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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
ACTA DE DECLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR O CIVIL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, EJ. 123/2026-J)
JUICIO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SUCESIONES
ACTUACIÓN: DECLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
FECHA: (DÍA) DE (MES) DE (AÑO)
LUGAR: (DOMICILIO COMPLETO DEL TRIBUNAL, CIUDAD, GUANAJUATO)
Comparecen ante este Juzgado:
- DECLARANTE/ALBACEA: (NOMBRE COMPLETO DEL DECLARANTE O ALBACEA NOMBRADO), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL DECLARANTE".
- TESTIGOS DE IDONEIDAD:
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO).
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2), mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO).
Y exponen:
I. HECHOS
1. Que el ciudadano (NOMBRE COMPLETO DEL CAUSANTE), mayor de edad, quien en vida tuvo su último domicilio conocido en (DOMICILIO COMPLETO DEL CAUSANTE, CIUDAD, GUANAJUATO), falleció en la ciudad de (CIUDAD DE FALLECIMIENTO), Guanajuato, el día (DÍA) de (MES) de (AÑO), según consta en el acta de defunción número (NÚMERO DE ACTA), expedida por el Oficial del Registro Civil de (NOMBRE DEL REGISTRO CIVIL), Guanajuato.
2. Que EL DECLARANTE manifiesta bajo protesta de decir verdad que, con posterioridad al fallecimiento, se encontró en poder del causante o entre sus documentos personales un documento que, a todas luces, corresponde a un TESTAMENTO OLÓGRAFO, es decir, escrito, fechado y firmado enteramente de puño y letra por el propio finado, de conformidad con lo establecido en el Art. 1551 Código Civil Federal.
3. Que dicho documento se presenta ante este Tribunal en su forma original para su reconocimiento y protocolización, y contiene las disposiciones últimas de voluntad del causante respecto a la destinación de sus bienes, derechos y obligaciones, así como el nombramiento de albacea.
4. Que LOS TESTIGOS, personas idóneas y de reconocida probidad en la comunidad, declaran conocer la letra y firma habitual del causante, y están en posibilidad de cotejarlas con las que aparecen en el documento presentado, a fin de dar fe de su autenticidad, tal como lo exige el Art. 1552 Código Civil Federal.
II. DECLARACIONES Y RECONOCIMIENTO
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1551, 1552 y 1553 del Código Civil Federal, aplicables en el Estado de Guanajuato en materia federal del orden común, se procede de la siguiente manera:
- Presentación del Documento: EL DECLARANTE hace entrega formal al Tribunal del documento que se tiene por testamento ológrafo, el cual queda anexado al presente acta como Anexo Único.
- Reconocimiento de Letra y Firma: Se exhibe a LOS TESTIGOS el documento referido, así como otros documentos indubitables que contengan la firma y letra del causante (ej. cartas, documentos personales, registros), los cuales se anexan como Anexo de Cotejo. Tras un detenido examen, LOS TESTIGOS declaran, bajo protesta de decir verdad, que reconocen plenamente la letra y la firma que aparecen en el documento presentado como testamento ológrafo como pertenecientes al ciudadano (NOMBRE DEL CAUSANTE), ya fallecido.
- Contenido del Testamento Ológrafo: Sin transcribir el documento en su totalidad en este acta, se declara que el testamento presentado contiene, en esencia, las siguientes disposiciones (se hace un resumen general):
- Institución de Herederos: Nombra como sus herederos universales a: [NOMBRE(S) COMPLETO(S) DE LOS HEREDEROS Y PARENTESCO, EJ. "A SU HIJO JUAN PÉREZ GARCÍA"].
- Legados: Dispone los siguientes legados particulares: [DESCRIPCIÓN BREVE DE LEGADOS ESPECÍFICOS, EJ. "EL VEHÍCULO MARCA X, MODELO Y, A FAVOR DE..."]
- Nombramiento de Albacea: Designa como albacea a la persona de (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), con las facultades de (ESPECIFICAR SI SON CON ADMINISTRACIÓN O SIN ADMINISTRACIÓN, SEGÚN EL TESTAMENTO).
- Otras Disposiciones: (MENCIONAR OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES COMO NOMBRAMIENTO DE TUTORES, MANDAS, ETC.).
- Protesta de Ley: Todos los comparecientes protestan su dicho y se someten a las penas establecidas por el Art. 398 Código Penal Federal en materia de falsedad de declaraciones.
III. PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto y fundado, EL DECLARANTE solicita respetuosamente a este Honorable Tribunal:
- Que se tenga por presentado y reconocido el documento anexo como TESTAMENTO OLÓGRAFO válido y otorgado por el ciudadano (NOMBRE DEL CAUSANTE).
- Que, una vez reconocida su autenticidad, se ordene su protocolización, integrándolo al expediente de la sucesión testamentaria que corresponda, con todos los efectos legales previstos en el Art. 1553 Código Civil Federal.
- Que se cite a los herederos instituidos y a los posibles legitimarios (herederos forzosos) mencionados en el Art. 1362 Código Civil Federal, para los fines consiguientes del procedimiento sucesorio.
- Que se declare la validez del nombramiento de albacea y se le despache el cargo correspondiente, previa rendición de la protesta de ley.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente acto se funda en las siguientes disposiciones jurídicas:
- Artículo 1551 del Código Civil Federal: Establece los requisitos formales del testamento ológrafo: ser escrito, fechado y firmado enteramente por el testador de su puño y letra.
- Artículo 1552 del Código Civil Federal: Señala que el testamento ológrafo debe ser presentado ante el Juez del último domicilio del testador, y que la autenticidad de la letra y firma debe ser reconocida por tres testigos idóneos que las conozcan.
- Artículo 1553 del Código Civil Federal: Indica que, reconocido el testamento, se protocolizará y surtirá todos los efectos como testamento público.
- Artículo 1305 del Código Civil Federal: Define la capacidad para testar.
- Artículo 1286 del Código Civil Federal: Establece la libertad para testar, sujeta a las restricciones de la legítima.
V. JURISPRUDENCIA APLICABLE
Se toman en consideración los siguientes criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Tesis: P./J. 12/2016 (10a.) "TESTAMENTO OLÓGRAFO. LA AUSENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE FONDO O FORMA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1551 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LO VICIA DE NULIDAD ABSOLUTA." Esta tesis enfatiza el estricto cumplimiento de los requisitos (escrito, fechado y firmado íntegramente por el testador) para la validez del testamento ológrafo.
- Tesis: 1a. CCCXXXVII/2015 (10a.) "SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL ALBACEA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL TESTAMENTO OLÓGRAFO ANTE EL JUEZ COMPETENTE PARA SU RECONOCIMIENTO Y PROTOCOLIZACIÓN." Corrobora la obligación del albacea o descubridor del testamento de iniciar este procedimiento judicial.
- Tesis: P. LXXVII/2009 (9a.) "TESTAMENTO OLÓGRAFO. EL RECONOCIMIENTO DE LA ESCRITURA Y FIRMA DEL TESTADOR, POR TRES TESTIGOS IDÓNEOS, ES UN ACTO JURÍDICO PREVIO E INDISPENSABLE PARA SU PROTOCOLIZACIÓN Y, POR ENDE, PARA SU VALIDEZ." Resalta la importancia crítica del acto de reconocimiento por testigos como paso previo a la eficacia del documento.
SE SOLICITA a Su Señoría tener por presentado este escrito con sus anexos, y proveerlo conforme a derecho.
NOMBRE Y FIRMA DEL DECLARANTE/ALBACEA
(_______________________________________)
(NOMBRE COMPLETO DEL DECLARANTE)
NOMBRE Y FIRMA DE LOS TESTIGOS
1. (_______________________________________)
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
2. (_______________________________________)
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
RECIBÍ, NOTIFÍQUESE Y SÍRVASE PROVEER LO CONDUCENTE.
(CIUDAD), GUANAJUATO, A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
(FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Disposiciones sobre sucesiones y testamentos ológrafos, aplicables en Guanajuato).
- Código Penal Federal (En lo relativo a falsedad en declaraciones).
- Código Nacional de Procedimientos Penales (Para el desahogo de pruebas periciales en caso de controversia sobre la autenticidad).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE, EJ. 123/2026-J): Debe llenarse con el número asignado por el Tribunal al juicio sucesorio principal. Si es la primera presentación, se puede dejar como "Por asignar".
- (NOMBRE COMPLETO DEL DECLARANTE O ALBACEA NOMBRADO): Nombre completo, con apellidos, de la persona que encontró el testamento o fue nombrada albacea en él. Debe coincidir con su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO): En todos los casos, indicar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL): Incluir la Clave de Elector (CRE) de la credencial para votar vigente.
- (NOMBRE COMPLETO DEL CAUSANTE): Nombre completo del fallecido, tal como aparece en su acta de defunción.
- (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Fecha del fallecimiento, coincidente con el acta de defunción.
- (NÚMERO DE ACTA) y (NOMBRE DEL REGISTRO CIVIL): Datos exactos tomados de la copia certificada del acta de defunción.
- (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DE LOS HEREDEROS...): Transcribir fielmente los nombres de los herederos tal como aparecen en el testamento ológrafo.
- (DESCRIPCIÓN BREVE DE LEGADOS...): Hacer un listado claro de los bienes específicos y a quién se dejan, según el testamento.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA): Transcribir el nombre del albacea designado en el testamento.
📄 Plantillas Relacionadas
- Demanda de Juicio Sucesorio Testamentario (Guanajuato): Para iniciar el proceso judicial principal de adjudicación de bienes.
- Acta de Apertura y Protocolización de Testamento Público: Si el testamento fuera público, no ológrafo.
- Inventario y Avalúo de Bienes: Documento esencial que el albacea debe presentar en la sucesión.
- Poder Especial para Pleitos y Cobranzas (Sucesorio): Para facultar a un abogado en el juicio.
- Solicitud de Adjudicación de Bienes en Pago de Legítima: Para los herederos forzosos que ejercen su derecho.
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Sobre este documento: Testamento Ológrafo — Guanajuato
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