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V1Amparo contra Aislamiento y Tortura — Baja California Sur
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

CONTRA: AUTORIDADES RESPONSABLES DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL [NOMBRE DEL CENTRO, E.G., "EL PROGRESO"] Y DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN BAJA CALIFORNIA SUR

MATERIA: PENAL

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Nacionalidad: Mexicana

Edad: (EDAD)

Estado Civil: (ESTADO CIVIL)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN BAJA CALIFORNIA SUR, INCLUYENGO COLONIA, CÓDIGO POSTAL Y MUNICIPIO)

Ocupación: (OCUPACIÓN)

Centro de Reinserción Social donde se encuentra internado: (NOMBRE COMPLETO DEL CERESO O CENTRO)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Primera Autoridad Responsable: Director(a) del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CENTRO), con domicilio en (DIRECCIÓN DEL CENTRO), La Paz, Baja California Sur. Actuando en su carácter de autoridad administrativa y de custodia.
  2. Segunda Autoridad Responsable: Agente del Fiscalía General de la República adscrito a la Fiscalía General de la República en Baja California Sur, con domicilio en (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA), La Paz, Baja California Sur. Actuando en su carácter de autoridad investigadora.
  3. Tercera Autoridad Responsable: Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Distrito con sede en La Paz, Baja California Sur, o la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal federal en su contra, con domicilio en los Juzgados Federales de La Paz, B.C.S.

III. ACTOS RECLAMADOS

El actor impugna los siguientes actos de autoridad:

  1. El acto de aislamiento o incomunicación arbitraria e injustificada al que ha sido sometido dentro del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CENTRO), desde aproximadamente el día (FECHA DE INICIO), violando los protocolos establecidos y sin causa legal que lo motive.
  2. Los actos constitutivos de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes de los que ha sido víctima durante su reclusión, consistentes en: [DESCRIBIR DE MANERA DETALLADA Y ESPECÍFICA LOS HECHOS, E.G., GOLPES, POSICIONES FORZADAS, PRIVACIÓN DE SUEÑO, AMENAZAS, AGRESIONES PSICOLÓGICAS, ETC.], ejecutados por personal del centro penitenciario y/o por agentes de investigación ministerial.
  3. La omisión de las autoridades responsables, en especial del Director del Centro y del Fiscalía General de la República, para investigar, impedir y sancionar los actos de tortura y aislamiento ilegal denunciados, a pesar de haber sido puestos en conocimiento mediante (ESPECIFICAR SI SE PRESENTÓ QUEJA ESCRITA, OFICIO, ETC.).

Estos actos y omisiones son actuales y de carácter continuado, configurando una violación permanente a los derechos fundamentales del quejoso.

IV. NORMAS DE REFERENCIA Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los actos reclamados violan de manera directa y grave los siguientes preceptos constitucionales y legales:

  1. El Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe en todo caso la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  2. El Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la incomunicación o el aislamiento como medio de investigación.
  3. El Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción I, que consagra el derecho a no ser molestado en su persona o familia.
  4. Los Arts. 1 y siguientes, y en especial el Art. 3 y el Art. 4 del Código Penal Federal, que tipifican y sancionan el delito de tortura.
  5. El Art. 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula estrictamente las medidas de aseguramiento y prohíbe expresamente la incomunicación.
  6. Los Arts. 1 y 107 de la Ley de Amparo, que otorgan acción para reclamar actos violatorios de garantías individuales.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Tesis: 1a./J. 10/2023 (11a.) - "TORTURA. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE SU COMISIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE PREVENIRLA, INVESTIGARLA Y SANCIONARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE JUNIO DE 2011)." La Suprema Corte ha establecido que la prohibición de la tortura es absoluta y de ius cogens, imponiendo a las autoridades el deber de garantía de investigar exhaustivamente cualquier denuncia.
  2. Tesis: I.3o.P. J/10 (11a.) - "INCOMUNICACIÓN. CONSTITUYE UNA MEDIDA PROHIBIDA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, POR LO QUE SU APLICACIÓN VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS DEL IMPUTADO." Los Tribunales Colegiados han sostenido que el aislamiento, al ser una modalidad de incomunicación, carece de cabida en el proceso penal actual y viola el derecho a una defensa adecuada y al trato digno.
  3. Tesis: 1a. CCCXLVII/2021 (11a.) - "GARANTÍA DE INTEGRIDAD PERSONAL. LAS AUTORIDADES CUSTODIAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER LA VIDA, INTEGRIDAD Y SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD." Esta tesis enfatiza el deber especial de cuidado que tienen las autoridades penitenciarias, cuya omisión puede configurar una violación a los derechos humanos.

VI. PRETENSIONES

Por lo expuesto, el actor solicita a este Honorable Juzgado de Distrito en Baja California Sur:

  1. Que se le AMPARE Y PROTEGA contra los actos de aislamiento y tortura descritos, para que se le restituya de inmediato en el pleno goce de sus garantías de legalidad, integridad personal y dignidad humana.
  2. Que se ORDENE el cese inmediato de todo acto de aislamiento, incomunicación, tortura o maltrato en su contra.
  3. Que se REQUIERA a las autoridades responsables, en especial al Director del Centro Penitenciario, para que informe bajo protesta de decir verdad sobre las condiciones de reclusión del actor y las medidas disciplinarias aplicadas.
  4. Que se REQUIERA al Fiscalía General de la República para que inicie o continúe, según corresponda, la investigación correspondiente por el posible delito de tortura, separando de inmediato al personal señalado del trato directo con el actor.
  5. Que se ORDENE la práctica de un examen médico-psicológico urgente e integral al actor, por peritos independientes, para documentar las lesiones y secuelas de los malos tratos.
  6. Que, en caso de que este Juzgado no sea competente para conocer del fondo, se tenga por interpuesto el presente escrito como DENUNCIA por los hechos constitutivos de tortura, turnándola a la autoridad ministerial correspondiente, sin perjuicio de conocer de las violaciones al Art. 19 Constitucional.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar los hechos expuestos, el actor ofrece:

  1. Documental Pública: Copia certificada del auto de vinculación a proceso o de la causa penal que motive la prisión del actor.
  2. Documental Privada: Copia de la queja o escrito presentado ante la Comisión de Derechos Humanos o la autoridad interna del penal, denunciando los hechos (si se cuenta con ella).
  3. Testimonial: Declaración de (NOMBRE DE TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), y de (NOMBRE DE TESTIGO 2), con domicilio en (DOMICILIO), quienes tienen conocimiento directo de los hechos o de las condiciones de reclusión del actor.
  4. Pericial Médica y Psicológica: Se solicita la designación de peritos oficiales para que examinen al actor y emitan dictamen sobre lesiones físicas y traumas psicológicos.
  5. Inspección Judicial: Se solicita que este Juzgado ordene la inspección ocular de la celda o área donde el actor ha sido sometido a aislamiento, así como la revisión de los registros del centro penitenciario.

VIII. FECHA, FIRMA Y DATOS DE CONTACTO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE

Se expide el presente escrito en (CIUDAD, E.G., LA PAZ), Baja California Sur, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

Nombre y Firma del Actor o su Defensor: _________________________

Nombre del Defensor (si aplica): (NOMBRE DEL LICENCIADO DEFENSOR)

Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)

Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO)

Teléfono: (TELÉFONO DE CONTACTO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente en el juzgado, anótelo. Si es una demanda nueva, déjelo en blanco o escriba "NUEVO INGRESO".
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona que sufre la violación (el interno).
  3. (EDAD), (ESTADO CIVIL), (OCUPACIÓN): Datos personales del actor.
  4. (DOMICILIO...): Domicilio real del actor o de su defensor dentro de Baja California Sur para recibir notificaciones oficiales.
  5. (NOMBRE DEL CENTRO): Nombre oficial del Cereso, Centro Penitenciario o Establecimiento donde está recluido (e.g., "Cereso de La Paz").
  6. (FECHA DE INICIO): Fecha aproximada en que comenzó el aislamiento o los malos tratos.
  7. (DESCRIBIR...): Describa con el mayor detalle posible los actos de tortura o maltrato: quién los ejecutó, en qué consistieron, frecuencia, si hay testigos, si hubo lesiones visibles.
  8. (ESPECIFICAR SI SE PRESENTÓ QUEJA...): Indique si ya presentó una queja formal ante la dirección del penal, la CEDH, la FGR, etc. Adjunte copia si la tiene.
  9. (NOMBRE DE TESTIGO...) y (DOMICILIO): Proporcione los datos de personas (otros internos, familiares, visitantes) que puedan declarar a su favor. El domicilio puede ser el del centro penitenciario si el testigo es interno.
  10. (CIUDAD, E.G., LA PAZ), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de elaboración de la demanda.
  11. (CORREO ELECTRÓNICO...) y (TELÉFONO...): Datos de contacto indispensables para que el juzgado se comunique.

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