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V1Testamento Ológrafo — Michoacán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO OLÓGRAFO

ACTA DE DEPÓSITO Y PROTOCOLIZACIÓN

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

JUEZ: [NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE (ESPECIFICAR DISTRITO), MICHOACÁN]

NOTARIO PÚBLICO: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO [ESPECIFICAR NÚMERO) DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN]

FECHA DE PRESENTACIÓN: (DÍA) de (MES) del año (AÑO)

FECHA DE APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN: (DÍA) de (MES) del año (AÑO)


I. ACTA DE DEPÓSITO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Comparece ante este Juzgado, el ciudadano (NOMBRE COMPLETO, EDAD, ESTADO CIVIL, OCUPACIÓN Y DOMICILIO DE LA PERSONA QUE DEPOSITA EL TESTAMENTO), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL), expedida por el Instituto Nacional Electoral, y manifiesta lo siguiente:

  1. Que en este acto presenta, para su depósito y custodia, un documento que afirma es el TESTAMENTO OLÓGGRAFO del finado (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), quien falleció el día (DÍA) de (MES) del año (AÑO), en la ciudad de (CIUDAD, MICHOACÁN), según consta en el acta de defunción número (NÚMERO DE ACTA), expedida por el Oficial del Registro Civil de (MUNICIPIO), Michoacán.
  2. Que el documento presentado se encuentra dentro de un sobre cerrado, en cuyo exterior se lee la leyenda: "Testamento Ológrafo de (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)", y que dicho sobre contiene el pliego que se supone es el testamento.
  3. Que su interés en el depósito es el de [ESPECIFICAR INTERÉS JURÍDICO, EJ. "SER UNO DE LOS HEREDEROS SEÑALADOS EN EL DOCUMENTO" O "SER ALBACEA"].
  4. Que para acreditar su personalidad y el fallecimiento del testador, adjunta a la presente solicitud copias certificadas de los siguientes documentos:
    • Acta de defunción de (NOMBRE DEL TESTADOR).
    • Acta de nacimiento del compareciente.
    • Identificación oficial vigente del compareciente.
    • Cualquier otro documento que acredite el interés jurídico (ej. actas de nacimiento de herederos, documentos de propiedad).

Con base en lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1556 Código Civil Federal, el Juzgado ADMITE el depósito del sobre cerrado. Se asienta la presentación en el libro de gobierno correspondiente y se asigna el número de expediente antes citado. El sobre queda bajo custodia en la caja de seguridad de este órgano jurisdiccional.

Se cita a los interesados para el acto de apertura y protocolización, el cual tendrá lugar el día (DÍA) de (MES) del año (AÑO), a las (HORA) horas, en las oficinas de este Juzgado.

FIRMA DEL SOLICITANTE: _________________________

FIRMA Y SELLO DEL SECRETARIO/A DEL JUZGADO: _________________________


II. ACTA DE APERTURA, PROTOCOLIZACIÓN Y DILIGENCIA

En la ciudad de (CIUDAD, MICHOACÁN), siendo las (HORA) horas del día (DÍA) de (MES) del año (AÑO), reunidos en la sala de audiencias de este Juzgado, el Juez (NOMBRE DEL JUEZ), el Notario Público (NOMBRE DEL NOTARIO) y los comparecientes interesados: (NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS COMPARECIENTES, INDICANDO SU INTERÉS), así como los testigos instrumentales (NOMBRE COMPLETO, EDAD, DOMICILIO Y OCUPACIÓN DE DOS TESTIGOS), se procede a la diligencia de apertura y protocolización del testamento ológrafo depositado.

  1. Verificación de Avisos: El Secretario del Juzgado da fe de que se cumplió con la notificación a las personas que, según el expediente, pudieran tener un interés legítimo en la sucesión.
  2. Apertura del Sobre: En presencia de todos los asistentes, el Juez toma el sobre previamente depositado, verifica que el sello esté intacto, y procede a abrirlo. Del interior extrae un pliego de papel que contiene escritura manuscrita.
  3. Lectura en Voz Alta: El Juez procede a la lectura íntegra y en voz alta del documento manuscrito, cuyo texto literal es el siguiente:

    TEXTO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO:

    "[SE TRANSCRIBE AQUÍ, DE MANERA LITERAL, COMPLETA Y EXACTA, TODO EL TEXTO ESCRITO POR EL TESTADOR, INCLUYENDO TACHADURAS, ENMIENDAS, FECHA Y FIRMA. ESTE ES EL NÚCLEO DEL DOCUMENTO Y DEBE SER COPIADO FIELMENTE]"

    Fecha de otorgamiento según el testamento: (FECHA ESCRITA POR EL TESTADOR)

    Firma del testador según el testamento: [REPRODUCCIÓN DE LA FIRMA O TEXTUAL: "FIRMADO: [NOMBRE DEL TESTADOR]"]

  4. Reconocimiento de Letra y Firma: Acto seguido, el Juez solicita a los comparecientes y testigos que, si reconocen la letra y firma del finado, así lo manifiesten. Los comparecientes (NOMBRES) y los testigos instrumentales (NOMBRES) manifiestan bajo protesta de decir verdad que (SÍ RECONOCEN / NO RECONOCEN) la letra y firma del señor(a) (NOMBRE DEL TESTADOR) como auténticas, por tratarse de la escritura habitual del finado, la cual han visto en múltiples ocasiones en (ESPECIFICAR DOCUMENTOS, EJ. CARTAS, NOTAS, DOCUMENTOS PERSONALES).
  5. Intervención del Notario Público: El Notario Público (NOMBRE), haciendo uso de la facultad que le confiere el Art. 1557 Código Civil Federal, procede a protocolizar el testamento. Para ello, extiende en su protocolo un acta que contiene:
    • La reproducción íntegra del texto del testamento ológrafo leído.
    • La descripción del estado material del documento (tipo de papel, tinta, correcciones).
    • La declaración de los comparecientes y testigos sobre el reconocimiento de la letra y firma.
    • La afirmación de que se han cumplido las formalidades legales.
    El Notario asienta que, a su juicio, el documento presenta los requisitos de forma exigidos por el Art. 1555 Código Civil Federal (estar escrito todo él y firmado por el testador de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se otorga).
  6. Incorporación de Tesis Jurisprudencial: El Juez funda parte de su determinación en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular:
    • Tesis: 1a./J. 46/2018 (10a.) "TESTAMENTO OLÓGRAFO. LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS EN EL SENTIDO DE QUE RECONOCEN LA FIRMA Y LETRA DEL TESTADOR, CONSTITUYE UN MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO PARA ACREDITAR LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE DE OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN."
    • Tesis: 1a. CXXVII/2014 (9a.) "PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO. EL NOTARIO PÚBLICO, AL REALIZARLA, NO CALIFICA LA VALIDEZ DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, SINO ÚNICAMENTE DA FE DE LA IDENTIDAD DEL MISMO Y DE SU ESTADO MATERIAL."
    • Tesis: 1a. CCCXXI/2009 "SUCESIÓN TESTAMENTARIA. LA FALTA DE PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO LO HACE INEFICAZ, PUES ESA FORMALIDAD ES ESENCIAL PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS."
  7. Auto de Validez o Invalidez: El Juez, considerando las actuaciones, las declaraciones y los documentos presentados, emite su determinación:

    PRIMERO. Se tiene por (PROTOCOLIZADO VÁLIDAMENTE / NO PROTOCOLIZADO) el testamento ológrafo de (NOMBRE DEL TESTADOR).

    SEGUNDO. Se (DA / NIEGA) la fe pública judicial y notarial al documento, ordenando se tenga por incorporado al protocolo del Notario Público (NOMBRE) bajo el número (NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA).

    TERCERO. Se devuelve el documento original ológrafo al expediente judicial para su custodia definitiva. Se ordena expedir copias certificadas de la escritura pública notarial a los comparecientes para los efectos legales a que haya lugar, en especial para iniciar el juicio sucesorio correspondiente ante el Tribunal competente.

ADVERTENCIA: La presente protocolización no prejuzga sobre la validez del contenido del testamento (capacidad del testador, legitimidad de las disposiciones), aspectos que deberán ser analizados y, en su caso, impugnados dentro del juicio sucesorio que se promueva, de conformidad con los Art. 1597 y siguientes del Código Civil Federal.

FIRMAS DE CONFORMIDAD Y FE:

JUEZ: _________________________

NOTARIO PÚBLICO: _________________________ (Sello del Notario)

COMPARECIENTES: _________________________

TESTIGOS INSTRUMENTALES: _________________________

SECRETARIO/A DEL JUZGADO: _________________________


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Artículos 1495, 1555, 1556, 1557, 1597)
  • Código de Comercio (Para aspectos de sucesión de empresarios o comerciantes)
  • Ley del Notariado para el Estado de Michoacán
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Dejar en blanco para que lo asigne el Juzgado al momento del depósito.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ...): Investigar el nombre completo del Juez Civil del Distrito Judicial donde se realizará el depósito (ej. "Morelia", "Uruapan", "Zamora").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO...): Consultar el directorio del Colegio de Notarios de Michoacán para el nombre y número del notario que asistirá a la protocolización.
  4. (NOMBRE COMPLETO... DE LA PERSONA QUE DEPOSITA): Escribir los datos completos de quien lleva el testamento al juzgado (heredero, albacea, familiar).
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): El nombre completo tal como aparece en el testamento y en el acta de defunción.
  6. (ESPECIFICAR INTERÉS JURÍDICO): Describir brevemente por qué la persona que deposita tiene derecho a hacerlo (ej. "por ser hijo y heredero señalado en el documento", "por ser la albacea designada").
  7. (TEXTO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO): Esta es la sección más importante. Se debe transcribir TODO el texto escrito a mano por el testador, palabra por palabra, incluyendo fechas, firmas, tachaduras y márgenes. No parafrasear.
  8. (SÍ RECONOCEN / NO RECONOCEN): Tachar la opción que no corresponda, según la declaración de los testigos y comparecientes.
  9. (PROTOCOLIZADO VÁLIDAMENTE / NO PROTOCOLIZADO): El Juez tachará la opción que no corresponda a su determinación final.

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