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V1Amparo contra Detención Migratoria — Tlaxcala
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN TLAXCALA

JUZGADO (ESPECIFICAR NÚMERO, EJ: PRIMERO, SEGUNDO, ETC.)

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

EN CONTRA DE DETENCIÓN MIGRATORIA

ASUNTO: Demanda de amparo indirecto promovida por (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), contra actos de autoridad migratoria que afectan su libertad personal.

MATERIA: Administrativa (Migratoria).

PROMOVENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), también conocido como "(APODO O ALIAS, SI APLICA)".

NACIONALIDAD: (NACIONALIDAD DEL ACTOR).

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: [DOMICILIO COMPLETO EN TLAXCALA O EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, INCLUYENDO CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO Y ESTADO].

DOMICILIO ELECTRÓNICO (OPCIONAL): (CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO).

TELÉFONO: (NÚMERO DE TELÉFONO).

I. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Autoridad Responsable Primera: El Oficial (NOMBRE Y APELLIDOS DEL OFICIAL, SI SE CONOCE) o quien ocupe su cargo, de la Estación Migratoria [NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA, EJ: "ESTACIÓN MIGRATORIA DE TLAXCALA" O LA QUE CORRESPONDA] o del punto de revisión migratoria donde se encuentre detenido el quejoso, adscrito al Instituto Nacional de Migración.
  2. Autoridad Responsable Segunda: El Delegado Estatal del Instituto Nacional de Migración en Tlaxcala, o quien ocupe su cargo.
  3. Autoridad Responsable Tercera: El Titular del Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Ciudad de México.

II. ACTOS RECLAMADOS

Se reclaman los siguientes actos de autoridad:

  1. La detención o presentación del quejoso, ocurrida el día (FECHA DE DETENCIÓN) aproximadamente a las (HORA DE DETENCIÓN), en (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, MUNICIPIO, TLAXCALA).
  2. La privación de la libertad ambulatoria del quejoso, al ser puesto a disposición de la autoridad migratoria y ser trasladado a la Estación Migratoria (NOMBRE DE LA ESTACIÓN).
  3. El inicio o la continuación del procedimiento administrativo migratorio en contra del quejoso, identificado con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE MIGRATORIO, SI SE CONOCE).
  4. Cualquier acto posterior que tenga por efecto mantener la privación de la libertad personal del quejoso, incluyendo la posible emisión de una orden de presentación, comparecencia o canalización.

Estos actos son considerados violatorios de las garantías individuales que se expresan en el siguiente apartado.

III. GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS

Las autoridades responsables, con los actos antes descritos, han violado y continúan violando las siguientes garantías consagradas en la Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos que se citan:

  1. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al privar de la libertad al quejoso sin observar los principios de legalidad y debido proceso en un procedimiento administrativo migratorio, específicamente en lo relativo a [DESCRIBIR BREVEMENTE LA FALTA AL DEBIDO PROCESO, EJ: NO INFORMAR DE LOS MOTIVOS DE LA DETENCIÓN, NO PROPORCIONAR TRADUCTOR, ETC.].
  2. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ejecutar la detención sin una orden judicial o sin causa fundada y motivada en los supuestos excepcionales que la ley permite, conforme a lo establecido en el Art. 111 Ley de Migración.
  3. Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al exceder el plazo constitucional de las setenta y dos horas para poner al quejoso a disposición de la autoridad judicial, sin que se haya dictado auto de formal prisión, tratándose de una detención administrativa migratoria que no deriva de la comisión de un delito.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se funda en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Art. 1 Ley de Amparo, Art. 5 Ley de Amparo, Art. 107 Ley de Amparo y Art. 128 Ley de Amparo.
  3. Art. 2 Ley de Migración, Art. 111 Ley de Migración y Art. 112 Ley de Migración.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. Detención migratoria. Su naturaleza y límites. La detención migratoria es una medida cautelar de carácter administrativo, no punitivo, que debe ser excepcional, proporcional y utilizarse por el tiempo más breve posible. Su imposición debe estar sujeta a un control judicial que verifique su legalidad y necesidad (Contradicción de Tesis 293/2013, SCJN).
  2. Plazo de detención migratoria. El artículo 19 constitucional es aplicable. El plazo de setenta y dos horas previsto en el artículo 19 constitucional para poner a un detenido a disposición del juez es aplicable a las detenciones migratorias. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad migratoria haya ejercitado la acción correspondiente ante la autoridad judicial, la privación de la libertad deviene en ilegal (Tesis: 1a. CXXVII/2015 (10a.), SCJN).
  3. Debido proceso en procedimientos migratorios. Derechos mínimos. Toda persona sujeta a un procedimiento migratorio tiene derecho, como mínimo, a ser informada de los motivos de la detención, a contar con un traductor o intérprete si no comprende el español, a comunicarse con su consulado y a recibir asistencia legal (Tesis: 1a. LXXVII/2014, SCJN).

VI. HECHOS

Expongo de manera clara y sucinta los hechos que dan origen al presente juicio de amparo:

  1. El quejoso, de nacionalidad (NACIONALIDAD), se encuentra en territorio mexicano desde aproximadamente (FECHA DE INGRESO A MÉXICO).
  2. El día (FECHA DE DETENCIÓN), mientras se encontraba en [DESCRIBIR ACTIVIDAD QUE REALIZABA, EJ: "TRABAJANDO EN...", "TRANSITANDO POR LA CARRETERA...", "EN SU DOMICILIO..."], fue abordado por elementos que se identificaron como agentes migratorios (o por elementos de otra corporación que lo pusieron a disposición migratoria).
  3. En el momento de la detención, [DESCRIBIR CÓMO SE DESARROLLÓ LA DETENCIÓN, EJ: "NO SE LE MOSTRÓ ORDEN ALGUNA", "NO SE LE INFORMARON CLARAMENTE LOS MOTIVOS", "NO SE LE PERMITIÓ COMUNICARSE CON SU FAMILIA O CONSULADO"].
  4. Fue trasladado a la Estación Migratoria (NOMBRE), donde se le informó que se iniciaría un procedimiento administrativo en su contra.
  5. Al momento de presentar esta demanda, han transcurrido (NÚMERO) horas/días desde su detención, sin que se haya resuelto su situación jurídica migratoria y sin que se le haya puesto a disposición de un juez para que valide la legalidad de su privación de libertad, excediendo el plazo constitucional.
  6. Durante su detención, [DESCRIBIR SI SE HAN VULNERADO OTROS DERECHOS, EJ: "NO SE LE HA PROPORCIONADO ALIMENTACIÓN ADECUADA", "HA SIDO ALOJADO EN CONDICIONES INSUFICIENTES", "NO HA TENIDO ACCESO A ASISTENCIA JURÍDICA"].

VII. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito en Tlaxcala:

  1. SE ADMITA la presente demanda de amparo indirecto.
  2. SE SUSPENDA de manera inmediata la ejecución de los actos reclamados, en virtud de que su continuación causaría al quejoso un daño o perjuicio irreparable, consistente en la privación ilegal de su libertad personal.
  3. En caso de que para decretar la suspensión se requiera garantía, SE FIJE CAUCIÓN por la cantidad que este Tribunal estime suficiente y adecuada, ofreciendo desde ahora constituirla en el término legal.
  4. SE NOTIFIQUE a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado.
  5. Previa substanciación, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, ordenándose a las autoridades responsables que dejen sin efecto los actos reclamados y, en consecuencia, SE PONGA EN LIBERTAD INMEDIATA al quejoso (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR).
  6. En el supuesto de que la autoridad competente decida iniciar un procedimiento de regularización, SE ORDENE QUE ESTE SE LLEVE A CABO CON PLENO RESPETO A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO y sin que medie privación de la libertad del quejoso.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. Documental Pública: Copia certificada del expediente administrativo migratorio que se sigue en contra del quejoso, una vez que sea requerido a la autoridad responsable.
  2. Documental Privada: Identificación oficial del quejoso ((ESPECIFICAR DOCUMENTO, EJ: PASAPORTE, CARTILLA, ETC.)), la cual se exhibe para su cotejo al presentar esta demanda.
  3. Testimonial: Declaración de (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)), quien(es) presenció(aron) los hechos de la detención y puede(n) declarar sobre (BREVE DESCRIPCIÓN DE LO QUE ATESTIGUARÁN). Se proporciona(n) su(s) domicilio(s) para recibir notificaciones: (DOMICILIO(S) COMPLETO(S)).
  4. Confesional: Se solicita se requiera la confesión de las autoridades responsables respecto a los hechos narrados en la demanda.

Se solicita se desahoguen en la audiencia constitucional.

IX. ANEXOS

  1. Original del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o autoridad administrativa, que acredita la personalidad del representante legal, en caso de que el quejoso no actúe por sí mismo.
  2. Copia simple de identificación oficial del quejoso y del representante legal, si aplica.
  3. Copia simple de la documentación migratoria que obre en poder del quejoso, si la tiene.
  4. Lista de testigos con sus domicilios.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, TLAXCALA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).



_________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)

FIRMA

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo (nombres y apellidos) de la persona detenida, tal como aparece en su documento de identidad.
  3. (NACIONALIDAD DEL ACTOR): Indique el país de origen (ej: "hondureña", "salvadoreña", "venezolana").
  4. (DOMICILIO...): Proporcione un domicilio físico real en México donde puedan llegar notificaciones físicas. Si el quejoso está detenido, use el domicilio de un familiar o representante en Tlaxcala.
  5. (FECHA DE DETENCIÓN), (HORA...), (LUGAR...): Sea lo más preciso posible. Si no sabe la hora exacta, aproxímela.
  6. (NÚMERO DE EXPEDIENTE MIGRATORIO): Si le dieron un número o folio durante el procedimiento, inclúyalo. Si no, puede omitirse.
  7. (DESCRIBIR BREVEMENTE...): En las secciones de hechos y garantías violadas, describa con sus propias palabras cómo ocurrieron los hechos y qué derechos no fueron respetados (ej: "no hubo intérprete", "no me dijeron por qué me detenían").
  8. (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)): Si hay personas que vieron la detención o conocen los hechos, ponga sus nombres completos y un domicilio donde localizarlos.
  9. Firma: La demanda debe ser firmada por el propio quejoso si está en libertad, o por su representante legal (familiar con carta poder simple ratificada, abogado con poder notarial). Si el quejoso está detenido, puede firmarla dentro de la estación migratoria y hacerla llegar al juzgado.

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