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V1Testamento Público Abierto — Guerrero
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)

NOMBRE DEL NOTARIO PÚBLICO: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)

NÚMERO DE NOTARÍA: (NÚMERO DE NOTARÍA)

LUGAR DE OTORGAMIENTO: (CIUDAD, MUNICIPIO), ESTADO DE GUERRERO.

FECHA: (DÍA) DE (MES) DEL AÑO (AÑO).

PRIMERA. COMPARECENCIA Y CAPACIDAD DEL TESTADOR.

Comparece ante mí, el Notario Público número (NÚMERO) de este Distrito Judicial del Estado de Guerrero, el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), mayor de edad, con estado civil (SOLTERO/CASADO/VIUDO/DIVORCIADO/UNIÓN LIBRE), de nacionalidad mexicana, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, C.P., CIUDAD, GUERRERO), presentando para su identificación la siguiente documentación: (ESPECIFICAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, E.G., CREDENCIAL PARA VOTAR, PASAPORTE, CON NÚMERO Y FOLIO).

Manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, sin padecer enfermedad, trastorno o vicios que afecten su voluntad, y que actúa libre y espontáneamente, sin violencia, dolo o mala fe. Declara conocer el alcance legal del presente acto, que es el de disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte, de conformidad con lo establecido en el Art. 1295 Código Civil Federal y siguientes.

El compareciente no presenta signos aparentes de embriaguez, intoxicación o cualquier otra circunstancia que menoscabe su capacidad de discernimiento, por lo que se le tiene por legalmente capaz para otorgar este testamento, en los términos del Art. 450 Código Civil Federal.

SEGUNDA. DECLARACIÓN DE HEREDEROS Y LEGITIMARIOS.

El testador declara bajo protesta de decir verdad lo siguiente respecto de su familia y posibles legitimarios:

  1. Hijos: [ENLISTAR NOMBRES COMPLETOS Y EDADES DE TODOS LOS HIJOS, VIVOS O MUERTOS. SI NO HAY, INDICAR "NO TUVE NI TENGO HIJOS"].
  2. Cónyuge o Concubina/Concubinario: [NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE O PAREJA EN UNIÓN LIBRE, O INDICAR "NO LO HAY"].
  3. Padres: (NOMBRES COMPLETOS DE LOS PADRES, O INDICAR SI SON FALLECIDOS).
  4. Abuelos: (NOMBRES COMPLETOS DE LOS ABUELOS, O INDICAR SI SON FALLECIDOS).

Lo anterior se declara para efectos de determinar la porción legítima a que tienen derecho los herederos forzosos, conforme al Art. 1362 Código Civil Federal y el Art. 1615 Código Civil Federal.

Jurisprudencia aplicable: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la legítima es una restricción a la libertad de testar, destinada a proteger a la familia del testador, y su cálculo debe realizarse sobre el patrimonio existente al momento del fallecimiento (Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.)). Asimismo, ha determinado que el concubinato da lugar a derechos sucesorios equiparables a los del cónyuge, siempre que se acredite la relación pública, notoria y permanente (Tesis: 1a. CXXV/2013 (10a.)).

TERCERA. DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS.

El testador, en uso de la facultad que le confiere el Art. 1281 Código Civil Federal, instituye como sus únicos y universales herederos, para que sucedan en todos sus bienes, derechos y obligaciones que no estén comprendidos en legados, a las siguientes personas:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 1), con [PARENTESCO, E.G., "HIJO"], a quien le corresponde el (PORCENTAJE)% de la herencia.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 2), con [PARENTESCO, E.G., "HIJO"], a quien le corresponde el (PORCENTAJE)% de la herencia.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 3), con [PARENTESCO, E.G., "CÓNYUGE"], a quien le corresponde el (PORCENTAJE)% de la herencia.

NOTA: La suma de los porcentajes debe ser 100%. En caso de designar un solo heredero universal, se indicará: "A (NOMBRE COMPLETO), mi (PARENTESCO), como mi único y universal heredero(a) del 100% de mi patrimonio."

Adicionalmente, y sin perjuicio de la porción legítima, el testador hace los siguientes legados particulares (si no hay, indicar "No hago legados particulares"):

  • Legado 1: El bien mueble [DESCRIPCIÓN DEL BIEN, E.G., "EL VEHÍCULO MARCA XXX, MODELO YYY, PLACAS ZZZ"] a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO).
  • Legado 2: La cantidad de $(MONTO EN NÚMERO) ((MONTO EN LETRA) pesos 00/100 M.N.) a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO).

Los legados se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 1570 Código Civil Federal.

CUARTA. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS.

El testador establece las siguientes sustituciones hereditarias, de conformidad con los artículos 1607, 1608 y 1609 Código Civil Federal:

  1. Sustitución Vulgar: Para el caso de que el heredero (NOMBRE DEL HEREDERO) fallezca antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de recibirla, se instituye como sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO).
  2. Sustitución de Pobreza (Ejecutoria): Se ordena que los bienes que correspondan a (NOMBRE DEL HEREDERO) se destinen a [FIN ESPECÍFICO, E.G., "LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS"] bajo la administración de (NOMBRE DEL ALBACEA) hasta que se cumpla la condición.

Jurisprudencia aplicable: La SCJN ha precisado que la sustitución ejemplar o de pobreza no implica una transmisión hereditaria, sino un fideicomiso tácito a cargo del sustituto, quien está obligado a cumplir el fin designado por el testador (Tesis: 1a. X/2014 (10a.)).

QUINTA. DESIGNACIÓN DE ALBACEA Y TUTORES.

El testador, ejerciendo las facultades de los artículos 1676 y 470 Código Civil Federal, designa:

  1. Albacea: Nombra como albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), con domicilio en (DOMICILIO), facultándolo en los términos del Art. 1684 Código Civil Federal (facultades de administración y disposición necesarias para la liquidación). En caso de que no pueda desempeñar el cargo, se designa como sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL SUPLENTE).
  2. Tutores: Para el caso de que a su fallecimiento queden bajo patria potestad menores de edad o personas con incapacidad declarada judicialmente, designa como tutor(es) a (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DEL TUTOR). El tutor deberá rendir las garantías que señala la ley.

SEXTA. DISPOSICIONES ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE HIJOS.

El testador declara: [INCLUIR CUALQUIER DECLARACIÓN ESPECIAL, COMO RECONOCIMIENTO DE HIJOS, DISPOSICIONES SOBRE SU CUERPO O CEREMONIA FÚNEBRE, ETC. SI NO HAY, INDICAR "NO HAGO DISPOSICIONES ESPECIALES"].

Ejemplo: "Reconozco como mi hijo(a) a (NOMBRE COMPLETO DEL HIJO), nacido(a) el (FECHA) en (LUGAR)."

SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN DE BIENES.

El testador prohíbe que se divida el inmueble ubicado en (DESCRIPCIÓN BREVE DEL INMUEBLE) por el plazo de (NÚMERO) años contados a partir de su fallecimiento, debiendo permanecer en la indivisión, de acuerdo con lo permitido por el Art. 1398 Código Civil Federal.

OCTAVA. LECTURA, RATIFICACIÓN Y FIRMAS.

Habiéndose leído íntegramente este instrumento en voz alta por el Notario, el testador manifestó comprenderlo en todas sus partes y ratificó su contenido como su última y libre voluntad. En constancia, firman el testador y los testigos instrumentales, junto conmigo, el Notario Público que autoriza.

EL TESTADOR:
(FIRMA DEL TESTADOR)
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)

TESTIGOS INSTRUMENTALES:
1. (FIRMA TESTIGO 1)
(NOMBRE COMPLETO TESTIGO 1)
2. (FIRMA TESTIGO 2)
(NOMBRE COMPLETO TESTIGO 2)

EL NOTARIO PÚBLICO:
(FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO)
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público No. (NÚMERO)
Distrito Judicial de (DISTRITO), Guerrero.
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)

SE HACE CONSTAR: Este testamento queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad a cargo de la Dirección General del Notariado del Estado de Guerrero, bajo el número (NÚMERO DE REGISTRO), y se protocoliza en el Libro (NÚMERO DE LIBRO), bajo el número de escritura pública antes señalado.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Título Tercero, Capítulos I al VIII del Libro Cuarto: "De las sucesiones").
  • Legislación Local: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (en lo no previsto por el Código Civil Federal).
  • Ley del Notariado para el Estado de Guerrero.

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en la identificación oficial.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  3. (ENLISTAR NOMBRES COMPLETOS...): Para hijos, cónyuge y padres, proporcionar nombres completos. Si alguno ha fallecido, anotar su nombre y agregar "(finado)".
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO X): Nombre completo de cada persona designada para heredar. Especificar el parentesco (ej., "mi hijo", "mi cónyuge", "mi hermano") y el porcentaje exacto de la herencia que le corresponde.
  5. (DESCRIPCIÓN DEL BIEN...): Para legados, describir con el mayor detalle posible el bien (marca, modelo, serial, placas) o el monto exacto en pesos.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA / TUTOR / SUSTITUTO): Proporcionar el nombre completo y, si se conoce, el domicilio de la persona designada para estos cargos.
  7. (DESCRIPCIÓN BREVE DEL INMUEBLE): Mencionar la ubicación general del inmueble que no debe dividirse (ej., "la casa ubicada en Calle Juárez 123, Col. Centro, Chilpancingo, Gro.").
  8. (DISTRITO): Especificar el Distrito Judicial del Notario en Guerrero (ej., "Chilpancingo", "Acapulco", "Iguala").

📄 Plantillas Relacionadas

  • Acta Constitutiva de Sociedad Anónima - Para la creación de una persona moral.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas - Para designar un representante legal.
  • Contrato de Compraventa de Inmueble - Para la transmisión de propiedad.
  • Declaración de Concubinato - Para acreditar una unión libre con efectos legales.
  • Formato de Aceptación/Repudiación de Herencia - Para que los herederos manifiesten su voluntad respecto a la herencia.
Red Nacional de Abogados

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