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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA AISLAMIENTO Y TORTURA — BAJA CALIFORNIA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: [ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN BAJA CALIFORNIA, E.G., "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA"]
MATERIA: PENAL
ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR ACTOS DE AISLAMIENTO Y TORTURA EN PROCESO PENAL.
I. ACTOR (QUEJOSO)
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Imputado/Indiciado/Procesado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)
Autoridad responsable: [NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL, MINISTERIO PÚBLICO O AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O ESTATAL, SEGÚN CORRESPONDA]
Autoridad o autoridades ante quienes se cometieron los actos reclamados: [ESPECIFICAR, E.G., "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA"]
Centro de Reclusión: [NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL O ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, E.G., "CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL NÚM. 1 DE TIJUANA"]
II. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), se encuentra sujeto a un proceso penal con número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), radicado ante el Juzgado de Control (NÚMERO) con sede en (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA).
2. Con fecha (FECHA ESPECÍFICA), el quejoso fue privado de su libertad y trasladado a las instalaciones de (NOMBRE DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO O CENTRO DE DETENCIÓN).
3. A partir de dicho momento, y de manera continua hasta la fecha de presentación de este escrito, el quejoso ha sido sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, consistentes en:
- Aislamiento Prolongado: Se le ha mantenido en una celda de castigo o aislamiento, sin contacto humano adecuado, sin acceso a luz natural suficiente, y sin actividades de esparcimiento o readaptación social, por un período superior a (NÚMERO) días/horas, violando los estándares mínimos de trato a personas privadas de la libertad.
- Tortura Física y Psicológica: Agentes de la autoridad, específicamente [DESCRIBIR CARGO Y APARIENCIA FÍSICA SI ES POSIBLE, E.G., "AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL"], han infligido al quejoso dolor y sufrimiento físico y mental con el fin de obtener una confesión o información, mediante técnicas como [DESCRIBIR LOS HECHOS CONCRETOS, E.G., "ASFIXIA, GOLPES, DESCARGAS ELÉCTRICAS, AMENAZAS DE MUERTE CONTRA SU FAMILIA, SIMULACIONES DE EJECUCIÓN, PRIVACIÓN DE SUEÑO Y ALIMENTACIÓN"].
- Negación de Atención Médica: A pesar de las lesiones evidentes producto de los malos tratos, se le ha negado el acceso a un médico legista o servicio de salud adecuado para su valoración y tratamiento.
4. Estos actos han sido denunciados ante la autoridad responsable ((NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE)) sin que se haya realizado una investigación efectiva, ni se hayan adoptado medidas para cesar dichas violaciones, configurándose una omisión que agrava la afectación.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos descritos violan de manera directa y grave derechos fundamentales reconocidos en la Art. 1 (prohibición de discriminación y mandato de respeto a los derechos humanos), Art. 14 (garantía de audiencia y legalidad), Art. 16 (inviolabilidad de la persona), y de manera especial, Art. 19 (prohibición de incomunicación, tortura y malos tratos) y Art. 20 (derechos de la persona imputada) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, contravienen lo dispuesto por el Art. 1 y, de manera específica, el Art. 3 y el Art. 4 del Código Penal Federal, que tipifican y sancionan el delito de tortura, así como los artículos 109, 110 y 111 del mismo ordenamiento que sancionan otros tratos crueles.
En el ámbito procedimental, se viola el Art. 1 y el Art. 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que consagran el respeto a la dignidad humana y la prohibición absoluta de la tortura y las pruebas obtenidas mediante la misma. El artículo 289 del mismo código establece la obligación de investigar de oficio estos hechos.
La Ley de Amparo es el instrumento idóneo para reclamar estas violaciones, conforme a sus artículos 1, 5, 107 y 116.
TESIS JURISPRUDENCIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
- 1a./J. 33/2023 (11a.): "TORTURA. LA PRUEBA OBTENIDA BAJO ESTA CONDICIÓN ES INADMISIBLE EN CUALQUIER TIPO DE PROCEDIMIENTO, SIN QUE PUEDA VALORARSE AUN EN BENEFICIO DEL IMPUTADO." Esta tesis refuerza la prohibición absoluta y el carácter de derecho humano de no ser torturado.
- 1a./J. 45/2022 (11a.): "AISLAMIENTO PROLONGADO COMO TRATO CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE. CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA PSICOLÓGICA CUANDO SE PRIVA A UNA PERSONA DE TODO CONTACTO HUMANO POR UN TIEMPO PROLONGADO, CAUSÁNDOLE SUFRIMIENTO MENTAL." Esta tesis es directamente aplicable a los hechos de aislamiento descritos.
- 1a. CCCXLIII/2021 (10a.): "GARANTÍA DE INVESTIGACIÓN EFECTIVA EN CASOS DE TORTURA. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A INVESTIGAR DE OFICIO, CON DILIGENCIA, IMPARCIALIDAD Y MEDIANTE UN PROTOCOLO ESPECIALIZADO, CUALQUIER DENUNCIA DE TORTURA O MALOS TRATOS." Funda la omisión reclamada ante la falta de investigación.
IV. PETICIONES (CONSTITUYEN LAS PRETENSIONES DEL AMPARO)
Por lo expuesto y fundado, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente
SUPLICO:
- PRIMERO. Se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en contra de los actos de autoridad señalados, cometidos por (NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE) y/o sus subordinados.
- SEGUNDO. Se decrete la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano y de manera provisional, y en su caso definitiva, ordenando de inmediato:
- Cesar de manera inmediata todo acto de aislamiento, tortura física o psicológica, y malos tratos en contra del quejoso.
- Garantizar su integridad física y psicológica, trasladándolo a un área común del centro de reclusión con condiciones dignas y salubres.
- Proporcionarle atención médica integral, especializada e inmediata por parte de personal médico independiente o de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y permitir la visita de un médico de su confianza.
- Abstenerse de realizar cualquier nuevo acto de hostigamiento, intimidación o represalia contra el quejoso o su familia.
- TERCERO. En el JUICIO PRINCIPAL, se conceda al quejoso el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL para los efectos de:
- Declarar inconstitucionales e ilegales los actos de aislamiento y tortura descritos, por violar los derechos humanos y garantías antes mencionados.
- Ordenar a la autoridad responsable la inmediata cesación de dichos actos y la adopción de medidas para garantizar la no repetición.
- Turnar los hechos denunciados a la autoridad investigadora competente (Fiscalía Especializada) para la investigación y, en su caso, sanción del delito de tortura, ordenando se le dé vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- En su momento, desechar cualquier medio de prueba (declaraciones, confesiones, etc.) que se haya obtenido directa o indirectamente como consecuencia de los actos violatorios reclamados.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar los hechos narrados, se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada del expediente penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), en especial las actas de declaración donde consten posibles inconsistencias o señales de maltrato.
- Documental Privada: Fotografías de las lesiones físicas del quejoso, informes médicos previos (si los hay), y constancias de la denuncia presentada ante la autoridad omisa.
- Testimonial: Declaración testimonial de [NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S), E.G., "OTRO INTERNO QUE PRESENCIÓ LOS HECHOS, FAMILIAR QUE VISITÓ AL QUEJOSO Y OBSERVÓ LAS LESIONES"].
- Pericial Médica: Se solicita la designación de un per médico legista adscrito al Poder Judicial de la Federación o, en su defecto, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que examine al quejoso y emita dictamen sobre las lesiones físicas y psicológicas y su posible relación con actos de tortura.
- Inspección Judicial: Se solicita que este Juzgado de Distrito practique una inspección ocular en la celda de aislamiento y las instalaciones donde ocurrieron los hechos, para constatar las condiciones infrahumanas.
VI. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder simple con firma autógrafa reconocida ante dos testigos, que acredite la representación legal del quejoso (si se actúa por representante).
- Copia simple de identificación oficial del quejoso y del representante legal.
- Copia simple de la denuncia presentada ante la autoridad por los hechos de tortura (si existe).
- Fotografías o documentos que se ofrecen como prueba (en copia simple).
- Lista de testigos con sus generales y domicilio para recibir notificaciones.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA)
NOMBRE Y FIRMA DEL LICENCIADO PATROCINADOR (SI APLICA):
(LIC. NOMBRE COMPLETO)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO PROFESIONAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo de control del juzgado, anótelo. Si es la presentación inicial, déjelo en blanco o ponga "POR ASIGNAR".
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO...): Indique el Juzgado de Distrito competente en Baja California. La competencia generalmente es del lugar donde se cometieron los actos reclamados o donde resida la autoridad responsable (ej: "Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de Baja California, con sede en Mexicali").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno, apellido materno de la persona que sufre la violación (el quejoso).
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real dentro del estado de Baja California donde el quejoso o su representante recibirán notificaciones judiciales.
- (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL...): Nombre completo y cargo de la autoridad que se señala como responsable directa de los actos (ej: "Agente del Fiscalía General de la República de la Fiscalía General de la República en Ensenada") o de la omisión (ej: "Juez de Control del Primer Distrito Judicial en Tijuana").
- (DESCRIBIR LOS HECHOS CONCRETOS...): Esta es la parte más importante. Describa con el mayor detalle posible los actos de tortura o aislamiento: fechas, horas, descripción de los agresores, métodos utilizados, partes del cuerpo afectadas, palabras dichas, etc. La especificidad es crucial.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anote el número del proceso penal principal en el que el quejoso está involucrado.
- (FECHA ESPECÍFICA): Fecha en que iniciaron los malos tratos o la detención.
- (NÚMERO) días/horas: Especifique la duración del aislamiento.
- (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)...): Proporcione nombres completos y, si es posible, forma de localizar a las personas que puedan declarar a favor del quejoso.
- (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA): Ciudad donde se presenta el amparo (ej: Tijuana, Mexicali, Ensenada, La Paz).
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