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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
VS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD, EJ. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, JUEZ, DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO]
ACTO RECLAMADO: AISLAMIENTO INJUSTIFICADO Y ACTOS CONSTITUTIVOS DE TORTURA Y/O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
MATERIA: PENAL
JUEZ DE DISTRICTO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C. JUEZ DE DISTRICTO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, AGUASCALIENTES), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR), con cédula profesional número (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL), ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los actos de autoridad que en lo sucesivo expresaré, fundándome en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 114, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.
I. ACTOS RECLAMADOS
1. El acto material, positivo y de carácter administrativo consistente en el aislamiento injustificado y prolongado al que he sido sometido en el (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL O LUGAR DE DETENCIÓN, AGUASCALIENTES), desde aproximadamente el día (FECHA DE INICIO DEL AISLAMIENTO), sin causa legal que lo justifique, sin supervisión médica adecuada y sin permitirme contacto regular con mi defensor, familiares o autoridades judiciales.
2. Los actos materiales, positivos y de carácter administrativo y/o policial constitutivos de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que han consistido en: [DESCRIPCIÓN DETALLADA Y ESPECÍFICA DE LOS ACTOS, EJ. GOLPES, ASFIXIA, POSICIONES FORZADAS, AMENAZAS, PRIVACIÓN DE SUEÑO, ALIMENTO O AGUA, AGRESIONES PSICOLÓGICAS, ETC.], ejecutados por personal de (ESPECIFICAR LA AUTORIDAD, EJ. CUSTODIOS, POLICÍAS, MINISTERIO PÚBLICO) en (LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS) los días (FECHAS APROXIMADAS).
Estos actos violan de manera directa y flagrante las garantías de legalidad, seguridad jurídica, integridad personal y dignidad humana.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos antes descritos son manifiestamente violatorios de las siguientes garantías individuales reconocidas en nuestra Carta Magna:
- Artículo 1º Constitucional: Que prohíbe en todo caso la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Establece el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
- Artículo 14 Constitucional: Al privarme de mi libertad y someterme a tratos crueles sin un procedimiento legalmente establecido y sin ser oído y vencido en juicio.
- Artículo 16 Constitucional: Al ejecutarse actos de molestia (aislamiento, tortura) sin mandamiento escrito de autoridad competente que los funde y motive.
- Artículo 19 Constitucional: En relación con el aislamiento como una forma de incomunicación prohibida, salvo en los casos excepcionales que la propia Constitución señala, los cuales no se han cumplido.
- Artículo 20, apartado B, fracción II: Que consagra el derecho del imputado a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos.
Asimismo, contravienen lo dispuesto por:
- Artículo 1 y en especial el Artículo 3 del Código Penal Federal, que define y sanciona el delito de tortura.
- Los artículos 4, 9 y 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prohíben terminantemente el uso de la tortura, establecen la obligación de investigarla y señalan la nulidad de cualquier prueba obtenida mediante la misma.
- La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Los artículos 1, 5 y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES
Se invocan las siguientes tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- TORTURA. LA PRUEBA OBTENIDA BAJO ESTA CONDICIÓN CARECE ABSOLUTAMENTE DE VALOR JURÍDICO (JURISPRUDENCIA). Registro digital: 2017292. Esta tesis establece la regla de exclusión absoluta de cualquier medio de prueba obtenido mediante tortura, siendo inadmisible en cualquier etapa del procedimiento.
- PROHIBICIÓN DE LA TORTURA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA FUNDAMENTAL QUE DERIVA DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (JURISPRUDENCIA). Registro digital: 2009674. Reconoce la prohibición de la tortura como norma de ius cogens y garantía fundamental que debe ser protegida por el Estado en todas sus modalidades.
- INCOMUNICACIÓN. SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ES ESTRICTA Y DE CARÁCTER EXCEPCIONAL (TESIS AISLADA). Registro digital: 2025678. Precisa que cualquier forma de aislamiento o incomunicación debe ajustarse estrictamente a los supuestos, plazos y controles judiciales previstos en la ley, de lo contrario se convierte en un acto arbitrario e ilegal.
IV. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, A U S T E D S O L I C I T O:
- Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad precisados.
- Se ADMITA la demanda de garantías.
- En virtud de la naturaleza de los actos reclamados, que afectan la libertad personal, la integridad física y psíquica, y la salud misma del quejoso, se SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano y de manera provisional, y en su caso definitiva, ordenando de inmediato:
- Cese inmediato del régimen de aislamiento injustificado.
- Se me traslade a un área de reclusión ordinaria, con acceso a visitas, defensa y atención médica.
- Se prohíba a toda autoridad, y en especial al personal del centro penitenciario y al Ministerio Público, realizar cualquier acto que pueda configurar tortura o maltrato.
- Se ordene una inspección médica urgente e independiente por parte de un médico legista o una institución de derechos humanos para documentar las lesiones y el estado de salud.
- Se DESIGNE UN REPRESENTANTE COMÚN para el grupo de autoridades responsables que serán señaladas en el incidente de responsabilidad.
- Se RECABEN LOS INFORMES JUSTIFICADOS correspondientes a las autoridades responsables.
- Se DECLARE LA VIOLACIÓN de las garantías individuales antes mencionadas, con motivo de los actos reclamados.
- Se OTORGUE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ordenando:
- El cese definitivo e inmediato de los actos de aislamiento injustificado y de tortura o malos tratos.
- La investigación inmediata, seria e imparcial de los hechos denunciados, por una autoridad distinta a la señalada como responsable.
- La reparación integral del daño, incluyendo la atención médica y psicológica especializada.
- La sanción a los servidores públicos responsables.
- En su momento, se DECLARE LA INCIDENCIA DE RESPONSABILIDAD en contra de las autoridades que hayan ejecutado u ordenado los actos reclamados.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes es competente para conocer del presente juicio, dado que los actos reclamados se han ejecutado y sus efectos se están produciendo dentro del territorio de dicho Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, de la Ley de Amparo.
VI. ANEXOS
Se anexan para mejor proveer los siguientes documentos (en copia simple):
- Poder notarial o carta poder simple que acredita la personalidad del licenciado patrocinador.
- Copia de identificación oficial del quejoso.
- Informes médicos previos o fotografías que evidencien lesiones (si se cuenta con ellos).
- Copias de escritos previos dirigidos a autoridades internas o de derechos humanos denunciando los hechos (si los hay).
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, AGUASCALIENTES), (FECHA COMPLETA).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO)
QUEJOSO
PATROCINADOR
(NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno, apellido materno del quejoso (persona que sufre los actos).
- (NOMBRE COMPLETO DE LA AUTORIDAD): Especificar el nombre y cargo de la(s) autoridad(es) presuntamente responsable(s) (ej. "Director del CERESO No. 1 de Aguascalientes", "Agente del Fiscalía General de la República adscrito a la Fiscalía de...", "Juez de Control del Distrito Judicial...").
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES): Indicar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado. Este será el domicilio oficial para recibir notificaciones del juicio.
- (NOMBRE DEL LICENCIADO PATROCINADOR) y (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL): Completar con los datos del abogado que presenta el amparo. Si el quejoso se representa a sí mismo, escribir "POR MI PROPIO DERECHO" y eliminar estas líneas.
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA Y ESPECÍFICA DE LOS ACTOS): Describir con la mayor precisión posible los hechos de tortura o maltrato: qué sucedió, quién lo hizo, cuándo, dónde, con qué frecuencia, qué consecuencias físicas o psicológicas tuvo. Ser detallado fortalece la demanda.
- (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN...) y (FECHA DE INICIO DEL AISLAMIENTO): Especificar el lugar exacto de reclusión y la fecha en que comenzó el aislamiento.
- (CIUDAD, AGUASCALIENTES) y (FECHA COMPLETA): Lugar y fecha de firma del escrito.
- Anexos: Adjuntar COPIA SIMPLE (no original) de los documentos listados. Si no se cuenta con alguno, se puede omitir, pero es altamente recomendable incluir cualquier evidencia documental o médica.
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Sobre este documento: Amparo contra Aislamiento y Tortura — Aguascalientes
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