📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Testamento Público Abierto — Sinaloa
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)

NÚMERO DE PROTOCOLO: (NÚMERO DE PROTOCOLO)

FECHA DE OTORGAMIENTO: (DÍA) de (MES) del año (AÑO)

I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

Ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público Número (NÚMERO) del Estado de Sinaloa, con domicilio en (DOMICILIO PROFESIONAL DEL NOTARIO), debidamente inscrito en el Colegio de Notarios del Estado de Sinaloa, comparece de su libre y espontánea voluntad:

TESTADOR(A): (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)

NACIONALIDAD: Mexicana.

EDAD: (EDAD) años.

ESTADO CIVIL: (SOLTERO/A, CASADO/A, VIUDO/A, DIVORCIADO/A, EN CONCUBINATO).

OCUPACIÓN: (OCUPACIÓN U OFICIO).

DOMICILIO: (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MUNICIPIO, ESTADO).

IDENTIFICACIÓN OFICIAL: Se exhibió y queda anexada copia certificada de su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, con número (NÚMERO DE CREDENCIAL) y vigencia hasta (FECHA DE VIGENCIA), o en su defecto, (ESPECIFICAR OTRO DOCUMENTO OFICIAL).

DECLARACIÓN DE CAPACIDAD: El compareciente manifiesta encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, sin padecer enfermedad, vicios o trastorno que afecten su voluntad, y que actúa sin violencia, dolo o mala fe. Declara conocer el alcance legal del presente acto, consistente en ordenar el destino de sus bienes y derechos para después de su muerte, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1295 Código Civil Federal y Art. 1301 Código Civil Federal.

II. DECLARACIONES SOBRE SUCESIÓN Y FAMILIA

Para los efectos legales correspondientes, el testador declara bajo protesta de decir verdad:

  1. HIJOS: Declara tener (NÚMERO) hijos, de nombre(s) y edad(s):
    (ENLISTAR NOMBRE COMPLETO Y EDAD DE CADA HIJO/A).
    En caso de no tener hijos, declararlo expresamente: "Declaro no tener hijos".
  2. CÓNYUGE O CONCUBINARIO: Declara (ESTAR CASADO/A BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL/ SEPARACIÓN DE BIENES con [NOMBRE DEL CÓNYUGE) / NO TENER CÓNYUGE / VIVIR EN CONCUBINATO CON (NOMBRE DEL CONCUBINARIO) desde hace (TIEMPO)].
  3. PADRES: Declara que sus padres son: (NOMBRE DEL PADRE) (¿Vive? (SÍ/NO)) y (NOMBRE DE LA MADRE) (¿Vive? (SÍ/NO)).

Lo anterior se declara en atención a lo establecido en el Art. 1287 Código Civil Federal y para determinar la existencia de herederos forzosos, cuya legítima está protegida por el Art. 1366 Código Civil Federal.

III. NOMBRAMIENTO DE ALBACEAS

El testador, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 1696 Código Civil Federal, designa y nombra como:

ALBACEA(S) TUTELAR(ES):

  1. PRIMER ALBACEA: (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO Y PARENTESCO O RELACIÓN).
  2. SEGUNDO ALBACEA (SUPLENTE, en caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar el cargo): (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO Y PARENTESCO O RELACIÓN).

FACULTADES DEL ALBACEA: Se confieren al albacea las facultades de administración, partición y liquidación de la herencia, conforme a las disposiciones del Art. 1718 Código Civil Federal y siguientes. [ESPECIFICAR SI SE CONFIEREN FACULTADES ESPECIALES, COMO DISPENSAR INVENTARIO O AVALÚOS, O SI SE LIMITAN ALGUNAS].

El albacea deberá rendir cuentas de su gestión a los herederos, de acuerdo con el Art. 1732 Código Civil Federal.

IV. INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGADOS

A) INSTITUCIÓN DE HEREDEROS: Atendiendo a la legítima de los herederos forzosos, el testador instituye como sus herederos universales, en los términos del Art. 1281 Código Civil Federal, a las siguientes personas:

  1. A su(s) hijo(s): (NOMBRE(S) COMPLETO(S)), quienes sucederán por partes iguales en la totalidad de los bienes de la herencia, después de separar la porción conyugal que corresponda. (O ESPECIFICAR PORCENTAJES O PARTES DESIGUALES, SIEMPRE RESPETANDO LA LEGÍTIMA).
  2. En caso de premoriencia de alguno de sus hijos, su parte acrecerá a los demás instituidos, conforme al Art. 1341 Código Civil Federal.

B) LEGADOS (MANDAS ESPECÍFICAS): El testador ordena los siguientes legados, en los términos del Art. 1549 Código Civil Federal:

  1. Deja en legado a favor de (NOMBRE DEL LEGATARIO), el siguiente bien o derecho: [DESCRIPCIÓN PRECISA DEL BIEN O DERECHO LEGADO, EJ. "EL VEHÍCULO MARCA X, MODELO Y, PLACAS Z"].
  2. Deja en legado a favor de (NOMBRE DE OTRO LEGATARIO), la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO)) pesos, el cual deberá pagarse de la masa hereditaria.
  3. (AGREGAR MÁS LEGADOS SI ES NECESARIO).

SUSTITUCIONES: El testador establece las siguientes sustituciones hereditarias, conforme al Art. 1331 Código Civil Federal:

  1. SUSTITUCIÓN VULGAR: En caso de que el heredero instituido (NOMBRE) fallezca antes que el testador o renuncie a la herencia, se instituye como sustituto a (NOMBRE DEL SUSTITUTO).
  2. SUSTITUCIÓN DE ENTREGA DE PLUESTO (si aplica): [ESPECIFICAR CONDICIÓN, EJ. "PARA EL CASO DE QUE MI HIJO [NOMBRE] NO CUMPLA 25 AÑOS, SUSTITÚYOLO POR (OTRO NOMBRE)"].

V. DISPOSICIONES ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE HIJOS

RECONOCIMIENTO DE HIJOS (si aplica): [EN CASO DE NECESITAR RECONOCER A UN HIJO, INCLUIR DECLARACIÓN EXPRESA: "RECONOZCO COMO MI HIJO(A) A (NOMBRE COMPLETO), NACIDO(A) EL (FECHA) EN (LUGAR)"]. Esta declaración produce efectos desde su nacimiento, según el Art. 377 Código Civil Federal.

DISPOSICIONES FUNERARIAS: Expresa su voluntad respecto a su sepultura: [ESPECIFICAR PREFERENCIAS, EJ. "DESEO SER CREMADO Y MIS CENIZAS DEPOSITADAS EN..."].

PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN DE BIENES (si aplica): [EN CASO DE DESEAR MANTENER UNIDO UN PREDIO O BIEN, ESPECIFICAR: "PROHÍBO QUE EL INMUEBLE UBICADO EN (DIRECCIÓN) SEA DIVIDIDO POR UN PLAZO DE (NÚMERO) AÑOS"], en los términos del Art. 1398 Código Civil Federal.

VI. CLAÚSULAS GENERALES Y PROTESTA

El testador declara:

  1. Que el presente testamento se otorga con estricto apego a la ley y respetando los derechos de los herederos forzosos.
  2. Que revoca expresamente cualquier otro testamento o disposición testamentaria anterior que hubiere otorgado, de conformidad con el Art. 1321 Código Civil Federal.
  3. Que conoce que este testamento público abierto deberá protocolizarse ante notario y quedar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, así como en el Registro Nacional de Avisos de Testamento de la Guardia Nacional.
  4. Que es su última y libre voluntad.

PROTESTA: Se lee íntegramente este instrumento al testador, quien manifiesta entenderlo y conformarse en todos sus términos, ratificando su voluntad. En señal de conformidad, firma al calce junto con el Notario y los testigos instrumentales.

VII. FIRMAS Y TESTIGOS INSTRUMENTALES

Para dar fe de la capacidad e identidad del testador y de la legalidad del acto, intervienen como testigos instrumentales dos personas mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, que no tengan parentesco dentro del cuarto grado con el testador, el notario o entre sí, conforme al Art. 1556 Código Civil Federal.

TESTIGO 1: (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO, OCUPACIÓN Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL).

TESTIGO 2: (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO, OCUPACIÓN Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL).

LUGAR Y FECHA DE FIRMA: En la ciudad de (CIUDAD, MUNICIPIO), Sinaloa, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)
TESTADOR(A)

_________________________
(NOMBRE COMPLETO TESTIGO 1)
TESTIGO INSTRUMENTAL

_________________________
(NOMBRE COMPLETO TESTIGO 2)
TESTIGO INSTRUMENTAL

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO)
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO (NÚMERO)
ESTADO DE SINALOA

SELLO Y FIRMA DEL NOTARIO

VIII. APÉNDICE: TESIS JURISPRUDENCIALES RELEVANTES

  1. Registro Digital: 2027246 - TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. LA EXIGENCIA DE QUE EL NOTARIO LEA INTEGRAMENTE EL INSTRUMENTO AL TESTADOR ES UN REQUISITO DE VALIDEZ SUSTANTIVO. La lectura íntegra del testamento por el notario al testador, prevista en el artículo 1555 del Código Civil Federal, es un requisito sustantivo para la validez del testamento público abierto. Su inobservancia vicia de nulidad el acto, pues garantiza que el testador conozca el contenido y exprese su voluntad libre e informada.
  2. Registro Digital: 2020987 - LEGÍTIMA. LOS HIJOS CONCEBIDOS Y NO NACIDOS AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL AUTOR DE LA HERENCIA TIENEN DERECHO A ELLA. Los hijos concebidos y no nacidos al momento de la muerte del autor de la herencia son herederos forzosos y tienen derecho a la legítima, por lo que deben ser considerados en la sucesión, debiéndose asegurar su parte hasta que nazcan.
  3. Registro Digital: 2011550 - CAPACIDAD PARA TESTAR. EL NOTARIO DEBE VERIFICAR LA CAPACIDAD MENTAL DEL TESTADOR AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO. El notario tiene la carga de verificar, mediante la observación directa y las circunstancias del acto, que el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el testamento. La simple declaración del testador es insuficiente; el notario debe actuar como un juez de la capacidad en ese instante.

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Título Tercero, Capítulos I al VII del Libro Cuarto: "De las sucesiones" y artículos relativos al testamento público).
  • Legislación Local: Código Civil para el Estado de Sinaloa (en lo no previsto por el Código Civil Federal y para asuntos de competencia local como el Registro Público).
  • Ley del Notariado para el Estado de Sinaloa.
  • Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Sinaloa.

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Escribir nombres, apellido paterno y apellido materno, tal como aparecen en el acta de nacimiento o INE.
  2. (ESTADO CIVIL): Indicar con precisión: Soltero/a, Casado/a (especificar régimen patrimonial), Viudo/a, Divorciado/a o en Concubinato. Esto es crucial para determinar la porción conyugal y los herederos forzosos.
  3. (DOMICILIO): Incluir calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad, municipio y estado. Es el domicilio para notificaciones legales.
  4. (ENLISTAR NOMBRE COMPLETO Y EDAD DE CADA HIJO/A): Listar a todos los hijos, vivos o muertos (estos últimos si dejaron descendencia). Incluir nombre completo y edad. Si no hay hijos, escribir "Declaro no tener hijos".
  5. (NOMBRE DEL CÓNYUGE) / (NOMBRE DEL CONCUBINARIO): Nombre completo. Para concubinato, especificar el tiempo de vida en común.
  6. (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO Y PARENTESCO O RELACIÓN) (Albacea): Elegir a una persona de absoluta confianza, mayor de edad y con capacidad legal. Especificar su domicilio completo para notificaciones.
  7. (DESCRIPCIÓN PRECISA DEL BIEN O DERECHO LEGADO): Para bienes inmuebles, incluir datos de escritura, folio real, dirección completa. Para vehículos, marca, modelo, serie, placas. Para dinero, la cantidad en letra y número.
  8. (NOMBRE DEL LEGATARIO) / (NOMBRE DEL SUSTITUTO): Nombre completo y, preferentemente, parentesco o relación con el testador.
  9. (CIUDAD, MUNICIPIO): Especificar la ciudad y municipio de Sinaloa donde se otorga físicamente el testamento ante el Notario.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Acta de Aceptación de Herencia y Adjudicación: Para cuando los herederos aceptan la herencia y se adjudican los bienes.
  • Poder General para Pleitos y Cobranzas: Para designar un representante legal en vida, complementario a la figura del albacea.
  • Declaración de Concubinato: Para acreditar formalmente esta situación ante notario, si no se ha hecho.
  • Formato de Inventario y Avalúo de Bienes: Documento de apoyo para que el albacea cumpla con sus obligaciones.
  • Testamento Vital (Voluntades Anticipadas): Para expresar disposiciones sobre cuidados médicos en caso de incapacidad.
Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Testamento Público Abierto — Sinaloa

Formato gratuito de testamento público abierto — sinaloa. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: codigo-civil-federal.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.