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V1Testamento Público Abierto — Querétaro
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)

NOMBRE DEL NOTARIO: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)

NÚMERO DE NOTARÍA: (NÚMERO DE NOTARÍA)

LUGAR DE OTORGAMIENTO: Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro.

FECHA: (DÍA) de (MES) del año (AÑO).

ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

Comparece ante mí, el Notario que suscribe, el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), mayor de edad, con estado civil de (ESTADO CIVIL), de nacionalidad mexicana, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ESTADO), identificándose con su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, número (NÚMERO DE CREDENCIAL), vigencia (VIGENCIA), quien manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y sin presión alguna para realizar el presente acto jurídico.

El compareciente expresa su voluntad de otorgar su testamento público abierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1495 Código Civil Federal y siguientes, así como por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Querétaro.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos Art. 121 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro, procedo a autorizar el presente instrumento.

CLÁUSULAS PRIMERA. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.

El testador, (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), declara bajo protesta de decir verdad que su última y expresa voluntad es la contenida en el presente testamento, el cual otorga en forma pública, abierta y solemne, revocando expresamente cualquier otro testamento o disposición testamentaria que hubiese otorgado con anterioridad, de conformidad con el Art. 1501 Código Civil Federal.

CLÁUSULA SEGUNDA. DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS.

El testador instituye como sus únicos y universales herederos, en los términos del Art. 1281 Código Civil Federal, a las siguientes personas, quienes sucederán al testador en todos sus bienes, derechos y obligaciones que no estén comprendidos en legados, en la proporción que se indica:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 1), con (PARENTESCO, ej: CALIDAD DE HIJO(A)), quien recibirá el (PORCENTAJE, ej: 50% (CINCUENTA POR CIENTO)) de la herencia.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO 2), con (PARENTESCO, ej: CALIDAD DE HIJO(A)), quien recibirá el (PORCENTAJE, ej: 50% (CINCUENTA POR CIENTO)) de la herencia.

Adicionalmente, el testador hace los siguientes legados particulares, conforme al Art. 1296 Código Civil Federal:

  1. Lega a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 1), el bien específico consistente en: (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL BIEN, ej: EL VEHÍCULO MARCA X, MODELO Y, PLACAS Z).
  2. Lega a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 2), la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) ((CANTIDAD EN LETRA) pesos 00/100 M.N.).

CLÁUSULA TERCERA. SUSTITUCIONES.

El testador establece las siguientes sustituciones hereditarias, de acuerdo con lo previsto en el Art. 1321 Código Civil Federal:

  1. Sustitución vulgar: Para el caso de que alguno de los herederos instituidos en la Cláusula Segunda fallezca antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de recibirla, se instituye como sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO).
  2. Sustitución de descendientes (de pupilo): Respecto de la porción hereditaria que corresponda a (NOMBRE DEL HEREDERO CON HIJOS), en caso de que éste fallezca antes que el testador, se instituye como sus substitutos a sus hijos, (NOMBRE DE LOS HIJOS), por partes iguales.

CLÁUSULA CUARTA. DESIGNACIÓN DE ALBACEA.

El testador nombra como albacea, para la ejecución de su última voluntad, administración, liquidación y reparto de sus bienes, a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), con domicilio en (DOMICILIO DEL ALBACEA), facultándolo con las atribuciones previstas en el Art. 1368 Código Civil Federal, incluyendo la de partición. En caso de que la persona designada no pueda o no quiera aceptar el cargo, se nombra como albacea sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA SUSTITUTO).

El albacea no estará obligado a rendir fianza, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 1370 Código Civil Federal.

CLÁUSULA QUINTA. DISPOSICIONES ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE HIJOS.

El testador declara tener los siguientes hijos: (ENLISTAR NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS HIJOS). Reconociendo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular la Tesis: 1a. CXXVII/2015 (10a.), relativa a que la institución de heredero debe ser expresa y no puede derivarse de una interpretación extensiva, el testador confirma que la designación de herederos hecha en la Cláusula Segunda es expresa, clara y refleja su voluntad.

Asimismo, y en atención a la Tesis: 1a. LXXVII/2018 (10a.), sobre la protección del derecho humano a la propiedad y a heredar, el testador deja constancia de que las disposiciones contenidas en este testamento no contienen limitaciones o condiciones prohibidas por la ley.

CLÁUSULA SEXTA. MANDATOS Y PODERES POST MORTEM.

El testador otorga, para que surta efectos después de su fallecimiento, un poder general amplio para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y dominio, a favor de (NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO), con las facultades más amplias permitidas por la ley, incluyendo las de representación ante toda clase de autoridades.

CLÁUSULA SÉPTIMA. LEGÍTIMA Y MEJORAS.

El testador declara que con las disposiciones anteriores cumple con la asignación de la legítima que por ley corresponde a sus herederos forzosos, de conformidad con el Art. 1362 Código Civil Federal. Lo excedente de la legítima, si lo hubiere, lo dispone libremente a favor de los herederos instituidos en la Cláusula Segunda, en la proporción ahí señalada.

CLÁUSULA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE SEPARACIÓN DE BIENES.

El testador prohíbe expresamente que los bienes que formen parte de la herencia sean divididos o liquidados antes de que se cumpla el plazo de (NÚMERO) años contados a partir de su fallecimiento, debiendo permanecer bajo la administración del albacea o de la persona que éste designe, en los términos del Art. 1330 Código Civil Federal.

CLÁUSULA NOVENA. OTRAS DISPOSICIONES.

El testador establece que cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente testamento, será resuelta por los tribunales competentes del Estado de Querétaro, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Asimismo, el testador ratifica la jurisprudencia Tesis: 1a. XLV/2016 (10a.), en el sentido de que la capacidad para testar se aprecia al momento del otorgamiento del testamento, por lo que declara encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales al firmar este instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.

Leída que fue íntegramente esta escritura al otorgante por mí el Notario, la aprueba en todas sus partes, la ratifica como su última voluntad y la firma en mi presencia y la de los testigos instrumentales.

TESTIGOS INSTRUMENTALES:

  1. Nombre: (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 1) | Identificación: (CREDENCIAL Y NÚMERO)
  2. Nombre: (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 2) | Identificación: (CREDENCIAL Y NÚMERO)

OTORGANTE:

(FIRMA DEL TESTADOR)

(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)

NOTARIO PÚBLICO:

(FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO)

(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público No. (NÚMERO DE NOTARÍA)
Estado de Querétaro

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno del titular de la voluntad (testador).
  2. (ESTADO CIVIL): Indicar si es soltero, casado, divorciado, viudo, o en unión libre.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Anotar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  4. (NÚMERO DE CREDENCIAL) y (VIGENCIA): Copiar los datos de la credencial de elector vigente.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO X): Nombre completo de cada persona que heredará. Especificar el parentesco (ej: "mi hijo", "mi cónyuge").
  6. (PORCENTAJE): Asignar el porcentaje de la herencia para cada heredero. La suma total debe ser 100%.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO X) y (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL BIEN): Para legados, nombre del beneficiario y descripción detallada e inequívoca del bien o cantidad de dinero.
  8. (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO / ALBACEA / APODERADO): Nombre completo de las personas designadas para estos cargos, verificando su aceptación previa.
  9. (ENLISTAR NOMBRES COMPLETOS DE TODOS LOS HIJOS): Listar a todos los hijos, independientemente de que sean herederos o no, para evitar omisiones.
  10. (NÚMERO) (en Cláusula Octava): Especificar el número de años que la herencia debe permanecer sin dividirse.
  11. (NOMBRE COMPLETO TESTIGO X): Nombre completo de los testigos, quienes deben ser mayores de edad, con capacidad jurídica y no tener parentesco con el notario o el testador.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Acta de Aceptación de Herencia y Adjudicación: Para formalizar la aceptación de los bienes por parte de los herederos.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas (Inter Vivos): Para gestionar asuntos en vida del testador.
  • Declaración de Unión Libre: Para reconocer jurídicamente a la pareja en caso de cohabitación.
  • Testamento Público Simplificado (Para Patrimonio Limitado): Opción para patrimonios de menor cuantía.
  • Acta de Protocolización de Testamento Ológrafo: Para validar ante notario un testamento escrito de puño y letra.
Red Nacional de Abogados

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Sobre este documento: Testamento Público Abierto — Querétaro

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