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V1Testamento Público Abierto — Estado de México
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO)

ANTE MÍ: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), NOTARIO PÚBLICO NÚMERO (NÚMERO) DEL ESTADO DE MÉXICO

COMPARECIENTE: En la ciudad de (CIUDAD), Estado de México, siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), comparece a mi presencia, en el domicilio de mi oficina notarial ubicada en (DOMICILIO COMPLETO DE LA NOTARÍA), el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR(A)), a quien conozco personalmente, mayor de edad, con estado civil (SOLTERO(A)/CASADO(A)/VIUDO(A)/DIVORCIADO(A)), de nacionalidad mexicana, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR(A)), identificado con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral número (NÚMERO DE CREDENCIAL), con Clave Única de Registro de Población (CURP), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL TESTADOR(A)” o “LA PARTE”.

DECLARACIONES:

  1. EL TESTADOR(A) declara encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, sin padecer enfermedad, vicio o lesión que menoscabe su voluntad, y que actúa libre y espontáneamente, sin violencia, dolo o mala fe.
  2. Manifiesta que conoce el alcance y las consecuencias jurídicas del presente acto, el cual tiene por objeto disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte, de conformidad con lo establecido en el Art. 1295 Código Civil Federal y siguientes.
  3. Declara que no se encuentra sujeto a interdicción, inhabilitación o cualquier otra limitación legal para testar.
  4. Expresa que desea otorgar su testamento en la forma pública y abierta, ante Notario Público, tal como lo autoriza el Art. 1511 Código Civil Federal.

CLÁUSULA PRIMERA. NOMBRAMIENTO DE ALBACEA(S).

En ejercicio de la facultad conferida por el Art. 1616 Código Civil Federal, EL TESTADOR(A) nombra como su(s) albacea(s) para la ejecución de este testamento y la administración de su herencia a:

  1. ALBACEA TITULAR: (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA TITULAR), con domicilio en (DOMICILIO), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO).
  2. ALBACEA SUSTITUTO: En caso de que el albacea titular no pueda o no quiera aceptar el cargo, se nombra como sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUSTITUTO), con domicilio en (DOMICILIO), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO).

Se confieren a el(los) albacea(s) todas las facultades establecidas en el Art. 1624 Código Civil Federal, incluyendo las de administración, liquidación, pago de deudas y distribución de bienes. El albacea no estará obligado a rendir fianza, salvo que los herederos lo exijan conforme a derecho.

CLÁUSULA SEGUNDA. NOMBRAMIENTO DE TUTOR(ES).

En previsión de que a su fallecimiento existan hijos menores de edad o personas sujetas a interdicción, y en uso de la facultad del Art. 450 Código Civil Federal, EL TESTADOR(A) nombra como tutor(es) de la persona y bienes de sus hijos menores o incapaces a:

  1. TUTOR TITULAR: (NOMBRE COMPLETO DEL TUTOR TITULAR), con domicilio en (DOMICILIO).
  2. TUTOR SUSTITUTO: En caso de imposibilidad del titular, se nombra a (NOMBRE COMPLETO DEL TUTOR SUSTITUTO), con domicilio en (DOMICILIO).

El tutor deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el Art. 473 Código Civil Federal y estará sujeto a la vigilancia del Consejo de la Tutela correspondiente en el Estado de México.

CLÁUSULA TERCERA. DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGADOS.

EL TESTADOR(A), en uso de la libertad para disponer de sus bienes dentro de los límites de la legítima, conforme al Art. 1282 Código Civil Federal, instituye como sus herederos universales en los términos del Art. 1281 Código Civil Federal a las siguientes personas:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 1), con parentesco [ESPECIFICAR PARENTESCO, EJ. "HIJO(A)"], a quien corresponde el (PORCENTAJE)% de la herencia.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 2), con parentesco (ESPECIFICAR PARENTESCO), a quien corresponde el (PORCENTAJE)% de la herencia.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 3), con parentesco (ESPECIFICAR PARENTESCO), a quien corresponde el (PORCENTAJE)% de la herencia.

La partición de los bienes se realizará conforme a lo dispuesto en el Art. 1681 Código Civil Federal y sucesivos.

LEGADOS ESPECÍFICOS: Además, y sin perjuicio de los derechos de los herederos antes instituidos, EL TESTADOR(A) hace los siguientes legados a título particular:

  1. Deja en legado a favor de (NOMBRE DEL LEGATARIO 1) el siguiente bien: [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL BIEN, EJ. "EL INMUEBLE UBICADO EN..."].
  2. Deja en legado a favor de (NOMBRE DEL LEGATARIO 2) la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMEROS) ((CANTIDAD EN LETRA)) pesos.

Los legatarios deberán cumplir con las cargas que impone el Art. 1590 Código Civil Federal.

CLÁUSULA CUARTA. DISPOSICIONES ESPECIALES Y PROHIBICIONES.

EL TESTADOR(A) establece las siguientes disposiciones:

  1. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: Se instituye la sustitución fideicomisaria a favor de (NOMBRE DEL FIDEICOMISARIO), quien recibirá los bienes una vez que se cumpla la condición de (ESPECIFICAR CONDICIÓN), de acuerdo con lo previsto en el Art. 1397 Código Civil Federal.
  2. MEJORAS: En favor de (NOMBRE DEL HEREDERO MEJORADO), se dispone una mejora equivalente a (PORCENTAJE O DESCRIPCIÓN) de la porción disponible, conforme al Art. 1343 Código Civil Federal.
  3. PROHIBICIÓN DE ACRECER: Se prohíbe expresamente el derecho de acrecer entre los herederos nombrados en la Cláusula Tercera, por lo que en caso de repudiación de la herencia por alguno de ellos, su porción pasará a sus herederos legítimos, según el Art. 1321 Código Civil Federal.
  4. EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN LEGITIMA: Con fundamento en el Art. 1336 Código Civil Federal, se excluye de la sucesión legítima a (NOMBRE DE LA PERSONA EXCLUIDA, SI APLICA), sin perjuicio de su derecho a reclamar la legítima que por ley le corresponda.

CLÁUSULA QUINTA. REVOCACIÓN Y SUPLETORIEDAD.

EL TESTADOR(A) declara que el presente testamento revoca expresamente cualquier otro testamento o disposición testamentaria que hubiese otorgado con anterioridad, en los términos del Art. 1545 Código Civil Federal. Para todo lo no previsto en este instrumento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal y, en su caso, del Código Civil del Estado de México.

CLÁUSULA SEXTA. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.

Habiéndose leído íntegramente este testamento en voz alta por el Notario, EL TESTADOR(A) manifiesta comprenderlo en todas sus partes, estar conforme con su contenido y ratificarlo en su totalidad. Por lo tanto, lo otorga y firma en mi presencia, en el lugar y fecha antes señalados.

TESTADOR(A):
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR(A))
FIRMA: _____________________________

TESTIGOS DE ASISTENCIA: (Conforme al Art. 1515 Código Civil Federal)

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1), identificado con (DOCUMENTO Y NÚMERO).
    FIRMA: _____________________________
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2), identificado con (DOCUMENTO Y NÚMERO).
    FIRMA: _____________________________

NOTARIO PÚBLICO:
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público No. (NÚMERO), Estado de México
FIRMA Y SELLO:
_____________________________
SELLO NOTARIAL

REFERENCIAS Y ACLARACIONES JURISPRUDENCIALES:

  1. Tesis Aislada (SCJN): 1a. CCLXVIII/2016 (10a.). "TESTAMENTO. LA CAPACIDAD PARA TESTAR SE DEBE TENER AL MOMENTO DE OTORGAR EL INSTRUMENTO, NO ES NECESARIO QUE SUBSISTA HASTA EL FALLECIMIENTO DEL TESTADOR."
  2. Tesis Aislada (SCJN): 1a. CCLXXI/2018 (10a.). "LEGÍTIMA. LA PORCIÓN LEGÍTIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS NO PUEDE SER OBJETO DE DISPOSICIÓN POR PARTE DEL TESTADOR, QUIEN SÓLO PUEDE DISPONER LIBREMENTE DE LA PORCIÓN DISPONIBLE."
  3. Tesis de Jurisprudencia (SCJN): 1a./J. 10/2006. "ALBACEA. EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA EN EL TESTAMENTO ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL TESTADOR, SIEMPRE QUE LA PERSONA DESIGNADA TENGA CAPACIDAD LEGAL PARA DESEMPEÑAR EL CARGO."

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Principalmente Libro Tercero, "De las Sucesiones", Arts. 1281 a 1715).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 14, relativo a la irretroactividad de la ley y la aplicación de la ley más favorable).
  • Legislación Local: Código Civil del Estado de México (en lo no previsto por el Código Civil Federal y en materia de procedimientos ante autoridades locales, como el registro de testamentos).

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR(A)): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en el acta de nacimiento o INE.
  2. (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR(A)): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado.
  3. (NÚMERO DE CREDENCIAL) y (CURP): Copiar exactamente los números de la credencial para votar y de la Clave Única de Registro de Población.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA / TUTOR / HEREDERO / LEGATARIO): Usar siempre nombres completos. Es recomendable incluir parentesco (ej. "mi hijo", "mi cónyuge") y datos de identificación (INE, domicilio) para mayor certeza.
  5. (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL BIEN): Para inmuebles, incluir datos del registro público (número de folio real, municipio, superficie). Para vehículos, marca, modelo, serie, placas. Para cuentas bancarias, institución, número de cuenta y CLABE.
  6. (PORCENTAJE): Los porcentajes asignados a cada heredero deben sumar 100%. Recordar que primero se debe respetar la legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).
  7. (CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRA): Escribir el monto del legado en números y entre paréntesis, con letra mayúscula. Ej: $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.).
  8. (ESPECIFICAR CONDICIÓN): En la sustitución fideicomisaria, la condición debe ser clara, posible y lícita (ej. "al cumplir mi hijo la mayoría de edad", "al obtener un título profesional").

📄 Plantillas Relacionadas

  • Acta de Aceptación y Adjudicación de Herencia: Para que los herederos acepten formalmente la herencia y se adjudiquen los bienes.
  • Poder Especial para Trámites Sucesorios: Para facultar a un apoderado en la gestión de la sucesión ante notario, registros y bancos.
  • Inventario y Avalúo de Bienes: Documento para listar y valorar todos los bienes que conforman la herencia.
  • Declaración Jurada de Herederos: Para el caso de sucesión intestamentaria (sin testamento).
  • Formato de Solicitud de Certificado de Última Voluntad: Para obtener del Registro Nacional de Actos de Última Voluntad la constancia de existencia de testamento.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Testamento Público Abierto — Estado de México

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