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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)
FECHA: (DÍA) de (MES) del año (AÑO)
ANTECEDENTE: En la ciudad de (CIUDAD, MUNICIPIO), Estado de Nayarit, siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público número (NÚMERO) del Estado de Nayarit, con domicilio en (DOMICILIO PROFESIONAL DEL NOTARIO), comparece:
I. DECLARACIONES DEL TESTADOR
TESTADOR: (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), mayor de edad, de estado civil (ESTADO CIVIL), con ocupación (OCUPACIÓN), originario de (LUGAR DE ORIGEN) y vecino de (DOMICILIO ACTUAL), portador de la credencial para votar con fotografía número (NÚMERO DE CREDENCIAL) expedida por el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL TESTADOR”, y manifiesta bajo protesta de decir verdad:
- Que acude libre y voluntariamente a otorgar su testamento público abierto, en pleno uso de sus facultades mentales, sin coerción, dolo o error alguno, conforme a lo establecido en el Art. 1495 Código Civil Federal.
- Que conoce las disposiciones legales aplicables a la sucesión testamentaria, en especial las relativas a la porción legítima de los herederos forzosos, de conformidad con los Art. 1362, 1363 y 1364 Código Civil Federal.
- Que es su voluntad disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte, respetando en todo momento las legítimas correspondientes.
- Que designa como albacea a la persona que en el presente instrumento se señala, confiriéndole las facultades que la ley establece y las adicionales que aquí se le otorgan, según lo permitido por el Art. 1715 Código Civil Federal.
II. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
En ejercicio de la facultad de testar reconocida en el Art. 1295 Código Civil Federal, EL TESTADOR declara:
A) NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
Nombra como albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), con domicilio en (DOMICILIO DEL ALBACEA), a quien confiere las facultades establecidas en el Art. 1716 Código Civil Federal, así como las facultades de administración, pago de pasivos y las necesarias para la adjudicación de bienes a los herederos y legatarios. En caso de que la persona designada no pueda o no quiera aceptar el cargo, se nombra como sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO).
B) DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
EL TESTADOR, reconociendo la naturaleza de la institución de heredero conforme al Art. 1281 Código Civil Federal, designa:
- Herederos: Instituye como sus únicos y universales herederos, en los términos del Art. 1280 Código Civil Federal, a las siguientes personas, quienes sucederán en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, en las proporciones que se indican:
- (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 1) – (PARENTESCO) – (PORCENTAJE O FRACCIÓN DE LA HERENCIA).
- (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 2) – (PARENTESCO) – (PORCENTAJE O FRACCIÓN DE LA HERENCIA).
- Legatarios: Deja los siguientes legados particulares, entendidos como disposiciones a título particular según el Art. 1282 Código Civil Federal:
- Para (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 1), el siguiente bien: (DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DEL BIEN LEGADO).
- Para (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 2), el siguiente bien: (DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DEL BIEN LEGADO).
Nota: Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de las legítimas que correspondan a los herederos forzosos, en observancia de la jurisprudencia de la SCJN: "TESTAMENTO. LA PORCIÓN DISPONIBLE PUEDE SER OBJETO DE LIBRE DISPOSICIÓN POR PARTE DEL TESTADOR, SIN NECESIDAD DE ESPECIFICAR LOS BIENES QUE LA INTEGRAN" (1a. CXXVII/2013 (10a.)).
C) SUSTITUCIONES HEREDITARIAS
EL TESTADOR establece la siguiente sustitución vulgar, conforme al Art. 1411 Código Civil Federal: En caso de que alguno de los herederos instituidos fallezca antes que EL TESTADOR, o repudie la herencia, se llamará a suceder en su lugar a (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO).
D) DISPOSICIONES ESPECIALES Y MANDATOS
- Pago de Obligaciones: Ordena que de la masa hereditaria se paguen primero todas las deudas y gastos derivados de su última enfermedad, funeral y los originados por la sucesión misma.
- Protección de Menores o Incapacitados: En caso de que alguno de los herederos o legatarios sea menor de edad o esté sujeto a interdicción al momento de la apertura de la sucesión, su parte le será administrada por (NOMBRE DEL TUTOR O ADMINISTRADOR DESIGNADO) hasta que cumpla la mayoría de edad o cese la interdicción, debiendo rendir las cauciones legales correspondientes.
- Prohibición de División: Establece que el inmueble ubicado en (DESCRIPCIÓN BREVE DEL INMUEBLE) no podrá ser dividido por un plazo de (NÚMERO) años a partir de su fallecimiento, debiendo ser disfrutado en común por los herederos o enajenado en su totalidad, de acuerdo con lo permitido por el Art. 1398 Código Civil Federal.
Nota: La validez de cláusulas que restrinjan la libre disposición de los herederos está sujeta a límites temporales y de fondo, según la tesis jurisprudencial: "PROHIBICIÓN DE ENAJENAR LOS BIENES HEREDITARIOS. SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUAL CIUDAD DE MÉXICO) ES APLICABLE POR SUPLETORIEDAD EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, COMO NAYARIT" (1a. X/2015 (10a.)).
III. CLAUSULAS TESTAMENTARIAS FINALES
- Revocación: EL TESTADOR declara que revoca expresamente cualquier otro testamento o disposición testamentaria anterior que hubiere otorgado, dejando sin efecto cualquier otro documento de última voluntad, en ejercicio de la facultad prevista en el Art. 1503 Código Civil Federal.
- Protección de la Voluntad: Para el caso de que alguna disposición contenida en este testamento sea declarada nula o ineficaz, las restantes conservarán su plena vigencia y efecto. EL TESTADOR solicita se interprete su voluntad en el sentido más favorable para que sus disposiciones tengan plena efectividad.
- Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones: Se señala como domicilio convencional para todos los efectos legales derivados de este testamento, incluido el procedimiento sucesorio, el ubicado en (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES).
- Jurisdicción y Ley Aplicable: Para cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de este testamento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de Nayarit, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Será aplicable la legislación civil federal y supletoriamente la del Estado de Nayarit.
Nota: La validez del pacto de jurisdicción en materia sucesoral está reconocida, conforme a la tesis: "COMPETENCIA. LAS PARTES PUEDEN PRORROGARLA A FAVOR DE LOS JUZGADOS DEL LUGAR EN QUE SE DEBA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL O EN EL QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONTRATO, AUNQUE NO COINCIDA CON EL DOMICILIO DEL DEMANDADO" (1a. LXXV/2014 (10a.)).
IV. RATIFICACIÓN Y FIRMAS
Leído que fue íntegramente este instrumento por mí el Notario, al compareciente, quien manifestó comprenderlo en todas sus partes y estar conforme con su contenido, lo ratifica en este acto como su última voluntad.
Doy fe de la capacidad legal del testador, de su identidad, y de que actúa libremente y sin vicios en su consentimiento. Así mismo, doy fe de haber cumplido con las formalidades establecidas en el Art. 1563 Código Civil Federal y siguientes para la validez del testamento público abierto.
Este testamento se incorpora al protocolo a mi cargo y se expedirá copia certificada al testador.
EL TESTADOR
___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)
TESTIGOS DE ASISTENCIA
1. ___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
2. ___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
EL NOTARIO
___________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público No. (NÚMERO)
Estado de Nayarit
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Civil Federal (Aplicable supletoriamente en el Estado de Nayarit en materia de sucesiones).
- Código Civil para el Estado de Nayarit (Disposiciones locales en materia notarial y de procedimiento).
- Ley del Notariado para el Estado de Nayarit.
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE ESCRITURA): Dejar en blanco para ser asignado por la notaría.
- (FECHA) y (HORA): Indicar día, mes, año y hora exacta del otorgamiento.
- (CIUDAD, MUNICIPIO): Especificar la ciudad y municipio de Nayarit donde se otorga el testamento (ej. Tepic, Nayarit).
- (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO) y (NÚMERO): El notario llenará sus datos.
- (DOMICILIO PROFESIONAL DEL NOTARIO): El notario llenará su domicilio.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno.
- (ESTADO CIVIL): Especificar: soltero, casado, divorciado, viudo, en concubinato.
- (OCUPACIÓN), (LUGAR DE ORIGEN), (DOMICILIO ACTUAL): Llenar con los datos personales actuales del testador.
- (NÚMERO DE CREDENCIAL): Anotar el número de la credencial de elector (INE).
- (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA) y (DOMICILIO): Indicar nombre completo y domicilio de la persona encargada de ejecutar la voluntad testamentaria.
- (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO): Nombre del albacea sustituto.
- (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO X): Nombre completo de cada heredero, su parentesco (ej. hijo, cónyuge) y la fracción o porcentaje de la herencia que le corresponde (ej. 50%, 1/2).
- (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO X) y (DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DEL BIEN LEGADO): Nombre del legatario y descripción detallada del bien que se le deja (ej. "el vehículo marca Toyota, modelo Corolla 2020, placas ABC-123").
- (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO) (en sustituciones): Nombre de la persona que heredará si el heredero original no puede.
- (NOMBRE DEL TUTOR O ADMINISTRADOR DESIGNADO): Nombre de la persona que administrará la herencia de menores o incapacitados.
- (DESCRIPCIÓN BREVE DEL INMUEBLE) y (NÚMERO): Describir el inmueble (ej. "la casa ubicada en Calle Juárez #123, Col. Centro, Tepic, Nay.") y el plazo en años de la prohibición de dividir.
- (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES): Indicar un domicilio físico completo para recibir notificaciones del procedimiento sucesorio.
- (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO X): Los testigos de asistencia (generalmente dos) proporcionarán sus datos y firmarán al final.
📄 Plantillas Relacionadas
- Acta de Aceptación y Adjudicación de Herencia: Para que los herederos formalicen la aceptación de los bienes.
- Poder General para Pleitos y Cobranzas: Para representación en el procedimiento sucesorio.
- Declaración de Herederos (Intestado): Documento base para cuando no existe testamento.
- Acta de Protocolización de Testamento Ológrafo: Para validar un testamento escrito de puño y letra.
- Contrato de Comodato: Para regular el uso de bienes hereditarios mientras se concluye la sucesión.
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Sobre este documento: Testamento Público Abierto — Nayarit
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