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V1Testamento Público Abierto — Sonora
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

ACTA DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ANTE EL LICENCIADO (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO NUMERO [NÚMERO NOTARIAL) DE (CIUDAD, SONORA)]

En la ciudad de (CIUDAD, SONORA), siendo las (HORA) horas del día (DÍA) del mes de (MES) del año (AÑO), ante mí, Licenciado (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público Número (NÚMERO NOTARIAL) del Estado de Sonora, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL NOTARIO), comparece:

EL TESTADOR: Ciudadano (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR), de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SONORA), identificado con (TIPO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL, E.G., CREDENCIAL PARA VOTAR) número (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN), expedida por (AUTORIDAD EXPEDIDORA).

El compareciente, a quien doy fe conozco y es plenamente capaz para otorgar este instrumento, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su voluntad es otorgar su testamento público abierto, para lo cual expone lo siguiente:

DECLARACIONES PREVIAS

Primero. Declara que es mayor de dieciocho años, está en su sano juicio y no se encuentra bajo ningún estado de interdicción, inhabilitación o limitación legal que le impida disponer libremente de sus bienes, conforme a lo establecido en el Art. 450 Código Civil Federal.

Segundo. Declara que no actúa bajo intimidación, dolo o violencia alguna, y que este acto es expresión libre y espontánea de su última voluntad, en ejercicio de la libertad de testar reconocida en el Art. 1295 Código Civil Federal.

Tercero. Declara conocer los efectos legales del presente testamento, en especial lo relativo a las porciones legítima, de mejora y libre disposición, reguladas en los Art. 1286, 1287 y 1288 Código Civil Federal.

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. REVOCACIÓN EXPRESA. El testador, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 1339 Código Civil Federal, revoca expresamente cualquier testamento, codicilo o disposición de última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la fecha del presente instrumento, dejando sin efecto cualquier disposición contenida en los mismos.

ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNACIÓN DE ALBACEA. El testador nombra como albacea a (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA), identificado con (TIPO DE IDENTIFICACIÓN) número (NÚMERO), con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO DEL ALBACEA). En caso de que la persona designada no pueda o no quiera aceptar el cargo, se nombra como sustituto a (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO). El albacea tendrá las facultades de administración, partición y pago, conforme a lo dispuesto en los Art. 1684 y 1685 Código Civil Federal.

ARTÍCULO TERCERO. DESIGNACIÓN DE TUTORES Y CUARDADORES. Para el caso de que a su fallecimiento existan descendientes menores de edad o personas sujetas a interdicción, el testador designa como tutor(es) y curador(es) de la persona y bienes de los mismos a (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DEL TUTOR/CUARDADOR), de conformidad con lo establecido en el Art. 450 Código Civil Federal y la jurisprudencia de la SCJN que establece el interés superior del menor como principio rector (Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.)).

II. DISPOSICIONES PATRIMONIALES

ARTÍCULO CUARTO. LEGÍTIMAS. El testador reconoce como sus herederos forzosos, a quienes corresponde la porción legítima de conformidad con el Art. 1365 Código Civil Federal, a las siguientes personas:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO FORZOSO 1, E.G., HIJO/A), con parentesco (E.G., FILIACIÓN).
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO FORZOSO 2, E.G., HIJO/A), con parentesco (E.G., FILIACIÓN).
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO FORZOSO 3, E.G., CÓNYUGE), con parentesco (E.G., CONYUGAL).

ARTÍCULO QUINTO. MEJORAS. El testador, en uso de la porción de mejora, favorece especialmente a (NOMBRE COMPLETO DEL FAVORECIDO CON LA MEJORA), a quien le adjudica los siguientes bienes o derechos: (DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE LOS BIENES O DERECHOS QUE CONSTITUYEN LA MEJORA). Esta disposición se hace en los términos del Art. 1287 Código Civil Federal.

ARTÍCULO SEXTO. PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN. El testador, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 1288 Código Civil Federal, instituye como legatarios de la porción de libre disposición a las siguientes personas o instituciones:

  1. A favor de (NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO 1), le lega el siguiente bien o derecho: (DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DEL BIEN O DERECHO LEGADO).
  2. A favor de (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BENÉFICA), le lega la cantidad de (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO)) para fines de (ESPECIFICAR FINES), conforme a lo permitido por el Art. 1377 Código Civil Federal.

ARTÍCULO SÉPTIMO. HEREDERO UNIVERSAL Y SUSTITUCIONES. El testador instituye como su heredero universal y sin perjuicio de las legítimas y mejoras ya dispuestas, a (NOMBRE COMPLETO DEL HEREDERO UNIVERSAL). Se establece sustitución vulgar para el caso de que el heredero instituido no quiera o no pueda heredar, sucediéndole (NOMBRE COMPLETO DEL SUSTITUTO), en los términos del Art. 1321 Código Civil Federal. Asimismo, se establece sustitución fideicomisaria respecto de (ESPECIFICAR BIEN O PORCIÓN) a favor de (NOMBRE DEL FIDEICOMISARIO), según lo previsto en el Art. 1326 Código Civil Federal y la jurisprudencia que precisa sus alcances (Tesis: I.3o.C. J/14 (10a.)).

III. DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

ARTÍCULO OCTAVO. MANDAS ESPECIALES. El testador ordena:

  1. Que se den (CANTIDAD O BIEN) para sufragios y funerales modestos.
  2. Que se pague a (NOMBRE DEL ACREEDOR) la deuda que contrajo con él, documentada en (ESPECIFICAR DOCUMENTO, E.G., PAGARÉ), por la cantidad de (CANTIDAD).
  3. Que se respete la voluntad del testador de (DESCRIPCIÓN DE CUALQUIER OTRA MANDA ESPECIAL, E.G., DONACIÓN DE ÓRGANOS, DESTINO DE CENIZAS).

ARTÍCULO NOVENO. PROHIBICIÓN DE SEPARACIÓN DE BIENES. El testador prohíbe expresamente la división de los siguientes bienes por el plazo máximo legal: (DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES QUE NO DEBEN DIVIDIRSE), de acuerdo con el Art. 1345 Código Civil Federal.

ARTÍCULO DÉCIMO. PAGO DE IMPUESTOS Y GASTOS. Todos los impuestos, derechos, contribuciones y gastos que se generen con motivo de este testamento y de la sucesión, serán cubiertos por el caudal hereditario, antes de hacer la partición, conforme a la jurisprudencia sobre la prelación de créditos en la sucesión (Tesis: 1a. CXXI/2014 (10a.)).

CLAÚSULA DE LECTURA, RATIFICACIÓN Y FIRMAS

Habiéndose leído íntegramente este instrumento al testador por mí el Notario, quien manifestó entenderlo plenamente y estar conforme con todo su contenido, lo ratifica en este acto como su última y libre voluntad.

En constancia, se firma por el testador, por los testigos instrumentales y por mí, el Notario, dando fe de todo lo anterior.

EL TESTADOR:
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)
(FIRMA)

TESTIGOS INSTRUMENTALES:
1. (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 1) - ID: (IDENTIFICACIÓN) - (FIRMA)
2. (NOMBRE COMPLETO TESTIGO 2) - ID: (IDENTIFICACIÓN) - (FIRMA)

EL NOTARIO PÚBLICO:
Lic. (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público No. (NÚMERO NOTARIAL)
Estado de Sonora
(FIRMA Y SELLO NOTARIAL)

LUGAR Y FECHA DE OTORGAMIENTO: (CIUDAD, SONORA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
Número de acta notarial: (NÚMERO)
Volumen: (VOLUMEN)
Fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio: (FECHA)
Número de inscripción: (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN)

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Disposiciones supletorias aplicables en el Estado de Sonora en materia de sucesiones).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 14, relativo a la irretroactividad de la ley y la aplicación de la ley más favorable).
  • Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora (en lo relativo a la jurisdicción y competencia de los tribunales sonorenses).

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO...): Incluir nombre, número notarial y ciudad de adscripción del Notario Público autorizante.
  2. (CIUDAD, SONORA), (HORA), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha exacta del otorgamiento.
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  5. (TIPO DE IDENTIFICACIÓN...): Especificar (ej. Credencial para votar, pasaporte, cédula profesional). Incluir número y autoridad expedidora.
  6. (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA / SUSTITUTO / TUTOR / HEREDERO / LEGATARIO): Siempre usar el nombre completo. Para herederos forzosos, especificar el parentesco (ej. "cónyuge", "hijo", "padre").
  7. (DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE LOS BIENES...): Ser lo más detallado posible. Para inmuebles: indicar ubicación (calle, número, colonia, municipio), superficie, folio real. Para vehículos: marca, modelo, año, placas, serie. Para cuentas bancarias: institución, número de cuenta, sucursal.
  8. (CANTIDAD EN LETRA) ((CANTIDAD EN NÚMERO)): Escribir la cantidad con letra y entre paréntesis con número (ej. CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ($50,000.00 M.N.)).
  9. (NOMBRE COMPLETO TESTIGO X): Los testigos deben ser mayores de edad, capaces y ajenos al testador y a los beneficiarios. Proporcionar su identificación oficial.
  10. (NÚMERO DE ACTA NOTARIAL...): Estos datos los proporcionará el Notario Público una vez inscrito el documento.

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Red Nacional de Abogados

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