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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
I. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES
JUEZ DE DISTRICTO EN TURNO
En (CIUDAD, VERACRUZ), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ACTOR (QUEJOSO): (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
NACIONALIDAD: (NACIONALIDAD DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN MÉXICO, PREFERENTEMENTE EN VERACRUZ)
EN REPRESENTACIÓN DE: (NOMBRE COMPLETO DEL DETENIDO, SI ES DIFERENTE AL ACTOR)
ESTACIÓN MIGRATORIA O LUGAR DE DETENCIÓN: (NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA O CENTRO DE DETENCIÓN EN VERACRUZ)
AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por su Delegado Estatal en Veracruz, y en su caso, el Agente del Fiscalía General de la República que intervenga.
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: (DIRECCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL INM EN VERACRUZ)
TERCERO INTERESADO: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
DOMICILIO: Bucareli 99, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
II. HECHOS
1. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA DE LA DETENCIÓN), en (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, VERACRUZ), la autoridad migratoria, identificada como (DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES O NÚMERO DE PLACAS), procedió a la detención de (NOMBRE DEL DETENIDO).
2. Los agentes fundamentaron la detención en la presunta condición migratoria irregular de la persona. [DESCRIBIR BREVEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS: ej. "Se encontraba transitando por...", "Fue abordado en un punto de revisión..."].
3. Al momento de la detención, (SÍ/NO) se le informaron de manera clara y completa sus derechos, entre ellos el derecho a contactar a su embajada o consulado, a un traductor si lo necesitaba, y a un representante legal. (DESCRIBIR CUALQUIER DEFICIENCIA EN LA NOTIFICACIÓN DE DERECHOS).
4. La persona fue trasladada a la (NOMBRE DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA), ubicada en (DIRECCIÓN), donde permanece privada de su libertad desde entonces, sin que se le haya dictado formalmente una orden de presentación ante autoridad judicial competente que justifique legalmente su detención por más de 36 horas, violando el principio de excepcionalidad de la detención migratoria.
5. Hasta la fecha de presentación de este amparo, no se ha iniciado un procedimiento administrativo migratorio formal, o si se inició, se ha desarrollado con graves deficiencias que impiden el derecho de defensa adecuado. (DESCRIBIR EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO, SI SE SABE).
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclaman los siguientes actos de autoridad:
- La detención migratoria de (NOMBRE DEL DETENIDO), llevada a cabo por agentes del Instituto Nacional de Migración el día (FECHA), por considerarla arbitraria y no ajustada a los supuestos taxativos previstos en el Art. 111 Ley de Migración.
- La privación de la libertad más allá del plazo constitucionalmente permitido sin ser puesto a disposición de juez competente, violando lo dispuesto por el Art. 16 constitucional y el Art. 112 Ley de Migración.
- Las condiciones de la detención en la estación migratoria, en caso de que no cumplan con los estándares mínimos de dignidad humana, violatorios del Art. 1º constitucional y de tratados internacionales.
- La falta de notificación clara de derechos y de acceso efectivo a la defensa adecuada y al intérprete, en su caso, contraria al Art. 113 Ley de Migración y al Art. 20, Apartado A, fracción IX, constitucional por analogía.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES:
- El Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación y garantiza los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su origen nacional o estatus migratorio, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
- El Artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La detención sin orden judicial o fuera de los supuestos de flagrancia es violatoria de este precepto.
- El derecho a la libertad personal es un derecho humano fundamental reconocido en el Artículo 14 constitucional y en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7). La detención migratoria debe ser excepcional, proporcional y el último recurso.
B) LEGALES:
- Artículo 2, fracción VI, de la Ley de Migración: Establece como principio rector el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes.
- Artículo 111 de la Ley de Migración: Señala taxativamente los únicos supuestos en que una autoridad migratoria puede detener a una persona. La detención del quejoso no se encuadra en ninguno de ellos, o no se acreditó el supuesto correspondiente.
- Artículo 112 de la Ley de Migración: Dispone que la autoridad migratoria deberá poner a la persona a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes a su detención, si no se ha resuelto su situación migratoria. El incumplimiento de este plazo torna la detención en arbitraria.
- Artículo 113 de la Ley de Migración: Impone a la autoridad la obligación de informar de manera inmediata, completa y en idioma comprensible a la persona detenida sobre sus derechos.
C) JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
- Tesis: 1a. CCCXLV/2017 (10a.) - "DETENCIÓN MIGRATORIA. SU IMPOSICIÓN CONSTITUYE UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD QUE DEBE REGIRSE POR LOS PRINCIPIOS DE EXCEPCIONALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, Y SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE JUSTIFICAR SU APLICACIÓN EN CADA CASO CONCRETO." Esta tesis refuerza que la detención no es automática y debe justificarse estrictamente.
- Tesis: 1a. C/2016 (10a.) - "EXTRANJEROS. LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS DEBEN GARANTIZARLES EL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE SIGAN EN SU CONTRA, INCLUYENDO EL ACCESO A LA ASISTENCIA CONSULAR Y A UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE, EN SU CASO." Sustenta la violación por falta de notificación adecuada de derechos.
- Tesis: 1a. XLVII/2019 (10a.) - "PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXTRANJEROS EN ESTACIONES MIGRATORIAS. CUANDO EXCEDA DE TREINTA Y SEIS HORAS SIN QUE SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE UN JUEZ, CONFIGURA UNA DETENCIÓN ARBITRARIA, EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." Fundamento directo para reclamar la detención prolongada ilegalmente.
V. PETICIONES (CONCESIONES QUE SE SOLICITAN)
Por tanto, a Usted respetuosamente solicito:
- SE LE OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO DE FORMA INMEDIATA, para que de manera provisional se ordene la libertad inmediata de (NOMBRE DEL DETENIDO) de la Estación Migratoria (NOMBRE), bajo la modalidad de suspensión definitiva, por tratarse de actos que importen peligro de la privación de la vida, ataques a la libertad personal, o violaciones graves a los derechos humanos, conforme al Art. 128 de la Ley de Amparo.
- En el JUICIO PRINCIPAL, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a (NOMBRE DEL DETENIDO), para los efectos de que se le repongan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, ordenando su libertad inmediata y el cese de cualquier forma de detención migratoria en su contra por los hechos referidos.
- Se declare la INEXISTENCIA O INSUFICIENCIA DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES que motivaron la detención, por no ajustarse a los supuestos del Art. 111 de la Ley de Migración.
- En su caso, se ordene a la autoridad responsable abstenerse de realizar cualquier acto de molestia o deportación (aseguramiento) en perjuicio del quejoso, hasta en tanto no se garantice plenamente su derecho de defensa en un procedimiento administrativo migratorio regular.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del acta de detención migratoria (si se cuenta con ella) o del documento que la autoridad haya entregado. En su defecto, informe de la visita al lugar de detención.
- Documental Privada: Identificación del quejoso (pasaporte, documento de identidad de su país de origen).
- Testimonial: Declaración de (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)), quien(s) presenció(aron) los hechos de la detención y puede(n) referirse a las circunstancias en que se realizó y a la falta de notificación de derechos.
- Presuncional: Se deduce de los hechos expuestos la violación a los derechos fundamentales, por la prolongación indebida de la detención sin orden judicial.
- Inspección Judicial: Se solicita al Juez de Distrito que se desplace a la Estación Migratoria (NOMBRE) para constatar las condiciones de detención del quejoso y verificar in situ el tiempo que lleva privado de la libertad.
MEDIOS PARA HACERLO SABER: Por oficio, correo electrónico o a través de la plataforma del Poder Judicial de la Federación.
VII. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida ante dos testigos, que acredite la representación legal del quejoso (si aplica).
- Copia simple de identificación oficial del actor y del quejoso.
- Copia de cualquier documento entregado por la autoridad migratoria.
- Lista de testigos con sus generales y domicilio para oír y recibir notificaciones.
PROTESTO LO NECESARIO.
(NOMBRE DEL LICENCIADO O DEL ACTOR SI SE REPRESENTA A SÍ MISMO)
LICENCIADO EN DERECHO
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL)
Domicilio: (DOMICILIO PROFESIONAL DEL ABOGADO, EN VERACRUZ)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Ley de Migración
- Ley General de Víctimas (para casos de posibles violaciones a derechos humanos)
- Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (si aplica)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Déjese en blanco si es la primera vez que se presenta. El Juzgado lo asignará.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s) y apellidos de la persona que presenta el amparo (familiar, abogado, o el propio detenido si tiene medio para presentarlo).
- (NACIONALIDAD DEL ACTOR): País de origen del detenido.
- (DOMICILIO COMPLETO EN MÉXICO): Dirección física en México donde se puedan recibir notificaciones oficiales. Es crucial para el procedimiento.
- (NOMBRE COMPLETO DEL DETENIDO): Si el actor es diferente, colocar aquí los datos completos de la persona privada de la libertad.
- (NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA): Investigar el nombre oficial y ubicación exacta del centro de detención migratoria en Veracruz.
- (DIRECCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL INM EN VERACRUZ): Buscar la dirección actual de la Delegación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Veracruz.
- (FECHA Y HORA DE LA DETENCIÓN): Especificar con la mayor precisión posible.
- (LUGAR ESPECÍFICO DE LA DETENCIÓN, VERACRUZ): Calle, colonia, municipio, carretera, punto de referencia.
- (DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES O NÚMERO DE PLACAS): Cualquier dato que identifique a los agentes que realizaron la detención.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS): Narrar los hechos de manera clara, cronológica y objetiva.
- (DESCRIBIR CUALQUIER DEFICIENCIA): Detallar si no se le informaron sus derechos, no se le permitió hacer una llamada, no hubo intérprete, etc.
- (DESCRIBIR EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO): Si se sabe, mencionar si hay un expediente administrativo, si se le ha tomado declaración, etc.
- (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)): Colocar el nombre completo de las personas que puedan declarar a favor. Incluir sus datos en la lista de anexos.
- (NOMBRE DEL LICENCIADO...): Firma y datos del abogado patrocinador. Si el actor se representa a sí mismo, escribir "POR MI PROPIO DERECHO".
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