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V1Testamento Público Abierto — Hidalgo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE PROTOCOLO: (NÚMERO DE PROTOCOLO)

ANTE MÍ: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO [NÚMERO)]

CON LA INTERVENCIÓN DE LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1) Y (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

En la ciudad de (CIUDAD), Estado de Hidalgo, siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público Número (NÚMERO) del Estado de Hidalgo, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL DESPACHO NOTARIAL), comparece:

EL TESTADOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)
Nacionalidad: Mexicana
Estado Civil: (SOLTERO/CASADO/VIUDO/DIVORCIADO/UNIÓN LIBRE)
Edad: (EDAD) años
Ocupación: (OCUPACIÓN)
Domicilio: (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR)
Identificación Oficial: (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO, AUTORIDAD EXPEDIDORA) (la cual exhibe y queda anexada en fotocopia a este instrumento).

Quien manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, sin padecer enfermedad, vicio o lesión que afecte su voluntad, y expresa su deseo de otorgar su testamento público abierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1495 Código Civil Federal y siguientes.

El compareciente declara conocer el alcance y las consecuencias jurídicas del acto que va a realizar, y lo hace de su libre y espontánea voluntad.

DECLARACIONES Y DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

I. DECLARACIÓN DE CAPACIDAD Y VOLUNTAD

El testador, bajo protesta de decir verdad, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad para testar establecidas en el Art. 1497 Código Civil Federal. Asimismo, manifiesta que este acto se realiza sin violencia, dolo o mala fe, y que conoce los bienes que integran su patrimonio.

II. DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

En uso de la facultad que le confiere el Art. 1281 Código Civil Federal, el testador instituye como sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a las siguientes personas:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 1), con (PARENTESCO, EJ: CALIDAD DE HIJO(A)), identificado(a) con (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 2), con (PARENTESCO, EJ: CALIDAD DE HIJO(A)), identificado(a) con (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 3), con (PARENTESCO, EJ: CALIDAD DE CÓNYUGE), identificado(a) con (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO).

Estos herederos sucederán al testador en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, de conformidad con el Art. 1282 Código Civil Federal.

LEGADOS ESPECÍFICOS:
El testador ordena los siguientes legados, sin perjuicio de la porción hereditaria de los instituidos:

  • Dejo en legado a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 1) el inmueble ubicado en (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE), identificado en el Registro Público de la Propiedad con la clave catastral (CLAVE CATASTRAL).
  • Dejo en legado a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 2) la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.).

III. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

El testador establece la siguiente sustitución vulgar, de acuerdo con el Art. 1321 Código Civil Federal:

En caso de que alguno de los herederos instituidos fallezca antes que el testador, o repudie la herencia, su parte acrecerá por partes iguales a los demás herederos nombrados.

IV. DESIGNACIÓN DE ALBACEA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1366 Código Civil Federal, el testador nombra como albacea a:

(NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), con (PARENTESCO U OTRA RELACIÓN), identificado con (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO).

Se le confieren las facultades de administración, las de aparcería y las de disposición a que se refieren los incisos a), b) y c) del Art. 1374 Código Civil Federal. El albacea no estará obligado a rendir fianza, en términos del Art. 1370 Código Civil Federal.

V. DISPOSICIONES ESPECIALES Y RECONOCIMIENTOS

El testador declara que tiene los siguientes hijos: (ENLISTAR NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS HIJOS, VIVOS O MUERTOS, INDICANDO EN SU CASO QUIÉN PRETESTÓ).

Asimismo, declara que no tiene más hijos que los antes mencionados, ni que reconocer. En caso de aparecer un hijo no mencionado, se estará a lo dispuesto por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular a la tesis aislada 1a. CXXVII/2016 (10a.) que establece: "La omisión del testador de instituir heredero a un descendiente, no invalida el testamento, pero sí da lugar a que el omitido o sus herederos ejerciten la acción de petición de herencia, a fin de que se le adjudique la porción de la herencia a que tiene derecho conforme a la ley."

El testador también aplica lo establecido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2014 (10a.): "La capacidad para testar se aprecia al momento de la celebración del acto, por lo que las enfermedades o padecimientos posteriores no afectan la validez del testamento, salvo que se demuestre que existían síntomas previos que hubieran podido mermar la capacidad del testador."

VI. REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES

El testador expresa que revoca de manera expresa y total cualquier testamento o disposición testamentaria que hubiera otorgado con anterioridad a la fecha de este instrumento, en los términos del Art. 1333 Código Civil Federal.

VII. DECLARACIÓN SOBRE LA LEGÍTIMA

El testador manifiesta que conoce el concepto de legítima establecido en el Art. 1362 Código Civil Federal y declara que las disposiciones contenidas en este testamento no afectan los derechos legitimarios de quienes por ley correspondan, en especial los de sus hijos y cónyuge. Se hace expresa referencia a la tesis aislada 1a. CXLIII/2018 (10a.): "La legítima constituye una restricción a la libertad de testar, por lo que las disposiciones testamentarias que la vulneren serán reducidas en la medida necesaria para cubrirla."

ACTA DE OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Habiéndose leído íntegramente este testamento en voz alta al testador y a los testigos instrumentales, todos manifestaron comprender perfectamente su contenido y alcance legal. El testador ratificó en todos sus términos las disposiciones antes expresadas como su última y libre voluntad.

Enseguida, el testador, los testigos instrumentales y el Notario que autoriza, firmamos al calce de este instrumento, en la ciudad, día, mes y año antes señalados.

EL TESTADOR:
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)

TESTIGOS INSTRUMENTALES:
1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
2. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público Número (NÚMERO) del Estado de Hidalgo
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio del Despacho: (DOMICILIO COMPLETO DEL DESPACHO NOTARIAL)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE PROTOCOLO): Debe ser proporcionado por el Notario Público. Es el número consecutivo del documento en su registro anual.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO [NÚMERO)]: Incluir nombre completo y número notarial asignado por el Estado de Hidalgo.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1) Y (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2): Nombres completos de dos personas mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, que no sean herederos, legatarios o el cónyuge del testador.
  4. (CIUDAD), (HORA), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha exactos del otorgamiento.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Nombre completo tal como aparece en la identificación oficial.
  6. (SOLTERO/CASADO/VIUDO/DIVORCIADO/UNIÓN LIBRE): Indicar el estado civil real al momento del otorgamiento.
  7. (EDAD), (OCUPACIÓN), (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR): Datos personales actuales.
  8. (TIPO DE IDENTIFICACIÓN, NÚMERO, AUTORIDAD EXPEDIDORA): Ej: "Credencial para votar, número 12345678, expedida por el INE".
  9. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO X): Nombre completo de cada persona instituida como heredera. Es crucial indicar el parentesco correcto (ej: "hijo", "cónyuge", "hermano").
  10. (DOMICILIO COMPLETO DEL INMUEBLE), (CLAVE CATASTRAL): Para legados de bienes inmuebles, se debe ser lo más específico posible, incluyendo la clave catastral.
  11. (CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.): Para legados de dinero, escribir el monto en número y entre paréntesis en letra.
  12. (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA): Nombre completo de la persona encargada de ejecutar la voluntad testamentaria.
  13. (ENLISTAR NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS HIJOS...): Listar a todos los hijos, vivos o fallecidos. Si alguno falleció antes, indicar "pretestó" y el nombre de sus hijos (nietos del testador), si los tiene.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Acta de Adjudicación de Herencia (Intestamentaria): Para cuando no hay testamento.
  • Formato de Nombramiento de Albacea: Documento específico para designar un albacea, con mayor detalle de facultades.
  • Declaración Jurada de Herederos: Para iniciar un procedimiento sucesorio ante notario o juez.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas: Útil para que el albacea o un heredero pueda administrar y defender la herencia.
  • Formato de Renuncia de Herencia: Para el caso en que un heredero no desee aceptar la herencia.
Red Nacional de Abogados

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