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V1Testamento Público Abierto — Veracruz
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

NÚMERO DE ESCRITURA PÚBLICA: (NÚMERO DE ESCRITURA)

NOMBRE DEL NOTARIO PÚBLICO: (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)

NÚMERO DE NOTARÍA: (NÚMERO DE NOTARÍA)

LUGAR DE OTORGAMIENTO: Ciudad de (CIUDAD), Veracruz, México.

FECHA: (DÍA) de (MES) del año (AÑO).

ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

Comparece ante mí, (NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO), Notario Público Número (NÚMERO) del Estado de Veracruz, debidamente inscrito en el Colegio de Notarios del Estado de Veracruz, con domicilio en (DOMICILIO DE LA NOTARÍA), el señor(a) (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR).

El compareciente manifiesta bajo protesta de decir verdad:

  1. Que es mexicano(a) por nacimiento, mayor de edad, con estado civil de (SOLTERO/CASADO/VIUDO/DIVORCIADO/UNIÓN LIBRE), en pleno uso de sus facultades mentales y sin padecer enfermedad, vicio o lesión que menoscabe su voluntad, por lo que se encuentra en aptitud legal para disponer libremente de sus bienes por testamento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1305 Código Civil Federal.
  2. Que su fecha de nacimiento es el (DÍA) de (MES) de (AÑO) y su lugar de nacimiento fue (CIUDAD Y ESTADO DE NACIMIENTO).
  3. Que su Clave Única de Registro de Población (CURP) es (CURP) y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es (RFC).
  4. Que su domicilio actual es (DOMICILIO COMPLETO DEL TESTADOR), en (CIUDAD), Veracruz.
  5. Que no ha sido declarado(a) en estado de interdicción, ni se le ha nombrado curador, por lo que goza de capacidad de ejercicio conforme al Art. 450 Código Civil Federal.
  6. Que actúa por su propio derecho y desea otorgar su testamento público abierto, el cual se sujetará a las disposiciones del Código Civil Federal, aplicable en el Estado de Veracruz en materia testamentaria.

I. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y TIPO DE TESTAMENTO

El compareciente, en su carácter de testador, expresa su libre, espontánea y deliberada voluntad de otorgar el presente TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, el cual se otorga en un solo acto, leyéndose íntegramente el instrumento por el Notario en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme con su contenido, tal como lo establece el Art. 1513 Código Civil Federal.

El testador ratifica que conoce las limitaciones a la libertad de testar establecidas en la ley, particularmente las relativas a la existencia de herederos forzosos (legitimarios) y sus derechos a la legítima, conforme a los artículos 1362, 1366 y 1367 del Código Civil Federal.

II. DESIGNACIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

El testador, en uso de la facultad que le confiere el Art. 1281 Código Civil Federal, instituye como sus únicos y universales herederos, a quienes sucederán en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, en los porcentajes que se indican, a las siguientes personas:

  1. (NOMBRE COMPLETO Y PARENTESCO DEL HEREDERO 1), a quien instituye heredero(a) de un (PORCENTAJE)% de la herencia.
  2. (NOMBRE COMPLETO Y PARENTESCO DEL HEREDERO 2), a quien instituye heredero(a) de un (PORCENTAJE)% de la herencia.
  3. (NOMBRE COMPLETO Y PARENTESCO DEL HEREDERO 3), a quien instituye heredero(a) de un (PORCENTAJE)% de la herencia.

(Nota: La suma de los porcentajes debe ser 100%. En caso de un solo heredero universal, indicar "100%").

Adicionalmente, el testador hace los siguientes legados particulares (si no hay, indicar "No hace legados particulares"):

[DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES O DERECHOS ESPECÍFICOS QUE SE DEJAN EN LEGADO Y NOMBRE COMPLETO DEL LEGATARIO PARA CADA UNO].

III. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

El testador establece las siguientes sustituciones hereditarias, de conformidad con los artículos 1371 al 1380 del Código Civil Federal:

Sustitución vulgar: En caso de que alguno de los herederos instituidos fallezca antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla, su parte hereditaria se transmitirá a sus respectivos descendientes (hijos) por derecho de representación. Si no tuvieren descendientes, su porción acrecerá a los demás herederos instituidos, en proporción a sus partes.

Sustitución fideicomisaria (si aplica): [ESPECIFICAR, POR EJEMPLO: "Instituyo como primer heredero fiduciario a [NOMBRE], quien disfrutará de los bienes. Ordeno que a su fallecimiento, la herencia pase a (NOMBRE DEL FIDEICOMISARIO), quien será el heredero fideicomisario"].

IV. DESIGNACIÓN DE ALBACEAS Y CONTADOR PARTIDOR

El testador nombra, en los términos del Art. 1394 Código Civil Federal, a las siguientes personas:

  • Albacea: (NOMBRE COMPLETO DEL ALBACEA Y PARENTESCO O RELACIÓN). Se le confieren las facultades de administración, partición y pago de legados, conforme al Art. 1401 Código Civil Federal.
  • Contador Partidor: (NOMBRE COMPLETO DEL CONTADOR PARTIDOR Y PARENTESCO O RELACIÓN), quien tendrá a su cargo la formación de la hijuela y la división de los bienes hereditarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1425 Código Civil Federal.

En caso de que la(s) persona(s) designada(s) no pueda(n) aceptar el cargo o cesar(e) en él, se suplica al Juez competente en Veracruz nombre al sustituto que corresponda.

V. DISPOSICIONES ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE HIJOS

El testador declara que tiene (NÚMERO) hijos, cuyos nombres y edades son los siguientes:

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL HIJO 1), de (EDAD) años de edad.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL HIJO 2), de (EDAD) años de edad.

Reconoce como sus únicos y universales herederos forzosos (legitimarios) a los hijos antes mencionados, quienes tienen derecho a la mitad de la herencia (legítima) conforme al Art. 1366 Código Civil Federal. La otra mitad (mejora y libre disposición) es distribuida en las cláusulas anteriores según su voluntad.

Disposiciones sobre tutela (si aplica): En caso de fallecer teniendo hijos menores de edad o incapacitados, el testador propone como tutor(es) a (NOMBRE(S) COMPLETO(S) DEL(S) TUTOR(ES)) para que cuide(n) de su(s) persona(s) y bienes, sujeto a la confirmación judicial.

Otras disposiciones: [INCLUIR CUALQUIER DISPOSICIÓN SOBRE DONACIONES PREVIAS, EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR CAUSA JUSTA, ETC.].

VI. PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN Y LUGAR DE SEPULTURA

El testador solicita respetuosamente que el contenido del presente testamento no sea divulgado hasta el momento de su fallecimiento, en protección del derecho a la privacidad y a la intimidad familiar.

Manifiesta su deseo de que sus restos sean (INHUMADOS/CREMADOS) y que su lugar de sepultura o destino de sus cenizas sea (ESPECIFICAR LUGAR O DESEO).

VII. LECTURA, RATIFICACIÓN Y FIRMAS

Concluida la redacción de este instrumento, yo el Notario lo leí íntegramente en voz alta al testador, quien después de escucharlo atentamente, manifestó entenderlo perfectamente y estar conforme en todos sus términos, por lo que lo ratifica como su última y libre voluntad.

Asimismo, se le advirtió al testador sobre su derecho a revocar o modificar este testamento en cualquier tiempo, tal como lo establece el Art. 1309 Código Civil Federal.

Para constancia, se firma el presente Testamento Público Abierto por el testador, los testigos instrumentales y el Notario, en el lugar y fecha antes señalados.

EL TESTADOR
(NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR)

TESTIGOS INSTRUMENTALES
(Se requieren al menos tres testigos idóneos, mayores de edad y con capacidad legal)
1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 1)
2. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 2)
3. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTIGO 3)

NOTARIO PÚBLICO
(NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO PÚBLICO)
Notario Público No. (NÚMERO)
Estado de Veracruz

SELLO Y FIRMA DEL NOTARIO

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

  • Código Civil Federal (Título Tercero, Capítulos I al VII del Libro Tercero, "De las sucesiones").
  • Ley del Notariado para el Estado de Veracruz.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz (en lo relativo a la jurisdicción sucesoria).

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno del otorgante, tal como aparecen en su acta de nacimiento.
  2. (ESTADO CIVIL): Indicar con precisión: Soltero, Casado, Viudo, Divorciado o en Unión Libre. Si está casado, es recomendable mencionar el régimen matrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes).
  3. (DOMICILIOS): Anotar calles, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado.
  4. (CURP Y RFC): Proporcionar los documentos oficiales. El Notario verificará la identidad.
  5. (HEREDEROS Y PORCENTAJES): Listar a cada heredero con su nombre completo y parentesco (ej: "mi hijo", "mi cónyuge", "mi hermano"). Asignar un porcentaje de la herencia a cada uno. La suma total debe ser 100%.
  6. (LEGADOS): Describir con detalle el bien específico (ej: "el inmueble ubicado en...", "el automóvil marca, modelo, placas...") y el nombre completo de la persona que lo recibirá (legatario).
  7. (NOMBRE DEL ALBACEA Y CONTADOR PARTIDOR): Proporcionar nombres completos. Puede ser uno de los herederos o una persona externa de confianza. Es aconsejable obtener su consentimiento previo.
  8. (NOMBRES DE LOS HIJOS): Listar a todos los hijos, sean menores o mayores de edad, incluyendo a los adoptivos. Es una declaración crucial para la legítima.
  9. (TESTIGOS): Deben ser personas mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, que conozcan al testador y no tengan interés directo en la herencia (no sean herederos o legatarios). El Notario puede proporcionar testigos si es necesario.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Acta de Aceptación de Herencia y Adjudicación: Para cuando los herederos aceptan formalmente la herencia.
  • Poder Especial para Trámites Sucesorios: Para autorizar a un abogado o familiar a realizar los trámites de la sucesión.
  • Inventario y Avalúo de Bienes: Documento fundamental para el procedimiento sucesorio ante notario o juez.
  • Declaración de Herederos Abintestato: Para el caso de que una persona fallezca sin testamento.
  • Formato de Revocación de Testamento: Para dejar sin efectos un testamento anterior.
Red Nacional de Abogados

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