO DENTRO DEL ESTADO DE NAYARIT O LUGAR DE DETENCIÓN)
Estación Migratoria o Lugar de Detención: (NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA O LUGAR DONDE SE ENCUENTRA DETENIDO, EN NAYARIT)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN ESTATAL EN NAYARIT O DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA CORRESPONDIENTE.
- AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la orden de presentación, detención y/o el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo migratorio en mi contra, dictados por las autoridades responsables, que actualmente me mantienen privado de mi libertad en la Estación Migratoria (NOMBRE DE LA ESTACIÓN), ubicada en (DIRECCIÓN, NAYARIT), así como cualquier otro acto que tenga por efecto prolongar o consumar mi privación de la libertad sin las debidas garantías.
Estos actos son violatorios de mis derechos fundamentales y carecen de fundamentación y motivación legal adecuada.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos reclamados violan de manera directa y palpable los siguientes preceptos constitucionales y legales:
- Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Prohibición de la discriminación y principio pro persona. La detención migratoria debe ser el último recurso y aplicarse sin discriminación.
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Garantía de audiencia, legalidad y debido proceso. La detención debe estar fundada y motivada.
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nadie puede ser molestado en su persona sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La orden de detención migratoria debe cumplir con estos requisitos.
- Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La privación de la libertad por causas de carácter administrativo debe ser proporcional y excepcional. Se viola el plazo constitucional de 36 horas para poner al detenido a disposición del juez, ya que en materia migratoria la detención es administrativa y no penal.
Ley de Migración:
- Art. 1 Ley de Migración: El objeto de la ley, que incluye el respeto a los derechos humanos de los migrantes.
- Art. 2 Ley de Migración: Principios rectores, como la no criminalización, el interés superior del menor, la unidad familiar y la no detención de niños y adolescentes.
- Art. 111 Ley de Migración: Causales de procedencia del procedimiento administrativo migratorio. La autoridad debe acreditar que mi caso encuadra en una de estas causales de manera específica y motivada.
- Art. 112 Ley de Migración: Formalidades del acuerdo de inicio. Debe notificarse personalmente, contener los hechos, fundamentos y permitir ofrecer pruebas y alegatos.
Ley de Amparo:
- Art. 1 Ley de Amparo: Procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridad que violen derechos humanos.
- Art. 107 Ley de Amparo: Relativo a la tramitación del amparo indirecto, como el presente.
- Art. 128 Ley de Amparo: Suspensión del acto reclamado para efectos de obtener la libertad personal.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- DETENCIÓN MIGRATORIA. SU IMPOSICIÓN DE MANERA AUTOMÁTICA Y SIN VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL EXTRANJERO VULNERA SU DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL (TESIS: 1a. CXLVIII/2019 (10a.)). La Suprema Corte ha establecido que la autoridad migratoria no puede decretar la detención de manera automática al iniciar un procedimiento administrativo. Debe realizar un análisis individualizado que justifique por qué no existen medidas alternativas a la privación de la libertad, so pena de violar el derecho a la libertad personal.
- EXTRANJEROS. LA DETENCIÓN EN ESTACIONES MIGRATORIAS DEBE CONSIDERARSE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y, POR ENDE, SUJETA A LOS PLAZOS CONSTITUCIONALES (TESIS: 1a. C/2017 (10a.)). La Corte ha determinado que la estancia en una estación migratoria constituye una privación de la libertad, por lo que el plazo máximo para mantener a una persona detenida sin una orden judicial es de 36 horas, conforme al artículo 19 constitucional. Superado este plazo sin ser puesto a disposición del juez, la detención deviene en ilegal.
- PRINCIPIO PRO PERSONA Y NO DISCRIMINACIÓN. SU APLICACIÓN EN MATERIA MIGRATORIA (TESIS: 1a. XLV/2018 (10a.)). Las autoridades migratorias deben aplicar siempre la norma más favorable a la persona, sin distinción por su nacionalidad o condición migratoria, garantizando la protección integral de sus derechos humanos.
VI. ALEGATOS
1. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: La orden de detención y/o el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo migratorio que se me notificó (o que no se me ha notificado) carece de una exposición clara, precisa y individualizada de los hechos que se me imputan y de la causal del artículo 111 de la Ley de Migración que presuntamente configuro. Se limita a fórmulas genéricas, violando el artículo 16 constitucional.
2. DETENCIÓN AUTOMÁTICA E INJUSTIFICADA: Mi detención fue decretada de manera automática al iniciarse el procedimiento, sin que la autoridad realizara el análisis individualizado exigido por la jurisprudencia para determinar si existían medidas cautelares menos gravosas que la prisión migratoria, violando mi derecho a la libertad personal y la tesis 1a. CXLVIII/2019.
3. EXCESO EN EL PLAZO DE DETENCIÓN: He permanecido privado de mi libertad en la estación migratoria por un plazo superior a las 36 horas establecidas en el artículo 19 constitucional, sin haber sido puesto a disposición de juez competente alguno. Esta situación configura una detención ilegal conforme a la tesis 1a. C/2017.
4. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO: No se me ha garantizado el pleno ejercicio de mi derecho de defensa, incluyendo el acceso efectivo a un intérprete si lo necesito, la asistencia legal y el tiempo suficiente para preparar mi defensa dentro del procedimiento administrativo, en contravención del artículo 14 constitucional y los principios de la Ley de Migración.
VII. PETICIONES
Por tanto, a Usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- SE ME OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos reclamados.
- SE SUSPENDA DE INMEDIATO LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, en virtud de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, por tratarse de actos que implican privación de la libertad, y se me ponga en libertad de forma inmediata, sin exigir contracautela.
- En su momento, SE PRONUNCIE LA SENTENCIA DEFINITIVA confirmando la suspensión y dejando insubsistentes los actos reclamados, con efectos de restitución en mi libertad.
- SE REQUIERA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES para que rindan su informe justificado y remitan los antecedentes del procedimiento administrativo migratorio.
VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que los actos reclamados se están ejecutando o surten sus efectos dentro de su circunscripción territorial, específicamente en la Estación Migratoria ubicada en (CIUDAD, NAYARIT).
IX. ANEXOS
- Copia simple de documento de identidad del actor (pasaporte, certificado de nacimiento, etc.).
- Copia de la orden de detención, presentación o acuerdo de inicio del procedimiento administrativo migratorio (si se cuenta con ella).
- Documento que acredite el domicilio para oír y recibir notificaciones en Nayarit (si aplica).
- Lista de testigos (si los hay): (NOMBRE Y DOMICILIO DE TESTIGOS).
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, NAYARIT), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO...): Indique el Juzgado de Distrito en Nayarit al que se dirige. Ej: "Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Nayarit".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos de la persona detenida que promueve el amparo.
- (NACIONALIDAD DEL ACTOR): País de origen (ej: Hondureña, Salvadoreña, Venezolana).
- (ESTATUS MIGRATORIO...): Especifique si es solicitante de la condición de refugiado, visitante sin permiso, etc.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Dirección dentro de Nayarit donde recibirá notificaciones. Si está detenido, puede poner la dirección de un familiar o la misma estación migratoria.
- (NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ESTACIÓN...): Complete con los datos reales del centro de detención. Ej: "Estación Migratoria de Tepic, ubicada en (Dirección), Tepic, Nayarit".
- (NOMBRE DE LA ESTACIÓN) y (DIRECCIÓN, NAYARIT): Vuelva a especificar aquí los datos de la estación migratoria donde se encuentra detenido.
- (CIUDAD, NAYARIT): Ciudad donde se presenta el amparo, usualmente donde reside el juzgado (ej: Tepic, Nayarit).
- (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Fecha de presentación del documento.
- (NOMBRE Y DOMICILIO DE TESTIGOS): Si tiene testigos que puedan declarar sobre los hechos (ej: otros detenidos que presenciaron su detención), liste sus nombres y domicilios. Si no, puede omitir o escribir "No se ofrecen por el momento".
📄 Plantillas Relacionadas
- Solicitud de Condición de Refugiado ante COMAR – Para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.
- Amparo contra Expulsión (Procedimiento Administrativo Migratorio) – Para impugnar la resolución final que ordene la salida del país.
- Recurso de Revisión en Materia Migratoria – Para impugnar una resolución negatoria de la autoridad migratoria dentro del procedimiento administrativo.
- Solicitud de Medidas Cautelares a la CNDH – Para solicitar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por violaciones en la detención.
- Demanda de Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa – Para impugnar actos definitivos de la autoridad migratoria por vicios de legalidad.
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Sobre este documento: Amparo contra Detención Migratoria — Nayarit
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