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V1Amparo contra Detención Migratoria — Nuevo León
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA DETENCIÓN MIGRATORIA — NUEVO LEÓN

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

JUZGADO DE DISTRITO EN NUEVO LEÓN: [ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE, EJM: "PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CON SEDE EN MONTERREY"]

ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ACTOS RELACIONADOS CON LA DETENCIÓN, PROCESO Y POSIBLE DEPORTACIÓN DE PERSONA EXTRANJERA.

I. ACTOR (QUEJOSO)

Nombre completo: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR/EXTRANJERO)

Nacionalidad: (NACIONALIDAD DEL ACTOR)

Calidad migratoria que alega: [EJEMPLO: VISITANTE, RESIDENTE TEMPORAL, ETC., O "EN TRÁMITE DE SOLICITUD DE REFUGIO"]

Domicilio para oír y recibir notificaciones en México: (DOMICILIO COMPLETO EN NUEVO LEÓN O LUGAR DE DETENCIÓN)

Autoridades responsables:

  1. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), a través de su titular.
  2. DELEGACIÓN ESTATAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN NUEVO LEÓN, a través de su titular.
  3. ESTACIÓN MIGRATORIA [ESPECIFICAR NOMBRE Y UBICACIÓN, EJM: "ESTACIÓN MIGRATORIA DE MONTERREY"], a través de su Director.
  4. LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

II. HECHOS

1. El actor, de nacionalidad (NACIONALIDAD), se encuentra en territorio nacional. (DESCRIBIR BREVEMENTE LOS ANTECEDENTES: FECHA DE INGRESO, CONDICIÓN MIGRATORIA, MOTIVO DE LA ESTANCIA).

2. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA), el actor fue detenido por elementos de la autoridad migratoria (INM) en (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, MUNICIPIO, NUEVO LEÓN), sin que se le exhibiera orden de aprehensión ni se le informaran de manera inmediata y clara, en un idioma que comprendiera, los motivos de su detención y sus derechos, violando lo dispuesto por el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 20 Código Nacional de Procedimientos Penales en lo aplicable.

3. Posteriormente, fue trasladado a la (ESTACIÓN MIGRATORIA), donde se le inició un procedimiento administrativo migratorio. Hasta la fecha de presentación de este amparo, no se le ha notificado de manera formal y por escrito el pleno de los hechos que se le imputan, ni se le ha permitido ejercer adecuadamente su derecho de defensa, incluyendo el acceso a un intérprete si lo requiere y a comunicarse con su consular, conforme al Art. 111 Ley de Migración.

4. El actor se encuentra actualmente privado de su libertad en dicha estación migratoria, en riesgo inminente de ser deportado (devuelto o asegurado) sin que se hayan agotado las instancias legales ni respetado las garantías del debido proceso.

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclaman por inconstitucionales y violatorios de garantías individuales, los siguientes actos de autoridad:

  1. La detención realizada el (FECHA) por personal del INM, por considerar que se realizó sin cumplir los requisitos constitucionales y legales.
  2. El aseguramiento o privación de la libertad del actor en la estación migratoria.
  3. El procedimiento administrativo migratorio seguido en su contra (número de expediente (ESPECIFICAR SI SE CONOCE)), por adolecer de vicios de fondo y forma que violan el debido proceso.
  4. La orden de deportación, devolución o asistencia (o cualquier resolución que decrete su salida obligatoria del país) que se haya emitido o que pueda emitirse como consecuencia del procedimiento viciado.
  5. Cualquier otro acto que tienda a consumar, ejecutar o hacer ineficaz la deportación o salida forzada del actor del territorio nacional.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) GARANTÍAS VIOLADAS:

  • Artículo 1º Constitucional: Principio de universalidad de los derechos humanos. Las autoridades están obligadas a respetar los derechos humanos de todas las personas, incluidos los extranjeros.
  • Artículo 14 Constitucional: Garantía de audiencia y debido proceso legal. Nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. En materia administrativa, debe oírse al gobernado antes de dictar una resolución que lo afecte.
  • Artículo 16 Constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La detención debe estar fundada y motivada.
  • Artículo 8º Constitucional: Derecho a un juicio justo, que incluye el derecho a ser oído y a ofrecer pruebas.

B) LEGISLACIÓN SECUNDARIA Y TRATADOS:

C) TESIS JURISPRUDENCIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

  1. 1a./J. 33/2022 (11a.): "EXTRANJEROS. LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS MEXICANAS DEBEN GARANTIZARLES EL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN CONCLUIR CON SU DEPORTACIÓN, LO QUE IMPLICA, ENTRE OTRAS CUESTIONES, EL DERECHO A SER OÍDOS Y A OFRECER PRUEBAS." Esta tesis refuerza la aplicabilidad del Art. 14 Constitucional a los procedimientos migratorios.
  2. 1a./J. 56/2019 (11a.): "PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS MIGRANTES O SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL." Reitera que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales protegen a todas las personas en territorio nacional, sin distinción por estatus migratorio.
  3. 1a. CCCXLIII/2018 (10a.): "DETENCIÓN MIGRATORIA. DEBE CONSIDERARSE UNA MEDIDA EXTREMA Y ÚLTIMA, PROPORCIONAL Y JUSTIFICADA, ADEMÁS DE SOMETERSE A CONTROL JUDICIAL." Esta tesis limita el uso de la detención administrativa migratoria y exige un análisis de necesidad y proporcionalidad.

V. PETICIONES (PRETENSIONES)

Por tanto, a Usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor contra los actos reclamados.
  2. SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL los efectos de los actos reclamados, en virtud de lo dispuesto por los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo, para que el actor cese en su privación de libertad en la estación migratoria y no sea deportado, devuelto o trasladado mientras se resuelve el presente juicio.
  3. En caso de decretar la suspensión, SE FIJE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRESENTACIÓN DEL ACTOR PERIÓDICAMENTE ANTE ESTE JUZGADO o ante la autoridad que usted designe, o bien, se le imponga otra medida cautelar menos gravosa que la prisión migratoria, atendiendo al principio de mínima intervención.
  4. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES que, en el procedimiento administrativo migratorio, garanticen plenamente los derechos de defensa y debido proceso del actor, incluyendo notificación formal, acceso a intérprete, ofrecimiento y desahogo de pruebas, y asistencia consular.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Se ofrecen las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del expediente administrativo migratorio que obra en poder del INM.
  2. Documental Privada: Documentos que acrediten la estancia del actor en México (pasaporte, forma migratoria, comprobantes de domicilio, etc.). (ESPECIFICAR DOCUMENTOS).
  3. Confesional: Declaración del actor, para que bajo protesta de decir verdad narre los hechos relacionados con su detención y el procedimiento seguido en su contra.
  4. Testimonial: Declaración de (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)), quienes presenciaron los hechos de la detención o conocen de la situación migratoria del actor.
  5. Pericial: Dictamen pericial en [ESPECIALIDAD, EJM: "TRADUCCIÓN"] si fuere necesario.

Medios para hacerlas llegar: Se solicita requerir a las autoridades responsables el envío del expediente administrativo, y se otorga un plazo de tres días para presentar los documentos privados y la lista de testigos y peritos.

VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en Nuevo León es competente para conocer del presente amparo indirecto, dado que los actos reclamados se están ejecutando o surtieron sus efectos dentro de su circunscripción territorial, específicamente en (MUNICIPIO DE DETENCIÓN Y/O DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA), Nuevo León, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, de la Ley de Amparo.

VIII. DESIGNACIÓN DE DOMICILIO

Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el ubicado en: (DOMICILIO COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR O DEL REPRESENTANTE LEGAL).

PROTESTO LO NECESARIO.

Monterrey, Nuevo León, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

LIC. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR)
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
(DATOS DE CONTACTO: TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO)
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACTOR

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Si ya existe un número de expediente del juicio de amparo, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco.
  2. (ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE): Indique el Juzgado de Distrito concreto al que se presenta la demanda (ejm: "Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR/EXTRANJERO): Nombre(s) y apellidos completos de la persona extranjera que solicita el amparo.
  4. (NACIONALIDAD DEL ACTOR): País de origen (ejm: hondureño, salvadoreño, venezolano).
  5. (EJEMPLO: VISITANTE...): Describa la condición migratoria que tenía o que alega tener (ejm: "Visitante por razones humanitarias", "Residente temporal", "Solicitante de la condición de refugiado").
  6. (DOMICILIO COMPLETO...): Ponga la dirección de la estación migratoria donde está detenido o un domicilio en Nuevo León donde pueda recibir notificaciones legales.
  7. (FECHA DE LA DETENCIÓN), (HORA), (LUGAR ESPECÍFICO...): Detalle con la mayor precisión posible cuándo, dónde y a qué hora fue detenido el actor.
  8. (ESTACIÓN MIGRATORIA): Nombre completo de la instalación migratoria donde se encuentra (ejm: "Estación Migratoria de Monterrey" o "Estación Migratoria de Saltillo" si está en Coahuila pero el juzgado es de NL).
  9. (ESPECIFICAR SI SE CONOCE): Si se tiene conocimiento del número de expediente administrativo del INM, anótelo aquí.
  10. (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)): Nombre completo de las personas que puedan declarar a favor del actor. Si no hay, puede omitirse o poner "por designar".
  11. (DOMICILIO COMPLETO DEL ABOGADO...): Dirección física en Monterrey, Nuevo León, donde el juzgado pueda enviar notificaciones al abogado.
  12. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de presentación de la demanda.
  13. (NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR): Nombre del licenciado en derecho que firma la demanda.
  14. (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Cédula profesional federal del abogado patrocinador.

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