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V1Testamento Público Abierto — Campeche
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)

NOMBRE DEL NOTARIO PÚBLICO: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)

NÚMERO DE NOTARÍA: (NÚMERO DE NOTARÍA)

LUGAR Y FECHA DE OTORGAMIENTO: En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

Comparece ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público número (NÚMERO DE NOTARÍA) del Estado de Campeche, debidamente inscrito en el Colegio de Notarios del Estado de Campeche, el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR(A)), a quien en lo sucesivo se le denominará "EL TESTADOR" o "LA TESTADORA", según corresponda, presentándose con identificación oficial vigente ((ESPECIFICAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN, EJM: CREDENCIAL PARA VOTAR) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN)), con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR(A), CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO), manifestando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

  1. Que tiene la capacidad legal para testar, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1301 Código Civil Federal y el Art. 1302 Código Civil Federal.
  2. Que actúa en pleno uso de sus facultades mentales, sin violencia, dolo o mala fe, y con la libre intención de disponer de sus bienes para después de su muerte.
  3. Que es su voluntad otorgar el presente testamento público abierto, el cual se sujetará a las disposiciones del Art. 1495 Código Civil Federal y siguientes, así como a las leyes supletorias aplicables en el Estado de Campeche.
  4. Que conoce y acepta que, conforme al Art. 1306 Código Civil Federal, no puede testar por sí ni por medio de otro, el que no se halle en su sano juicio al tiempo de testar.

CLÁUSULAS TESTAMENTARIAS

PRIMERA. (NOMBRAMIENTO DE ALBACEAS).

EL TESTADOR nombra como su(s) albacea(s) testamentario(s) para la ejecución de su última voluntad, con las facultades establecidas en el Art. 1686 Código Civil Federal y siguientes, a:

  • ALBACEA TITULAR: (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA TITULAR), con identificación (TIPO DE IDENTIFICACIÓN) número (NÚMERO), con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO).
  • ALBACEA SUPLENTE (EN CASO DE FALTAR EL TITULAR): (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUPLENTE), con identificación (TIPO DE IDENTIFICACIÓN) número (NÚMERO), con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO).

El albacea deberá rendir inventario y cuentas de su administración ante la autoridad judicial competente en Campeche.

SEGUNDA. (NOMBRAMIENTO DE TUTORES).

En previsión de que a su fallecimiento existan hijos menores de edad o personas sujetas a interdicción bajo su guarda, EL TESTADOR nombra como tutor(es) legales a:

  • TUTOR(ES): (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DEL/LOS TUTOR(ES)), con identificación (TIPO DE IDENTIFICACIÓN) número (NÚMERO), con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO).

Este nombramiento se hace sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 450 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN en materia de protección del interés superior del menor.

TERCERA. (DECLARACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS).

EL TESTADOR instituye como sus únicos y universales herederos en los términos del Art. 1281 Código Civil Federal a las siguientes personas, quienes sucederán en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, en las proporciones que se indican:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 1), con parentesco de (ESPECIFICAR PARENTESCO, EJM: HIJO), quien recibirá el (PORCENTAJE O FRACCIÓN, EJM: 50% (CINCUENTA POR CIENTO)) de la herencia.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 2), con parentesco de (ESPECIFICAR PARENTESCO, EJM: CÓNYUGE), quien recibirá el (PORCENTAJE O FRACCIÓN, EJM: 50% (CINCUENTA POR CIENTO)) de la herencia.

Adicionalmente, hace los siguientes legados particulares (legados) a favor de:

  • LEGATARIO 1: (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 1). Se le lega específicamente: [DESCRIPCIÓN DETALLADA Y ESPECÍFICA DEL BIEN O DERECHO LEGADO, EJM: EL VEHÍCULO MARCA X, MODELO Y, SERIE Z].
  • LEGATARIO 2: (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 2). Se le lega específicamente: (DESCRIPCIÓN DETALLADA Y ESPECÍFICA DEL BIEN O DERECHO LEGADO).

Lo anterior, con sujeción a las limitaciones de la legítima establecidas en el Art. 1362 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN que interpreta la porción legítima.

CUARTA. (ATRIBUCIÓN DE BIENES ESPECÍFICOS).

Para evitar dudas, EL TESTADOR señala que, dentro de la masa hereditaria, se atribuyen de manera preferente los siguientes bienes a los herederos señalados:

  • El inmueble ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE, CON DATOS DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SI SE CONOCEN), se atribuye al heredero (NOMBRE DEL HEREDERO).
  • Los derechos derivados de la cuenta bancaria número (NÚMERO DE CUENTA) en (NOMBRE DEL BANCO), se atribuyen al heredero (NOMBRE DEL HEREDERO).

QUINTA. (DISPOSICIONES ESPECIALES Y CONDICIONES).

EL TESTADOR establece las siguientes disposiciones y condiciones para sus herederos y legatarios:

  1. SUSTITUCIÓN HEREDITARIA: En caso de que alguno de los herederos instituidos premuera al testador o repudie la herencia, se nombra como sustituto(s) a: (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DEL/LOS SUSTITUTO(S)), quienes recibirán la parte correspondiente.
  2. PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN TEMPRANA: Se establece que el patrimonio familiar constituido sobre el inmueble ubicado en (DIRECCIÓN) no podrá ser dividido hasta que el menor (NOMBRE DEL MENOR) cumpla la mayoría de edad.
  3. MANDAS ESPECÍFICAS: Se ordena que [DESCRIPCIÓN CLARA DE UNA MANDA ESPECÍFICA, EJM: SE DESTINE EL 10% DEL VALOR LIQUIDO DE LA HERENCIA A LA FUNDACIÓN X].

SEXTA. (PAGO DE DEUDAS Y GASTOS).

Se ordena que todas las deudas legítimas y gastos derivados de la última enfermedad, funeral y administración de la herencia, sean cubiertos con el haber hereditario, antes de proceder a la partición, conforme al Art. 1715 Código Civil Federal.

SÉPTIMA. (FACULTADES AL ALBACEA).

Además de las facultades legales, se confiere al albacea la facultad especial de proceder a la venta en pública subasta o privada de aquellos bienes que considere necesarios para el pago de las deudas y gastos de la sucesión.

OCTAVA. (DERECHO DE ACREEDORES).

Se reconoce expresamente el derecho de los acreedores de la sucesión a ser pagados conforme a la ley, sin que las disposiciones anteriores les afecten.

DECLARACIONES FINALES Y RATIFICACIÓN

EL TESTADOR declara que ha leído íntegramente este instrumento, que comprende su contenido y que expresa fielmente su última voluntad. Ratifica que no actúa bajo presión, error o engaño alguno.

Manifiesta que conoce que el presente testamento puede ser revocado, modificado o sustituido total o parcialmente en cualquier tiempo, mientras conserve su capacidad legal, de acuerdo con el Art. 1499 Código Civil Federal.

Asimismo, acepta que este testamento se inscribirá en el Registro de Actos de Última Voluntad a cargo del Colegio de Notarios del Estado de Campeche.

Se le da fe al compareciente de su identidad, capacidad y voluntad.

FIRMAS Y SELLOS

EL TESTADOR
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR(A))
Firma: _________________________

TESTIGOS DE ASISTENCIA
(Conforme al Art. 1554 Código Civil Federal, en defecto de testigos instrumentales, el Notario dará fe)
1. (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 1) - ID: (TIPO Y NÚMERO) - Firma: _________________________
2. (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 2) - ID: (TIPO Y NÚMERO) - Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público No. (NÚMERO DE NOTARÍA)
Estado de Campeche
Firma y Sello: _________________________

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR(A)): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA / TUTOR / HEREDERO / LEGATARIO): Proporcionar los datos completos de cada persona nombrada. Incluir parentesco cuando sea relevante.
  4. (PORCENTAJE O FRACCIÓN): Especificar la parte de la herencia que corresponde a cada heredero. La suma total debe ser el 100%.
  5. (DESCRIPCIÓN DETALLADA...): Para bienes legados o atribuidos, describirlos con la mayor precisión posible (marcas, modelos, números de serie, direcciones completas, datos registrales).
  6. (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE...): Incluir todos los datos catastrales o de escrituración conocidos para una identificación inequívoca.
  7. (DESCRIPCIÓN CLARA DE UNA MANDA...): Redactar de forma clara y medible la disposición especial (ej. monto, porcentaje, acción específica).
  8. Datos del Notario y Testigos: Serán completados por el Notario Público interviniente al momento del otorgamiento.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Acta de Adjudicación de Herencia (Intestamentaria) - Para cuando no hay testamento.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas - Para representación en asuntos judiciales.
  • Acta de Declaratoria de Herederos - Para identificar a los herederos legales.
  • Formato de Inventario y Avalúo de Bienes - Para la administración de la herencia.
  • Solicitud de Certificado de Última Voluntad - Para conocer si una persona dejó testamento.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Testamento Público Abierto — Campeche

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