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V1Testamento Público Abierto — Michoacán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

ACTA DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO (NÚMERO) DE MICHOACÁN

En la ciudad de (CIUDAD, MUNICIPIO), Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO), Notario Público Número (NÚMERO) del Estado de Michoacán, con domicilio en (DOMICILIO PROFESIONAL DEL NOTARIO), comparece:

EL TESTADOR: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), mayor de edad, de estado civil (ESTADO CIVIL), con ocupación (OCUPACIÓN), originario de (LUGAR DE ORIGEN) y vecino de esta ciudad, con domicilio particular en (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR), identificado con (CREDENCIAL PARA VOTAR/PASAPORTE/CARTILLA) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA).

Quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, sin padecer enfermedad, trastorno o vicios que afecten su voluntad, y actuar libre y espontáneamente, sin coacción, dolo o violencia de ninguna especie. Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 1295 Código Civil Federal, otorga su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, sujetándose a las disposiciones del Art. 1495 Código Civil Federal y siguientes, así como a las leyes aplicables del Estado de Michoacán.

PRIMERA. DECLARACIONES PERSONALES Y DE CAPACIDAD.

El testador declara:

  1. Que es mexicano por nacimiento.
  2. Que no ha sido declarado judicialmente en estado de interdicción, ni se encuentra bajo curatela.
  3. Que conoce perfectamente el alcance y las consecuencias jurídicas del acto que está por realizar.
  4. Que no padece de ceguera, sordera o mudez, o bien, declara padecer (ESPECIFICAR EN SU CASO, Y SE DEBERÁN SEGUIR LOS TRÁMITES ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEY).
  5. Que su estado civil es el declarado al inicio, y en consecuencia, tiene (NÚMERO) hijos, de nombre: (ENLISTAR NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS HIJOS, VIVOS O MUERTOS, CON SUS RESPECTIVAS EDADES).
  6. Que sus padres son: (NOMBRE COMPLETO DEL PADRE, VIVO O FINADO) y (NOMBRE COMPLETO DE LA MADRE, VIVA O FINADA).
  7. Que no ha otorgado testamento anterior alguno, o bien, que sí lo hizo con fecha (FECHA DEL TESTAMENTO ANTERIOR) ante el Notario (NOMBRE DEL NOTARIO ANTERIOR), y que el presente lo revoca expresamente en todas sus partes.

SEGUNDA. DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1281 Código Civil Federal, el testador instituye como sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 1), con parentesco [PARENTESCO, EJ. "HIJO"], identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 2), con parentesco (PARENTESCO), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN).

Estos herederos sucederán al testador en todos sus bienes, derechos y acciones, así como en las obligaciones que dejen una utilidad líquida, de conformidad con el Art. 1280 Código Civil Federal.

Adicionalmente, y en ejercicio de la facultad de disposición, instituye los siguientes legados:

  1. LEGADO DE ESPECIE: Deja en legado a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 1), el bien inmueble ubicado en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE), identificado en el Registro Público de la Propiedad con la inscripción número (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN).
  2. LEGADO DE CANTIDAD: Deja en legado a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 2), la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO)) pesos, la cual deberá ser cubierta por los herederos antes de hacer la partición de los bienes.

TERCERA. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS.

El testador establece las siguientes sustituciones, conforme al Art. 1321 Código Civil Federal:

  1. Sustitución vulgar: En caso de que alguno de los herederos instituidos fallezca antes que el testador, o repudie la herencia, su parte acrecerá a los demás coherederos por partes iguales.
  2. Sustitución de descendientes: Para el heredero (NOMBRE DEL HEREDERO), en caso de premoriencia o repudiación, se instituye como sustituto a su hijo (NOMBRE DEL SUSTITUTO), quien recibirá la parte que correspondía al instituido.

CUARTA. DESIGNACIÓN DE ALBACEA.

El testador nombra como albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN), quien tendrá las facultades de administración, liquidación y partición, conforme a lo establecido en el Art. 1368 Código Civil Federal. En caso de que el nombrado no pueda o no quiera aceptar el cargo, se designa como sustituto albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUSTITUTO). El albacea rendirá inventario y cuentas ante la autoridad competente y no requerirá de contador-partidor, salvo que los herederos lo soliciten.

QUINTA. DISPOSICIONES ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE HIJOS.

El testador declara que, además de los hijos mencionados en la cláusula PRIMERA, reconoce como su hijo(a) a (NOMBRE COMPLETO DEL HIJO RECONOCIDO), quien gozará de los mismos derechos hereditarios que los demás. Esta disposición se hace en términos del Art. 1304 Código Civil Federal.

Asimismo, el testador ordena que se destine la cantidad de (CANTIDAD) pesos para la realización de sus funerales, los cuales deberán ser de carácter (CARÁCTER DE LOS FUNERALES).

SEXTA. PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN DE BIENES.

En ejercicio de la facultad conferida por el Art. 1348 Código Civil Federal, el testador prohíbe que el bien inmueble ubicado en (DIRECCIÓN DEL INMUEBLE) sea dividido por un plazo de (NÚMERO) años contados a partir de su fallecimiento, debiendo permanecer en la indivisión legal y ser administrado por el albacea o por la persona que los herederos designen por mayoría.

SÉPTIMA. DERECHO DE ALIMENTOS.

El testador impone a los herederos la obligación de proporcionar alimentos a (NOMBRE COMPLETO DEL ALIMENTISTA), en los términos del Art. 1360 Código Civil Federal. Dicha obligación comprenderá lo necesario para la subsistencia, habitación, vestido y asistencia médica, y se extenderá por un plazo de (PLAZO) o de por vida.

OCTAVA. REVOCACIÓN Y FIRMEZA.

El testador declara que el presente testamento es su última y deliberada voluntad, y que revoca expresamente cualquier otro testamento o disposición de última voluntad que hubiese otorgado con anterioridad. Este testamento se otorga en un solo original, el cual quedará en custodia en el archivo de este Notario, para los efectos legales correspondientes.

Leída que fue esta acta integramente al testador por mí el Notario, la aprueba en todas sus partes, ratifica su contenido como su libre y espontánea voluntad, y la firma en mi presencia y la de los testigos instrumentales.

En constancia, firman:

EL TESTADOR
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)

TESTIGOS INSTRUMENTALES:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN).

EL NOTARIO:
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO)
Notario Público Número (NÚMERO) del Estado de Michoacán
[LUGAR DE EXPEDICIÓN DE LA FE NOTARIAL, EJ. "MORELIA, MICHOACÁN"]

NOTA DE ADVERTENCIA JURÍDICA: La capacidad para testar y la validez de las disposiciones testamentarias están sujetas a lo dispuesto por la ley. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, entre otros criterios: 1) Tesis: 1a./J. 33/2020 (11a.) - "TESTAMENTO. LA CAPACIDAD DEL TESTADOR SE PRESUME, CORRESPONDE A QUIEN LA NIEGUE ACREDITAR LA INCAPACIDAD". 2) Tesis: 1a. CCLXVII/2019 (11a.) - "LEGÍTIMA. LA PORCIÓN CONYUGAL NO AFECTA LA LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES, SINO QUE SE TOMA DE LA PORCIÓN DISPONIBLE". 3) Tesis: 1a. CXXI/2018 (11a.) - "SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE QUE SE SEÑALE EXPRESAMENTE EL PLAZO O CONDICIÓN, SIEMPRE QUE SEA INTERPRETABLE DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR".

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Título Tercero, Capítulos I al VII del Libro Tercero).
  • Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo (Disposiciones en materia de familia y alimentos).
  • Ley del Notariado para el Estado de Michoacán de Ocampo.

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO): Escribir el nombre completo y número notarial del fedatario que autoriza el acto.
  2. (CIUDAD, MUNICIPIO), (HORA), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha exacta de la firma del testamento.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Nombre completo, sin abreviaturas, del otorgante.
  4. (ESTADO CIVIL), (OCUPACIÓN), (LUGAR DE ORIGEN), (DOMICILIO...): Datos personales y de identificación del testador. Es crucial la precisión.
  5. (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN), (AUTORIDAD EXPEDIDORA): Número de la credencial oficial (IFE/INE, pasaporte) y quién la expidió.
  6. (ENLISTAR NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS HIJOS...): Listar a todos los hijos, vivos o muertos. Si un hijo ha fallecido, indicarlo y mencionar si dejó descendientes.
  7. (NOMBRES DE LOS PADRES): Incluir aunque hayan fallecido.
  8. (FECHA DEL TESTAMENTO ANTERIOR), (NOMBRE DEL NOTARIO ANTERIOR): Solo llenar si existe un testamento previo que se esté revocando.
  9. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO/LECATARIO/ALBACEA): En cada cláusula, escribir el nombre completo y datos de identificación de las personas designadas.
  10. (DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE), (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN): Para legados o prohibiciones de división, describir con la mayor precisión posible el bien, incluyendo datos registrales.
  11. (CANTIDAD EN LETRA Y NÚMERO): Para legados de cantidad, escribir el monto en letra y entre paréntesis en número.
  12. (CARÁCTER DE LOS FUNERALES), (NÚMERO) años, (PLAZO): Especificar según la voluntad del testador (ej. "funerales sencillos", "20 años", "de por vida").

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