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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA DETENCIÓN MIGRATORIA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
PRESENTE.
ASUNTO: Juicio de Amparo Indirecto.
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL EXTRANJERO), con nacionalidad (NACIONALIDAD), en estación migratoria [NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA, EJM. "SANTIAGO DE QUERÉTARO"] o bajo custodia de la autoridad migratoria.
AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. El Instituto Nacional de Migración, a través de su Delegación en el Estado de Querétaro.
2. El Oficial de Migración que ejecutó la detención.
3. El Agente del Ministerio Público de la Federación que en su caso intervenga.
4. Cualquier otra autoridad que participe en los actos reclamados.
ACTO(S) RECLAMADO(S):
La detención y/o presentación del quejoso ante la autoridad migratoria, así como la orden de presentación, retención, aseguramiento o cualquier otra medida privativa de la libertad que se le haya impuesto, basada en su situación migratoria irregular, sin habérsele garantizado el debido proceso, el derecho a la defensa adecuada y la asistencia consular, en violación de los derechos fundamentales reconocidos en la Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL EXTRANJERO), es una persona de nacionalidad (NACIONALIDAD), que se encuentra en territorio mexicano desde aproximadamente (FECHA DE INGRESO APROXIMADA).
2. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA DE LA DETENCIÓN), en (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, EJM. CALLE Y COLONIA, QUERÉTARO, QRO.), el quejoso fue detenido por elementos que se identificaron como oficiales de migración, sin que se le exhibiera una orden fundada y motivada de autoridad judicial competente que autorizara dicha privación de la libertad, en violación del Art. 16 Constitucional.
3. Al momento de la detención, no se le informaron de manera clara, completa y en un idioma que comprendiera, los motivos de su aprehensión, sus derechos, ni se le permitió comunicarse con su familia o con su representante consular, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 111 Ley de Migración y el Art. 20 Constitucional.
4. Fue trasladado a la estación migratoria (NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA), donde se le ha mantenido en retención, sin que se le haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio formal, o de ser el caso, sin que se le haya dado acceso a un traductor, defensor o asesoría jurídica adecuada, violando el principio de audiencia previa y defensa adecuada del Art. 14 Constitucional.
5. La detención se basa únicamente en la presunta situación migratoria irregular del quejoso, sin considerar circunstancias personales como [ESPECIFICAR, EJM.: "SU CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE ASILO", "SU VÍNCULO FAMILIAR CON RESIDENTES EN MÉXICO", "SU VULNERABILIDAD (MENOR DE EDAD, EMBARAZO, ENFERMEDAD)"], lo que convierte la medida en desproporcionada y violatoria del principio de mínima intervención.
II. DERECHOS VIOLADOS
- Libertad Personal y Seguridad Jurídica (Art. 14 y Art. 16 Constitucional): La detención se realizó sin orden judicial y sin cumplir con los requisitos de flagrancia o urgencia que justifiquen una detención administrativa por parte de la autoridad migratoria, según la interpretación de este Tribunal Pleno en la Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.), "DETENCIÓN ADMINISTRATIVA POR PARTE DE AUTORIDADES MIGRATORIAS. SU CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", la cual establece que dichas detenciones requieren de control judicial.
- Debido Proceso y Defensa Adecuada (Art. 14 y Art. 20 Constitucional): No se le ha garantizado al quejoso el derecho a ser oído, a presentar pruebas, a contar con un traductor o intérprete, y a ser asistido por un defensor. El Art. 111 de la Ley de Migración establece estos derechos de manera expresa.
- Interés Superior del Niño (si aplica) y Derecho a la Unidad Familiar: En caso de que el quejoso sea menor de edad o tenga familiares directos en México, la detención migratoria automática vulnera los principios de protección a la familia y al interés superior de la niñez, reconocidos en los Art. 4 y Art. 1 Constitucional, así como en la Tesis: 1a. LXXVII/2017 (10a.), "INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS".
- Prohibición de Detención por Deudas u Obligaciones de Carácter Civil (Art. 17 Constitucional): La situación migratoria irregular no puede equipararse a una falta penal que justifique la privación de la libertad de manera automática y prolongada, conforme a la Tesis: 1a. CXLV/2018 (10a.), "DETENCIÓN MIGRATORIA. SU CARÁCTER EXCEPCIONAL Y SUJETA A PRINCIPIOS DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD".
III. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro:
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, por la violación de sus derechos fundamentales antes mencionados.
- SE SUSPENDA DE INMEDIATO Y DE FORMA DEFINITIVA la ejecución del acto reclamado (la detención, retención o aseguramiento migratorio), ordenando la libertad inmediata del quejoso, en los términos del Art. 124 Ley de Amparo.
- En caso de que este Juzgado considere que la suspensión no procede de plano, SE OTORGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para los efectos del Art. 128 Ley de Amparo, a fin de evitar un daño irreparable al quejoso mientras se resuelve el fondo del asunto.
- SE REQUIERA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES para que rindan su informe previo justificado, acompañando copia íntegra del expediente administrativo migratorio, si es que existe.
- SE ORDENE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE CONSULAR de (NACIONALIDAD), para los efectos de la asistencia consular a que tiene derecho el quejoso.
IV. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que los actos reclamados se están ejecutando o sus efectos se están produciendo dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por el Art. 46, fracción I, Ley de Amparo.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental: Copia de la identificación del quejoso (pasaporte, documento de identidad).
- Testimonial: Declaración del quejoso y de testigos que presenciaron la detención ((NOMBRE(S) DE TESTIGO(S))).
- Documental: Comprobante de domicilio en Querétaro o de vínculos familiares en México, si los hubiere.
- Documental: Copia de la solicitud de asilo o condición de refugiado, si es el caso.
- Instrumental de Actuación: El presente escrito y sus anexos.
VI. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos, donde conste la representación legal del quejoso.
- Copia simple de identificación del quejoso.
- Copia simple de identificación del representante legal.
- Lista de testigos con sus generales.
- Los demás documentos ofrecidos como prueba.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: Ciudad de Querétaro, Querétaro, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL PROPIO QUEJOSO)
Representante Legal del Quejoso
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN QUERÉTARO, C.P.)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley de Migración
- Código Nacional de Procedimientos Penales (para garantías del debido proceso)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la primera vez que se presenta. Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL EXTRANJERO): Escriba el nombre completo del extranjero detenido, tal como aparece en su pasaporte o documento de identidad.
- (NACIONALIDAD): País de origen del quejoso (ejm.: hondureña, salvadoreña, venezolana).
- (NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA): Indique el nombre de la estación migratoria donde se encuentra detenido (ejm.: "Estación Migratoria Santiago de Querétaro").
- (FECHA DE INGRESO APROXIMADA): Fecha aproximada en la que el quejoso entró a México.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN) y (HORA DE LA DETENCIÓN): Día y hora en que fue detenido por migración.
- (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN...): Describa con el mayor detalle posible la calle, colonia, ciudad y estado donde ocurrió la detención.
- [ESPECIFICAR, EJM.: "SU CONDICIÓN..."]: Describa cualquier circunstancia personal relevante que haga la detención desproporcionada (solicitud de asilo, tener hijos mexicanos, ser menor de edad, padecer una enfermedad, etc.).
- (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)): Nombre completo de las personas que puedan declarar sobre los hechos.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que se firma el escrito.
- (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL...): Nombre de la persona que presenta el amparo (abogado defensor o el propio quejoso si se defiende por sí mismo).
- (DOMICILIO COMPLETO EN QUERÉTARO...): Domicilio físico dentro del estado de Querétaro donde el Juzgado enviará notificaciones.
- (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Medios de contacto del representante legal.
📄 Plantillas Relacionadas
- Poder Especial para Juicio de Amparo (Migratorio): Para acreditar la representación legal del extranjero detenido.
- Solicitud de Suspensión Definitiva en Amparo (Medida Cautelar): Para solicitar la libertad inmediata como medida cautelar urgente.
- Escrito de Incidente de Reposición de Pruebas (Amparo): Para ofrecer pruebas adicionales durante el juicio.
- Recurso de Revisión contra Sentencia de Amparo: Para impugnar una sentencia desfavorable del Juzgado de Distrito.
- Solicitud de Asilo Político o Condición de Refugiado: Documento complementario para regularizar la estancia por causas humanitarias.
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Sobre este documento: Amparo contra Detención Migratoria — Querétaro
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