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V1Amparo contra Detención Migratoria — Oaxaca
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

ASUNTO: AMPARO CONTRA DETENCIÓN MIGRATORIA

ACTOR: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN QUE ORDENÓ O EJECUTÓ LA DETENCIÓN)

TERCERO INTERESADO: INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por su titular legal.

DELITO O MATERIA: Materia Administrativa Migratoria.

I. HECHOS

1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), de nacionalidad (NACIONALIDAD DEL ACTOR), manifiesta que el día (FECHA DE LA DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA DE LA DETENCIÓN) horas, fue detenido por elementos de la Institución Nacional de Migración en (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, MUNICIPIO, OAXACA).

2. Los agentes migratorios se identificaron como tales y procedieron a la detención sin exhibir en ese momento orden alguna, argumentando que el quejoso no acreditó su situación migratoria regular en el país.

3. El quejoso fue trasladado a las instalaciones de la Estación Migratoria [NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA, ej. "Oaxaca" o "Siglo XXI"], ubicada en (DIRECCIÓN DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA), donde se le notificó que se iniciaría un procedimiento administrativo migratorio en su contra.

4. Hasta la fecha de presentación de este escrito, el quejoso no ha sido puesto a disposición de un Juez de Distrito en Materia de Migración para que se revise la legalidad de su detención, ni se le ha garantizado el derecho a una audiencia personal donde pueda ejercer su defensa, violándose así las garantías constitucionales que se detallan.

II. ACTOS RECLAMADOS

Se reclaman los siguientes actos de autoridad:

  1. La detención migratoria practicada contra el quejoso el día (FECHA DE LA DETENCIÓN), por considerarse arbitraria y no fundada en los supuestos previstos en el Art. 111 Ley de Migración.
  2. La privación de la libertad del quejoso en la Estación Migratoria (NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA), sin que se haya sometido la legalidad de dicha privación a la revisión de un juez competente, en violación del Art. 16 constitucional y del principio de excepcionalidad de la detención administrativa migratoria.
  3. La omisión de la autoridad responsable de poner al quejoso a disposición del Juez de Distrito en Materia de Migración dentro de las 36 horas siguientes a su detención, para que éste resuelva sobre la legalidad de la misma, conforme al Art. 112 Ley de Migración.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Violación al Artículo 16 Constitucional: El Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La detención migratoria ejecutada sin orden judicial y sin que el quejoso fuera sorprendido en flagrancia, conforme a lo establecido en el Art. 111 de la Ley de Migración, es contraria a dicha garantía.

2. Violación al Artículo 1º Constitucional: Se transgrede el principio de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, así como la obligación de todas las autoridades de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, incluidas las personas en contexto de migración, sin discriminación alguna.

3. Violación al Artículo 8º Constitucional y 113 de la Ley de Migración: Se vulnera el derecho del quejoso a una audiencia personal ante la autoridad migratoria, donde pueda ejercer su defensa, ofrecer pruebas y ser asistido por un intérprete si no comprende el español, tal como lo establece el Art. 113 Ley de Migración.

4. Violación al Artículo 18 de la Ley de Migración: Se desconoce el principio de excepcionalidad de la detención migratoria. El Art. 18 establece que las medidas cautelares en los procedimientos migratorios deben ser proporcionales y la detención en estación migratoria es una medida de último recurso. La autoridad no justificó por qué no podía aplicarse al quejoso una medida cautelar menos gravosa.

5. Jurisprudencia de la SCJN:

  1. Detención Migratoria y Control Judicial (1a./J. 50/2023): La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la detención administrativa migratoria debe estar sujeta a un control judicial que verifique su legalidad y necesidad. La omisión de la autoridad migratoria de poner a la persona detenida a disposición del juez competente dentro del plazo legal convierte la detención en arbitraria.
  2. Excepcionalidad de la Detención (1a./J. 12/2022): La privación de la libertad con fines migratorios es una medida cautelar extrema y de último recurso. Corresponde a la autoridad migratoria demostrar que no existen otras medidas menos gravosas para asegurar la comparecencia de la persona en el procedimiento o la ejecución de una orden de salida.
  3. Derecho a la Defensa Adecuada (1a./J. 88/2021): En los procedimientos migratorios que pueden culminar en la expulsión del país, se debe garantizar el derecho a la defensa adecuada, lo que incluye la notificación personal, la asistencia de traductor o intérprete si es necesario, y la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas.

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, al señor Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:

  1. Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad señalados.
  2. Por ministerio de ley, se ADMITA la demanda de garantías.
  3. En virtud de la naturaleza de los actos reclamados y del grave perjuicio que implica la privación de la libertad, se SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de forma provisional y definitiva, a efecto de que de manera inmediata se ordene la libertad del quejoso y se le deje en un lugar seguro, bajo el principio de no devolución.
  4. En su momento, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, ordenándose la inmediata puesta en libertad y el cese de cualquier forma de detención migratoria en su agravio, así como la reposición del procedimiento administrativo migratorio respetando todas sus garantías.

V. NOTIFICACIONES

Señor Juez, para los efectos legales a que haya lugar, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE OAXACA O MUNICIPIO CERCANO AL JUZGADO).

PROTESTO LO NECESARIO.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a (FECHA DE PRESENTACIÓN)



_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO

O, en su caso,

_____________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEFENSOR)
REPRESENTANTE LEGAL / DEFENSOR
Cédula Profesional o Autorización: (NÚMERO DE CÉDULA O AUTORIZACIÓN)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo(s) y apellido(s) de la persona detenida que promueve el amparo.
  3. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO...): Indique el nombre y cargo del agente migratorio que realizó la detención, si se conoce. Si no, escriba "El titular de la Institución Nacional de Migración".
  4. (NACIONALIDAD DEL ACTOR): Ejemplo: Hondureña, Salvadoreña, Venezolana, Haitiana, etc.
  5. (FECHA DE LA DETENCIÓN) y (HORA DE LA DETENCIÓN): Especifique con la mayor precisión posible el día, mes, año y hora aproximada.
  6. (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN...): Describa la calle, colonia, municipio y estado donde ocurrió la detención.
  7. (NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA) y (DIRECCIÓN...): Consulte el nombre oficial de la estación migratoria donde se encuentra el quejoso (ej. "Estación Migratoria Oaxaca").
  8. (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Proporcione una dirección física dentro del estado de Oaxaca donde el Juzgado pueda hacer llegar notificaciones. Puede ser el domicilio de un familiar, amigo o del defensor.
  9. (FECHA DE PRESENTACIÓN): Coloque la fecha en que se presenta el escrito ante el Juzgado.
  10. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE...): Si el quejoso cuenta con un defensor, abogado o representante legal, debe firmar aquí e incluir su número de cédula profesional o autorización para litigar.

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