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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, COAHUILA), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO DOS MIL (AÑO)
Ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público número (NÚMERO) del Estado de Coahuila, con domicilio profesional en (DOMICILIO PROFESIONAL DEL NOTARIO), comparece:
TESTADOR/A: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), mayor de edad, de estado civil (ESTADO CIVIL), con ocupación (OCUPACIÓN), originario de (CIUDAD Y ESTADO DE ORIGEN) y vecino de (CIUDAD Y ESTADO DE VECINDAD), identificado con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral número (NÚMERO DE CREDENCIAL), con folio de la Clave Única de Registro de Población (CURP), quien manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y sin presión alguna para otorgar el presente testamento, actuando en su propio nombre y derecho.
El compareciente expone que su deseo es disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte, por lo que otorga el presente TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, sujetándose a lo dispuesto por el Código Civil Federal y el Código Civil para el Estado de Coahuila, en lo conducente.
DECLARACIONES PREVIAS
1. El testador declara no padecer enfermedad, defecto físico o mental que menoscabe su capacidad de querer y entender.
2. Declara conocer las generales de los testigos que intervienen en este acto.
3. Manifiesta que ha leído íntegramente este instrumento y está conforme con su contenido.
PRIMERA. - INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
El testador instituye como sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a las siguientes personas:
- (NOMBRE COMPLETO, PARENTESCO Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL HEREDERO 1)
- (NOMBRE COMPLETO, PARENTESCO Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL HEREDERO 2)
- (NOMBRE COMPLETO, PARENTESCO Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL HEREDERO 3)
En los términos del Art. 1281 Código Civil Federal, que establece que el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. La jurisprudencia de la SCJN ha precisado que la institución de heredero debe ser clara e indubitable (Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.)).
SEGUNDA. - LEGADOS
El testador hace los siguientes legados particulares:
- Deja en legado a favor de (NOMBRE DEL LEGATARIO 1), el bien siguiente: (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL BIEN (EJ. VEHÍCULO, OBRA DE ARTE, ETC.)).
- Deja en legado a favor de (NOMBRE DEL LEGATARIO 2), la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) PESOS ($(CANTIDAD EN NÚMERO) M.N.).
Lo anterior, con fundamento en el Art. 1308 Código Civil Federal.
TERCERA. - SUSTITUCIONES
El testador establece las siguientes sustituciones:
Sustitución vulgar: Para el caso de que alguno de los herederos instituidos en la cláusula PRIMERA fallezca antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, se instituye como substituto a (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO).
Sustitución de pupilo: Para el caso de que alguno de los herederos instituidos sea menor de edad o esté sujeto a interdicción al momento del fallecimiento del testador, se nombra como sustituto al (NOMBRE DEL TUTOR O CURADOR DESIGNADO), quien administrará los bienes heredados hasta que el heredero alcance la mayoría de edad o cese la interdicción, conforme al Art. 1323 Código Civil Federal.
CUARTA. - NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
El testador nombra como albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), a quien confiere las facultades de administración, partición y pago de legados, en los términos del Art. 1367 Código Civil Federal. En caso de que la persona designada no pueda o no quiera aceptar el cargo, se nombra como albacea sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUSTITUTO).
Se establece que el albacea no estará obligado a rendir fianza, por considerar el testador que es persona de su entera confianza.
QUINTA. - DISPOSICIONES ESPECIALES Y PROHIBICIONES
1. Se prohíbe expresamente que los bienes que conforman la herencia sean vendidos o gravados por un plazo de (NÚMERO) años contados a partir del fallecimiento del testador, salvo autorización unánime de todos los herederos.
2. Se establece que el heredero (NOMBRE DEL HEREDERO) deberá concluir sus estudios profesionales como condición para recibir su parte de la herencia, en los términos permitidos por el Art. 1297 Código Civil Federal.
3. Se reconoce como hijo(a) al señor(a) (NOMBRE COMPLETO), con Clave Única de Registro de Población (CURP), quien tendrá los derechos hereditarios que correspondan.
SEXTA. - REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES
El testador declara que revoca expresamente cualquier testamento o disposición testamentaria que hubiere otorgado con anterioridad a la fecha del presente instrumento, dejando sin efecto cualquier otro mandato que haya establecido por escrito o de palabra, siendo éste el único que debe cumplirse a su fallecimiento, de conformidad con el Art. 1335 Código Civil Federal.
SÉPTIMA. - DECLARACIÓN DE BIENES (PATRIMONIO)
Para los efectos legales a que haya lugar, el testador declara bajo protesta de decir verdad que su patrimonio se compone, principalmente, de los siguientes bienes:
- BIENES INMUEBLES:
- Una casa habitación ubicada en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE), inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila bajo el folio real (NÚMERO DE FOLIO).
- Un terreno rústico ubicado en (UBICACIÓN DEL TERRENO), con superficie de (SUPERFICIE EN M²) metros cuadrados.
- BIENES MUEBLES:
- Vehículo marca (MARCA), modelo (MODELO), año (AÑO), con número de serie (NÚMERO DE SERIE) y placas (NÚMERO DE PLACAS).
- Cuenta de inversión número (NÚMERO DE CUENTA) en (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA).
El testador aclara que la presente enumeración no es limitativa, y que todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, conocidos o no al momento de su fallecimiento, formarán parte de la herencia.
OCTAVA. - GASTOS Y OBLIGACIONES
Se ordena que los gastos de enfermedad, funeral y los originados por la sucesión, así como las deudas que al momento del fallecimiento tenga el testador, sean cubiertos por la masa hereditaria, antes de proceder a la partición y entrega de bienes a los herederos y legatarios.
NOVENA. - DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Se señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con la presente sucesión el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES).
DÉCIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN
Leído que fue íntegramente este instrumento por el Notario, el testador manifestó entenderlo perfectamente y estar conforme en todos sus términos, por lo que lo ratifica en su totalidad y lo firma de su propio puño y letra, en mi presencia y en la de los testigos instrumentales.
Asimismo, el testador declara conocer a los testigos que intervienen en este acto, quienes a su vez manifiestan conocer al testador y que, a su juicio, se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
TESTIGOS INSTRUMENTALES:
- (NOMBRE COMPLETO, DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO DEL TESTIGO 1)
- (NOMBRE COMPLETO, DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO DEL TESTIGO 2)
El presente testamento se otorga en dos tantos, quedando uno en el archivo de este Notario y el otro se entregará al testador.
En fe de lo anterior, firman el testador, los testigos y el Notario.
EL TESTADOR
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)
TESTIGOS
1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
2. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
NOTARIO PÚBLICO
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO)
Notario Público No. (NÚMERO)
Estado de Coahuila
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Libro Tercero, De las Sucesiones; Artículos 1281, 1297, 1308, 1323, 1335, 1367, entre otros).
- Código Civil para el Estado de Coahuila (Disposiciones supletorias y de competencia).
- Ley del Notariado para el Estado de Coahuila.
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO): Escribir el nombre completo y los apellidos del Notario Público ante quien se otorga el testamento.
- (NÚMERO): Número de notaría pública asignado por el Estado de Coahuila.
- (DOMICILIO PROFESIONAL DEL NOTARIO): Dirección completa de la notaría.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del otorgante.
- (ESTADO CIVIL): Especificar si es soltero, casado, divorciado, viudo, o en concubinato.
- (OCUPACIÓN): Profesión, oficio o actividad a la que se dedica el testador.
- (CIUDAD Y ESTADO DE ORIGEN) / (CIUDAD Y ESTADO DE VECINDAD): Lugar de nacimiento y domicilio actual.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL) / (CURP): Incluir los 18 dígitos de la credencial de elector y la Clave Única de Registro de Población.
- (NOMBRE COMPLETO, PARENTESCO Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL HEREDERO X): Para cada heredero, escribir su nombre completo, su relación con el testador (ej. "mi hijo", "mi cónyuge", "mi hermano") y su CURP o número de identificación.
- (NOMBRE DEL LEGATARIO X) / (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL BIEN) / (CANTIDAD EN LETRA Y NÚMERO): Especificar quién recibe el legado, describir el bien con detalle (marca, modelo, ubicación, datos de registro) o indicar la cantidad de dinero en letra y número.
- (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO) / (NOMBRE DEL TUTOR O CURADOR DESIGNADO): Nombre completo de las personas designadas para las sustituciones.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA) / (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUSTITUTO): Nombre completo de la persona encargada de ejecutar la voluntad testamentaria y su suplente.
- (NÚMERO): En la cláusula QUINTA, indicar el número de años de la prohibición de enajenar.
- (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE) / (NÚMERO DE FOLIO): Dirección exacta y número de folio real del Registro Público de la Propiedad.
- (UBICACIÓN DEL TERRENO) / (SUPERFICIE EN M²): Nombre del ejido, municipio, lote y manzana, así como la superficie.
- (MARCA, MODELO, AÑO, NÚMERO DE SERIE, NÚMERO DE PLACAS): Todos los datos de identificación del vehículo.
- (NÚMERO DE CUENTA) / (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA): Datos completos de las cuentas bancarias o inversiones.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Dirección donde se recibirán avisos relacionados con la sucesión.
- (NOMBRE COMPLETO, DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO DEL TESTIGO X): Para cada testigo, nombre completo, CURP o identificación, y domicilio.
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