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V1Amparo contra Aislamiento y Tortura — Coahuila
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Amparo contra Aislamiento y Tortura — Coahuila

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD, E.G., AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL]

ACTO RECLAMADO: AISLAMIENTO INJUSTIFICADO Y ACTOS CONSTITUTIVOS DE TORTURA

MATERIA: PENAL


ANTE EL HONORABLE JUZGADO (PRIMERO/SEGUNDO/ETC.) DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PRESENTE.

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COAHUILA), y autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO, PUEDE SER EL MISMO ACTOR), ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

I. HECHOS

  1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), se encuentra privado de su libertad en el (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL O LUGAR DE DETENCIÓN), ubicado en (DIRECCIÓN DEL CENTRO), Coahuila.
  2. El día (FECHA DE INICIO DE LOS HECHOS), personal de la autoridad responsable, específicamente (DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES, E.G., CUSTODIOS, AGENTES DE INVESTIGACIÓN), procedió a aislar al quejoso, trasladándolo a una celda de aislamiento sin causa legal alguna que justifique tal medida.
  3. Durante el periodo de aislamiento, que ha durado desde la fecha antes referida hasta la presente, el quejoso ha sido sometido a actos constitutivos de tortura, consistentes en: [DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS ACTOS, E.G., GOLPES, ASFIXIA, POSICIONES FORZADAS, PRIVACIÓN DE SUEÑO, ALIMENTO O AGUA, AMENAZAS, SIMULACIÓN DE EJECUCIÓN, ETC.].
  4. El fin de dichos actos ha sido (ESPECIFICAR, E.G., OBTENER UNA CONFESIÓN, INFLIGIR CASTIGO, DISUADIR DE DENUNCIAR).
  5. El quejoso ha presentado lesiones físicas y/o traumas psicológicos evidentes, tales como (DESCRIBIR LESIONES VISIBLES O DIAGNÓSTICOS). Se solicita de manera urgente la intervención de un médico legista designado por este Honorable Tribunal para que realice la valoración correspondiente.
  6. Previamente, se ha interpuesto la queja correspondiente ante la autoridad responsable y/o la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Coahuila, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta o cesado las violaciones. (O bien: La situación de peligro inminente impide el agotamiento de recursos previos).

II. DERECHOS VIOLADOS Y FUNDAMENTOS LEGALES

Los actos antes descritos violan de manera grave y flagrante los siguientes derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales:

  1. Derecho a la Integridad Personal y a no ser sometido a Tortura: Los actos descritos configuran claramente tortura, prohibida de manera absoluta por el artículo 22 de la Constitución, el artículo 1 y, en particular, el artículo 3 Bis del Código Penal Federal, que la define como todo acto intencional que cause dolor o sufrimiento grave con fines de investigación criminal, intimidación, castigo o discriminación.
  2. Derecho a las Garantías del Debido Proceso y a no Autoincriminarse: El aislamiento y la tortura tienen como fin coaccionar una confesión, violando el derecho a no declarar contra sí mismo reconocido en el artículo 20, apartado A, fracción II de la Constitución y el artículo 1 y artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  3. Derecho a un Trato Digno durante la Privación de Libertad: El aislamiento arbitrario y prolongado constituye un trato cruel, inhumano o degradante, contrario al principio de dignidad humana establecido en el artículo 1 constitucional y a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
  4. Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica: El aislamiento no se encuentra justificado como una medida disciplinaria legal, ordenada por autoridad competente y con los debidos procedimientos, violando el artículo 14 y artículo 16 constitucionales.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. TORTURA. SU CONFIGURACIÓN NO REQUIERE QUE EL DOLOR O SUFRIMIENTO GRAVE SEA EL ÚNICO O PRINCIPAL PROPÓSITO DEL ACTO, SINO QUE BASTA CON QUE SEA INFLIGIDO INTENCIONALMENTE Y CON ALGÚN FIN ILÍCITO (INTERROGATORIO, CASTIGO, INTIMIDACIÓN, ETC.). Época: Décima Época. Registro: 2028235. Instancia: Primera Sala de la SCJN. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Abril de 2021, Tomo I, Página 405. Materia(s): Común.
  2. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN NO AUTORIZA A LAS AUTORIDADES A SOMETER AL IMPUTADO A TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, NI A CONDICIONES DE DETENCIÓN QUE VULNEREN SU DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Época: Décima Época. Registro: 2030456. Instancia: Primera Sala de la SCJN. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Septiembre de 2021, Tomo I, Página 327. Materia(s): Penal.
  3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS INTERNOS EN CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL. LAS AUTORIDADES DEBEN GARANTIZAR CONDICIONES DE DETENCIÓN COMPATIBLES CON LA DIGNIDAD HUMANA, LO CUAL EXCLUYE EL AISLAMIENTO PROLONGADO E INJUSTIFICADO. Época: Décima Época. Registro: 2011123. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Octubre de 2019, Tomo IV, Página 2987. Materia(s): Penitenciaria.

IV. PETICIONES (PRETENSIONES)

Por lo expuesto y fundado, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila:

  1. SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a favor del quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR).
  2. SE SUSPENDA DE INMEDIATO Y DE PLANO EL ACTO RECLAMADO, ordenando a la autoridad responsable:
    • Cesar de inmediato todo acto de tortura, maltrato o trato cruel, inhumano o degradante en contra del quejoso.
    • Reintegrar al quejoso de manera inmediata a una celda colectiva o área común del centro de reclusión, bajo condiciones dignas y seguras.
    • Abstenerse de volver a someterlo a aislamiento, salvo que medie una orden fundada y motivada de autoridad judicial competente, por causas legalmente establecidas y por el tiempo estrictamente necesario.
  3. SE ORDENE LA PRACTICA DE UNA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL al lugar donde se encuentra el quejoso, para que este Tribunal constate de manera directa sus condiciones de detención y su estado físico y psicológico.
  4. SE ORDENE LA INTERVENCIÓN DE UN MÉDICO LEGISTA O PERITO EN TRAUMATOLOGÍA Y PSICOLOGÍA, designado por este Tribunal, para que examine al quejoso, documente las lesiones y emita un dictamen sobre los posibles actos de tortura.
  5. En caso de que se acrediten los actos de tortura, SE TURNE COPIA DE LOS AUTOS RESPECTIVOS AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL para la investigación e integración de la carpeta de investigación por el delito de tortura, previsto en el Código Penal Federal.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila es competente para conocer del presente juicio de amparo, en virtud de que los actos reclamados se están cometiendo dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 107 y 114 de la Ley de Amparo.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental: Copia del presente escrito. Copia de la identificación oficial del quejoso. Copia de cualquier queja o denuncia previa presentada (ante la CEDH Coahuila, la autoridad penitenciaria, etc.). Informes médicos, si los hubiera.
  2. Testimonial: Declaración del quejoso. Declaración de testigos, en su caso, que puedan referir los hechos, como otros internos o visitantes: (NOMBRES DE POSIBLES TESTIGOS, SI SE CONOCEN).
  3. Pericial: Dictamen pericial médico-psicológico, el cual solicito sea ordenado por este Tribunal como se pidió en las peticiones.
  4. Inspección Judicial: La ya solicitada al lugar de los hechos.

VII. CONSTITUCIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE

El quejoso se constituye en el medio de defensa del juicio de amparo y designa como su representante común, para los efectos del artículo 11 de la Ley de Amparo, al C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE, PUEDE SER EL PROPIO ACTOR O UN DEFENSOR).

PROTESTO LO NECESARIO.


LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, COAHUILA), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).


ATENTAMENTE

(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE)



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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir el nombre completo del quejoso, tal como aparece en su identificación oficial.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar el domicilio real para notificaciones dentro de Coahuila. Si el quejoso está interno, puede ser el de un familiar o su defensor.
  3. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR...): Persona autorizada para recibir notificaciones, puede ser el mismo quejoso o su defensor.
  4. (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Si ya existe un número de expediente penal o de amparo, anotarlo aquí.
  5. (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD): Identificar con la mayor precisión posible a la autoridad que ejecuta los actos (e.g., "Director del CERESO de (Ciudad)", "Agente del Fiscalía General de la República adscrito a la Fiscalía de Coahuila").
  6. (FECHA DE INICIO DE LOS HECHOS): Especificar día, mes y año cuando comenzó el aislamiento y/o la tortura.
  7. (DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES): Describir a las personas que cometieron los actos (uniforme, características físicas, si se conocen nombres, etc.).
  8. (DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS ACTOS): Relatar con la mayor precisión posible los malos tratos, métodos de tortura, duración, frecuencia, partes del cuerpo afectadas, palabras dichas, etc.
  9. (ESPECIFICAR...): Indicar el propósito de los actos (ej., "para que firmara una confesión", "para que delatara a otros", "como castigo").
  10. (DESCRIBIR LESIONES...): Detallar moretones, heridas, fracturas, dolor persistente, ansiedad, insomnio, etc.
  11. (NOMBRES DE POSIBLES TESTIGOS): Si se conocen nombres de otros internos o personas que tengan conocimiento, anotarlos aquí.
  12. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE): Si el quejoso designa a un defensor público o privado como su representante en el juicio, anotar su nombre aquí. Si no, repetir el nombre del quejoso.
  13. (CIUDAD, COAHUILA) y (FECHA): Lugar y fecha de presentación del escrito.
  14. (FIRMA): El documento debe ser firmado por el quejoso o su representante legal.

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