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V1Testamento Público Abierto — Durango
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)

NOMBRE DEL NOTARIO PÚBLICO: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)

NÚMERO DE NOTARÍA: (NÚMERO DE NOTARÍA)

LUGAR DE OTORGAMIENTO: Ciudad de Durango, Durango.

FECHA: (DÍA) de (MES) del año (AÑO).

PRIMERA. COMPARECENCIA E IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR

Comparece ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público número (NÚMERO) del Estado de Durango, el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), a quien conozco y doy fe de su identidad, presentando para tal efecto su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, número (NÚMERO DE CREDENCIAL), con fecha de vigencia hasta el (FECHA DE VIGENCIA). Es mexicano(a), mayor de edad, soltero(a)/casado(a)/viudo(a)/divorciado(a) (tachar lo que no proceda), con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR), calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), ciudad Durango, Durango, C.P. (CÓDIGO POSTAL). En pleno uso de sus facultades mentales y sin coerción alguna, manifiesta su voluntad de otorgar su testamento público abierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1495 Código Civil Federal y siguientes.

SEGUNDA. DECLARACIÓN DE CAPACIDAD Y VOLUNTAD

El compareciente declara bajo protesta de decir verdad que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, no padece de enfermedad, trastorno o condición alguna que limite su capacidad para entender el alcance de este acto, ni actúa bajo error, dolo, violencia o intimidación. Esta declaración se hace en atención a lo establecido en el Art. 1498 Código Civil Federal y a la tesis jurisprudencial de la SCJN, "TESTAMENTO. LA CAPACIDAD DEL TESTADOR SE PRESUME, CORRESPONDE A QUIEN LA NIEGUE ACREDITAR LA INCAPACIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO)", con registro digital: 2023678.

TERCERA. DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

El testador, en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 1281 Código Civil Federal, instituye como sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a las siguientes personas:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 1), con parentesco (PARENTESCO, EJ. HIJO(A)), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, EJ. ACTA DE NACIMIENTO).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 2), con parentesco (PARENTESCO), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN).

De conformidad con el Art. 1309 Código Civil Federal, los herederos instituidos sucederán al testador en todos sus bienes, derechos y obligaciones que no estén comprendidos en legados.

CUARTA. LEGADOS ESPECÍFICOS

El testador ordena los siguientes legados, sin perjuicio de la porción hereditaria de los instituidos en la cláusula anterior:

  1. Dejo en legado a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 1), mi (RELACIÓN, EJ. SOBRINO), el bien inmueble ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE), con las facultades establecidas en el Art. 1330 Código Civil Federal.
  2. Dejo en legado a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 2), la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) pesos ($(CANTIDAD EN NÚMERO)), que se le entregará de los fondos disponibles en mi cuenta bancaria número (NÚMERO DE CUENTA) en (NOMBRE DEL BANCO).

QUINTA. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

El testador establece que, si alguno de los herederos instituidos en la TERCERA cláusula no pudiese o no quisiere recibir la herencia, su parte acrecerá a los demás herederos por partes iguales, conforme al Art. 1321 Código Civil Federal. Asimismo, en caso de que todos los herederos faltaren, sustitúyelos de manera vulgar a (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DEL SUSTITUTO)).

SEXTA. DESIGNACIÓN DE ALBACEA Y FACULTADES

El testador nombra como albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), a quien confiere las facultades establecidas en los incisos I, II, III, IV y V del Art. 1360 Código Civil Federal (administrativas, de partición y de pago), así como la facultad para que, en caso necesario, solicite la dispensa de la garantía a que se refiere el Art. 1370 Código Civil Federal. En caso de que el albacea designado no pueda o no quiera desempeñar el cargo, se nombra como sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUSTITUTO).

SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y MEJORAS

El testador prohíbe expresamente la separación de los bienes que integran la sociedad conyugal, en los términos del Art. 1388 Código Civil Federal. Asimismo, otorga la mejora de la legítima a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO MEJORADO), en la proporción que la ley permite.

OCTAVA. RECONOCIMIENTO DE HIJOS Y DECLARACIÓN DE BIENES

El testador declara tener (NÚMERO) hijos, de nombre(s): (LISTA DE NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS HIJOS), y no reconocer otros hijos fuera del matrimonio o de la unión. Declara que su patrimonio se compone, a la fecha, principalmente de los siguientes bienes:

  • Inmuebles: (DESCRIPCIÓN BREVE DE INMUEBLES, EJ. CASA HABITACIÓN, TERRENO).
  • Vehículos: (MARCA, MODELO, AÑO, PLACAS).
  • Cuentas Bancarias: (BANCOS Y ÚLTIMOS 4 DÍGITOS, EJ. BANCO XXX, CUENTA ****1234).
  • Otros: (INVERSIONES, SEGUROS DE VIDA, ETC.).

Esta declaración se hace sin carácter de inventario solemne, en cumplimiento del principio de autodeterminación testamentaria reconocido en la tesis jurisprudencial de la SCJN, "LIBERTAD DE TESTAR. CONSTITUYE UN PRINCIPIO INHERENTE AL DERECHO SUCESORIO, CUYOS LÍMITES SON LAS PORCIONES LEGÍTIMAS Y LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL", con registro digital: 2015782.

NOVENA. REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES

El testador manifiesta que revoca expresamente cualquier testamento o disposición testamentaria que hubiese otorgado con anterioridad a la fecha de este instrumento, dejando sin efecto cualquier otra disposición que pudiera contradecir lo aquí establecido, de acuerdo con lo previsto en el Art. 1518 Código Civil Federal.

DÉCIMA. RATIFICACIÓN Y FIRMAS

Leído que fue íntegramente este testamento al otorgante, por mí el Notario, lo ratifica en todos y cada uno de sus cláusulas, manifestando que es su libre y espontánea voluntad. En consecuencia, se procede a la firma del testador, de los testigos instrumentales y la mía, del Notario que autoriza.

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)
EL TESTADOR

Testigos instrumentales (dos):

1. _________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
Identificado con: (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO)

2. _________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
Identificado con: (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO)

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO (NÚMERO)
ESTADO DE DURANGO

Doy fe. Este testamento se asienta en el protocolo a mi cargo, en la escritura número (NÚMERO DE ESCRITURA), del tomo (NÚMERO DEL TOMO) de este año.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE ESCRITURA): Dejar en blanco para ser asignado por la Notaría.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO): Nombre completo del Notario Público que autoriza el testamento.
  3. (NÚMERO DE NOTARÍA): Número de la Notaría Pública en el Estado de Durango.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Nombre completo del titular de la voluntad (testador), tal como aparece en su identificación oficial.
  5. (NÚMERO DE CREDENCIAL): Número de la credencial para votar (INE) del testador.
  6. (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR): Domicilio particular completo del testador.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO X): Nombre completo de cada persona que recibirá una parte de la herencia. Especificar parentesco y documento de identificación (ej. acta de nacimiento).
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO X): Nombre completo de la persona que recibe un bien o derecho específico (legado). Describir con detalle el bien legado.
  9. (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA): Nombre completo de la persona encargada de ejecutar la voluntad testamentaria. Incluir nombre del sustituto.
  10. (LISTA DE NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS HIJOS): Enlistar a todos los hijos del testador, reconociéndolos expresamente.
  11. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO X): Nombre completo de los dos testigos instrumentales. Deben ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y no ser herederos, legatarios o el cónyuge del testador.

📄 Plantillas Relacionadas

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  • Poder General para Pleitos y Cobranzas - Para designar un representante legal.
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Red Nacional de Abogados

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