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V1Testamento Público Abierto — Chihuahua
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)

NOMBRE DEL NOTARIO PÚBLICO: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)

NÚMERO DE NOTARÍA: (NÚMERO DE NOTARÍA)

LUGAR DE OTORGAMIENTO: Ciudad de (CIUDAD), Chihuahua.

FECHA: (DÍA) de (MES) del año (AÑO).

PRIMERA. COMPARECENCIA E IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR

Comparece ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público número (NÚMERO DE NOTARÍA) del Estado de Chihuahua, debidamente inscrito en el Colegio de Notarios del Estado de Chihuahua, el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), a quien identifico plenamente por medio de su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, número (NÚMERO DE CREDENCIAL), con fecha de vigencia hasta (FECHA DE VIGENCIA), manifestando bajo protesta de decir verdad ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales, no padecer de vicio de la voluntad y tener su domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR), en esta ciudad.

El compareciente manifiesta su expresa voluntad de otorgar testamento público abierto, en los términos que a continuación se expresan, haciendo uso de la facultad que le confiere el Art. 1295 Código Civil Federal y demás relativos.

SEGUNDA. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y CAPACIDAD

El testador declara, bajo la más estricta protesta de decir verdad, que conoce el alcance y las consecuencias jurídicas de este acto, y que lo realiza con plena libertad, sin que medie dolo, violencia, mala fe o error alguno. Se hace constar que el otorgante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, lo que a mi juicio notarial es evidente por la coherencia y claridad de sus manifestaciones. Esta capacidad es requisito esencial conforme al Art. 1301 Código Civil Federal.

Jurisprudencia aplicable: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la capacidad para testar se presume y solo puede ser desvirtuada mediante prueba plena en contrario (Tesis: 1a. CXXVII/2014 (10a.)). Asimismo, ha determinado que el notario debe formar su convicción sobre la capacidad del testador a partir de la observación directa de su comportamiento y lucidez durante el acto (Tesis: 1a. CXXXV/2016 (10a.)).

TERCERA. DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

El testador, en uso de la libertad para disponer de sus bienes dentro de los límites que marca la ley, conforme al Art. 1281 Código Civil Federal, instituye como sus únicos y universales herederos, para que sucedan en todos sus bienes, derechos y obligaciones que no estén comprendidos en legados, en partes iguales, a las siguientes personas:

  1. (NOMBRE COMPLETO Y PARENTESCO DEL HEREDERO 1), con domicilio en (DOMICILIO DEL HEREDERO 1).
  2. (NOMBRE COMPLETO Y PARENTESCO DEL HEREDERO 2), con domicilio en (DOMICILIO DEL HEREDERO 2).
  3. (NOMBRE COMPLETO Y PARENTESCO DEL HEREDERO 3), con domicilio en (DOMICILIO DEL HEREDERO 3).

Para el caso de que alguno de los herederos antes mencionados premuera al testador, su parte acrecerá a los demás herederos instituidos, en proporción a sus respectivas partes hereditarias.

CUARTA. LEGADOS ESPECÍFICOS

El testador ordena los siguientes legados, los cuales deberán ser entregados antes de la partición de la herencia, de conformidad con el Art. 1358 Código Civil Federal:

  1. Dejo en legado a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 1), el inmueble ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE), inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real (NÚMERO DE FOLIO REAL).
  2. Dejo en legado a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 2), la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.), la cual deberá pagarse de los primeros fondos de la masa hereditaria.

QUINTA. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

El testador establece la siguiente sustitución vulgar, conforme al Art. 1367 Código Civil Federal:

Para el caso de que el heredero (NOMBRE DEL HEREDERO SUSTITUIDO) no pueda o no quiera aceptar la herencia, se instituye como sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO).

SEXTA. DESIGNACIÓN DE ALBACEA Y FACULTADES

El testador nombra como albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), con domicilio en (DOMICILIO DEL ALBACEA), a quien confiere las facultades establecidas en el Art. 1374 Código Civil Federal, incluyendo las de administración, liquidación y partición de los bienes, así como la de continuar provisionalmente los negocios del causante. Se nombra como suplente de albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUPLENTE).

El albacea no estará obligado a rendir fianza, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 1372 Código Civil Federal.

SÉPTIMA. DERECHO DE ALIMENTOS

Reconociendo las obligaciones alimentarias que establece el Art. 1365 Código Civil Federal, el testador ordena que de sus bienes se cubra una pensión alimenticia mensual de $(CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.) a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL ALIMENTISTA), por el tiempo que éste lo necesite. Dicha pensión será pagadera por el albacea designado.

OCTAVA. PROHIBICIÓN DE SEPARACIÓN DE BIENES

El testador prohíbe expresamente que los bienes que conformen la herencia se separen para su adjudicación a los herederos, ordenando que permanezcan indivisos por un plazo de (NÚMERO) años contados a partir de su fallecimiento, de acuerdo con lo permitido por el Art. 1384 Código Civil Federal.

NOVENA. DECLARACIÓN DE BIENES (PATRIMONIAL)

Para los efectos de identificación, el testador declara que a la fecha de este instrumento, su patrimonio se compone, entre otros, de los siguientes bienes:

  1. Inmueble ubicado en (DIRECCIÓN 1), Chihuahua.
  2. Inmueble ubicado en (DIRECCIÓN 2), Chihuahua.
  3. Vehículo marca (MARCA), modelo (MODELO), placas (NÚMERO DE PLACAS).
  4. Cuentas bancarias en (NOMBRE DEL BANCO 1) y (NOMBRE DEL BANCO 2).

El testador aclara que esta enumeración no es limitativa y que la herencia comprenderá todos los bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular al momento de su fallecimiento.

DÉCIMA. REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES

El testador manifiesta que revoca expresamente cualquier testamento o disposición testamentaria que hubiere otorgado con anterioridad a la fecha de este instrumento, dejando sin efecto cualquier otro, en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 1391 Código Civil Federal.

DÉCIMA PRIMERA. LECTURA, RATIFICACIÓN Y FIRMAS

Habiéndose leído íntegramente este instrumento en voz alta por el Notario, en presencia del testador y de los testigos instrumentales, el compareciente ratificó en todos sus términos el contenido del mismo, manifestando que es su libre y espontánea voluntad.

En constancia, firman el testador, los testigos y el Notario Público, quien da fe de todo lo anterior.

EL TESTADOR
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)

TESTIGOS INSTRUMENTALES
1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
2. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

EL NOTARIO PÚBLICO
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público No. (NÚMERO DE NOTARÍA)
Estado de Chihuahua
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)

SE DEJA CONSTANCIA de que el presente testamento se inscribirá en el Registro de Actos de Última Voluntad a cargo de la Dirección General del Notariado del Estado de Chihuahua, de conformidad con la legislación local aplicable.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Título Tercero, Capítulos I al VII, "De las sucesiones")
  • Ley del Notariado para el Estado de Chihuahua.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua (en lo relativo a la jurisdicción voluntaria).

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE ESCRITURA): Dejar en blanco para ser asignado por la notaría.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO): Nombre completo del notario que autoriza el testamento.
  3. (NÚMERO DE NOTARÍA): Número de la notaría pública.
  4. (CIUDAD), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de otorgamiento.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Nombre completo del titular de la voluntad (testador).
  6. (NÚMERO DE CREDENCIAL), (FECHA DE VIGENCIA): Datos de la identificación oficial con fotografía.
  7. (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR): Domicilio particular del testador.
  8. (NOMBRE COMPLETO Y PARENTESCO DEL HEREDERO X): Nombre completo de cada heredero y su relación con el testador (ej. "mi hijo", "mi cónyuge").
  9. (DOMICILIO DEL HEREDERO X): Domicilio de cada heredero.
  10. (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO X): Nombre completo de la persona que recibe un bien específico (legado).
  11. (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE), (NÚMERO DE FOLIO REAL): Datos completos del inmueble legado.
  12. (CANTIDAD EN NÚMEROS), (CANTIDAD EN LETRA): Monto de legados en efectivo o pensiones, en números y letra.
  13. (NOMBRE DEL HEREDERO SUSTITUIDO), (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO): Nombres para la sustitución hereditaria.
  14. (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), (DOMICILIO DEL ALBACEA), (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUPLENTE): Datos del albacea titular y su suplente.
  15. (NOMBRE COMPLETO DEL ALIMENTISTA): Nombre de la persona que recibirá la pensión alimenticia.
  16. (NÚMERO): Plazo en años para la indivisión de los bienes.
  17. (DIRECCIÓN X): Direcciones de los bienes declarados (solo para identificación).
  18. (MARCA), (MODELO), (NÚMERO DE PLACAS): Datos del vehículo.
  19. (NOMBRE DEL BANCO X): Nombre de las instituciones bancarias.
  20. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO X): Nombres completos de los dos testigos instrumentales.
  21. (NÚMERO DE CÉDULA): Cédula profesional del notario.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Acta de Aceptación y Adjudicación de Herencia: Para que los herederos formalicen la aceptación de los bienes.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas: Para designar un representante legal en asuntos judiciales y administrativos.
  • Declaración Jurada de Dependencia Económica: Para acreditar la necesidad de alimentos ante una autoridad.
  • Formato de Inventario y Avalúo de Bienes: Para realizar el inventario formal de la herencia.
  • Solicitud de Certificado de Última Voluntad: Trámite ante el Registro Nacional de Actos de Última Voluntad.
Red Nacional de Abogados

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